Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 299/95

Apruébase el texto ordenado del Decreto 993/91 y sus modificatorios.

Bs. As., 13/7/95

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios aprobatorio del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, y el artículo 23 del decreto Nº 2807 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la profundización de la reforma administrativa encarada por el Gobierno Nacional en el área de los recursos humanos, ha demandado la permanente adecuación de las normas aplicables en la materia.

Que, en tal sentido se ha debido proceder al dictado de diferentes modificaciones del mencionado ordenamiento, generándose, en consecuencia, una profundización normativa que dificulta la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el citado cuerpo escalafonario.

Que por el artículo 23 del Decreto Nº 2807/92 se faculta a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar un texto ordenado del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que, consecuentemente con las circunstancias descriptas, resulta necesario proceder al ordenamiento del articulado del decreto Nº 993/91, incorporando en un único cuerpo legal todas las normas modificatorias del texto original.

Que, asimismo, y atento al volumen de las resoluciones reglamentarias del sistema escalafonario instituido por el mencionado Decreto Nº 993/91, dictadas para permitir la aplicación de los diversos institutos allí previstos, como así también para aclarar y complementar sus disposiciones, se considera conveniente mencionar los actos resolutivos vigentes a la fecha del dictado de la medida que se aprueba.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 del Decreto Nº 2807 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase el texto ordenado del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1.991 y sus modificatorios, que obra como Anexo I a la presente, el que se denominará "Decreto Nº 993/91 T.O. 1995".

Art. 2º- Incorpórase como Anexo II a la presente, las principales resoluciones reglamentarias de los subsistemas aprobados por el Decreto Nº 993/91.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese y archívese.- Claudia E. Bello.

ANEXO I

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

(SINAPA)

Decreto Nº 993 del 27 de Mayo de 1.991.

VISTO el artículo 6º del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley Nº 22.140 y el Decreto Nº 2.476 del 26 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 57 de dicho decreto, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION debía someter a consideración del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA un proyecto de escalafón para el personal de la Administración Nacional, tendiente a instrumentar la política adoptada en materia de personal y a asegurar la jerarquización de los servidores públicos.

Que, en cumplimiento de dicha directiva, la citada Secretaría propone un reordenamiento escalafonario sustentado en los principios de mérito, capacitación y sistemas objetivos de selección y productividad como fundamentos del ingreso y la promoción de los agentes públicos.

Que la medida propuesta armoniza con los esquemas adoptados por los países más avanzados en la materia, consagrando en su articulado la diversidad de institutos propios de la carrera administrativa basada en modernas técnicas de gestión gerencial y profesionalización en todo su desarrollo.

Que el proyecto presentado se considera un instrumento idóneo para superar las falencias existentes en el actual desarrollo de la carrera administrativa, dado que incluye reglas tendientes a jerarquizarla y a crear incentivos reales.

Que el nuevo ordenamiento garantizará un inmediato restablecimiento de las responsabilidades administrativas en todos los niveles.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional y el artículo 6º del Régimen Jurídico ya citado, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º- Apruébase el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), obrante como Anexo I al presente.

ARTICULO 2º- El ordenamiento que se aprueba por el artículo anterior resultará de aplicación a los agentes comprendidos en los escalafones aprobados por los Decretos Nros. 1428 del 22 de febrero de 1973 y 1133 del 31 de agosto de 1988, sus modificatorios y complementarios, con excepción del personal de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Asimismo, se aplicará al personal que reviste en los siguientes organismos científico-técnicos:

a) INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(INIDEP)

b) INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES)

c) INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TÉCNICA HIDRICAS (INCYTH)

d) DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO

e) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN)

ARTICULO 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional analizará la factibilidad de incorporar al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que se crea por el presente, a los agentes comprendidos en otros ordenamientos escalafonarios.

ARTICULO 4º- Créase la Comisión Permanente de Carrera del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, con delegaciones en cada jurisdicción, que tendrá por misión asesorar en aquellas propuestas tendientes a asegurar la correcta administración de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, el afianzamiento de las relaciones laborales e institucionales y la adecuada aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa que se instituye por el presente decreto.

La integración de la Comisión citada así como la de sus delegaciones no implicará incremento alguno de las dotaciones de personal existentes.

ARTICULO 5º- La Comisión creada por el artículo anterior se constituirá en sede de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y será presidida por su titular e integrada por UN (1) funcionario de jerarquía no inferior a Subsecretario por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SUBSECRETARIA DE HACIENDA), DOS (2) de igual jerarquía por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y TRES (3) representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.). En todos los casos se designará igual número de miembros alternos.

Los representantes de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION garantizarán la no discriminación de la mujer en la aplicación del Sistema Nacional adjunto.

ARTICULO 6º- Delégase en el Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el asesoramiento de la Comisión creada por el artículo 4º, la facultad de dictar las normas complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto y del Sistema Nacional adjunto.

ARTICULO 7º- Facúltase al Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para dictar las normas interpretativas y aclaratorias a que diera lugar la aplicación del presente decreto y del Sistema Nacional adjunto, así como para determinar la integración de las delegaciones jurisdiccionales de la Comisión de Carrera creada por el artículo 4º y dictar sus normas de funcionamiento.

ARTICULO 8º- Facúltase al Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que, por Resolución Conjunta con el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION correspondiente, Jefe de la Casa Militar, titular del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE (2), del ENTE NACIONAL DE TURISMO (3) y titulares de los organismos descentralizados, aprueben el reencasillamiento del personal al Sistema Nacional que obra como Anexo I.

ARTICULO 9º- La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para modificar en forma conjunta y con intervención de la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, los anexos correspondientes a la Reglamentación del Suplemento por Zona que obra como Anexo 3 del Sistema Nacional adjunto, en lo atinente a los coeficientes, límites y detalle de zonas y localidades y demás condiciones para su determinación.

ARTICULO 10.- El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

El Sistema Nacional que obra como Anexo I se aplicará en cada organismo a partir del 1º del mes siguiente de la fecha de aprobación del respectivo reencasillamiento.

ARTICULO 11.- El reencasillamiento del personal deberá ser aprobado teniendo en cuenta las funciones que efectivamente ejerza, quedando los agentes exceptuados a ese efecto del cumplimiento de los requisitos de acceso a los distintos niveles y cargos.

ARTICULO 12.- Los anexos de dotación y financiamiento de las estructuras organizativas de las distintas jurisdicciones, se adecuarán una vez producido el reencasillamiento respectivo.

ARTICULO 13.- En los casos en los que, como consecuencia del reencasillamiento, la remuneración del agente resultare inferior a la que venía percibiendo antes de su reubicación, resultará de aplicación lo estatuido por el Decreto Nº 5.592 del 9 de setiembre de 1968.

ARTICULO 14.- Las disposiciones del presente decreto y del Sistema Nacional que obra como Anexo I, quedarán sujetas a las pautas y modalidades que establezca la legislación que se dicte como consecuencia de lo previsto para el ámbito de la Administración Pública, por el Convenio 154 sobre "el fomento de la negociación colectiva", adoptado por la CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO el día 19 de junio de 1981 y ratificado por la Ley Nº 23.544.

ARTICULO 15.- Derógase el Decreto Nº 1.351 del 4 de octubre de 1988 y normas complementarias.

Los escalafones aprobados por los Decretos Nº 1.428/73 y Nº 1.133/88, modificatorios y complementarios, como así también las normas particulares de aplicación en la materia, quedarán derogados, en cada caso, una vez producido el reencasillamiento de la totalidad del personal respectivo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las disposiciones de ordenamientos especiales que actualmente contengan remisiones al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, se entenderán referidas al aprobado por el Decreto Nº 1.428/73 el que, a ese efecto, mantendrá su vigencia.

El Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION ordenará la publicación en el Boletín Oficial del acto aprobatorio de los respectivos reencasillamientos.

ARTICULO 16.- Sustitúyese el texto de la reglamentación del artículo 8º, inciso f) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley Nº 22.140) aprobada por el Decreto Nº 1.797 del 1º de setiembre de 1980 y sus modificatorios, por el siguiente:

"f) La rehabilitación del exonerado podrá ser otorgada por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a pedido del interesado, una vez transcurridos CINCO (5) años de notificada la sanción. El sancionado con cesantía podrá reingresar una vez transcurridos DOS (2) años de notificada la sanción previa autorización del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION, salvo en los casos del artículo 32, inciso g) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, los que tramitarán conforme a lo previsto en el inciso a) del presente artículo y los que signifiquen un impedimento para el ingreso conforme los artículos 7º y 8º y las cesantías que se dispongan por aplicación del artículo 32, inciso i) respecto de las cuales no regirá prohibición alguna de reingreso".

ARTICULO 17.- En virtud de lo establecido por los artículos 42 y 48 de la Ley Nº 23.697, el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el presente, será de aplicación en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con arreglo a la reglamentación que, a tal efecto, deberá dictar el DEPARTAMENTO EJECUTIVO dentro de los SESENTA (60) días.

ARTICULO 18.- Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.

ARTICULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

TITULO I

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

ARTICULO 1º- El presente Sistema Nacional consta de TRES (3) agrupamientos denominados General, Científico-Técnico y Especializado.

ARTICULO 2º- Los agrupamientos comprenden SEIS (6) niveles con sus correspondientes grados, ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas.

ARTICULO 3º- El Nomenclador de Funciones establecerá el detalle de las funciones comprendidas en el presente Sistema Nacional que correspondan a cada nivel escalafonario, discriminando aquéllas que involucren el ejercicio de funciones ejecutivas.

ARTICULO 4º- Se considerarán funciones "ejecutivas" aquellas correspondientes a cargos de conducción de sectores con incidencia en la gestión de políticas públicas o que presten servicios esenciales para la comunidad, o bien que tengan alta incidencia sobre el manejo de los recursos presupuestarios de la jurisdicción o alto grado de participación en la reforma del Estado.

Asimismo se considerarán como "ejecutivas", las funciones que involucren el control de unidades organizativas de nivel inferior a Departamento o equivalente.

ARTICULO 5º- El agente, con independencia de su ubicación escalafonaria, podrá acceder al ejercicio de funciones "ejecutivas", a través de los sistemas de selección establecidos en el Título III y previo cumplimiento de los requisitos generales del nivel escalafonario asignado a la función y de los específicos que se prevean en la convocatoria respectiva.

ARTICULO 6º- La carrera del agente será la resultante del progreso en su ubicación escalafonaria, mediante la promoción a los distintos niveles y grados y el acceso a las funciones que sean tipificadas como "ejecutivas" en los términos del presente.

En todos los casos, se hará con sujeción a los sistemas de selección y procedimientos de evaluación del desempeño establecidos en los títulos pertinentes del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

ARTICULO 7º- El ingreso al presente Sistema Nacional se producirá por el nivel al que corresponda la vacante financiada, para cuya cobertura se prevean sistemas abiertos de selección.

El aspirante deberá acreditar las condiciones generales de ingreso previstas por las normas estatutarias vigentes, los requisitos particulares para el agrupamiento, nivel y función respectivos, así como haber resultado seleccionado de acuerdo con los mecanismos establecidos al efecto.

ARTICULO 8º- La promoción de grado dentro de cada nivel se efectuará conforme las pautas que se establecen en el Anexo I al presente Sistema Nacional.

TITULO II

AGRUPAMIENTOS

CAPITULO I

AGRUPAMIENTO GENERAL

ARTICULO 9º- Comprende funciones administrativas, técnicas, profesionales y de servicios.

Abarca SEIS (6) niveles nominados en orden descendente de la "A" a la "F".

ARTICULO 10.- Los niveles son:

Nivel A:

Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control en unidades organizativas y funciones profesionales o técnicas altamente especializadas, que impliquen la participación en la formulación y propuesta de políticas específicas, planes y cursos de acción.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos amplios, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.

Requiere formación general y especializada para la función.

El presente nivel comprende OCHO (8) grados.

Nivel B:

Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control en unidades organizativas y funciones profesionales o técnicas especializadas que impliquen la formulación y el desarrollo de planes y proyectos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos o técnicos amplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada.

Requiere formación general y especializada para la función.

El presente nivel comprende NUEVE (9) grados.

Nivel C:

Corresponde a funciones de organización y control en unidades organizativas y funciones profesionales o de aplicación de técnicas o procesos administrativos complejos que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.

Requiere formación general y específica para la función.

El presente nivel comprende DIEZ (10) grados.

Nivel D:

Corresponde a funciones que incluyan cierta diversidad de tareas y exigencia de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas. Pueden comportar el control operativo de unidades organizativas de menor nivel.

Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos y tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía ante su superior.

Ocasionalmente, resuelve situaciones imprevistas.

Requiere formación específica para la función.

El presente nivel comprende DIEZ (10) grados.

Nivel E:

Corresponde a funciones con escasa diversidad de tareas que requieran la aplicación de conocimientos específicos. Pueden comportar la supervisión de las tareas de otros agentes.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección de medios para su desempeño.

Requiere formación específica para la función.

El presente nivel comprende DIEZ (10) grados.

Nivel F:

Corresponde a tareas simples, repetitivas y de escasa diversidad.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas con sujeción a instrucciones y rutinas estrictas de trabajo establecidas por su superior y supervisión inmediata.

Requiere aptitud y habilidad para la tarea, sin implicar formación específica para su desempeño.

El presente nivel comprende DIEZ (10) grados.

ARTICULO 11.- Los requisitos mínimos de acceso a cada nivel escalafonario, sin perjuicio de los que se establezcan para las distintas funciones, son los siguientes:

Nivel A:

a) Edad : TREINTA (30) años

b) Título universitario o terciario en carreras de duración no inferior a TRES (3) años.

c) Experiencia laboral en la especialidad afín a las funciones, no inferior a CINCO (5) años.

Nivel B:

a) Edad: VEINTICINCO (25) años.

b) Título universitario o terciario, pudiendo prescindirse de dicha exigencia siempre que se acredite la posesión de título secundario y una experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar no inferior a DIEZ (10) años.

c) Estudios y experiencia laboral en la especialidad atinente a las funciones.

Nivel C:

a) Edad: VEINTIUN (21) años.

b) Título secundario.

c) Estudios o experiencia laboral en la materia atinente a las funciones.

Nivel D:

a) Edad: DIECIOCHO (18) años.

b) Ciclo básico de enseñanza secundaria.

c) Estudios o experiencia laboral en la materia atinente a las funciones.

Nivel E:

a) Edad: DIECIOCHO (18) años.

b) Ciclo básico de enseñanza secundaria o capacitación específica para la función, adquirida mediante estudios o experiencia laboral.

Nivel F:

a) Edad: DIECISEIS (16) años.

b) Estudios primarios completos.

CAPITULO II

AGRUPAMIENTO CIENTIFICO TECNICO

ARTICULO 12.- Comprende funciones dirigidas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación de conocimientos en el campo de la ciencia en general, la investigación y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos especializados y actividades asociadas, en los organismos científico técnicos.

Abarca SEIS (6) niveles nominados en forma descendente de la "A" a la "F".

ARTICULO 13.- Los niveles son los siguientes:

Nivel A:

Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control en unidades organizativas y funciones de investigación o desarrollo tecnológico de máxima relevancia o complejidad, que impliquen la participación en la formulación de políticas específicas, planes y cursos de acción en el campo científico o tecnológico y formación de recursos humanos altamente especializados.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales o marcos normativos amplios, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.

El presente nivel comprende OCHO (8) grados.

Nivel B:

Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control en unidades organizativas y funciones de investigación científica o de desarrollo tecnológico de alta especialización o complejidad, que impliquen la formulación de planes y programas en el campo científico o tecnológico y la formación de recursos humanos especializados.

Supone responsabilidades sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas o marcos normativos amplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada.

El presente nivel comprende NUEVE (9) grados.

Nivel C:

Corresponde a funciones de organización, dirección o ejecución de actividades de investigación o desarrollo tecnológico que impliquen la formulación de proyectos complejos y especializados.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas, de los temas objeto de investigación y la resolución de problemas durante su desarrollo.

El presente nivel comprende DIEZ (10) grados.

Nivel D:

Corresponde a funciones de investigación o desarrollo tecnológico de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor nivel. Puede comportar la supervisión de grupos de trabajo en la especialidad de que se trate.

Supone responsabilidades sobre resultados de estudios o trabajos individuales o grupales, con sujeción a objetivos y técnicas específicas y relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas.

El presente nivel comprende DIEZ (10) grados.

Nivel E:

Corresponde a funciones iniciales de investigación o temas específicos de carácter científico técnico de escasa complejidad.

Puede comportar la supervisión de las tareas de otros agentes.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su superior.

Comprende DIEZ (10) grados.

Nivel F:

Corresponde a funciones técnicas auxiliares ejercidas bajo la dirección de profesionales y técnicos de los niveles superiores.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas con sujeción a instrucciones específicas de trabajo establecidas por su superior y supervisión inmediata.

El presente nivel comprende DIEZ (10) grados.

ARTICULO 14.- Los requisitos mínimos de acceso a cada nivel son los siguientes:

Nivel A:

a) Edad: TREINTA Y CINCO (35) años.

b) Título universitario o de estudios superiores que respondan a planes de estudio no inferiores a CINCO (5) años.

c) Experiencia laboral y trabajos publicados en temas de investigación científica o desarrollo tecnológico de alta especialización y complejidad, de relevancia internacional.

Nivel B:

a) Edad: TREINTA (30) años.

b) Títulos universitarios o de estudios superiores que respondan a planes de estudio no inferiores a CINCO (5) años.

c) Experiencia laboral y trabajos publicados en temas especializados de investigación científica o desarrollo tecnológico.

Nivel C:

a) Edad: VEINTICINCO (25) años.

b) Título universitario o de estudios superiores que respondan a planes de estudio no inferiores a CUATRO (4) años.

c) Experiencia laboral en temas de investigación científica y desarrollo tecnológico afines a la función.

Nivel D:

a) Edad: VEINTIUN (21) años.

b) Título universitario o de estudios superiores que respondan a planes de estudio no inferiores a TRES (3) años.

c) Experiencia laboral en temas de investigación científica o capacitación específica para la función.

Nivel E:

a) Edad: VEINTIUN (21) años.

b) Título universitario o de estudios superiores que respondan a planes de estudio no inferiores a DOS (2) años o capacitación especial que pueda considerarse equivalente.

c) Experiencia o habilidad en la especialidad.

Nivel F:

a) Edad: DIECIOCHO (18) años.

b) Título secundario.

c) Experiencia en la especialidad técnica.

CAPITULO III

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO

ARTICULO 15.- Comprende funciones profesionales de asesoramiento, formulación o gerenciamiento de políticas sustantivas de alta especialización en áreas específicas de la gestión del Estado.

Abarca DOS (2) niveles, nominados en orden descendentes de la "A" a la "B".

ARTICULO 16.- Los niveles son:

Nivel A:

Corresponde a funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, dirección o control en unidades organizativas y funciones profesionales altamente especializadas, de máxima relevancia y complejidad, que impliquen la participación en la formulación, propuesta o gestión de políticas sustantivas y específicas en el campo de las responsabilidades políticas, sociales y económicas del Estado.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos amplios del sector de actuación, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.

Requiere formación altamente especializada para la función.

El presente nivel comprende OCHO (8) grados.

Nivel B:

Corresponde a funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, dirección o control en unidades organizativas y funciones profesionales o técnicas, de alta complejidad, que impliquen la formulación y el desarrollo de planes y proyectos sustantivos en el campo de las responsabilidades políticas, sociales y económicas del Estado.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos o técnicos amplios del sector de actuación, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada.

Requiere formación especializada para la función.

El presente nivel comprende NUEVE (9) grados.

ARTICULO 17.- Los requisitos mínimos de acceso a cada nivel escalafonario, sin perjuicio de los que se establezcan para las distintas funciones, son los siguientes:

Nivel A:

a) Edad: TREINTA (30) años.

b) Título universitario afín a las funciones a desarrollar, reconocido por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION, en carreras correspondientes a planes de estudio de duración no inferior a CINCO (5) años.

c) Estudios de posgrado, de duración no inferior a DOS (2) años, en instituciones universitarias u organismos nacionales o internacionales de reconocido prestigio, o un segundo título universitario en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

d) Experiencia laboral relacionada específicamente con la especialidad, tanto en puestos ejecutivos como de asesoramiento de relevancia, en el país o en el exterior, no inferior a CINCO (5) años.

e) Méritos intelectuales destacados comprobados por el órgano de selección.

f) Dominio de idioma extranjero aplicable en el desarrollo de las tareas.

Nivel B:

a) Edad: VEINTICINCO (25) años.

b) Título universitario afín a las funciones a desarrollar, reconocido por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION, en carreras correspondientes a planes de estudio de duración no inferior a CINCO (5) años.

c) Estudios de posgrado, de duración no inferior a DOS (2) años, en instituciones universitarias u organismos nacionales o internacionales de reconocido prestigio, o un segundo título universitario en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

d) Experiencia laboral relevante, no inferior a DOS (2) años.

e) Dominio de idioma extranjero aplicable a las tareas a desarrollar.

TITULO III

SISTEMAS DE SELECCION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 18.- El presente régimen establece las pautas generales de los procedimientos destinados, a valorar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los aspirantes conforme al perfil de la función de que se trate y a establecer el mérito correspondiente para la cobertura de vacantes en los distintos niveles o para el acceso a funciones "ejecutivas".

ARTICULO 19.- Las inasistencias en las que incurra el personal con motivo de la presentación en los procedimientos de selección, serán justificadas con goce de haberes, con independencia de los conceptos previstos en el régimen de licencias, justificaciones y franquicias vigente.

ARTICULO 20.- Los agentes designados para la cobertura de vacantes o de funciones "ejecutivas", deberán asumir dentro de los TREINTA Y CINCO (35) días corridos de notificados.

De no verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier causa, se procederá de la siguiente manera:

a) En el supuesto de cobertura de vacantes, se designará al postulante que figure a continuación del previamente designado en el pertinente orden de mérito, el cual tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses.

b) Tratándose de las funciones "ejecutivas" previstas en el artículo 35, se designará a alguno de los restantes integrantes de la terna, la cual tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses.

CAPITULO II

COBERTURA DE VACANTES

ARTICULO 21.- Conforme a la procedencia de los postulantes, los sistemas de selección serán Generales o Abiertos:

a) Generales:

Podrán participar todos los agentes pertenecientes a la ADMINISTRACION NACIONAL, Provincial o Municipal, de planta permanente. Asimismo, podrán participar los agentes pertenecientes a plantas no permanentes de personal contratado y transitorio que revisten en la jurisdicción en la que deba cubrirse la vacante y reúnan las condiciones exigidas.

Este sistema se utilizará para cubrir los Niveles A, B, D, E; también se aplicará para el Nivel C en cuya convocatoria no se exigiese título universitario o terciario.

Las vacantes liberadas por los agentes pertenecientes a la ADMINISTRACION NACIONAL se considerarán financiadas y en condiciones de convocarse la selección para su cobertura.

b) Abiertos:

Podrán participar todos los postulantes procedentes de los ámbitos público y privado que acrediten las condiciones exigidas.

Se aplicará este sistema para la cobertura del Nivel C en cuya convocatoria se exigiese título universitario o terciario, para la del Nivel F, para el ingreso al Agrupamiento Especializado, y cuando hubiere sido declarada total o parcialmente desierta la selección general.

En todos los casos, a igualdad de mérito se dará preferencia al agente perteneciente a la ADMINISTRACION NACIONAL.

Cuando los postulantes a ingresar al Agrupamiento Especializado deban realizar actividades específicas de capacitación, para las que hayan sido seleccionados, comprendidas o no en el PROGRAMA DE BECAS PARA LA ESPECIALIZACION PROFESIONAL AVANZADA, creado por el artículo 62 del presente Anexo, se instrumentará una asignación transitoria de funciones superiores a los que gozaren de estabilidad y debieran aprobar las actividades mencionadas. Si el postulante revistare en el mismo nivel al que aspira, se le otorgará una licencia especial con goce de haberes, la que no podrá ser denegada. Tratándose de postulantes encuadrados en el supuesto del artículo 50 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, se instrumentará una designación transitoria.

Las asignaciones de funciones superiores o las licencias especiales establecidas en este artículo se cancelarán automáticamente cuando el agente finalice las actividades mencionadas en el presente artículo. En caso de desaprobarlas se lo calificará como "DEFICIENTE" en la evaluación de desempeño de ese año o su equivalente en el régimen legal que lo encuadre.

Los postulantes a la cobertura de vacantes del Agrupamiento Especializado que debieran aprobar actividades de capacitación específica integrantes del proceso de selección, y que no revisten en la ADMINISTRACION NACIONAL serán designados en Plantas Transitorias habilitadas a este efecto.

ARTICULO 22.- La convocatoria a la selección será dispuesta por el Presidente de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

ARTICULO 23.- La selección será realizada por un órgano colegiado, cuyas características se fijarán por Resolución del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Tratándose de la cobertura de vacantes correspondientes a los niveles A y B, se asegurará la participación de un representante de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 24.- Los miembros del órgano de selección serán designados por la autoridad que dispusiere la convocatoria, debiendo exigirse la previa conformidad del titular del área, cuando se tratare de agentes provenientes de otra jurisdicción.

Podrán ser relevados total o parcialmente de las tareas propias de la función que tengan asignada, de acuerdo con la exigencia de su cometido.

ARTICULO 25.- En caso de ausencia o remoción por cualquier causa de alguno de los miembros del órgano de selección, la autoridad que dispusiere la convocatoria deberá proceder a designar un reemplazante, haciendo lo propio el Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION en caso de tratarse del representante de ese organismo.

ARTICULO 26.- El órgano de selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinar los procedimientos específicos del sistema de selección a aplicar, los que deberán guardar relación con los requerimientos del nivel a cubrir.

b) Evaluar los antecedentes de los postulantes y los resultados de la aplicación de los instrumentos de selección utilizados y determinar la calificación total de cada uno de los aspirantes.

c) Elaborar un orden de mérito provisorio y elevarlo juntamente con la documentación respectiva a la autoridad con facultades para designar.

d) Dictaminar en las impugnaciones que se interpusieren.

ARTICULO 27.- Con relación a los miembros del órgano de selección sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de aplicación, a tal efecto, los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo darse a publicidad las normas mencionadas juntamente con las bases de la convocatoria.

ARTICULO 28.- La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del órgano de selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

ARTICULO 29.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) podrá designar un veedor, quien asistirá a las pruebas de oposición de los postulantes y a las reuniones del órgano de selección en las que se determine la calificación de los aspirantes, pudiendo formular observaciones de las que dejará constancia en acta.

ARTICULO 30.- El orden de mérito provisorio deberá darse a conocer a los interesados, de conformidad con lo que se establezca por Resolución del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de la notificación, los aspirantes podrán impugnar el precitado orden ante el órgano de selección, el que deberá expedirse dentro de los CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo para impugnar del último aspirante notificado.

ARTICULO 31.- Ratificado o rectificado el orden de mérito provisorio, el órgano de selección lo elevará con todos sus antecedentes, incluidas las observaciones efectuadas por el veedor, a la autoridad que hubiere dispuesto la convocatoria.

Dicha autoridad deberá evaluar las observaciones y aprobar el orden de mérito definitivo dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las actuaciones, debiendo notificarlo a los interesados.

ARTICULO 32.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado el orden de mérito definitivo, podrá recurrirse ante la autoridad que hubiere dictado el acto aprobatorio, la cual resolverá en forma definitiva dentro de los DIEZ (10) días hábiles de vencido el plazo para recurrir del último postulante notificado.

Este recurso agotará la vía administrativa.

ARTICULO 33.- Las designaciones y promociones no podrán formalizarse hasta tanto recaiga resolución definitiva en los recursos que se interpusieren.

ARTICULO 34.- Agotado el plazo para recurrir o resueltos los recursos administrativos interpuestos, la autoridad que hubiere dispuesto la convocatoria dictará el acto administrativo para instrumentar las designaciones o promociones, conforme a la prioridad establecida en el orden de mérito resultante.

CAPITULO III

FUNCIONES EJECUTIVAS

ARTICULO 35.- La cobertura de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas con asignación de Niveles I a V inclusive, se hará por el sistema de selección establecido en el presente capítulo.

Podrán ser convocados todos los postulantes procedentes de los ámbitos público y privado que acrediten las condiciones exigidas.

En el caso de asignaciones con funciones ejecutivas, para aquellos agentes pertenecientes a la Administración Pública Nacional, se instrumentará una adscripción o reemplazo, según corresponda, si no se cuenta con la pertinente vacante financiada.

Esta situación especial de revista subsistirá hasta tanto se gestione la vacante del nivel al que correspondiere la función en la que será designado el agente involucrado. La vacante liberada por este agente en su organismo de origen se considerará financiada y en condiciones de convocarse la selección para su cobertura.

En el supuesto de las adscripciones mencionadas precedentemente, los haberes serán liquidados con cargo a las partidas específicas de la jurisdicción de destino.

ARTICULO 36.- Cuando la unidad organizativa no cuente con la respectiva vacante financiada, se creará una del nivel escalafonario que corresponda.

La vacante que ocupe el ex-titular de la función objeto de selección, quedará suprimida cuando éste egrese por cualquier causal.

ARTICULO 37.- La cobertura de las funciones "ejecutivas" no comprendidas en el artículo anterior, se hará por el sistema de selección general, de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del presente Sistema Nacional.

ARTICULO 38.- El órgano de selección será un comité que se integrará en cada jurisdicción donde se produzca la vacante funcional a cubrir. Estará compuesto por CINCO (5) miembros designados por resolución conjunta del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO, Presidente

del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE titular de organismos descentralizados y del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION. En el ámbito de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA el Comité se integrará por resolución de su titular. En todos los casos, habrá como mínimo una mujer entre los miembros designados.

La designación como miembro del comité deberá recaer en funcionarios o ex-funcionarios de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, docentes o especialistas universitarios.

El funcionario designado para ejercer una función "ejecutiva" integrará el Comité respectivo cuando se trate de la selección de aspirantes a cubrir un cargo que le dependa.

La Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, o quien ésta designe en su reemplazo, podrá actuar en calidad de veedor, al igual que un representante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.).

ARTICULO 39.- El Comité de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Identificar a los candidatos que reúnan los requisitos para cubrir el cargo vacante.

b) Establecer la metodología a desarrollar para la evaluación de los postulantes identificados, determinando los contenidos de las pruebas de selección y demás procedimientos a aplicar.

c) Merituar los antecedentes de los candidatos y los resultados de la evaluación practicada.

d) Proponer a la autoridad competente para efectuar designaciones, la terna de candidatos seleccionados.

ARTICULO 40.- El Comité de Selección juntamente con la autoridad competente del área respectiva, determinarán el perfil requerido para el cargo con función "ejecutiva" de que se trate y las prioridades para su gestión, definido lo cual se procederá a la identificación y evaluación de los candidatos en condiciones de cubrirlo.

La evaluación antedicha podrá incluir estudio de antecedentes, entrevistas u otros procedimientos que el Comité considere de utilidad adoptar.

ARTICULO 41.- A los fines de identificar los candidatos que oportunamente propondrá, el Comité de Selección podrá solicitar la colaboración de firmas especializadas en búsqueda y selección de personal, realizar convocatorias por medios de prensa o cualquier otro procedimiento que considere adecuado a tal efecto.

ARTICULO 42.- La autoridad competente del área a la que corresponda la función a cubrir, podrá seleccionar al candidato entre los integrantes de la terna elevada.

En caso de que la citada autoridad entendiese que ninguno de los preseleccionados cubre acabadamente el perfil requerido, estará habilitada para, previo informe fundado, declarar desierto el llamado y realizar una nueva convocatoria.

ARTICULO 43.- El plazo para la identificación y evaluación de candidatos será, como máximo, de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de constitución del Comité respectivo.

TITULO IV

EVALUACION DEL DESEMPEÑO

ARTICULO 44.- El personal con estabilidad será evaluado una vez al año entre los meses de agosto y octubre, siempre que el agente hubiera prestado servicios efectivos durante SEIS (6) meses como mínimo desde la anterior evaluación. En los casos en los que, por razones fundadas, el organismo no pudiera cumplimentar la evaluación en el período mencionado, la excepción deberá autorizarse por resolución conjunta del Ministro, Secretario Ministerial, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO, Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE titular de organismo descentralizado y del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

En el ámbito de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, la autorización se otorgará por resolución de su titular.

ARTICULO 45.- La estabilidad a que alude la reglamentación del artículo 10 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley Nº 22.140) aprobada por Decreto Nº 1.797/80, se adquirirá siempre que el agente involucrado merezca la calificación de desempeño "BUENO" en cada uno de los períodos evaluados.

ARTICULO 46.- El personal será evaluado por un Comité, cuya integración se determinará por Resolución del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Asimismo, se garantizará la participación de un representante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), quien actuará en calidad de veedor.

ARTICULO 47.- En los casos de evaluación de Directores Nacionales y Generales, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento o jerarquías equivalentes, así como del personal que dependa directamente de una autoridad política, las instancias evaluadoras se determinarán por resolución del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 48.- El personal adscripto será calificado por las autoridades que correspondan de la jurisdicción de destino, salvo que se trate de adscripciones fuera del ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cuyo caso el agente será evaluado por las autoridades de origen, previa solicitud de informes al organismo de destino.

ARTICULO 49.- Las calificaciones observadas por el veedor gremial serán derivadas, junto con el informe del Comité de Evaluación, para conocimiento y posterior dictamen de la delegación de la Comisión Permanente de Carrera de la jurisdicción respectiva, con carácter previo a la notificación al interesado.

La delegación deberá emitir un pronunciamiento dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación respectiva.

ARTICULO 50.- Dentro de los TRES (3) días hábiles de notificada la calificación obtenida, el agente podrá solicitar su revisión ante el Comité de Evaluación o autoridad interviniente, quien resolverá dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles.

ARTICULO 51.- La resolución del Comité o autoridad interviniente podrá apelarse ante el Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO, Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, Secretario Ministerial, Subsecretario o titular de organismo descentralizado según corresponda, quienes deberán resolver en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

ARTICULO 52.- Las evaluaciones efectuadas por los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO, Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE y por titulares de organismos descentralizados, y las decisiones de los recursos de apelación, son irrecurribles.

ARTICULO 53.- Las notificaciones de las resoluciones de los recursos de revisión y de apelación deberán diligenciarse dentro de los TRES (3) días hábiles de su emisión.

ARTICULO 54.- Al cumplirse un período de CINCO (5) años de la designación de un funcionario en un cargo con funciones ejecutivas, la autoridad competente deberá llamar a una nueva selección, excepto en el supuesto que el funcionario haya merecido la calificación de "Sobresaliente" en las DOS (2) últimas evaluaciones del período. En este último caso el funcionario podrá mantener su función ejecutiva por un único período adicional de DOS (2) años más, a partir de los cuales se deberá llamar a una nueva selección para la cobertura del cargo.

Durante dicho lapso, el funcionario involucrado no podrá ser removido de sus funciones, salvo:

a) por razones disciplinarias,

b) por UNA (1) una calificación "DEFICIENTE",

c) cuando se disuelva la unidad de la cual es titular, por reformulación de la estructura orgánica que no implique la creación de otra unidad con responsabilidad primaria y acciones similares o equivalentes.

En estas circunstancias, el titular del cargo con función ejecutiva perderá automáticamente dicha función y el suplemento correspondiente a su ejercicio.

El sistema de evaluación del desempeño del personal que ejerza funciones ejecutivas de jerarquía no inferior a Jefatura de Departamento o equivalente, se establecerá por Resolución del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

TITULO V

CAPACITACION

ARTICULO 55.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, a efectos de la formación, perfeccionamiento y actualización del personal, establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y supervisará la realización de los cursos, seminarios y demás actividades de capacitación que se desarrollen en las distintas jurisdicciones, de conformidad con lo que previamente determine la autoridad de aplicación en materia de prioridades temáticas y complejidad de los estudios.

ARTICULO 56.- Para la detección de las necesidades de capacitación y la coordinación de las actividades pertinentes, los organismos cuyo personal se rija por este Sistema Nacional deberán prestar la colaboración necesaria al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Asimismo se promoverá la concesión de becas destinadas a la participación de los agentes en cursos, jornadas o congresos relacionados con el cargo que desempeñen o con las funciones del organismo de revista.

ARTICULO 57.- Los cursos de Alta Gerencia Pública y de Formación Superior, requeridos para el desarrollo de la carrera en el Anexo 1 al Sistema Nacional, serán dirigidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Las restantes actividades de capacitación podrán desarrollarse en las distintas jurisdicciones con la supervisión del referido Instituto.

ARTICULO 58.- El personal que hubiera accedido al ejercicio de funciones ejecutivas por los mecanismos de selección previstos en el presente Sistema Nacional, deberá realizar el curso de Alta Gerencia Pública en un período de un (1) año a partir de la fecha de asunción.

El incumplimiento de este requisito impedirá la obtención por parte del agente de la calificación SOBRESALIENTE.

ARTICULO 59.- La determinación de las exigencias de capacitación a las que alude el Anexo I al Sistema Nacional, serán establecidas por resolución del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION con intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Asimismo, deberá establecerse la equivalencia de los cursos realizados por los agentes en establecimientos públicos y privados del país o del exterior, colegios profesionales y organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales.

La determinación de las exigencias específicas de capacitación del personal del Agrupamiento Especializado será efectuada por Resolución Conjunta del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del Ministro de la Jurisdicción, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o autoridad máxima de la entidad de asiento de este personal, según corresponda, con intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Esta capacitación superior y específica podrá desarrollarse en instituciones públicas o

privadas del país o del exterior y que las autoridades citadas consideren adecuadas.

ARTICULO 60.- La autoridad competente para efectuar designaciones de personal en cada jurisdicción o entidad comprendida en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA podrá nombrar un Tutor de la Formación del Personal Profesional con las siguientes responsabilidades:

a) Evaluar el potencial de desarrollo del personal con título profesional universitario reconocido, correspondiente a planes de estudio de duración no inferior a CINCO (5) años.

b) Recomendar instituciones y actividades de capacitación o perfeccionamiento para dicho personal.

c) Orientar y hacer el seguimiento de la carrera administrativa del personal profesional y del perteneciente al Agrupamiento Especializado.

d) Mantener vinculación con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para los efectos relacionados con su competencia.

El Tutor se integrará a las unidades de recursos humanos y organización y participará de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en los asuntos de su competencia.

ARTICULO 61.- Créase la Comisión de Tutores de la Formación del Personal Profesional del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA presidida por el Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA en carácter de Vicepresidente, e integrada por los tutores designados en las distintas jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo anterior, y un representante de la Comisión Permanente de Carrera del mencionado Sistema.

Tendrá por misión asesorar acerca de:

a) las políticas de mejoramiento de los niveles de perfeccionamiento y aprovechamiento de los integrantes del Agrupamiento Especializado y del Personal Profesional;

b) el cumplimiento de dichas políticas;

c) criterios de reconocimiento de equivalencias y créditos de cursos de formación y capacitación a homologar por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ARTICULO 62.- Créase el PROGRAMA DE BECAS PARA LA ESPECIALIZACION PROFESIONAL AVANZADA, el que gestionará y/o financiará la asistencia a actividades de perfeccionamiento o capacitación avanzada en áreas, temas o disciplinas de interés específico de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, desarrolladas en el país o en el extranjero. El PROGRAMA DE BECAS PARA LA ESPECIALIZACION PROFESIONAL AVANZADA estará destinado a los agentes encuadrados en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que posean título universitario correspondiente a planes de estudio de duración no inferior a CINCO (5) años, reconocido por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION y un adecuado potencial de desarrollo.

Las actividades de capacitación podrán tener una duración máxima de DOS (2) años.

El titular de cada jurisdicción o entidad y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA aprobarán las actividades y la elección de la institución donde el agente realizará su programa de capacitación.

TITULO VI

RETRIBUCIONES E INCENTIVOS

ARTICULO 63.- La retribución de los agentes comprendidos en el presente Sistema Nacional está constituida por la asignación básica del nivel, más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan a su situación de revista, de conformidad con lo que establece este título.

ARTICULO 64.- Las asignaciones básicas de los Niveles estarán determinadas por la cantidad de Unidades Retributivas que, para cada caso se establece en el Anexo 2 al presente Sistema Nacional. Tratándose de los Niveles A y B, la misma se compondrá del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la cantidad establecida en concepto de Sueldo y el SESENTA POR CIENTO (60 %) restante por Dedicación Funcional.

La proporción correspondiente a la Dedicación Funcional, constituye el reintegro de los mayores gastos que origina el desempeño de la función, no computándose, en consecuencia, a los efectos impositivos.

El valor de cada Unidad Retributiva será establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 65.- Establécense los siguientes adicionales, suplementos y bonificaciones:

a) Adicionales:

1) Por Grado

2) Por Mayor Capacitación.

b) Suplementos:

1) Por Zona

2) Por Función Ejecutiva

3) Por Función Específica

4) Por Jefatura

c) Bonificaciones:

1) Por Desempeño Destacado

d) Incentivos:

1) Menciones

2) Otras compensaciones.

El adicional por Mayor Capacitación y los suplementos se liquidarán sobre la asignación básica del nivel.

ARTICULO 66.- La percepción del Suplemento por Función Específica es incompatible tanto con la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva y por Jefatura, como con la del Adicional por Mayor Capacitación.

Exceptúase a este último adicional de la incompatibilidad aludida, exclusivamente respecto del Suplemento por Función Específica que se hubiera fijado en un porcentaje único en la norma general por la cual se instituyó.

La percepción del Suplemento por Función Específica de carácter informático, es incompatible con la percepción del Suplemento por Función Específica originada en cualquier otro concepto. El personal que desempeñe funciones de carácter informático en organismos a los que se haya asignado Suplemento por Función Específica podrá optar entre la percepción de dicho beneficio y el determinado para las funciones de carácter informático.

ARTICULO 67.- El Suplemento por Función Ejecutiva es incompatible con la percepción de los Suplementos por Función Específica y por Jefatura, y con la del Adicional por Mayor Capacitación.

ARTICULO 68.- Corresponderá percibir el adicional por Grado a los agentes que hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Anexo 1 al Sistema Nacional para la promoción al grado correspondiente. En el respectivo Anexo 2 se establece la cantidad de unidades retributivas que corresponderán a cada grado.

Este adicional dejará de percibirse cuando el agente promueva a otro nivel.

ARTICULO 69.- Percibirá el adicional por Mayor Capacitación el personal comprendido en el Agrupamiento General con título terciario o universitario que, revistando en el Nivel C, cumpla funciones para cuyo desempeño sea exigencia la posesión de aquél.

El adicional en cuestión consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación básica del nivel.

No tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes que, a través del sistema de selección, ocupen las vacantes de Nivel C para cuya cobertura no hubiese sido exigido título universitario o terciario como requisito de la convocatoria.

El personal que, reuniendo las condiciones citadas en el primer párrafo, haya sido reencasillado en el Nivel C, percibirá el adicional referido siempre que la COMISION PERMANENTE DE CARRERA, previa intervención de la Delegación Jurisdiccional correspondiente, certifique que las funciones desempeñadas demandan necesariamente la posesión del título obtenido.

ARTICULO 70.- El Suplemento por Zona corresponderá al agente que preste servicios en forma permanente o transitoria en destinos que se declaren bonificables. Los coeficientes y demás condiciones para la liquidación de dicho suplemento, se determinan en la reglamentación que obra como Anexo 3 al presente Sistema Nacional.

ARTICULO 71.- El Suplemento por Función Ejecutiva será percibido por los agentes que resulten seleccionados, mediante el sistema previsto en el presente, para ejercer cargos con Funciones Ejecutivas. Tal suplemento se abonará a partir de la notificación de la designación como titular del cargo en cuestión.

El Suplemento por Función Ejecutiva será no remunerativo, no bonificable, y no habilitará la modificación del haber jubilatorio o de retiro de quienes, habiendo sido titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional.

Los montos correspondientes a los distintos niveles de Funciones Ejecutivas serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El importe del Suplemento correspondiente consistirá en la suma resultante de la diferencia entre los montos que, según el nivel asignado a cada cargo, se establecen en las normas respectivas y la asignación básica bruta mensual del nivel escalafonario del agente, incluido además el adicional por grado, con exclusión de las Asignaciones Familiares.

ARTICULO 72.- Las inasistencias en que incurra el titular por períodos superiores a TREINTA (30) días corridos, con excepción del lapso correspondiente a la licencia anual ordinaria, serán descontadas del importe del suplemento mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 73.- El Suplemento por Función Específica corresponderá abonarse al personal perteneciente a los agrupamientos Científico Técnico y Especializado, al personal del Agrupamiento General que desempeñe funciones de carácter informático, así como al personal profesional y técnico de Unidades Organizativas que tienen a su cargo determinar políticas generales, elaborar, interpretar o dirigir sistemas o regímenes destinados a ser aplicados en las unidades del conjunto de la ADMINISTRACION NACIONAL, asesorar y supervisar su efectivo cumplimiento, y ejercer su contralor normativo y/o funcional.

Asimismo se liquidará a los agentes que ejerzan funciones propias de especialidades para cuyo desempeño resulte particularmente crítico el reclutamiento de personal en el mercado laboral.

Las nóminas de los cargos comprendidos se incluirán en los nomencladores de Funciones Específicas que se aprobarán por resolución conjunta de los Secretarios DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a propuesta de la máxima autoridad de la jurisdicción o titular del organismo descentralizado, con previo dictamen de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA y de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Los nomencladores mencionados en el párrafo anterior deberán establecer los porcentajes correspondientes a cada una de las funciones involucradas.

El Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la asignación básica del nivel en que se encuentre revistando cada agente.

Las Delegaciones Jurisdiccionales de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA elaborarán el listado de los agentes propuestos para la asignación del suplemento referido, consignando el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos y certificando que las funciones desempeñadas están directamente relacionadas con las finalidades definidas en la última parte del primer párrafo del presente artículo.

El titular de cada una de las jurisdicciones o entidades, previa conformidad de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobará la nómina del personal que percibirá el suplemento por Función Específica, a partir del mes siguiente de la referida aprobación.

ARTICULO 74.- (D. A. 135/95) El Suplemento por Jefatura se abonará al personal que revistando en los Niveles B, C y D, se encuentre a cargo de un Departamento o División, aprobadas de acuerdo con las disposiciones del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y que no estén alcanzadas por el Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION establecerá los requisitos que deberán reunir las unidades y puestos respectivos para que su titular esté en condiciones de percibir el beneficio.

Este Suplemento será incompatible con la percepción del Suplemento por Función Específica y consistirá en un importe equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la asignación básica del Nivel al que corresponda la función.

Las Delegaciones Jurisdiccionales elaborarán y certificarán el listado de los agentes propuestos para la asignación del Suplemento por Jefatura. El titular de cada una de las jurisdicciones o entidades, previo dictamen de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SINAPA dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobará la nómina del personal pasible de percibir el suplemento. La percepción del mismo tendrá vigencia a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de la mencionada aprobación.

ARTICULO 75.- La bonificación por desempeño destacado será no remunerativa y percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados en cada jurisdicción. Consistirá en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel respectivo con más los adicionales que por grado, por mayor capacitación y por jefatura y los suplementos por zona y por función específica, perciba el agente según corresponda. Será liquidada dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la fecha de cierre del proceso de evaluación pertinente al período considerado.

Las Delegaciones Jurisdiccionales elevarán a la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa la nómina de los agentes que sean pasibles de percibir la bonificación.

La Comisión aludida, previo dictamen de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, aprobará el listado de los agentes acreedores a la citada bonificación.

ARTICULO 76.- La concesión, con carácter extraordinario, de incentivos para premiar la productividad y recompensar iniciativas y sugerencias relativas al mejoramiento de la Administración, que supongan méritos relevantes o redunden en una mayor eficacia administrativa, se determinará por resolución conjunta entre la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 77.- Por resolución conjunta del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Ministro DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS , con la intervención del Ministro de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrán establecerse otros suplementos que compensen a los agentes por el desempeño de funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones y tareas en las que se pusiere en peligro la integridad psicofísica, o cuyo desarrollo tuviere lugar en organismos o sectores calificados como riesgosos.

TITULO VII

HORARIOS

ARTICULO 78.- El personal comprendido en el presente Sistema Nacional deberá cumplir con las siguientes prestaciones semanales:

- Niveles A, B, C y D y personal que cumpla funciones ejecutivas y específicas: CUARENTA (40) horas semanales.

- Niveles E y F: TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.

- Personal menor de DIECIOCHO (18) años de edad: TREINTA (30) horas semanales.

En el supuesto previsto en el ítem anterior se practicará una reducción proporcional de los haberes.

ANEXO I

AL SISTEMA NACIONAL

REQUISITOS PARA PROMOVER DE GRADO

 

GRADO

     

NIVEL

de:

a:

CANTIDAD DE EVALUACIONES

CALIFICACION MINIMA EN CADA EVALUACION

CREDITOS DE CAPACITACION

A

0

1

1

2

MUY BUENO

BUENO

CURSO DE ALTA GERENCIA PUBLICA (*)

A

1

2

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

A

2

3

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

A

3

4

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

A

4

5

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

A

5

6

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

A

6

7

3

4

MUY BUENO

BUENO

Idem

A

7

8

3

4

MUY BUENO

BUENO

Idem

B

0

1

1

2

MUY BUENO

BUENO

CURSO DE ALTA GERENCIA PUBLICA

B

1

2

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

B

2

3

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

B

3

4

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

B

4

5

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

B

5

6

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

B

6

7

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

B

7

8

3

4

MUY BUENO

BUENO

Idem

B

8

9

3

4

MUY BUENO

BUENO

Idem

C

0

1

1

2

MUY BUENO

BUENO

CURSO DE FORMACION SUPERIOR

C

1

2

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

C

2

3

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

C

3

4

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

C

4

5

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

C

5

6

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

C

6

7

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

C

7

8

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

C

8

9

3

4

MUY BUENO

BUENO

Idem

C

9

10

3

4

MUY BUENO

BUENO

Idem

D

0

1

1

2

MUY BUENO

BUENO

SI

D

1

2

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

D

2

3

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

D

3

4

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

D

4

5

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

D

5

6

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

D

6

7

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

D

7

8

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

D

8

9

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

D

9

10

3

4

MUY BUENO

BUENO

Idem

E

0

1

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

E

1

2

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

E

2

3

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

E

3

4

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

E

4

5

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

E

5

6

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

E

6

7

2

3

MUY BUENO

BUENO

SI

E

7

8

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

E

8

9

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

E

9

10

3

4

MUY BUENO

BUENO

Idem

F

0

1

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

F

1

2

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

F

2

3

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

F

3

4

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

F

4

5

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

F

5

6

1

2

MUY BUENO

BUENO

Idem

F

6

7

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

F

7

8

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

F

8

9

2

3

MUY BUENO

BUENO

Idem

F

9

10

3

4

MUY BUENO

BUENO

Idem

(*) Reglamentado por Resoluciones S.F.P. N° 42 del 22 de febrero de 1.994, INAP N° 105 del 9 de marzo de 1.994, y S.F.P. N° 85 del 22 de marzo de 1.994.

ANEXO 2

AL SISTEMA NACIONAL

Asignación Básica

Asignación Adicional por Grado

Nivel

Sueldo

Dedic.

Func.

Total

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

A

280

520

800

80

150

198

247

300

355

412

473

-.-

-.-

B

190

350

540

55

110

170

206

243

282

323

366

411

-.-

C

120

230

350

25

50

80

102

124

148

173

199

226

255

D

90

160

250

20

40

60

80

97

114

132

151

171

192

E

150

-.-

150

15

30

45

60

71

82

93

105

118

131

F

100

-.-

100

15

27

34

41

48

55

63

71

80

89

Valor de la Unidad Retributiva: $ 2,80.

ANEXO 3

AL SISTEMA NACIONAL

REGLAMENTACION DEL SUPLEMENTO POR ZONA

ARTICULO 1º- Corresponderá el pago del Suplemento por Zona a los agentes que presten servicios en algún punto geográfico que resulte bonificable conforme al detalle de los Anexos A, B y C a la presente reglamentación.

ARTICULO 2º- El monto del suplemento se calculará aplicando al monto de las unidades retributivas del nivel el coeficiente que corresponda al destino geográfico en el que se encuentre ubicado el organismo en el que el agente preste servicios, de conformidad con lo establecido en el Anexo C.

ARTICULO 3º- Los organismos que se encuentren ubicados en puntos limítrofes entre DOS (2) o más zonas, serán considerados en aquélla a la que corresponda mayor coeficiente de bonificación.

ARTICULO 4º- A los efectos de la aplicación del presente régimen se entiende por "localidad" la unidad administrativa definida por los Censos Nacionales de Población.

ARTICULO 5º- Corresponderá la aplicación de los porcentajes de bonificación fijados para los destinos geográficos "De 4.000 a 19.999 habitantes" y "Menos de 4.000 habitantes y población dispersa", únicamente en los casos en los que los mismos se encuentren a más de CINCUENTA (50) kms. de una ciudad de VEINTE MIL (20.000) habitantes o más. Se excluyen además del incremento aquellos puntos que, aún cuando fueren considerados como unidad administrativa, integren el conurbano de grandes ciudades.

ARTICULO 6º- La determinación de la cantidad de habitantes de cada localidad se ajustará a la información oficial emergente de la publicación de los resultados del último Censo Nacional, actualizándose de acuerdo con los resultados que arrojen futuros censos.

ARTICULO 7º- En los casos en los que, por haberse producido variantes en el número de habitantes registrado en las actualizaciones periódicas, correspondiere la modificación de los coeficientes de bonificación, el ajuste se efectuará dentro de los NOVENTA (90) días de publicados los resultados censales.

Si, en tales supuestos, correspondiere la supresión o reducción de la bonificación que los agentes percibían en virtud de la calificación anterior del destino geográfico respectivo, el monto de dicha bonificación o el excedente, según el caso, subsistirá como "Suplemento por Cambio de Suplemento por Zona", quedando congelado su importe. Dicho suplemento será liquidado como suplemento remunerativo, no bonificable para el cómputo de ningún adicional, suplemento o complemento.

En los casos de reducción del suplemento, los futuros incrementos de dicho monto que correspondieren por aplicación de los aumentos salariales de carácter general que establezca el PODER EJECUTIVO, serán absorbidos por el "Suplemento por Cambio de Suplemento por Zona" hasta su extinción total.

ARTICULO 8º- El personal adscripto percibirá el suplemento de que se trata conforme a la ubicación del lugar de prestación de servicios en su carácter de adscripto, haciéndose cargo del mismo el organismo de destino. Durante el período de la adscripción, se suspenderá la percepción del suplemento que pudiere corresponder a la ubicación del organismo de origen, con independencia de que el destino de la adscripción fuere o no bonificable.

ARTICULO 9º- El personal que prestare servicios en un destino bonificable y fuere destacado en comisión de servicio fuera del mismo, continuará percibiendo el suplemento correspondiente a su destino habitual durante el período de dicha comisión.

ARTICULO 10.- En los supuestos de cambio de destino o de traslado del agente, cesará la percepción del suplemento que correspondiere al destino anterior, liquidándose a partir de esa fecha el monto del suplemento por el nuevo destino, si éste fuere también bonificable.

ARTICULO 11.- Exclúyese de la presente Reglamentación al personal no docente de los establecimientos escolares de la SUBSECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA, el que continuará rigiéndose por las normas actualmente vigentes en la materia.

DECRETO Nº 993

CARLOS MENEM

DOMINGO F. CAVALLO

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos

ANEXO A, A LA REGLAMENTACION (Mapa)

ANEXO B, A LA REGLAMENTACION

DETALLE DE LAS ZONAS

ZONA 1

Comprende:

Provincia de Buenos Aires, parcialmente

Provincia de Entre Ríos, parcialmente

Provincia de Santa Fe, parcialmente

Provincia de Córdoba, parcialmente

Provincia de San Luis, parcialmente

Límite (a partir del Noroeste).

Paralelo 31º S a partir del límite de Córdoba con La Rioja-Meridiano 65º O- Paralelo 30º 30'S-Meridiano 64º 30'0-Paralelo 30º S- Meridiano 63º 30'O- Paralelo 31 º S- Límite de Santa Fe con Entre Ríos- Paralelo 31 º 30'S- Límite internacional con Uruguay- Océano Atlántico- Meridiano 62º O- Paralelo 38º 30'S- Límite de Buenos Aires con La Pampa- Límite de La Pampa con Córdoba - Límite de San Luis con Córdoba- Paralelo 34 º S- Meridiano 66º 30'O- Límite de San Luis con La

Rioja- Límite de Córdoba con La Rioja hasta Paralelo 31º S.

ZONA 2a

Comprende

Provincia de Entre Ríos, parcialmente

Provincia de Santa Fe, parcialmente

Provincia de Córdoba, parcialmente

Límites (a partir del Noroeste):

Límite de Catamarca con Córdoba desde el límite con La Rioja- Límite de Córdoba con Santiago del Estero - Paralelo 30º S- Límite de Santa Fe con Corrientes - Límite de Corrientes con Entre Ríos - Límite Internacional con Uruguay- Paralelo 31º 30'S- Límite de Entre Ríos con Santa Fe- Paralelo 31º S Meridiano 63º 30'O- Paralelo 30º S - Meridiano 64º 30'O- Paralelo 30º 30' S- Meridiano 65º O- Paralelo 31º S- Límite de Córdoba con La Rioja hasta el límite con Catamarca.

ZONA 2b.

Comprende:

Provincia de San Luis, parcialmente

Provincia de La Pampa, parcialmente

Provincia de Buenos Aires, parcialmente

Límites (a partir del Noroeste).

Límite de San Luis con San Juan a partir del límite con Mendoza- Límite de San Luis con La Rioja- Meridiano 66º 30'O- Paralelo 34º S- Límite de San Luis con Córdoba- Límite de La Pampa con Córdoba- Límite de La Pampa con Buenos Aires- Paralelo 38º 30'S- Meridiano 62º O- Océano Atlántico- Río Colorado- Meridiano 65º O- Paralelo 37º 30'S- Meridiano 66º 30'S- Límite de La Pampa con San Luis- Límite de San Luis con Mendoza hasta el límite con San Juan.

ZONA 3.

Comprende:

Provincia de Corrientes, parcialmente

Provincia de Misiones, parcialmente

Provincia de Santa Fe parcialmente

Provincia de Santiago del Estero, parcialmente

Provincia de Tucumán

Provincia de Salta, parcialmente

Provincia de Catamarca, parcialmente

Provincia de La Rioja, parcialmente

Provincia de San Juan, parcialmente

Provincia de Mendoza, parcialmente

Provincia de La Pampa, parcialmente

Límites (a partir del Noroeste):

Paralelo 26º S a partir del Meridiano 66º 30'O- Meridiano 64º O. Paralelo 28º S- Límite internacional con Brasil y Uruguay- Límite de Corrientes con Entre Ríos - Límite de Corrientes con Santa Fe- Paralelo 30º S- Límite de Córdoba con Santiago del Estero- Límite de Córdoba con Catamarca- Límite de Córdoba con La Rioja- Límite de La Rioja con San Luis- Límite de San Juan con San Luis- Límite de Mendoza con San Luis- Límite de San Luis con La Pampa- Meridiano 66º 30'O- Paralelo 37º 30'S- Meridiano 65º O- Río Colorado- Meridiano 69º O- Paralelo 33º 30'S - Meridiano 68º O- Límite de Mendoza con San Juan- Meridiano 67º 30'O- Paralelo 30º S- Meridiano 67º O- Límite de La Rioja con Catamarca- Meridiano 66º 30'O hasta paralelo 26º S.

ZONA 4a.

Comprende:

Provincia de Misiones, parcialmente

Provincia de Corrientes, parcialmente

Provincia de Formosa, parcialmente

Provincia de Chaco, parcialmente

Provincia de Santiago del Estero, parcialmente

Provincia de Salta

Provincia de Jujuy

Provincia de Catamarca, parcialmente

Provincia de La Rioja, parcialmente

Provincia de San Juan, parcialmente

Provincia de Mendoza, parcialmente

Límites (a partir del Noroeste).

Límite internacional con Bolivia hasta Meridiano 63º 30'O- Meridiano 63º 30'O- Paralelo 27º S- Meridiano 60º 30'O- Límite internacional con Paraguay y Brasil- Paralelo 28º S- Meridiano 64º O- Paralelo 26º S- Meridiano 66º 30'O- Límite de La Rioja con Catamarca- Meridiano 67º O- Paralelo 30º S- Meridiano 67º 30'O- Límite de Mendoza con San Juan- Meridiano 68º O- Paralelo 33º 30'S- Meridiano 69º O- Río Colorado- Límite internacional con Chile hasta límite internacional con Bolivia.

ZONA 4b.

Comprende

Provincia de Buenos Aires, parcialmente

Provincia de Río Negro, parcialmente

Provincia del Neuquén, parcialmente

Límites (a partir del Noroeste):

Río Colorado a partir del Meridiano 69º O- Océano Atlántico- Meridiano 64º O- Río Negro- Paralelo 39º 20'S- Meridiano 69º O hasta el Río Colorado.

ZONA 5a.

Comprende:

Provincia de Salta, parcialmente

Provincia de Formosa, parcialmente

Provincia de Santiago del Estero, parcialmente

Provincia de Chaco

Límites ( a partir del Noroeste):

Límite internacional con Bolivia a partir del Meridiano 63º 30'O- Límite internacional con Paraguay- Meridiano 60º 30'O- Paralelo 27º S- Meridiano 63º 30'O hasta el límite internacional con Bolivia.

ZONA 5b.

Comprende:

Provincia del Neuquén, parcialmente

Provincia de Río Negro, parcialmente

Límites (a partir del Noroeste):

Límite del Neuquén con Mendoza a partir del límite internacional con Chile- Meridiano 69º O- Paralelo 39º 20'S- Río Negro- Meridiano 64º O- Océano Atlántico- Límite de Río Negro con Chubut- Límite internacional con Chile hasta límite del Neuquén con Mendoza.

ZONA 6:

Comprende:

Provincia del Chubut

ZONA 7:

Comprende:

Provincia de Santa Cruz

ZONA 8:

Comprende:

Ex - Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO C

A LA REGLAMENTACION

CUADROS SOBRE COEFICIENTES A APLICAR EN LAS DISTINTAS ZONAS, SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE LA LOCALIDAD

ZONA 1

CANTIDAD DE HABITAN-TES

LOCALIDADES DE 20.000 HABITANTES Y MAS

LOCALIDADES DE 4.000 A 19.999 HABITANTES

LOCALIDADES DE MENOS DE 4.000 HABITANTES Y POBLACION DISPERSA

UBICACION O ALTURA

En el

continente

y a menos de 2.000

metros

A

En una isla o a

2.000 metros o más

B

En el continente

y a menos

de 2.000 metros

C

En una isla o a 2.000 metros o más

D

En el continente

y a menos de 2.000

metros

E

En una

isla o a 2.000 metros o más

F

 

0

0,10

0,10

0,15

0,15

0,20

ZONA 2a Y 2b

CANTIDAD DE HABITAN-TES

LOCALIDADES DE 20.000 HABITANTES Y MAS

LOCALIDADES DE 4.000 A 19.999 HABITANTES

LOCALIDADES DE MENOS DE 4.000 HABITANTES Y POBLACION DISPERSA

UBICACION O ALTURA

En el continente y a menos de 2.000 metros

A

En una isla o a

2.000 metros o más

B

En el continente y a menos de 2.000 metros

C

En una isla o a 2.000 metros o más

D

En el continente

y a menos de 2.000

metros

E

En una

isla o a 2.000 metros o más

F

 

0,15

0,20

0,20

0,25

0,25

0,30

ZONA 3

CANTIDAD DE HABITAN-TES

LOCALIDADES DE 20.000 HABITANTES Y MAS

LOCALIDADES DE 4.000 A 19.999 HABITANTES

LOCALIDADES DE MENOS DE 4.000 HABITANTES Y POBLACION DISPERSA

UBICACION O ALTURA

En el continente y a menos de 2.000 metros

A

En una isla o a 2.000 metros o más

B

En el continente y a menos de 2.000 metros

C

En una isla o a 2.000 metros o más

D

En el continente

y a menos de 2.000

metros

E

En una

isla o a 2.000 metros o más

F

 

0,30

0,35

0,35

0,40

0,40

0,45

ZONA 4a

CANTIDAD DE HABITAN-TES

LOCALIDADES DE 20.000 HABITANTES Y MAS

LOCALIDADES DE 4.000 A 19.999 HABITANTES

LOCALIDADES DE MENOS DE 4.000 HABITANTES Y POBLACION DISPERSA

UBICACION O ALTURA

En el continente y a menos de 2.000 metros

A

En una isla o a 2.000 metros o más

B

En el continente y a menos de 2.000 metros

C

En una isla o a 2.000 metros o más

D

En el continente

y a menos de 2.000

metros

E

En una

isla o a 2.000 metros o más

F

 

0,45

0,50

0,50

0,55

0,55

0,60

ZONA 4b

CANTIDAD DE HABITAN-TES

LOCALIDADES DE 20.000 HABITANTES Y MAS

LOCALIDADES DE 4.000 A 19.999 HABITANTES

LOCALIDADES DE MENOS DE 4.000 HABITANTES Y POBLACION DISPERSA

UBICACION O ALTURA

En el continente y a menos de 1.500 metros

A

En una isla o a 1.500 metros o más

B

En el continente y a menos de 1.500 metros

C

En una isla o a 1.500 metros o más

D

En el continente

y a menos de 1.500

metros

E

En una

isla o a 1.500 metros o más

F

 

0,45

0,50

0,50

0,55

0,55

0,60

ZONA 5a Y 5b

CANTIDAD DE HABITAN-TES

LOCALIDADES DE 20.000 HABITANTES Y MAS

LOCALIDADES DE 4.000 A 19.999 HABITANTES

LOCALIDADES DE MENOS DE 4.000 HABITANTES Y POBLACION DISPERSA

UBICACION O ALTURA

En el continente y a menos de 1.500 metros

A

En una isla o a 1.500 metros o más

B

En el continente y a menos de 1.500 metros

C

En una isla o a 1.500 metros o más

D

En el continente

y a menos de 1.500

metros

E

En una

isla o a 1.500 metros o más

F

 

0,55

0,60

0,60

0,65

0,65

0,70

ZONA 6

CANTIDAD DE HABITAN-TES

LOCALIDADES DE 20.000 HABITANTES Y MAS

LOCALIDADES DE 4.000 A 19.999 HABITANTES

LOCALIDADES DE MENOS DE 4.000 HABITANTES Y POBLACION DISPERSA

UBICACION O ALTURA

Menos de 1.500 metros

A

A 1.500 metros o más

B

Menos de 1.500 metros

C

A 1.500 metros o más

D

Menos de 1.500

metros

E

A 1.500 metros o más

F

 

0,65

0,70

0,70

0,75

0,75

0,80

ZONA 7

CANTIDAD DE HABITAN-TES

LOCALIDADES DE 20.000 HABITANTES Y MAS

LOCALIDADES DE 4.000 A 19.999 HABITANTES

LOCALIDADES DE MENOS DE 4.000 HABITANTES Y POBLACION DISPERSA

UBICACION O ALTURA

Menos de 1.500 metros

A

A 1.500 metros o más

B

Menos de 1.500 metros

C

A 1.500 metros o más

D

Menos de 1.500

metros

E

A 1.500 metros o más

F

 

0,75

0,80

0,80

0,85

0,85

0,90

ZONA 8

CANTIDAD DE HABITANTES

LOCALIDADES DE 20.000 HABITANTES Y MAS

A

LOCALIDADES DE 4.000 A 19.999 HABITANTES

B

LOCALIDADES DE MENOS DE 4.000 HABITANTES Y POBLACION DISPERSA

E

 

0,85

0,90

1

ANEXO D

A LA REGLAMENTACION

EJEMPLOS DE LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO C

CASO 1: Determinación del coeficiente del Suplemento por Zona para la Ciudad de PERGAMINO (Provincia de BUENOS AIRES).

DATOS A CONSIDERAR:

Zona a la que corresponde: 1

Cantidad de habitantes: 68.612 (1)

Ubicación: en el continente

Altura sobre el nivel del mar: menos de 2.000 metros

PROCEDIMIENTO:

Considerando los datos mencionados con relación a la tabla Zona I del Anexo C, resulta de aplicación el casillero A, cuyo coeficiente es CERO (0).

CASO 2: Determinación del coeficiente correspondiente a la localidad "X" del Partido de SAN ANTONIO DE ARECO de la Provincia de BUENOS AIRES.

DATOS A CONSIDERAR:

Zona a la que corresponde: 1

Cantidad de habitantes: 17.420 (1)

Distancia a una localidad de 20.000 habitantes o más: 53 kilómetros.

Ubicación: en el continente.

Altura sobre el nivel del mar: menos de 2.000 metros.

(1) Fuente: Censo Nacional de Población y Vivienda 1.980 - Serie D- Población- Total del país.

PROCEDIMIENTO

Considerando los datos mencionados con relación a la tabla Zona I del Anexo C, resulta de aplicación el casillero C cuyo coeficiente es 0,10.

CASO 3: Determinación del coeficiente correspondiente a la localidad de USHUAIA (Ex - Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

DATOS A CONSIDERAR:

Zona a la que corresponde: 8

Cantidad de habitantes: 13.211 (1).

Distancia a una localidad de 20.000 habitantes o más: más de 50 kilómetros.

PROCEDIMIENTO:

Considerando los datos mencionados con relación a la tabla Zona 8 del Anexo C, resulta de aplicación el casillero C cuyo coeficiente es 0,90.

CASO 4: Determinación del coeficiente correspondiente a la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY).

DATOS A CONSIDERAR:

Zona a la que corresponde : 4a

Cantidad de habitantes: 124.950 (1)

Ubicación: en el continente

Altura sobre el nivel del mar: menos de 2.000 metros.

PROCEDIMIENTO:

Considerando los datos mencionados con relación a la tabla Zona 4a. del Anexo C, resulta de aplicación el casillero A cuyo coeficiente es 0,45.

CASO 5: Determinación del coeficiente correspondiente a la localidad " XX" de la Provincia de JUJUY.

DATOS A CONSIDERAR:

Zona a la que corresponde: 4a

Cantidad de habitantes: 1.530

Distancia a una localidad de 20.000 habitantes o más: 85 kilómetros

Altura sobre el nivel del mar: 2.815 metros.

PROCEDIMIENTO:

Considerando los datos mencionados con relación a la tabla Zona 4a. del Anexo C. resulta de aplicación del casillero F cuyo coeficiente es 0,60.

CASO 6: Determinación del coeficiente correspondiente a la localidad de CAÑADON SECO (Provincia de SANTA CRUZ).

DATOS A CONSIDERAR:

Zona a la que corresponde: 7

Cantidad de habitantes: 1.264 (2)

Distancia a una localidad de 20.000 habitantes o más: menos de 50 kilómetros (CALETA OLIVIA de 20.234 habitantes).

Altura sobre el nivel del mar: menos de 1.500 metros.

(2) Fuente: Censo Nacional de Población y Vivienda 1980 Serie A- Resultados Provisionales por Localidad.

PROCEDIMIENTO:

Considerando los datos mencionados con relación a la tabla Zona 7 del Anexo C, resulta de aplicación el casillero A- ya que se encuentra a menos de 50 kilómetros de una localidad de 20.000 habitantes o más - cuyo coeficiente es 0,75.

INDICE DEL ORDENAMIENTO

TEXTO DECRETO APROBATORIO

ARTICULO 2º / DECRETO Nº 1175/94

ANEXO I

 

ARTICULO 1º

DECRETO Nº 769/94

ARTICULO 10

DECRETO Nº 1669/93

ARTICULO 13

DECRETO Nº 1669/93

ARTICULO 15

DECRETO Nº 769/94

ARTICULO 16

DECRETO Nº 769/94

ARTICULO 17

DECRETO Nº 769/94

ARTICULO 21

DECRETO Nº 769/94

ARTICULO 22

DECRETO Nº 2807/92

ARTICULO 35

DECRETO Nº 1669/93

ARTICULO 42

DECRETO Nº 2807/92

ARTICULO 54

DECRETO Nº 1669/93

ARTICULO 59

DECRETO Nº 769/94

ARTICULO 60

DECRETO Nº 769/94

ARTICULO 61

DECRETO Nº 769/94

ARTICULO 62

DECRETO Nº 769/94

ARTICULO 64

DECRETO N 2712/91

ARTICULO 65

DECRETO Nº 1669/93

ARTICULO 66

DECRETO Nº 846/94

ARTICULO 67

DECRETO Nº 846/94

ARTICULO 69

DECRETO Nº 846/94

ARTICULO 71

DECRETO Nº 2807/92

ARTICULO 73

DECRETO Nº 846/94

ARTICULO 74

DECRETO Nº 1669/93

ARTICULO 75

DECRETO Nº 1669/93

ANEXO 1

DECRETO Nº 1669/93

ANEXO 2

DECRETO Nº 1669/93

ANEXO 3

 

ARTICULO 9º

DECRETO Nº 2122/94

corresponde al ANEXO II

REENCASILLAMIENTO

RESOLUCIONES

RESOLUCION S.F.P.N 112/91

RESOLUCION S.F.P.N 224/91

GRADOS

RESOLUCION S.F.P.N 186/91

RESOLUCION S.F.P.N 152/92

RESOLUCION S.F.P.N 186/94

ANEXO II

BUENOS AIRES, 2 de julio 1.991

VISTO, el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1.991 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 10 del acto mencionado, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa se aplicará a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de aprobación del respectivo reencasillamiento del personal.

Que, a efectos de asegurar la inmediata aplicación de las nuevas normas en marcha, resulta necesario dictar las pautas a las que se ajustará el proceso de reencasillamiento de manera de garantizar la transparencia y homogeneidad al otorgamiento de los distintos niveles escalafonarios.

Que, entre tales parámetros, procede prever la constitución de las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de Profesión Administrativa, a través de las cuales se canalizarán las propuestas de las distintas reparticiones.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º- El reencasillamiento de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de Profesión Administrativa se efectuará de conformidad con las estructuras organizativas aprobadas como consecuencia de las pautas de racionalización, tomando en cuenta las funciones que éstos efectivamente ejerzan.

ARTICULO 2º- Apruébase el Instrumento de Evaluación de Agentes para el Agrupamiento General, el que se compone del Formulario de Reencasillamiento, la Guía de Evaluación y de los instructivos pertinentes que, como anexos correlativos, forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3º- La Comisión Permanente de Carrera, creada por el artículo 4º del Decreto Nº 993/91 centralizará las tareas de reencasillamiento conforme la información que le remitan las Delegaciones Jurisdiccionales.

ARTICULO 4º- Las Delegaciones Jurisdiccionales mencionadas en el artículo precedente se constituirán, en cada Ministerio, Organismo Descentralizado, CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, CASA MILITAR y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Estarán presididas por el titular del área respectiva y la integrarán DOS (2) funcionarios de nivel extraescalafonario, UN (1) representante del área de personal, UN (1) funcionario en representación de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y DOS (2) representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación.

En los Organismos Descentralizados se integrarán, además, con UN (1) funcionario de nivel extraescalafonario designado por la autoridad política de quien dependa el organismo.

Se designarán igual cantidad de miembros suplentes. Las mismas se abocarán a la implementación del reencasillamiento de los agentes de su Jurisdicción a solicitud de la Comisión Permanente de Carrera.

ARTICULO 5º- La Comisión de Carrera remitirá a las Delegaciones Jurisdiccionales los Formularios de Reencasillamiento de los Agentes para su distribución. Dichos formularios serán completados por las autoridades que se detallan a continuación:

a) Agentes pertenecientes a Direcciones Nacionales, Generales, o Direcciones (en el caso de ser primera apertura estructural): por el titular de la unidad organizativa, según corresponda.

b) Agentes pertenecientes a Unidad Ministro, Secretario o Subsecretario: por la autoridad política de la que dependen.

c) Agentes que desempeñen funciones de Director Nacional, General o Director (en el caso de ser primera apertura estructural): por la autoridad política de la que dependen.

d) Agentes pertenecientes a unidades de jerarquía inferior a Dirección Nacional, General o Dirección, que dependan en forma directa de autoridades políticas: por la autoridad política de la que dependen.

Los Formularios deberán remitirse en devolución, debidamente completados, a las Delegaciones Jurisdiccionales en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibidos.

ARTICULO 6º- En el caso de tratarse de personal adscripto, en comisión, en ejercicio de cargo superior, en disponibilidad o en los casos de jubilación anticipada en los términos del artículo 25 del Decreto Nº 435/90, el Formulario se completará en el organismo de origen, considerando la función que el agente desempeñaba con anterioridad a disponerse cualquiera de estas situaciones excepcionales de revista.

Asimismo, en el supuesto de agentes en uso de licencias extraordinarias y de personal sumariado trasladado preventivamente al que se le han asignado funciones transitorias, se considerará la función desempeñada con anterioridad a tales circunstancias.

En todos los casos el Formulario será completado de acuerdo con las previsiones establecidas en el "Instructivo para el llenado del Formulario de Reencasillamiento del Agente".

ARTICULO 7º- En el caso de existir categorías vacantes en la estructura aprobada, las Delegaciones Jurisdiccionales deberán remitir el Formulario de Reencasillamiento correspondiente. En el mismo se consignarán los datos relativos a escalafón, agrupamiento y categoría, y la leyenda VACANTE en el renglón correspondiente al nombre del agente. La Comisión Permanente de Carrera propondrá al Secretario de la Función Pública el mecanismo de reencasillamiento pertinente.

ARTICULO 8º- Las Delegaciones Jurisdiccionales deberán realizar en un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término fijado en el artículo 5º, una propuesta de reencasillamiento de la totalidad de los agentes de la Jurisdicción a efectos de ser elevada a la Comisión Permanente de Carrera. La referida propuesta se realizará sobre la base de la información proveniente de los Formularios de Reencasillamiento y de acuerdo a las pautas contenidas en la Guía de Evaluación. En caso de estimarse necesario para determinar el nivel de cada agente, se podrá utilizar, además, su legajo personal u otros pertinentes para emitir una opinión fundada respecto del nivel escalafonario a proponer.

ARTICULO 9º- Las Delegaciones Jurisdiccionales deberán labrar actas en las que se consignarán las alternativas sucedidas en el proceso de propuesta de reencasillamiento de los agentes con copia de todos los Formularios de Reencasillamiento de los agentes.

ARTICULO 10.- La Comisión Permanente de Carrera analizará las propuestas de las distintas Jurisdicciones y elevará su dictamen a consideración del Secretario de la Función Pública, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibidas.

La Comisión Permanente de Carrera propondrá además al Secretario de la Función Pública un mecanismo excepcional de asignación de grados para los agentes, con vistas a su reencasillamiento.

El Secretario de la Función Pública remitirá lo actuado dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la Jurisdicción respectiva para la elaboración del acto administrativo correspondiente y su oportuno refrendo.

ARTICULO 11.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la recepción de la documentación, el titular de la Jurisdicción respectiva remitirá el proyecto definitivo para la suscripción del acto por parte del Secretario de la Función Pública.

ARTICULO 12.- Los agentes serán notificados del acto que aprueba el reencasillamiento dentro de los DIEZ (10) días siguientes al refrendo respectivo.

La Resolución pertinente será recurrible de acuerdo con las normas vigentes en materia de impugnación de actos administrativos.

ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.F.P.Nº 112/91

ANEXO I

FORMULARIO DE REENCASILLAMIENTO DEL AGENTE

Nro.:

I

JURISDICCION

SUBSECRETARIA

ORGANISMO DESCENTRALIZADO

UNIDAD O DEPENDENCIA

II APELLIDO, NOMBRES DEL AGENTE

FECHA de NACIMIENTO

/ /

LE / LC / DNI

CEDULA de IDENTIDAD

EXPEDIDA POR

PERCIBE ADICIONAL POR

EDUCACION FORMAL ALCANZADA

TITULO OBTENIDO

TITULO ?

SI / NO

ANTIGÜEDAD EN LA APN

ANTIGÜEDAD EN LA FUNCION

ESCALAFON ACTUAL

AGRUPAMIENTO

CATEGORIA

ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA

SOLO PARA EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, INDICAR EL CODIGO DE FUNCION

III

- 1 -

FUNCIONES

.

- 2 -

RESPONSA-BILIDAD

.

- 3 -

AUTONOMIA

.

SITUACION DE REVISTA

.

TIPO DE FUNCION

1.1

.

1.1

.

1

.

NORMAL

..

ADMINIS-TRATIVA

1.2

.

1.2

.

2

.

EJERCICIO

.

PROFESIONAL

2.1

.

2.1

.

3

.

CARGO SUPERIOR

.

TECNICA

.

.

 

.

.

.

.

.

.

2.2

.

2.2

.

4

.

ADSCRIPTO

.

SERVICIOS

3.1

.

2.3

.

5

.

EN COMISION

.

.

3.2

.

3.1

.

6

.

DISPONIBLE

.

.

4.1

.

3.2

.

.

.

JUBILAC. ANTIC.

.

.

4.2

.

3.3

.

.

.

D.435/90 ART. 25

.

.

5.1

.

4.1

.

.

.

.

.

.

5.2

.

4.2

.

.

.

.

.

.

6.1

.

5.1

.

.

.

.

.

.

.

.

5.2

.

.

.

.

.

.

.

.

6.1

.

.

.

.

.

.

IV

DENOMINACION DEL PUESTO

DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES TAREAS QUE DESARROLLA

LA INFORMACION REFLEJADA EN ESTE FORMULARIO TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA.

FECHA, FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE

NOTIFICADO

FECHA Y FIRMA DEL AGENTE

PARA USO EXCLUSIVO DE LA DELEGACION JURISDICCIONAL

NIVEL

A B C D E F

FECHA, FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE

REENCASILLAMIENTO DEL AGENTE.

(Para uso de los funcionarios con atribuciones para completar el formulario de reencasillamiento de agentes).

COMPLETAR A MAQUINA O EN LETRA DE IMPRENTA

El llenado del presente formulario se hará teniendo en cuenta los siguientes puntos:

1.- Se completará un formulario por cada agente, el que deberá estar firmado por la autoridad que se explícita en los incisos 2 y 3. Dicho formulario tendrá carácter de Declaración Jurada para el funcionario responsable de informar acerca del Apartado III.

2.- Los Ministros, Secretarios o Subsecretarios completarán los Formularios correspondientes a:

* Directores Nacionales, Generales o Directores que les dependan en forma directa.

* Agentes de la Unidad Ministro, Secretario o Subsecretario respectivamente.

* Agentes de Unidades de menor nivel que sean primera apertura de éstos.

3.- Los Directores Nacionales, Generales y Directores (en caso de ser primera apertura estructural), completarán el formulario para el personal que les dependa.

4.- Para el caso de los cargos vacantes se consignarán únicamente los datos relativos a escalafón, agrupamiento y categoría. En el espacio destinado al nombre del agente se completará con la leyenda "Vacante". Los agentes en situación de disponibilidad serán reencasillados de acuerdo con sus funciones anteriores.

5.- Número de formulario: no completar este casillero.

6.- Jurisdicción: se colocará el nombre del Ministerio, Casa Militar, Ente Nacional Argentino del Deporte o Secretarías de la Presidencia de la Nación de que se trate.

7.- Subsecretaría: se colocará el nombre de la Subsecretaría correspondiente.

8.- Organismos Descentralizados: se consignará su denominación.

9.- Unidad o Dependencia: identificar el nombre de la Unidad Ministro, Secretario, Subsecretario y/o de la Dirección Nacional, General o Dirección de que se trate (identificar unidades de menor jerarquía sólo en el caso de ser primera apertura estructural).

10.- Apellido y nombre: colocar el apellido y, seguido de una coma, el nombre del agente. Los agentes de sexo femenino se identificarán, en todos los casos, con el apellido de soltera.

11.- Fecha de nacimiento: colocar día, mes y año de nacimiento.

12.- L.E.- L.C.- D.N.I./C.I.: consignar los números de ambos documentos si los tuviere y, para la cédula de Identidad la autoridad por la que ha sido expedida. En el caso de no contar con ninguno de estos documentos identificar tipo y número de documento que posee.

13.- Educación formal alcanzada/ Título obtenido: colocar el máximo nivel de educación obtenida (Primario completo Ciclo básico secundario - Secundario completo - Terciario - Universitario - Postgrado) y a continuación el título del mismo.

14.- Adicional por título: deberá encerrarse en un círculo la respuesta correspondiente.

15.- Antigüedad en la Administración Pública Nacional/ en la Categoría/ en la Función: en cada uno de los casos indicar la cantidad de años cumplidos. Las fracciones mayores a SEIS (6) meses serán computadas como un año. Se debe tener en cuenta al analizar este ítem que Antigüedad en la función no es necesariamente equivalente a Antigüedad en la categoría.

16.- Escalafón/ Agrupamiento/ Categoría: consignar el número de Decreto de aprobación del escalafón en la cual reviste actualmente el agente, agrupamiento y categoría. Deberán señalarse los casos de sobreasignación con un asterisco.

Los agentes que revisten en el Ministerio de Salud y Acción Social deberán agregar el código de función correspondiente.

17.- Funciones y Responsabilidad: se completarán de acuerdo a la Guía para el Reencasillamiento de agentes, colocando una o más cruces en el o los casilleros con la numeración correspondiente, cuidando que pertenezcan a un mismo bloque lógico. Excepcionalmente, si el caso lo justifica, se podrán utilizar conceptos pertenecientes a distintos bloques lógicos. Por bloques lógicos se entiende:

Funciones:

1.1 y 1.2

2.1 y 2.2

3.1 y 3.2

4.1 y 4.2

5.1 y 5.2

6.1

Responsabilidades:

1.1 y 1.2

2.1 ; 2.2 y 2.3

3.1 ; 3.2 y 3.3

4.1 y 4.2

5.1 y 5.2

6.1

18.- Autonomía: se señalará con una cruz el casillero que mejor se corresponda con el nivel de autonomía efectivamente ejercido por el agente.

19.- Situación de revista: en el caso de no existir ninguna situación excepcional de revista, marcar una cruz en el casillero "Normal".

20.- Tipo de Función: completar de acuerdo al tipo de función que esté desempeñando efectivamente, con prescindencia del agrupamiento en el cual reviste. En el caso de funciones de servicios, mantenimiento y producción marcar con una cruz el casillero "Servicios".

21.- Denominación del puesto: hacer constar el nombre con el que se designa habitualmente el puesto, tratando de que el mismo refleje el tipo de funciones desarrolladas.

22.- Descripción de las principales tareas que desarrolla:

describir no más de TRES (3) y en forma sintética. Comenzar con verbos que definan la acción desarrollada. Consignar cada tarea de forma tal que permita entender qué es lo que se hace. En la medida de lo posible detallarlas por orden de importancia.

23.- Fecha, firma y sello del responsable: se consignará la correspondiente al funcionario indicado en los Incisos 2 ó 3.

24.- Firma del agente: en todos los casos el agente deberá firmar el formulario, notificándose de que el mismo ha sido completado y convalidando la corrección de los datos del Apartado II. El responsable de su llenado dejará constancia en el caso de que circunstancias extraordinarias impidan realizar esta notificación.

ANEXO III

INSTRUCTIVO PARA LA PROPUESTA DE ASIGNACION

DE NIVEL ESCALAFONARIO

(Para uso de la Delegación Jurisdiccional de Carrera).

1.- Se deberá revisar críticamente la información proveniente del Formulario de Reencasillamiento del agente a fin de reunir los elementos necesarios para la asignación del nivel escalafonario.

2.- En caso de existir dudas en cuanto a la pertinencia de la información, la delegación está facultada a requerir el legajo del agente o cualquier otra información complementaria que considere necesaria.

3.- Para la asignación de niveles, para los tres factores definidos, se tendrá en cuenta la siguiente escala:

NIVEL A:

Funciones 1.1; 1.2

.

Responsabilidad 1.1; 1.2

.

Autonomía 1

NIVEL B:

Funciones 2.1; 2.2

.

Responsabilidad 2.1; 2.2; 2.3

.

Autonomía 2

NIVEL C:

Funciones 3.1; 3.2

.

Responsabilidad 3.1; 3.2; 3.3

.

Autonomía 3

NIVEL D:

Funciones 4.1; 4.2

.

Responsabilidad 4.1; 4.2

.

Autonomía 4

NIVEL E:

Funciones 5.1; 5.2

.

Responsabilidad 5.1; 5.2

.

Autonomía 5

NIVEL F:

Funciones 6.1

.

Responsabilidad 6.1

.

Autonomía 6

4.- En el caso de que los conceptos consignados no se correspondan con los reseñados en el punto anterior, se deberá obligatoriamente ratificar o rectificar la información obrante en el formulario.

Si dicha discordancia estuviera justificada a criterio de la Delegación Jurisdiccional de Carrera, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) Si existe discordancia entre los niveles asignados a los distintos factores, se define por el nivel que corresponde a las Funciones que efectivamente ejerce el agente.

b) Si en un factor se utilizan conceptos pertenecientes a distintos bloques lógicos, se tomará en cuenta aquel de mayor jerarquía.

5.- En el Formulario correspondiente a cada agente deberá encerrarse en un círculo, en el renglón asignado para uso exclusivo de la Delegación Jurisdiccional, el nivel escalafonario propuesto.

6.- Cada Formulario deberá llevar firma y sello del Presidente de la Delegación Jurisdiccional o quien éste designe a tal efecto.

7.- Los originales de los Formularios deberán remitirse en un plazo de QUINCE (15) días hábiles a la Comisión Permanente de Carrera.

ANEXO IV

GUIA PARA EL REENCASILLAMIENTO DE AGENTES

1.- EVALUACION DE LAS FUNCIONES Y/O TAREAS QUE REALIZA EL AGENTE.

Este factor evalúa las tareas y/o funciones que realiza el agente conforme su naturaleza y complejidad.

1.1.- Desarrollo de funciones de planeamiento, organización y control de unidades organizativas de nivel de Dirección Nacional, Dirección General o equivalente.

1.2.- Realización de actividades profesionales o técnicas altamente especializadas que impliquen la participación en la formulación y propuesta de políticas específicas, planes y cursos de acción en el campo administrativo, profesional y/o técnico.

2.1.- Desarrollo de funciones de planeamiento, organización y control en unidades organizativas de nivel de Dirección o equivalente.

2.2.- Realización de actividades profesionales o técnicas especializadas que impliquen la formulación y desarrollo de planes y proyectos en el campo administrativo, profesional y/o técnico.

3.1.- Desarrollo de funciones de organización y control de unidades organizativas de nivel Departamento o equivalente.

3.2.- Realización de actividades profesionales o de aplicación de técnicas o procesos administrativos complejos que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos en el campo administrativo, profesional y/o técnico.

4.1.- Desarrollo de funciones de control operativo de unidades organizativas de nivel inferior a Departamento o equivalente.

4.2.- Realización de tareas de cierta diversidad que requieran la aplicación de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas.

5.1.- Desarrollo de funciones de supervisión de tareas de otros agentes.

5.2.- Realización de tareas de escasa diversidad que requieran la aplicación de conocimientos específicos.

6.1.- Realización de tareas simples, repetitivas y de escasa diversidad.

2. EVALUACION DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD.

Este factor mide el nivel de responsabilidad que posee el agente de acuerdo con las funciones que debe desarrollar.

__________________________________________________________________

Responsabilidad por el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales.

__________________________________________________________________

Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de una o más de las siguientes pautas:

1.1.- Responsabilidad ejecutiva sobre la gestión de áreas de primer nivel (Dirección General, Nacional o equivalente): control de actividades, resultados, uso de recursos, flujos de información, procedimientos, dirección y supervisión del personal del área y cumplimiento normativo.

1.2.- Responsabilidad sobre la participación y la formulación de propuestas para el planeamiento global del organismo la planificación de recursos (humanos, tecnológicos, económicos y físicos) y la del conjunto de actividades del área.

__________________________________________________________________

Responsabilidad por el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas.

__________________________________________________________________

Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de una o más de las siguientes pautas:

2.1.- Responsabilidad ejecutiva sobre sectores organizativos de primer nivel de gestión (Dirección o equivalente): control de actividades, resultados, uso de recursos, flujos de información, procedimientos, dirección y supervisión del personal a cargo y cumplimiento normativo.

2.2.- Responsabilidad sobre la participación y la elaboración de propuestas para el proceso de planificación general del área a la que reporta, la planificación operativa concreta de las actividades y la determinación de necesidades y recursos.

2.3.- Responsabilidad técnico profesional por la elaboración y/o coordinación de proyectos, investigaciones, asesoramientos, evaluaciones, normas, procedimientos, sistemas, etc. y/o por el logro de resultados profesionales administrativos o técnicos especializados.

__________________________________________________________________

Responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos a su cargo.

__________________________________________________________________

Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de una o más de las siguientes pautas:

3.1.- Responsabilidad ejecutiva sobre la gestión y sobre el logro de los resultados operativos del sector organizativo a su cargo (Jefe de Departamento o equivalente): control de las actividades, uso de los recursos asignados, cumplimiento de normativas, especificaciones técnicas y administrativas y conducción del personal.

3.2.- Responsabilidad por la participación en la planificación de actividades y por la programación y reprogramación operativa de éstas según necesidades y prioridades.

3.3.- Responsabilidad técnico profesional por la realización de análisis, estudios, controles, informes, investigaciones, asesoramientos, evaluaciones, normas, procedimientos, sistemas, etc., y/o por el logro de resultados profesionales, administrativos o técnicos complejos.

__________________________________________________________________

Responsabilidad sobre resultados de procedimientos y tareas individuales o grupales.

__________________________________________________________________

Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de una o más de las siguientes pautas:

4.1.- Responsabilidad ejecutiva sobre la gestión de sectores organizativos de menor nivel; por la programación operativa de tareas, según necesidades y prioridades; por la conducción o supervisión de personal y por el control directo o indirecto tanto cuantitativo como cualitativo de las actividades.

4.2.- Responsabilidad por la ejecución de tareas, basadas en la aplicación de tecnologías específicas y por la organización de las propias actividades.

__________________________________________________________________

Responsabilidad sobre el resultado de tareas individuales o grupales establecidas por su superior.

__________________________________________________________________

Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de una o más de las siguientes pautas:

5.1.- Responsabilidad por el control directo de la cantidad y calidad de las tareas realizadas por las personas que le reportan, generalmente grupos operativos.

5.2.- Responsabilidad por la realización de tareas predominantemente de ejecución (administrativas, técnicas o de oficios especializados) y por la elección de medios alternativos para el desempeño de las tareas establecidas por su superior.

__________________________________________________________________

Responsabilidad sobre el resultado de tareas.

__________________________________________________________________

Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de la siguiente pauta:

6.1.- Responsabilidad por la ejecución de tareas rutinarias, repetitivas y simples.

3. EVALUACION DEL NIVEL DE AUTONOMIA.

Este factor mide el grado de autonomía que ejerce el agente en relación a la función que desempeña.

1.- Sujeto a políticas generales, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.

2.- Sujeto a políticas específicas, con autonomía para la toma de decisiones y/o la formulación de recomendaciones dentro de la competencia asignada.

3.- Sujeto a planes, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas y/o la formulación de recomendaciones dentro de las pautas establecidas.

4.- Sujeto a objetivos, métodos y procedimientos específicos con relativa autonomía para la toma de decisiones y/o la formulación de recomendaciones ante su superior. Ocasionalmente resuelve situaciones imprevistas.

5.- Sujeto a instrucciones precisas, con alternativas para la simple elección de los medios para el desempeño de sus tareas.

6.- Sujeto a instrucciones establecidas por su superior y a rutinas estrictas de trabajo, recibe supervisión inmediata.

Nota:

Artículo 4º - Modificado por Resolución S.F.P. 206/91

Artículo 6º - Modificado por Resolución S.F.P. 206/91


BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 1991

Visto el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1.991 y la Resolución S.F.P. Nº 112 del 2 de julio de 1.991, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la precitada Resolución S.F.P. Nº 112/91 se aprobó el Instrumento de Evaluación de agentes para el reencasillamiento en el Agrupamiento General, que se compone del Formulario de Reencasillamiento, las Guías de Evaluación y de los instructivos pertinentes.

Que, asimismo, se dispuso la constitución de las Delegaciones Jurisdiccionales y el procedimiento y plazos a seguir para formalizar las propuestas respectivas a la Comisión Permanente de Carrera.

Que las características particulares que definen al Agrupamiento Científico Técnico previsto en el Capítulo II del Título II del Sistema de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91, amerita un tratamiento diferencial en lo referido a las pautas que se tomarán en cuenta para asegurar una correcta conversión al nuevo ordenamiento.

Que, consecuentemente, resulta necesario dictar normas a las que deberá ajustarse el proceso de reencasillamiento en dicho agrupamiento, como asimismo modificar la integración de las Delegaciones Jurisdiccionales para adecuarlas a la organización estructural de los organismos involucrados.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE LA FUNCION PUBLICA DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

DISPOSICIONES COMUNES

A LOS AGRUPAMIENTOS GENERALES Y CIENTIFICO-TECNICO

Artículo 1º- El reencasillamiento de los agentes que revisten en los organismos científico-técnicos enumerados en el artículo 2º del Decreto Nº 993/91, se efectuará con sujeción a las pautas que, para cada agrupamiento, se consignan en la parte pertinente de la presente resolución.

Artículo 2º- El reencasillamiento se efectuará de conformidad con las estructuras organizativas aprobadas como consecuencia de los criterios de racionalización dados por el Decreto Nº 2476/90 y tomando en cuenta, con el alcance que en el presente acto se determina, la función que los agentes efectivamente ejerzan.

Artículo 3º- Apruébase el instrumento de evaluación de agentes para el agrupamiento científico-técnico, el que se compone del formulario de reencasillamiento, las guías de evaluación de funciones, responsabilidad y autonomía, los instructivos pertinentes y el mecanismo excepcional de otorgamiento de grados que, como Anexos correlativos, forman parte integrante de este acto.

Artículo 4º- La Comisión Permanente de Carrera creada por el artículo 4º del Decreto 993/91, centralizará las tareas de reencasillamiento del personal en los agrupamientos General y Científico-Técnico, conforme la información que le remitan las Delegaciones Jurisdiccionales.

Artículo 5º- Las Delegaciones Jurisdiccionales mencionadas en el artículo precedente, se constituirán en cada uno de los organismos científico-técnicos comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Estarán presididas por el titular del ente y la integrarán dos funcionarios de nivel jerárquico no inferior a Director General, Gerente, o equivalente, un representante del área de personal, un funcionario en representación de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, un funcionario en representación del Departamento de Estado del cual dependa el organismo, y dos representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación. Se designarán igual número de miembros suplentes.

Las Delegaciones deberán realizar el reencasillamiento de la totalidad de los agentes que revisten en la planta del organismo.

Artículo 6º- La Comisión Permanente de Carrera remitirá a las Delegaciones Jurisdiccionales, los Formularios de Reencasillamiento para su distribución. Dichos instrumentos serán completados por las autoridades que, en cada organismo, se detallan seguidamente:

I.- INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS (INC y TH)

a) Personal que dependa directamente de la Presidencia del Instituto: por el titular del organismo.

b) Personal que dependa de una unidad de nivel de Gerencia: por el titular de dicha unidad organizativa.

c) Personal que dependa de unidades de nivel de Dirección: por los titulares de dichas unidades organizativas.

d) Personal titular de unidades organizativas de nivel de Gerencia o Dirección: por el titular del organismo.

II.- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

a) Personal que dependa directamente de la Presidencia del instituto: Por el titular del organismo.

b) Personal que dependa de una unidad de nivel de Dirección Nacional o General: por el titular de dicha unidad organizativa.

c) Personal titular de unidades organizativas de nivel de Dirección Nacional o General: por el titular del organismo.

III.- DIRECCION NACIONAL DEL ANTÁRTICO

a) Personal que dependa directamente de la unidad Dirección Nacional: por el titular del organismo.

b) Personal que dependa de unidades de nivel de Dirección: por los titulares de dichas unidades organizativas.

c) Titular de la Dirección Nacional: por la autoridad política de la cual dependa.

IV.- INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SÍSMICA (INPRES)

a) Personal que dependa directamente de la unidad Dirección Nacional: por el titular del organismo.

b) Personal que dependa de unidades de nivel de Dirección: por los titulares de dichas unidades organizativas.

c) Titular de la Dirección Nacional: por la autoridad de la cual dependa.

Artículo 7º- Los Formularios deberán remitirse en devolución, debidamente completados a las Delegaciones Jurisdiccionales en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su recepción.

DISPOSICIONES PROPIAS DEL AGRUPAMIENTO GENERAL

Artículo 8º- El personal de los organismos mencionados en el artículo 6º, que cumpla funciones administrativas, técnica, profesionales y de servicios, propias del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91, será reencasillado de conformidad con la Resolución S.F.P. Nº 112/91, aclarada por su similar Nº 187/91 y modificada por la Nº 206/91, observando el mecanismo de asignación de grados previsto por la Resolución S.F.P. Nº 186/91.

DISPOSICIONES PROPIAS DEL AGRUPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO

Artículo 9º- El personal de los organismos aludidos precedentemente que cumpla funciones propias del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional citado en el artículo anterior, será reencasillado con sujeción a las pautas contenidas en la presente resolución y sobre la base del Formulario de Reencasillamiento, las Guías de Evaluación, los Instructivos y el mecanismo excepcional de asignación de grados que, como Anexos correlativos, forman parte integrante de este acto.

Artículo 10º- A los efectos del reencasillamiento del personal aludido precedentemente, resultarán de aplicación las normas contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º (párrafos 1º y 3º), 11 y 12 de la Resolución Nº 112/91.

Artículo 11º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 224/91.

ANEXO I

FORMULARIO DE REENCASILLAMIENTO DEL AGENTE

Nro.:

I

JURISDICCION

SUBSECRETARIA

ORGANISMO DESCENTRALIZADO

UNIDAD O DEPENDENCIA

II APELLIDO, NOMBRES DEL AGENTE

FECHA de NACIMIENTO

/ /

LE / LC / DNI

CEDULA de IDENTIDAD

EXPEDIDA POR

CODIGO POSTAL

EDUCACION FORMAL ALCANZADA

TITULOS OBTENIDOS

PERCIBE ADICIONAL POR TITULO ? SI/NO

.

ANTIGÜEDAD EN LA APN

ESCALAFON ACTUAL

AGRUPAMIENTO

CATEGORIA

ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA

SOLO PARA EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, INDICAR EL CODIGO DE FUNCION

III

- 1 -

FUNCIONES

.

- 2 -

RESPONSABILIDAD

.

- 3 -

AUTONOMIA

.

SITUACION DE REVISTA

.

TIPO DE FUNCION

1.1

.

1.1

.

1

.

NORMAL

.

INVESTIGACION

1.2

.

1.2

.

2

.

EJERCICIO

.

CIENTIFICO

2.1

.

2.1

.

3

.

CARGO SUPERIOR

.

TECNOLOGICA

2.2

.

2.2

.

4

.

ADSCRIPTO

.

TECNICA

3.1

.

2.3

.

5

.

EN COMISION

.

ARTESANAL

3.2

.

3.1

.

6

.

DISPONIBLE

.

.

4.1

.

3.2

.

.

.

JUBILAC. ANTIC.

.

.

4.2

.

3.3

.

.

.

D.435/90 ART. 25

.

.

5.1

.

4.1

.

.

.

.

.

.

5.2

.

4.2

.

.

.

.

.

.

6.1

.

5.1

.

.

.

.

.

.

.

.

5.2

.

.

.

.

.

.

.

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6.1

.

.

.

.

.

.

IV

DENOMINACION DEL PUESTO

DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES TAREAS QUE DESARROLLA

LA INFORMACION REFLEJADA EN ESTE FORMULARIO TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA.

FECHA, FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE

NOTIFICADO

FECHA Y FIRMA DEL AGENTE

PARA USO EXCLUSIVO DE LA DELEGACION JURISDICCIONAL

NIVEL

A B C D E F

FECHA, FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE

ANEXO II

GUÍA DE EVALUACION DE LA FUNCIONES O TAREAS

QUE REALIZA EL AGENTE

NIVEL A

1.1 - Desempeño de funciones de conducción, planeamiento, organización y control en unidades organizativas científico-tecnológicas de nivel de Dirección Nacional, General o equivalente.

1.2 - Realización de tareas científico-tecnológicas de máxima relevancia o complejidad o que impliquen la participación en la formulación de políticas específicas, planes y programas en el campo científico tecnológico y formación de recursos humanos altamente especializados.

NIVEL B

2.1 - Desempeño de funciones de conducción, planeamiento, organización y control de unidades organizativas científico tecnológicas de nivel de Dirección o equivalente.

2.2 - Realización de tareas de investigación o desarrollo tecnológico de alta especialización y de conducción de programas científico tecnológicos de alta especialidad, intergrupales, interdisciplinarios o interinstitucionales, y de formación de recursos humanos especializados.

NIVEL C

3.1 - Desempeño de funciones de conducción en unidades organizativas de nivel de Departamento o equivalente y ejecutivas a nivel de proyectos, que impliquen la planificación, organización y control de actividades científico tecnológicas.

3.2 - Realización de tareas de investigación o desarrollo tecnológico, de dirección y ejecución de proyectos o servicios científicos tecnológicos.

NIVEL D

4.1 - Desempeño de funciones de supervisión de grupos de trabajo, actividades de investigación científico tecnológicas y/o participación en proyectos y servicios.

4.2 - Desarrollo de tareas de investigación y desarrollo tecnológico de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor nivel que impliquen participación en grupos de actividades científico tecnológicas.

NIVEL E

5.1 - Desempeño de tareas de supervisión de otros agentes en actividades de iniciación en investigación o desarrollo científico tecnológico.

5.2 - Realización de actividades técnicas que requieran conocimientos específicos para la ejecución de tareas de apoyo a la investigación.

NIVEL F

6.1 - Desempeño de funciones técnicas auxiliares.

GUIA DE EVALUACION DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD

NIVEL A

1.1 - Responsabilidad directa sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales o marcos normativos amplios.

1.2 - Responsabilidad sobre la participación y la formulación de propuestas para la planificación científico tecnológica del organismo y de sus recursos (humanos, económicos y físicos) y sobre tareas científico tecnológicas de máxima relevancia o complejidad.

NIVEL B

2.1 - Responsabilidad ejecutiva sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas respecto de sectores organizativos de primer nivel de gestión (Direcciones o equivalentes) y de programas científico tecnológicos: control de actividades, resultados, uso de recursos, flujo de información, procedimiento, manejo de personal y cumplimiento normativo.

2.2 - Responsabilidad profesional en programas científico tecnológicos, en la elaboración de propuestas para la formulación de políticas específicas y planes generales en los que interviene.

2.3 - Responsabilidad sobre la coordinación de proyectos de investigación, el uso de medios humanos económicos y físicos, para la ejecución de programas específicos, y elaboración de asesoramientos.

NIVEL C

3.1 - Responsabilidad directiva sobre el cumplimiento de objetivos en proyectos y servicios científico tecnológicos, con sujeción a marcos normativos y técnicos.

3.2 - Responsabilidad intelectual sobre proyectos y servicios científico tecnológicos complejos y especializados.

3.3 - Responsabilidad sobre la coordinación y uso de medios humanos, económicos y físicos para los proyectos y servicios científico tecnológicos.

NIVEL D

4.1 - Responsabilidad sobre la participación en proyectos y servicios, con sujeción a objetivos y técnicas específicas, con supervisión de personal.

4.2 - Responsabilidad sobre los resultados de estudios individuales y sobre la participación en el uso de medios humanos, económicos y físicos, en la ejecución de un proyecto o servicio.

NIVEL E

5.1 - Responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales con supervisión de personal.

5.2 - Responsabilidad sobre el uso de medios humanos, económicos y físicos en la ejecución de tareas individuales o grupales.

NIVEL F

6.1 - Responsabilidad por la ejecución de las tareas propias.

GUIA DE EVALUACION DEL NIVEL DE AUTONOMIA

NIVEL A

1.- Sujeto a políticas generales, con máxima autonomía dentro de la competencia asignada.

NIVEL B

2.- Sujeto a políticas específicas y planes generales, con autonomía dentro de la competencia asignada.

NIVEL C

3.- Sujeto a pautas establecidas en programas, con autonomía para la elección de medios a aplicar en la ejecución de proyectos.

NIVEL D

4.- Sujeto a objetivos y técnicas específicas de proyectos, con relativa autonomía para la ocasional resolución de situaciones imprevistas.

NIVEL E

5.- Sujeto a instrucciones precisas, autonomía para alternativas de simple elección en la resolución de los requerimientos de su superior.

NIVEL F

6.- Sujeto a instrucciones específicas y supervisión inmediata.

ANEXO III

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE REENCASILLAMIENTO DEL AGENTE

(Para uso de los funcionarios con atribuciones para completar el formulario de reencasillamiento de agentes)

COMPLETAR A MAQUINA O EN LETRA DE IMPRENTA

El llenado del presente formulario se hará teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

GENERALES:

1.- Se completará un formulario por cada agente, el que deberá estar firmado por la autoridad que se explícita en el punto 3.

2.- La información que resulte de los Apartados III y IV del formulario, tendrá, para el funcionario responsable de informar, carácter de declaración jurada.

3.- Las autoridades mencionadas en el artículo 6º del presente decreto, según corresponda, completarán los formularios respectivos.

4.- Para el caso de los cargos vacantes se consignarán únicamente los datos relativos a escalafón, agrupamiento y categoría. en el espacio destinado al apellido y nombre del agente se completará con la leyenda "Vacante".

5.- Los agentes que se encuentren en disponibilidad serán reencasillados de acuerdo con las funciones que desempeñaban al momento de disponerse su pase a esa situación especial de revista.

6.- Los agentes que se encuentren comprendidos en los alcances del artículo 25 del Decreto Nº 435/90 y su modificatorio serán reencasillados de acuerdo a las funciones que desempeñaban al momento de disponerse esa situación de revista.

7.- Los agentes a quienes se les hayan asignado transitoriamente funciones superiores, serán reencasillados conforme las funciones que desempeñaban hasta el momento de disponerse dicha asignación transitoria.

8.- Número de formulario: no completar este casillero.

APARTADO I

9.- Jurisdicción: Se colocará el nombre del Ministerio de que se trate.

10.- Secretaría o Subsecretaría: Se colocará el nombre de la que correspondiere.

11.- Organismos Descentralizados: Se consignará su denominación completa.

12.- Unidad o dependencia: identificar el nombre de la unidad Dirección Nacional, General o Dirección de que se trate (identificar unidades de menor jerarquía sólo en el caso de ser primera apertura estructural).

APARTADO II

13.- Apellido y nombre: colocar el apellido y, seguido de una coma, el nombre del agente. Los agentes de sexo femenino se identificarán, en todos los casos, con el apellido de soltera.

14.- Fecha de nacimiento: escribir, en números, día, mes y año de nacimiento.

15.- LE - LC - DNI: consignar el número de documento que posea, tachando las siglas que no correspondan. En caso de contar con otro documento distinto de los previstos, que no sea cédula de identidad, identificar tipo y número de documento.

16.- Cédula de identidad: consignar el número correspondiente y llenar el casillero siguiente identificando la autoridad por la que ha sido expedida.

En los casos en que se cuente con dos documentos se dejará constancia de ambos.

17.- Educación Formal: colocar el máximo nivel de educación alcanzado (Primario - Ciclo básico secundario - Secundario - Terciario - Universitario - Postgrado).

18.- Títulos obtenidos: Consignar el título tal cual figure en el diploma o certificado.

19.- Percibe adicional por título: Deberá encerrarse en un círculo la respuesta correspondiente.

20.- Antigüedad en la A.P.: Deberán considerarse todos los años que generan el derecho al pago del adicional respectivo. Las fracciones mayores a seis (6) meses serán computadas como un año.

21.- Escalafón/Agrupamiento/Categoría: Consignar el número de la norma aprobatoria del escalafón en el cual revista actualmente el agente, aclarando el agrupamiento y la categoría respectivos. En caso de tratarse de cargos sobreasignados deberá señalarse tal situación mediante un asterisco (*) a continuación de la categoría que corresponda.

22.- Antigüedad en la Categoría: se deberá indicar la cantidad de años de permanencia en la misma categoría.

APARTADO III

23.- Funciones y Responsabilidad: se completarán los datos correspondientes a estos dos factores de acuerdo a las guías de evaluación que forman parte del Anexo II, colocando una o más cruces en el o los casilleros con la numeración correspondiente, cuidando que pertenezca a un mismo bloque lógico. Excepcionalmente, si el caso lo justifica, se podrán utilizar conceptos pertenecientes a distintos bloques lógicos.

Por bloques lógicos se entiende:

en Funciones: en Responsabilidad:

1.1 y 1.2 1.1 y 1.2

2.1 y 2.2 2.1; 2.2 y 2.3

3.1 y 3.2 3.1; 3.2 y 3.3

4.1 y 4.2 4.1 y 4.2

5.1 y 5.2 5.1 y 5.2

6.1 6.1

24.- Autonomía: se señalará con una cruz el casillero que mejor se corresponda con el nivel de autonomía efectivamente ejercido por el agente.

25.- Situación de revista: en el caso de no encontrarse el agente en ninguna de las situaciones excepcionales de revista, marcar una cruz en el casillero "Normal".

26.- Tipo de función: completar de acuerdo al tipo de función que el agente esté desempeñando efectivamente, con prescindencia del agrupamiento en el que reviste.

APARTADO IV

27.- Denominación del puesto: hacer constar el nombre con el que se designa habitualmente el puesto, tratando de que dicha denominación refleje el tipo de funciones desempeñadas.

28.- Descripción de las principales tareas que desarrolla: describir no más de tres (3) y en forma sintética. Comenzar con verbos que definan la acción desarrollada. Consignar cada tarea de forma tal que permita entender qué es lo que se hace, y en la medida de lo posible, detallar por orden de importancia.

29.- Fecha, firma y sello del responsable: se consignará la correspondiente al funcionario indicado en los puntos 3 y 4 de este instructivo.

30.- Fecha y firma del agente: se consignará la fecha y el agente deberá firmar en el casillero pertinente, confirmando la validez de los datos que figuren en los apartados I, II, III-4 y III-5 del formulario de reencasillamiento.

Cuando circunstancias extraordinarias impidan realizar esta notificación, el responsable del llenado del formulario dejará constancia de ello.

ANEXO IV

INSTRUCTIVO PARA LA PROPUESTA DE ASIGNACION DE NIVEL ESCALAFONARIO

(Para uso de la Delegación Jurisdiccional de Carrera)

1.- Se deberá revisar críticamente la información proveniente del FORMULARIO DE REENCASILLAMIENTO del agente a fin de reunir los elementos necesarios para la asignación del nivel escalafonario.

2.- En caso de existir dudas en cuanto a la pertinencia de la información, la delegación está facultada a requerir el legajo del agente o cualquier otra información complementaria que considere necesaria.

3.- Para la asignación de niveles, para los tres factores definidos, se tendrá en cuenta la siguiente escala:

NIVEL A:

Funciones

1.1; 1.2

Responsabilidad

1.1; 1.2

Autonomía

1

NIVEL B:

Funciones

2.1; 2.2

Responsabilidad

2.1; 2.2; 2.3

Autonomía

2

NIVEL C:

Funciones

3.1; 3.2

Responsabilidad

3.1; 3.2; 3.3

Autonomía

3

NIVEL D:

Funciones

4.1; 4.2

Responsabilidad

4.1; 4.2

Autonomía

4

NIVEL E:

Funciones

5.1; 5.2

Responsabilidad

5.1; 5.2

Autonomía

5

NIVEL F:

Funciones

6.1

Responsabilidad

6.1

Autonomía

6

4.- En el caso de que los conceptos consignados no se correspondan con los reseñados en el punto anterior, se deberá obligatoriamente ratificar o rectificar la información obrante en el FORMULARIO.

Si dicha discordancia estuviera justificada a criterio de la Delegación Jurisdiccional de Carrera, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) Si existe discordancia entre los niveles asignados a los distintos factores se define por el nivel que corresponde a las funciones que efectivamente ejerce el agente.

b) Si en un factor se utilizan conceptos pertenecientes a distintos bloques lógicos, se tomará en cuenta aquél de mayor jerarquía.

5.- En el FORMULARIO correspondiente a cada agente deberá encerrarse en un círculo, en el renglón asignado para uso exclusivo de la Delegación Jurisdiccional, el nivel escalafonario propuesto.

6.- Cada FORMULARIO deberá llevar la firma y sello del Presidente de la Delegación Jurisdiccional o quien éste designe a tal efecto.

7.- Los originales de los FORMULARIOS deberán remitirse en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su recepción, a la Comisión Permanente de Carrera.

ANEXO V

MECANISMO EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADOS

ANTIGÜEDAD

T

.

<1

1-2

3-5

6-10

11-15

16-20

21-25

>25

I

C.B.C

200

300

400

500

700

800

900

1.000

T

S.C.

400

550

650

750

800

950

1.150

1.250

U

T.C.

800

900

1.100

1.300

1.400

1.500

1.600

1.700

L

U.C.

900

1.100

1.300

1.500

1.600

1.700

1.800

1.900

O

P.G.U.

1.100

1.300

1.400

1.600

1.700

1.800

1.900

2.000

C.B.C. = Ciclo Básico Completo

S.C. = Secundario Completo

T.C. = Terciario Completo

U.C. = Universitario Completo

P.G.U. = Postgrado Universitario

El otorgamiento del o los grados que correspondan, según el caso, será posterior a la determinación del nivel respectivo y deberá realizarse de conformidad con las pautas que se establecen a continuación.

NIVEL A

A Grado Cero (A-0): puntajes menores a 1300 puntos.

A Grado Uno (A-1): puntajes iguales o mayores a 1300 puntos.

NIVEL B

B Grado Cero (B-0): puntajes menores a 1300 puntos

B Grado Uno (B-1): puntajes iguales o mayores a 1300 puntos

NIVEL C

C Grado Cero (C-0): puntajes menores a 1100 puntos

C Grado Uno (C-1): puntajes iguales o mayores a 1100 puntos

NIVEL D

D Grado Cero (D-0): puntajes menores a 800 puntos

D Grado Uno (D-1): puntajes iguales o mayores a 800 puntos y hasta 1100 puntos

D Grado Dos (D-2): puntajes iguales o mayores a 1100 puntos

NIVEL E

E Grado Cero (E-0): puntajes menores a 800 puntos

E Grado Uno (E-1): puntajes iguales o mayores a 800 puntos y hasta 1100 puntos

E Grado Dos (E-2): puntajes iguales o mayores a 1100 puntos

NIVEL F

F Grado Cero (F-0): puntajes menores a 400 puntos

F Grado Uno (F-1): puntajes iguales o mayores a 400 puntos y hasta 700 puntos.

F Grado Dos (F-2): puntajes iguales o mayores a 700 puntos


Buenos Aires, 1º de noviembre de 1991.

VISTO el Decreto Nº 993/91 y la Resolución del Secretario de la Función Pública Nº 112/91, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso, a efectos de asegurar la inmediata aplicación de la primera de las normas citadas, dictar las pautas a las que se ajustará el proceso de reencasillamiento.

Que es conveniente utilizar, en el momento de inicio de esta nueva carrera administrativa, un mecanismo excepcional de asignación de grados a los agentes que reconozca su antigüedad y el nivel de capacitación formal obtenido.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 112/91 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de Profesión Administrativa ha elevado a consideración del Secretario de la Función Pública la propuesta pertinente.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- El otorgamiento de grados para los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de Profesión Administrativa se realizará, con carácter excepcional, ponderando la antigüedad que el agente acredita en la Administración Pública a los efectos de la percepción del adicional por antigüedad y el nivel de educación formal alcanzado.

ARTICULO 2º: La Comisión Permanente del Sistema Nacional de Profesión Administrativa, en el dictamen que deberá elevar a consideración del Secretario de la Función Pública incluirá el otorgamiento de grados a los agentes según los criterios que se aprueban como Anexo I de la presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dése a conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación.

RESOLUCION Nº 186/91

ANEXO I

ANTIGÜEDAD

.

<1

1-2

3-5

6-10

11-15

16-20

21-25

>25

P.C.

100

200

300

400

600

800

1000

1100

C.B.C.

250

350

450

550

750

950

1150

1250

S.C.

500

600

700

800

1000

1200

1400

1500

T.C.

850

950

1050

1150

1350

1550

1750

1850

U.C.

1000

1100

1200

1300

1500

1700

1900

2000

P.C.= Primario Completo

C.B.C.= Ciclo Básico Completo

S.C.= Secundario Completo

T.C.= Terciario Completo

U.C.= Universitario Completo

NIVEL A

A Grado Cero (0): Calificaciones menores a 1300 puntos.

A Grado Uno (1): Calificaciones iguales o mayores a 1300 puntos.

S.C. con antigüedad igual a 21 años o más

T.C. con antigüedad igual a 11 años o más

U.C con antigüedad igual a 6 años o más

NIVEL B

B Grado Cero (0): Calificaciones menores a 1300 puntos

B Grado Uno (1): Calificaciones iguales o mayores a 1300 puntos

S.C con antigüedad igual a 21 años o más

T.C con antigüedad igual a 11 años o más

U.C con antigüedad igual a 6 años o más

NIVEL C

C Grado Cero (0): Calificaciones menores a 1100 puntos

C Grado Uno (1): Calificaciones iguales o mayores a 1100 puntos

P.C con antigüedad mayor de 25 años

C.B.C con antigüedad igual a 21 años o más

S.C con antigüedad igual a 16 años o más

T.C con antigüedad igual a 6 años o más

U.C con antigüedad igual a 1 año o más

NIVEL D

D Grado Cero (0): Calificaciones menores a 500 puntos

D Grado Uno (1): Calificaciones iguales o mayores a 500 puntos y hasta 1050 puntos

P.C con antigüedad entre 11 y 25 años

C.B.C con antigüedad entre 6 y 20 años

S.C con antigüedad entre 0 y 15 años

T.C con antigüedad entre 0 y 15 años

U.C con antigüedad menor de 1 año

D Grado Dos (2): Calificaciones iguales o mayores a 1100 puntos

P.C con antigüedad mayor de 25 años

C.B.C con antigüedad igual a 21 años o más

S.C con antigüedad igual a 16 años o más

T.C con antigüedad igual a 6 años o más

U.C con antigüedad igual a 1 año o más

NIVEL E

E Grado Cero (0): Calificaciones menores a 500 puntos

E Grado Uno (1): Calificaciones iguales o mayores a 500 puntos y hasta 1050 puntos

P.C con antigüedad entre 11 y 25 años

C.B.C con antigüedad entre 6 y 20 años

S.C con antigüedad entre 0 y 15 años

T.C con antigüedad entre 0 y 15 años

U.C con antigüedad menor de 1 año

E Grado Dos (2): Calificaciones iguales o mayores a 1100 puntos

P.C con antigüedad mayor de 25 años

C.B.C con antigüedad igual a 21 años o más

S.C con antigüedad igual a 16 años o más

T.C con antigüedad igual a 6 años o más

U.C con antigüedad igual a 1 año o más

NIVEL F

F Grado Cero (0): Calificaciones menores a 250 puntos

F Grado Uno (1): Calificaciones iguales o mayores a 250 puntos y hasta 500 puntos.

P.C con antigüedad entre 3 y 10 años

C.B.C con antigüedad entre 0 y 5 años

S.C. con antigüedad menor de 1 año

F Grado Dos (2): Calificaciones iguales o mayores a 550 puntos

P.C con antigüedad igual a 11 años o más

C.B.C con antigüedad igual a 6 años o más

S.C con antigüedad igual a 1 año o más

T.C con antigüedad igual a 0 años o más

U.C con antigüedad igual a 0 años o más


BUENOS AIRES, 15 de octubre de 1992.

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 y las Resoluciones S.F.P. Nº 112 del 2 de julio de 1991, Nº 186 y Nº 187 del 1º de noviembre de 1991 y Nº 224 del 27 de diciembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas mencionadas precedentemente se han regulado tanto el mecanismo de reencasillamiento de los agentes en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), como el mecanismo excepcional de asignación de grado para reconocer por única vez la antigüedad y el nivel de educación formal alcanzados por dichos agentes.

Que en función de la experiencia recogida en este proceso, se ha observado la conveniencia de efectuar modificaciones al mecanismo excepcional de otorgamiento de grado para los dos agrupamientos que componen el sistema.

Que se hace necesario actualizar la información obrante, con el fin de efectuar la reasignación de grado utilizando una base de datos referida a una misma fecha para mantener los principios de equidad correspondientes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase a partir del 1º de enero de 1993, los criterios de asignación de grado aprobados por las Resoluciones 186/91 y 224/91 de acuerdo con lo consignado en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- La Comisión Permanente de Carrera elevará al Secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación la propuesta de modificación de la asignación de grado de los agentes, tomando como base la información respecto de la antigüedad y educación formal, actualizada al 30 de noviembre de 1992. Dicha información será suministrada por las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera, a través de las áreas de personal respectivas.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 152/92

ANEXO I

CRITERIOS DE ASIGNACION DE GRADO PARA EL AGRUPAMIENTO GENERAL

Antigüedad

.

1

2-5

6-10

11-15

16-25

26-35

35

P.C.

100

300

500

700

1000

1300

1500

C.B.S.

250

450

650

850

1150

1450

1650

S.C.

500

700

900

1100

1400

1700

1900

T.C.

850

1050

1250

1450

1750

2050

2250

U.C.

100

1200

1400

1600

1900

2200

2400

P.C. = Primario Completo

C.B.S. = Ciclo Básico Secundario

S.C.= Secundario Completo

T.C. = Terciario Completo

U.C. = Universitario Completo

NIVEL A

A Grado (0) : calificaciones menores a 1100

A Grado (1): calificaciones iguales o mayores a 1100 puntos y menores que 1800.

P.C. con antigüedad mayor a 25 años.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años.

S.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 35 años.

T.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 25 años.

U.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 15 años.

A Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 1800 puntos.

S.C. con antigüedad mayor a 35 años

T.C. con antigüedad mayor a 25 años

U.C. con antigüedad mayor a 15 años

NIVEL B

B Grado Cero (0): calificaciones menores a 1100

B Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 1100 puntos y menores que 1600.

P.C. con antigüedad mayor a 25 años.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 35 años.

S.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 25 años.

T.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años.

U.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 10 años.

B Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 1600 puntos.

C.B.C. con antigüedad mayor a 35 años

S.C. con antigüedad mayor a 25 años

T.C. con antigüedad a 15 años

U.C. con antigüedad mayor a 10 años

NIVEL C

C Grado Cero (0): calificaciones menores a 850

C Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 850 puntos y menores que 1400.

P.C. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 35 años.

C.B.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 25 años.

S.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años.

T.C. con antigüedad menor o igual a 10 años.

U.C. con antigüedad menor o igual a 5 años.

C Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 1400 puntos y menores que 1800.

P.C. con antigüedad mayor a 35 años.

C.B.S. con antigüedad mayor a 25 años.

S.C. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 35 años.

T.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 25 años.

U.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años.

C Grado Tres (3): calificaciones iguales o mayores a 1800 puntos.

S.C. con antigüedad mayor a 35 años

T.C. con antigüedad mayor a 25 años

U.C. con antigüedad mayor a 15 años

NIVEL D

D Grado Cero (0): calificaciones menores a 600

D Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 600

puntos y menores que 1100.

P.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 25 años.

C.B.S. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años.

S.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 10 años.

T.C. con antigüedad menor o igual a 5 años.

U.C. con antigüedad menor o igual a 1 año.

D Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 1100 puntos y menores que 1600.

P.C. con antigüedad mayor a 25 años.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 35 años.

S.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 25 años

T.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años

U.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 10 años

D Grado Tres (3): calificaciones iguales o mayores a 1600 y menores a 2200 puntos.

C.B.C. con antigüedad mayor a 35 años

S.C. con antigüedad mayor a 25 años

T.C. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 35 años.

U.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 25 años.

D Grado Cuatro (4): calificaciones iguales o mayores a 2200 puntos.

T.C. con antigüedad mayor a 35 años.

U.C. con antigüedad mayor a 25 años.

NIVEL E

E Grado Cero (0): calificaciones menores a 500.

E Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 500 puntos y menores que 950.

P.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años.

C.B.S. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años.

S.C. con antigüedad menor o igual a 10 años.

T.C. con antigüedad menor o igual a 1 año.

E Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 950

puntos y menores que 1300.

P.C. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 25 años.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 25 años.

S.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 15 años.

T.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 10 años.

U.C. con antigüedad menor o igual a 5 años.

E Grado Tres (3): calificaciones iguales o mayores a 1300 y menores a 1600 puntos.

P.C. con antigüedad mayor a 25 años

C.B.C. con antigüedad mayor a 25 años y menor o igual a 35 años

S.C. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 25 años

T.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 15 años

U.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 10 años

E Grado Cuatro (4): calificaciones iguales o mayores a 1600 puntos

C.B.S. con antigüedad mayor a 35 años

S.C. con antigüedad mayor a 25 años

T.C. con antigüedad mayor a 15 años

U.C. con antigüedad mayor a 10 años

NIVEL F

F Grado Cero (0): calificaciones menores a 250

F Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 250 puntos y menores que 500.

P.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 5 años.

C.B.S. con antigüedad menor o igual a 5 años.

F Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 500 puntos y menores que 800.

P.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años

C.B.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 10 años.

S.C. con antigüedad menor o igual a 5 años.

F Grado Tres (3): calificaciones iguales o mayores a 800 y menores a 1150 puntos.

P.C. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 25 años.

C.B.S. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 15 años.

S.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años.

T.C. con antigüedad menor o igual a 5 años

U.C. con antigüedad menor o igual a 1 año.

F Grado Cuatro (4): calificaciones iguales o mayores a 1155 puntos.

P.C. con antigüedad mayor a 25 años.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años.

S.C. con antigüedad mayor a 15 años.

T.C. con antigüedad mayor a 1 año.

ANEXO II

CRITERIOS DE ASIGNACION DE GRADO PARA EL

AGRUPAMIENTO CIENTIFICO TECNICO

ANTIGÜEDAD

.

1

2-5

6-10

11-15

16-25

26-35

35

C.B.S

200

400

650

900

1150

1400

1650

S.C.

400

650

900

1150

1400

1650

1900

T.C.

800

1000

1200

1450

1700

1950

2250

U.C.

900

1100

1300

1550

1800

2100

2400

P.G.U.

1100

1300

1550

1800

2100

2350

2600

C.B.S = Ciclo Básico Secundario

S.C.= Secundario Completo

T.C.= Terciario Completo

U.C.= Universitario Completo

P.G.U.= Posgrado Universitario

NIVEL A

A Grado Cero (0): calificaciones menores a 1100

A Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 1100 puntos y menores que 2100.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años.

S.C. con antigüedad mayor a 10 años.

T.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 35 años.

U.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 25 años.

P.G.U. con antigüedad menor o igual a 15 años

A Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 2100 puntos.

T.C. con antigüedad mayor a 35 años

U.C. con antigüedad mayor a 25 años

P.G.U. con antigüedad mayor a 15 años

NIVEL B

B Grado Cero (0): calificaciones menores a 1100

B Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 1100 puntos y menores que 1800.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años.

S.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 35 años.

T.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 25 años.

U.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 15 años.

P.G.U. con antigüedad menor o igual a 10 años.

B Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 1800 puntos.

S.C. con antigüedad mayor a 35 años

T.C. con antigüedad mayor a 25 años

U.C. con antigüedad mayor a 15 años

P.G.U con antigüedad mayor a 10 años

NIVEL C

C Grado Cero (0): calificaciones menores a 1000

C Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 1000 puntos y menores que 1550.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 35 años.

S.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 25 años.

T.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 15 años.

U.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 10 años.

P.G.U. con antigüedad menor o igual a 5 años.

C Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 1550 puntos y menores que 2100.

C.B.S. con antigüedad mayor a 35 años.

S.C. con antigüedad mayor a 25 años.

T.C. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 35 años.

U.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 25 años.

P.G.U. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años.

C Grado Tres (3): calificaciones iguales o mayores a 2100 puntos.

T.C. con antigüedad mayor a 35 años

U.C. con antigüedad mayor a 25 años

P.G.U. con antigüedad mayor a 15 años

NIVEL D

D Grado Cero (0): calificaciones menores a 800

D Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 800 puntos y menores que 1100.

C.B.S. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 15 años.

S.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 10 años.

T.C. con antigüedad menor o igual a 5 años.

U.C. con antigüedad menor o igual a 1 año.

D Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 1100 puntos y menores que 1800.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años.

S.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 35 años.

T.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 25 años.

U.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 15 años.

P.G.U. con antigüedad menor o igual a 10 años.

D Grado Tres (3): calificaciones iguales o mayores a 1800 y menores a 2350 puntos.

S.C. con antigüedad mayor a 35 años

T.C. con antigüedad mayor a 25 años

U.C. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 35 años.

P.G.U. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 35 años

D Grado Cuatro (4): calificaciones iguales o mayores a 2350 puntos.

U.C. con antigüedad mayor a 35 años

P.G.U. con antigüedad mayor a 25 años

NIVEL E

E Grado Cero (0): calificaciones menores a 800.

E Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 800 puntos y menores que 1000.

C.B.S. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 15 años.

S.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 10 años.

T.C. con antigüedad menor o igual a 1 año.

E Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 1000 puntos y menores que 1550.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 35 años.

S.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 25 años.

T.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 15 años.

U.C. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 10 años.

P.G.U. con antigüedad menor a 5 años.

E Grado Tres (3): calificaciones iguales o mayores a 1550 y menores a 1800 puntos.

C.B.S. con antigüedad mayor a 35 años.

S.C. con antigüedad mayor a 25 años y menor o igual a 35 años

T.C. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 25 años

U.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 15 años

P.G.U. con antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años.

E Grado Cuatro (4): calificaciones iguales o mayores a 1800 puntos.

S.C. con antigüedad mayor a 35 años

T.C. con antigüedad mayor a 25 años

U.C. con antigüedad mayor a 15 años

P.G.U. con antigüedad mayor a 10 años

NIVEL F

F Grado Cero (0): calificaciones menores a 400

F Grado Uno (1): calificaciones iguales o mayores a 400 puntos y menores que 800.

C.B.S. con antigüedad mayor a 1 año y menor o igual a 10 años.

S.C. con antigüedad menor o igual a 5 años.

F. Grado Dos (2): calificaciones iguales o mayores a 800 puntos y menores que 1100.

C.B.S. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 15 años.

S.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 10 años.

T.C. con antigüedad menor o igual a 5 años.

U.C. con antigüedad menor o igual a 5 años.

F Grado Tres (3): calificaciones iguales o mayores a 1100 y menores a 1550 puntos.

C.B.S. con antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 35 años.

S.C. con antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 25 años.

T.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años.

U.C. con antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 15 años.

P.G.U. con antigüedad menor o igual a 10 años.

F. Grado Cuatro (4): calificaciones iguales o mayores a 1550 puntos.

C.B.S. con antigüedad mayor a 35 años

S.C. con antigüedad mayor a 25 años

T.C. con antigüedad mayor a 15 años

U.C. con antigüedad mayor a 10 años

P.G.U. con antigüedad mayor a 5 años.


BUENOS AIRES, 31 de mayo de 1994

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones S.F.P.Nº 040 del 21 de febrero de 1994, y 113 del 8 de abril de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción del Decreto Nº 1669/93 se ha establecido una nueva escala de grados para los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA.

Que se ha asegurado la plena implantación de los sistemas de promoción de carrera administrativa previstos en el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, con la sanción de la Resolución S.F.P.Nº 040/94.

Que el sistema de evaluación de desempeño está operando de manera satisfactoria facilitando la ponderación de los méritos laborales del personal.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA está asegurando el desarrollo progresivo del SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION.

Que se ha resuelto una gran parte de los procesos de reencasillamiento del personal en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la ampliación del número de grados establecida por el Decreto Nº 1669/93 determina la conveniencia de modificar excepcionalmente la asignación del grado de los agentes reencasillados.

Que la medida ha sido acordada en acta firmada el pasado 3 de mayo de 1994 por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE CARRERA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete y se han expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 7º del Decreto Nº 993/91 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese, a partir del 1º de junio de 1994, una reasignación de grados de los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA al 31 de mayo de 1994, de acuerdo con lo consignado en el Anexo I al presente.

La antigüedad a considerar y el nivel de educación formal alcanzado por el agente se actualizarán, al solo efecto de lo establecido en el párrafo anterior, al 31 de diciembre de 1993. Para el cálculo de la antigüedad se considerará el criterio establecido en el artículo 1º de la Resolución SFP Nº 186/91.

ARTICULO 2º.- La reasignación dispuesta por el artículo 1º se hará efectiva una vez aprobadas las promociones de grado resultantes de las evaluaciones de desempeño correspondientes al período 1993 y de las exigencias contenidas en la Resolución SFP Nº 040/94.

Exceptúase de dicha previsión, a los agentes que, como consecuencia de su reencasillamiento al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, no hubieran sido evaluados por el período correspondiente a 1993.

ARTICULO 3º.- Aclárase que los agentes que, en virtud de un proceso de selección, hubieran sido designados en otro cargo del mismo nivel escalafonario de revista, mantendrán el grado alcanzado y obtendrán la reasignación prevista por el presente acto.

ARTICULO 4º.- Las disposiciones contenidas en las Resoluciones SFP números 112 del 2 de julio de 1991, 186 y 187 del 1º de noviembre de 1991, 224 del 27 de diciembre de 1991, 152 del 15 de octubre de 1992, y en el presente acto administativo no resultarán de aplicación al personal que fuera reencasillado con posterioridad al 1º de junio de 1994.

En cada caso, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION establecerá las pautas complementarias de reencasillamiento y los criterios a adoptar en materia de asignación de grados.

ARTICULO 5º.- La COMISION PERMANENTE DE CARRERA elevará a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la propuesta de modificación de la reasignación de grados de los agentes. Dicha información será suministrada por las DELEGACIONES JURISDICCIONALES según la estructura de datos y los soportes informáticos que disponga la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA DE LA FUNCION PUBLICA.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese, previa publicación.

RESOLUCION S.F.P. Nº 186/94

ANEXO I

RESIGNACION DE GRADOS DE AGENTES CON:

NIVELES A, B

1.- Con estudios inferiores a SECUNDARIO COMPLETO y más de VEINTE (20) años de antigüedad:.



UN (1) GRADO.

2.- Con estudios SECUNDARIOS COMPLETOS y,

a) más de DOCE (12) años de antigüedad:

b) más de VEINTE (20) años de antigüedad:


UN (1) GRADO;

DOS (2) GRADOS;

3.- Con estudios TERCIARIOS COMPLETOS de al menos TRES (3) años de duración y,

a) CINCO (5) años o más de antigüedad:

b) más de DOCE (12) años de antigüedad:

c) más de VEINTE (20) años de antigüedad:



UN (1) GRADO;

DOS (2) GRADOS;

TRES (3) GRADOS.

NIVEL C

1.- Con estudios inferiores a SECUNDARIO COMPLETO y más de DOCE (12) años de antigüedad:


UN (1) GRADO.

2.- Con al menos estudios SECUNDARIOS COMPLETOS y,

a) CINCO (5) años o más de antigüedad:

b) más de DOCE (12) años de antigüedad:

c) más de VEINTE (20) años de antigüedad:



UN (1) GRADO;

DOS (2) GRADOS;

TRES (3) GRADOS.

NIVEL D

1.- Con estudios PRIMARIOS COMPLETOS y

a) más de DOCE (12) años de antigüedad:

b) más de VEINTE (20) años de antigüedad:


UN (1) GRADO;

DOS (2) GRADOS.

2.- Con estudios de al menos CICLO BÁSICO SECUNDARIO COMPLETO y

a) CINCO (5) o más años de antigüedad:

b) más de DOCE (12) años de antigüedad:

c) más de VEINTE (20) años de antigüedad:



UN (1) GRADO;

DOS (2) GRADOS;

TRES (3) GRADOS.

NIVELES E Y F

1.- Con DOS (2) o más años de antigüedad:

UN (1) GRADO;

2.- Con más de CINCO (5) de antigüedad:

DOS (2) GRADOS;

3.- Con más de DOCE (12) años de antigüedad:

TRES (3) GRADOS;

4.- Con más de VEINTE (20) años de antigüedad:

CUATRO (4) GRADOS.

corresponde al ANEXO II

SELECCION

RESOLUCION S.F.P.N 481/94

RESOLUCION S.F.P.N 192/94

RESOLUCION S.F.P.N 460/94


BUENOS AIRES, 7 de octubre de 1994

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones S.F.P. Nº 30 del 20 de marzo de 1992, Nº 14 del 8 de septiembre de 1993, y Nº 47 del 7 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la reforma del Estado impulsada por el Gobierno Nacional se estableció el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, que contiene sistemas de ingreso y promoción del personal de la Administración Pública Nacional basados en el mérito, la capacitación y procedimientos objetivos de selección.

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictó oportunamente normas complementarias para la aplicación de los Sistemas de Selección instituidos.

Que la experiencia recogida en la ejecución de dichos Sistemas hace conveniente introducir diversas modificaciones a las referidas normas para asegurar el cumplimiento más efectivo de las finalidades que persiguen, y el desarrollo más ágil de los procesos de selección del personal.

Que es pertinente disponer de una Unidad Central especializada para atender servicios de asesoramiento y seguimiento de los procesos mencionados, contribuyendo a asegurar su correcta realización.

Que resulta útil ordenar las distintas disposiciones en la materia en un solo cuerpo normativo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades delegadas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios.

Por ello

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las normas complementarias del Sistema de Selección previsto en el Título III, capítulos I y II, del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Las normas que se aprueban por el párrafo precedente no serán de aplicación para la cobertura de cargos con funciones ejecutivas, ni para aquéllos que integren el Agrupamiento Especializado.

ARTICULO 2º.- Sustitúyense las Resoluciones S.F.P. Nº 30 del 20 de marzo de 1992, Nº 14 del 8 de septiembre de 1993 y Nº 47 del 7 de marzo de 1994.

ARTICULO 3º.- Créase una Unidad Central de Asesoramiento y Seguimiento a los Procesos de Selección de Personal dependiente de la SUBSECRETAR&IACUTE;A DE ORGANIZACI&OACUTE;N Y GESTI&OACUTE;N (Dirección General para la Carrera Administrativa) de la SECRETAR&IACUTE;A DE LA FUNCI&OACUTE;N P&UACUTE;BLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACI&OACUTE;N.

ARTICULO 4º.- La Unidad Central de Asesoramiento y Seguimiento a los Procesos de Selección de Personal tendrá por funciones:

a) Relevar y actualizar la información referida al estado de avance de los procesos de selección para la cobertura de puestos vacantes.

b) Contribuir con la difusión de los llamados a inscripción.

c) Asesorar técnicamente a los Órganos de Selección de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional en la correcta aplicación de los procedimientos de búsqueda y selección de personal.

d) Realizar la evaluación prevista en el Título VI del Anexo I a la presente.

e) Estudiar, elaborar, adaptar, y proponer metodologías y técnicas de búsqueda y selección de personal para la cobertura de vacantes.

f) Contribuir a la aplicación de las normas que regulan los procesos de selección y cobertura de vacantes.

g) Contribuir a la capacitación de los agentes relacionados con los procesos de selección de personal.

h) Organizar y mantener actualizado el Registro Central de Órdenes de Mérito.

Para el cumplimiento de los incisos a) y h) anteriores, la Dirección General de Estadísticas de la Función Pública desarrollará y mantendrá el sistema de información respectivo.

ARTICULO 5º.- Las jurisdicciones y entidades deberán asegurarse que, antes de convocar a la cobertura de vacantes, se satisfagan las exigencias establecidas por el Decreto Nº 2043 del 23 de septiembre de 1980 y por la Resolución S.F.P. Nº 192 del 31 de mayo de l994. El personal al que se le haya aplicado el artículo 25 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de l990 no podrá presentarse en los procesos de selección reglados por la presente.

ARTICULO 6º.- Los procesos de selección de personal para cubrir vacantes comprendidas por la presente resolución que no hubiesen completado la inscripción de candidatos a la fecha de publicación de la misma , se regirán por ésta en lo que sea pertinente. Los demás procesos se regularán por las normas vigentes al momento de su llamado a inscripción y publicidad, las que conservarán su vigencia hasta que se completen dichos procesos.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

RES. 481/94

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LOS PROCESOS DE SELECCION DE PERSONAL PARA LA COBERTURA DE VACANTES COMPRENDIDAS EN EL CAPITULO II DEL TITULO III DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 993/91.

TITULO I - DEL ORGANO DE SELECCION

ARTICULO 1º.- La Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera se constituirá como Órgano de Selección de Personal, integrándolo a este efecto:

1.- El titular de la unidad de Recursos Humanos y Organización respectiva, o equivalente, o por su delegación, un especialista de dicha unidad que posea alguna de las siguientes disciplinas: Licenciado en Administración de Personal, Licenciado en Administración, Licenciado en Psicología con Orientación Laboral, Licenciado en Relaciones del Trabajo, Licenciado en Relaciones Industriales, Licenciado en Relaciones Humanas, Licenciado en Sociología con Orientación en Recursos Humanos, o bien otro profesional que acredite capacitación o experiencia específica en procesos de Selección de Personal.

2.- El titular de la Dirección Nacional, General o equivalente a la que pertenezca la vacante. De tratarse de la cobertura de puestos en directa dependencia de una autoridad política se integrará con ésta o con quién designe a este efecto.

3.- Un representante de la Procuración del Tesoro de la Nación cuando se cubran vacantes en cargos correspondientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

4.- Un representante de la Secretaría de la Función Pública cuando se trate de la cobertura de vacantes correspondientes a los niveles A y B.

5.- Un experto de especialidad afín a la requerida por el cargo a cubrir cuando éste sea de nivel A, B, o C con derecho a la percepción del Adicional por Mayor Capacitación, y en todos aquéllos casos que, a juicio de la autoridad prevista en el artículo 22 del Anexo I del Decreto Nº 993/91, la naturaleza del cargo así lo requiera. De no contarse con dicho experto en la Jurisdicción podrá requerirse la participación de personal de otras dependencias o expertos que no revisten en la Administración Nacional.

6.- En el caso de que el Organo de Selección considere necesaria la realización de la etapa de Evaluación de Personalidad, el mismo tendrá que estar integrado obligatoriamente con un especialista con Licenciatura en Psicología.

UN (1) Representante del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y otro de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION actuarán en carácter de veedores.

Las personas que no integran la Administración Pública Nacional que fuera necesario incorporar al Órgano de Selección no deberán estar comprendidas en las prohibiciones que establece el artículo 8º de la Ley Nº 22.140.

ARTICULO 2º.- Los integrantes del Órgano de Selección serán designados por la autoridad que dispusiere la convocatoria en cada jurisdicción o entidad con la suficiente antelación para posibilitarles cumplir los cometidos previos a la difusión de convocatoria de cobertura de vacantes. No podrá efectuarse el llamado a inscripción hasta que no hayan sido designados dichos integrantes.

ARTICULO 3º.- Además de las funciones establecidas en el artículo 26 del Anexo I al Decreto Nº 993/91, el Órgano de Selección de Personal tendrá por cometido:

a) Determinar los requisitos imprescindibles a exigir en cada puesto a cubrir en materia de conocimientos, experiencia laboral, habilidades, aptitudes, perfil de personalidad, y demás condiciones específicas.

b) Establecer la incidencia relativa de los distintos factores a evaluar en los postulantes, y los puntajes correspondientes en función del nivel y perfil requerido por el cargo.

c) Determinar el orden, y modalidad o metodología, de cada etapa del proceso de evaluación de aspirantes.

d) Determinar el cronograma general de las actividades a desarrollar para asegurar la terminación del proceso de selección, e impulsar su cumplimiento, en los plazos establecidos por la presente.

e) Gestionar la asignación del personal profesional, técnico y administrativo necesarios para el desarrollo de la selección en los plazos previstos.

f) Requerir la orientación o asistencia que estime oportunas a la Unidad Central de Asesoramiento y Seguimiento de los Procesos de Selección creada por la presente, o a otras entidades de reconocida solvencia técnica en la materia cuando la complejidad y/o masividad de la convocatoria lo ameriten.

g) Asegurar la adecuada difusión de la información relativa a los procesos de selección para la cobertura de vacantes y coordinar la organización de la inscripción de aspirantes.

Los aspectos mencionados en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo deberán ser aprobados por acta del Órgano de Selección, con carácter previo a la difusión del llamado.

ARTICULO 4º.- El Organo de Selección podrá delegar la realización de las diversas tareas que materializan las distintas etapas del proceso de selección en al menos DOS (2) de sus integrantes con la asistencia u orientación de las entidades mencionadas en el inciso f) del artículo precedente.

No obstante lo anterior, deberá aprobar por acta firmada por la mayoría de sus integrantes, los resultados de la aplicación de cada etapa establecida según el artículo 15 del presente, la calificación correspondiente a cada aspirante, y el orden de mérito provisorio.

TITULO II - PREPARACION Y LLAMADO A INSCRIPCION

ARTICULO 5º.- De los perfiles a requerir. La autoridad política o el titular de la Dirección Nacional, General o equivalente a la que pertenezca la vacante requerirá al Presidente de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera, o a su alterno, la cobertura de la misma, proponiendo una especificación de los conocimientos, habilidades y aptitudes básicos que deberá satisfacer el seleccionado según el perfil de requerimientos del puesto a cubrir.

ARTICULO 6º.- En base a lo anterior, el Organo de Selección de Personal procederá a cumplir lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3º precedente, y determinará los mecanismos de difusión y el llamado a inscripción.

El Organo de Selección integrará los requisitos básicos de los perfiles requeridos y los contenidos mínimos de la evaluación técnica establecidos por la Procuración del Tesoro de la Nación para la cobertura de los cargos correspondientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

ARTICULO 7º.- Contenido del llamado. El llamado a inscripción deberá contener mínimamente la siguiente información:

a) Jurisdicción, organismo y dependencia a la que pertenece la vacante.

b) Cantidad de cargos a ocupar discriminados por denominación del puesto de trabajo, nivel escalafonario, remuneración, cantidad de horas y domicilio del trabajo, y, requisitos básicos para su cobertura con su ponderación relativa.

c) Sistema de selección aplicable (general o abierto).

d) Orden y modalidad de las etapas de evaluación establecidas.

e) Lugar y horario de informes e inscripción, y fecha de cierre de esta última.

f) Lugar, horario y fecha en que se notificará la lista de admitidos al proceso de selección.

A este fin podrá utilizar el Formulario A que figura como Anexo A al presente.

El Organo de Selección de Personal remitirá en un plazo de DOS (2) días, la información requerida precedentemente a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA a los efectos del cumplimiento del artículo 4º inciso a) del presente Anexo.

ARTICULO 8º.- Información complementaria. La presente resolución, las demás normas complementarias, y las actas que elabore el Organo de Selección estarán a disposición de los postulantes para su consulta en las Unidades de Recursos Humanos y Organización, o equivalentes, y en la cartelera oficial que se habilite al efecto.

ARTICULO 9º.- Difusión. Cumplido lo establecido en el artículo 6º anterior, la difusión pública se efectuará obligatoriamente con por lo menos DIEZ (10) días de anticipación a la fecha de apertura de la inscripción de aspirantes.

ARTICULO 10.- El circuito de difusión lo iniciará la unidad de Recursos Humanos y Organización, o equivalente, dando a conocer el llamado a las restantes jurisdicciones, organismos y dependencias. Además deberá difundirse obligatoriamente en:

a) Boletín Oficial.

b) Carteleras oficiales y/o lugares visibles de la jurisdicción o entidad.

En los sistemas abiertos de selección, el llamado se publicará también en al menos UN (1) medio gráfico de circulación nacional, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación masiva.

En todos los casos se informará a las entidades gremiales que actúen en la jurisdicción u organismo convocante.

ARTICULO 11.- Inscripción. El período de inscripción estará abierto durante al menos CINCO (5) días hábiles. Los postulantes completarán y firmarán las Fichas de Inscripción que figuran como Anexo B al presente, en carácter de declaración jurada. Para los cargos de nivel A ó B, o con derecho a la percepción del Adicional por Mayor Capacitación, será además obligatorio presentar un curriculum vitae firmado con el mismo carácter.

Los aspirantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción podrán inscribirse por correspondencia, considerándose a tal efecto la fecha de franqueo, o por fax.

ARTICULO 12.- La acreditación de los antecedentes mediante certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes se requerirá a los postulantes que hayan aprobado la última etapa prevista.

Los aspirantes no seleccionados podrán solicitar la devolución de los respectivos comprobantes una vez finalizado el proceso.

ARTICULO 13.- El Organo de Selección analizará las fichas de inscripción de los postulantes para verificar el cumplimiento de las exigencias mínimas del llamado a inscripción y de los requisitos establecidos. Determinará los listados de los postulantes admitidos y no admitidos, fundamentando brevemente en este último caso tal determinación.

Bajo ninguna circunstancia serán admitidos los inscriptos que no reunieran las exigencias mínimas del llamado o no hubiesen completado y firmado las correspondientes fichas de inscripción.

ARTICULO 14.- Los listados serán exhibidos en las carteleras habilitadas al efecto y/o en las unidades de Recursos Humanos y Organización, o equivalentes, a partir del cuarto día hábil de cerrado el período de inscripción.

TITULO III - ETAPAS DE LA SELECCION

ARTICULO 15.- Etapas. El proceso de selección podrá estar integrado por las siguientes etapas:

1. Evaluación de antecedentes.

2. Evaluación laboral.

3. Evaluación técnica.

4. Evaluación de Personalidad.

En todo proceso se cumplirá la evaluación de antecedentes, pero el Organo de Selección determinará la realización obligatoria de la evaluación laboral y/o de la evaluación técnica.

ARTICULO 16.- El Organo de Selección establecerá en cada caso el orden de las etapas de evaluación. Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. El Organo mencionado consignará por acta los fundamentos de la desaprobación de los postulantes.

ARTICULO 17.- Evaluación de Antecedentes. En esta etapa obligatoria se evaluará la información proveniente de los formularios de inscripción y de los curriculum vitae cuando corresponda.

ARTICULO 18.- Evaluación laboral. En esta etapa se efectuará al menos UNA (1) entrevista para valorar la adecuación de la formación y experiencia laboral del aspirante en relación con los requerimientos del puesto. Las entrevistas serán desarrolladas ante al menos DOS (2) entrevistadores.

ARTICULO 19.- Evaluación técnica. A través de pruebas técnicas se analizarán los conocimientos, habilidades, y capacidad para aplicarlos a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Estarán determinadas en base a lo propuesto por el especialista establecido por el artículo 1º punto 5.- quien fiscalizará los resultados de la aplicación de las pruebas.

Esta evaluación podrá realizarse conjuntamente con la evaluación laboral.

ARTICULO 20.- Evaluación de personalidad. El Organo de Selección podrá establecer, cuando lo estime necesario, la administración de pruebas que permitan determinar si los rasgos personales del aspirante armonizan con los requerimientos del puesto.

ARTICULO 21.- No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas.

TITULO IV - CALIFICACION DE LOS ASPIRANTES

ARTICULO 22.- Evaluación. En la evaluación de los aspirantes se tomarán en consideración los siguientes factores: formación, experiencia laboral, y, características, habilidades y aptitudes personales, en relación con los requerimientos del puesto.

La ponderación de cada factor será informada a los interesados al momento de la inscripción de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del presente Anexo.

ARTICULO 23.- Calificación. Los puntajes se asignarán a los factores establecidos. La calificación de cada aspirante resultará de la suma de los puntajes obtenidos por la evaluación de cada factor. Sobre la base de esta calificación, el Órgano de Selección determinará el orden de mérito provisorio. Podrá declararse desierto el proceso por falta de aspirantes o por la insuficiencia de méritos de los mismos.

ARTICULO 24.- Duración de la selección. Las etapas de la selección y la elaboración del orden de mérito provisorio, deberán desarrollarse en no más de VEINTE (20) días corridos contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción.

El personal asignado a tareas de selección será relevado de sus tareas habituales para cumplir con el plazo establecido en el presente.

ARTICULO 25.- Notificación. El orden de mérito provisorio y el definitivo se publicarán en la cartelera habilitada a tal efecto durante CINCO (5) días hábiles, transcurridos los cuales los postulantes se considerarán notificados.

Los candidatos seleccionados serán notificados conforme a lo previsto en el reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos.

TITULO V - PRINCIPIOS Y GARANTÍAS

ARTICULO 26.- Objetividad, imparcialidad y transparencia. Los integrantes del órgano de selección y sus colaboradores deberán asegurar la objetividad e imparcialidad de la selección, y el acceso de los postulantes a la documentación pertinente que acredite su estado de avance en el proceso de selección.

ARTICULO 27.- Confidencialidad. Los datos personales de los aspirantes y los resultados de las entrevistas previstas tendrán carácter confidencial.

ARTICULO 28.- Anonimato. Las pruebas técnicas escritas deberán ser anónimas, en la medida en que esto sea técnicamente factible, debiendo utilizarse una clave convencional de identificación que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que hubieran identificado sus exámenes serán eliminados del proceso de selección.

ARTICULO 29.- Desempeño de cargos políticos. El desempeño de cargos políticos será considerado únicamente a efectos de acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.

TITULO VI - EVALUACION DEL SISTEMA

ARTICULO 30.- Informes. Los Organos de Selección deberán elaborar un informe sobre el desarrollo de los procesos a su cargo, especificando los problemas que se hayan presentado en su aplicación y las propuestas para su resolución. Dichos informes deberán ser remitidos a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dentro de los QUINCE (15) días de finalizado el proceso respectivo, incluyendo copia de los órdenes de mérito definitivos.

NOTA

Artículo 1º del Anexo I según numeración del texto ordenado del SINAPA.

Artículo 3º del Anexo I según numeración del texto ordenado del SINAPA.


BUENOS AIRES, 31 de mayo de 1994

VISTO el Decreto Nº 2043 del 23 de setiembre de 1980, el Título III del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Nº 993/91 aprobatorio del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa instituye en su Título III los Sistemas de Selección y Cobertura de Vacantes para los agentes comprendidos en su ámbito de aplicación.

Que, por su parte, el Decreto Nº 2043/80 prescribe que los organismos que deban cubrir vacantes de planta permanente, deberán solicitar a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO CIVIL, dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que informe si existen en disponibilidad agentes que reúnan las condiciones exigidas para el cargo vacante.

Que, la normativa aludida en el párrafo precedente establece además, que mientras existan en el Registro de Personal en Disponibilidad agentes que satisfagan las exigencias requeridas, no podrán instarse otros mecanismos de selección.

Que, por último y con el objeto de facilitar la tarea de los organismos encargados de la aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, resulta oportuno aclarar que no ha perdido virtualidad jurídica el Registro de Personal en Disponibilidad.

Que la presente resulta procedente en virtud a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2043/80.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aclárase que los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 y sus modificatorios que deban cubrir vacantes de planta permanente, deberán solicitar a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO CIVIL, que informe, por intermedio del Registro de Personal en Disponibilidad, si existen en esa situación de revista agentes que reúnan las condiciones exigidas para el cargo a cubrir.

ARTICULO 2º.- El procedimiento señalado en el artículo precedente será previo a instar cualquiera de los mecanismos de selección previstos en el Decreto Nº 993/91 y sus modificatorios.

ARTICULO 3º.- Los organismos solicitantes sólo quedarán habilitados para hacer los llamados a concursos que correspondieren una vez que la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO CIVIL informe que el Registro de Personal en Disponibilidad carece de agentes que reúnan los requisitos exigidos por el organismo requeriente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 192/94


BUENOS AIRES, 29 de Septiembre de 1994

VISTO el artículo 22 del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 112 del 7 de julio de 1991 y Nº 30 del 20 de marzo de 1992 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la norma mencionada en primer término establece que la convocatoria a la selección para la cobertura de vacantes será dispuesta por el Presidente de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

Que, el artículo 4º de la Resolución S.F.P. Nº 112/91, al determinar la integración de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera, prevé que la misma sea presidida por el titular del área respectiva, debiendo designarse asimismo, un miembro suplente.

Que, el artículo 3º de la Resolución S.F.P. Nº 30/92 y modificatorias prescribe que las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera se constituirán en órgano de selección, de conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

Que, en atención al cúmulo de tareas que deben desarrollar los titulares de las respectivas áreas y a efectos de no entorpecer la iniciación del proceso de selección para la cobertura de vacantes, se estima necesario aclarar que el funcionario suplente del titular del área, en caso de ausencia del mismo, podrá formalizar la convocatoria a que se refiere el artículo 22 del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 993/91 y sus modificatorios.

Por ello;

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aclárase que en los supuestos en que la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera se constituye como órgano de selección, la convocatoria para la cobertura de vacantes podrá ser dispuesta por el funcionario suplente del titular del área, en caso de ausencia de éste.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 460/94


corresponde al ANEXO II

EVALUACION

RESOLUCION S.F.P.N 21/93

RESOLUCION S.F.P.N 393/94

RESOLUCION S.F.P.N 24/95


BUENOS AIRES, 21 de septiembre de 1993

VISTO el Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1669/93, y las Resoluciones S.F.P. Nº 053/92, 096/92, 046/93 y 068/93 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha cumplido la primera aplicación del Sistema de Evaluación de Desempeño establecido en el ámbito del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que la Secretaría de la Función Pública es el organismo responsable de determinar la integración del Comité establecido en el artículo 46 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 y de evaluar la implantación y desarrollo de dicho Sistema, en virtud del artículo 5º de la Resolución Nº 053/92.

Que corresponde precisar y homogeneizar la normativa vigente en la materia en base a la experiencia realizada.

Que es necesario ajustar los criterios para la asignación de las bonificaciones por desempeño destacado, favoreciendo un otorgamiento más equitativo de las mismas dentro de cada Organismo.

Que resulta imprescindible controlar la aplicación del Sistema para asegurar el pleno cumplimiento de sus finalidades.

Que en tal sentido es conveniente que las Unidades establecidas por el artículo 16 del Decreto Nº 1669/93 queden formalmente involucradas en este Sistema.

Que hasta tanto dichas Unidades se constituyan en plenitud es conveniente adoptar soluciones transitorias como las que se proponen.

Que se ha procedido a consultar a distintos sectores y órganos intervinientes de manera de asegurar la pertinencia y calidad de las modificaciones propuestas.

Que la presente se encuadra en las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese las Resoluciones S.F.P. Nº 053/92, 096/92, 046/93 y 068/93 por los Anexos I, II y III que integran la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- La Secretaría de la Función Pública realizará la coordinación, asesoramiento, seguimiento y control, evaluación, reformulación y mejoramiento del desarrollo e implantación del Sistema de Evaluación de Desempeño.

ARTICULO 3º.-Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 021/93

ANEXO I

TITULO I - DE LA COORDINACION TECNICA

ARTICULO 1º.- La Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera sumará a sus miembros permanentes a un funcionario de la jurisdicción o entidad, especialista en materia de recursos humanos o en la administración del Sistema de Evaluación de Desempeño, capacitado específicamente para esa responsabilidad, quien asumirá las funciones de Coordinador Técnico de dicho Sistema.

Cuando en la jurisdicción o entidad se contara con la Dirección establecida por el artículo 16 del Decreto Nº 1669/93, la designación del Coordinador Técnico recaerá en su titular o, por delegación de éste, en un funcionario técnico o profesional de la citada unidad organizativa que reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

El Coordinador Técnico será designado por Resolución del titular de la jurisdicción o entidad respectiva. En los casos de Delegaciones Jurisdiccionales ministeriales deberá designarse un Subcoordinador Técnico por cada Secretaría de Estado o equivalente. En el caso de entidades cuya complejidad lo justifique, esta designación deberá acordarse conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública según lo previsto en el último párrafo del artículo 9º del presente Anexo.

ARTICULO 2º.- El Coordinador Técnico de cada jurisdicción o entidad será responsable directo de la administración e implementación del Proceso de Evaluación de Desempeño. Serán sus funciones específicas:

a) Oficiar de Secretario Técnico de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en lo atinente a la aplicación del Sistema de Evaluación de Desempeño.

b) Participar en las actividades de capacitación y en las reuniones convocadas por la Secretaría de la Función Pública.

c) Asegurar la realización de las actividades de capacitación y difusión necesarias para garantizar el cumplimiento homogéneo del proceso de evaluación en todas las dependencias.

d) Elaborar el cronograma de actividades de la jurisdicción o entidad para asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de las fases del Proceso de Evaluación de Desempeño en la fecha establecida por la Secretaría de la Función Pública.

e) Convocar a los Comités de Evaluación y/o autoridades intervinientes establecidos por los artículos 46 y 47 del Anexo I al Decreto Nº 993/91, acordar el cronograma de actividades respectivo y distribuirles los formularios de evaluación correspondientes.

f) Asesorar a evaluadores y evaluados de sus derechos y obligaciones en materia de evaluación de desempeño.

g) Fiscalizar el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las fases del sistema, verificando su ejecución e informando a tiempo a las respectivas autoridades de las demoras significativas.

h) Analizar con los Comités de Evaluación y/o autoridades intervinientes los resultados de las evaluaciones provisionales para asegurar el cumplimiento de los cupos establecidos en el artículo 26 de la presente resolución.

i) Recibir de los Comités de Evaluación y/o autoridades intervinientes los formularios de evaluación establecidos por el Anexo II de la presente, elaborar los listados del personal evaluado, y elevar a la Delegación Jurisdiccional los listados de los candidatos a percibir las bonificaciones por desempeño destacado.

j) Elevar a la Comisión Permanente de Carrera la documentación requerida para la aprobación de la nómina de los agentes bonificados en la fecha establecida para cada período de evaluación por la Secretaría de la Función Pública.

k) Controlar el cumplimiento de los Planes de Recuperación establecidos por el artículo 18 de la presente.

Los Coordinadores Técnicos delegarán en los Subcoordinadores la realización de las funciones que les corresponda ejercer.

TITULO II - DE LOS RESPONSABLES DE LA EVALUACION DE DESEMPEÑO DE LOS AGENTES

ARTICULO 3º.- El superior inmediato de cada agente a evaluar completará los formularios de evaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos, aplicando las pautas establecidas en la presente Resolución y considerando exclusivamente el desempeño desarrollado por el agente durante el período de evaluación.

ARTICULO 4º.- El Comité de Evaluación establecido por el Artículo 46 del Anexo I al Decreto Nº 993/91 se conformará a nivel de Dirección Nacional, General o equivalente y estará integrado por su titular, un mínimo de DOS (2) y hasta un máximo de CUATRO (4) funcionarios de jerarquía inmediata inferior. Se deberá garantizar la participación de los superiores inmediatos de cada evaluado de esa Unidad, en el momento en que el Comité resuelva las evaluaciones del personal que de ellos dependa.

El Comité de las Unidades de Evaluación conformadas por el personal que dependa directamente de Autoridades Políticas de una misma Unidad de Análisis, se integrará con dichas Autoridades.

ARTICULO 5º.- El Comité de Evaluación tendrá por funciones:

a) Impulsar el proceso de evaluación de desempeño en su Unidad haciéndose responsable del cumplimiento estricto de los plazos establecidos.

b) Compatibilizar con los evaluadores directos los criterios para la aplicación homogénea de los cupos y pautas establecidas, y acordar un cronograma de trabajo que facilite el cumplimiento de los plazos.

c) Ratificar las evaluaciones realizadas por los superiores inmediatos de los evaluados en los casos en que corresponda, y devolver los formularios a aquéllos que no hayan respetado las pautas, cupos y justificaciones establecidos por la presente resolución, para su corrección.

d) Rectificar los casos debidamente justificados.

e) Analizar y resolver los pedidos de revisión.

ARTICULO 6º.- Las evaluaciones del personal que integre el Comité de Evaluación y las de quienes revistan en unidades donde no sea posible formar dicho Comité serán realizadas por el superior directo del evaluado, en carácter de Autoridad Interviniente.

ARTICULO 7º.- Los superiores inmediatos de los agentes a evaluar, los integrantes de los Comités de Evaluación y las autoridades intervinientes son personalmente responsables de la imparcialidad y objetividad en la aplicación de las normas que les competa aplicar en el proceso de evaluación. Los superiores inmediatos de un agente, cuando por cualquier motivo tuvieran que desvincularse del servicio que los habilita como agentes evaluadores, deberán entregar un informe escrito a su reemplazante, detallando las circunstancias y ponderaciones de cada agente de modo de asegurar que éste pueda ser evaluado adecuadamente en el momento correspondiente. Esta obligación regirá para quienes hayan estado a cargo de los agentes a evaluar por un periodo no menor a TRES (3) meses.

ARTICULO 8º.- Un representante de la Unión del Personal Civil de la Nación podrá participar en carácter de Veedor en las reuniones del Comité de Evaluación o con las autoridades intervinientes.

TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

ARTICULO 9º.- A efectos del proceso de evaluación de desempeño se considerará Unidad de Análisis a la Unidad Ministro, cada Secretaría Ministerial, cada Secretaría de la Presidencia de la Nación y cada Organismo Descentralizado, según corresponda.

Dentro de cada Unidad de Análisis de la Administración Central, se considerará Unidad de Evaluación al conjunto de los agentes que cumplan funciones en la unidad Ministro y a aquéllos que dependan, directa o indirectamente, de un mismo Director Nacional, General o equivalente. El personal que cumpla funciones en las unidades Secretario y Subsecretario de una misma Unidad de Análisis conformará una sola Unidad de Evaluación.

Cuando la cantidad de personal, su dispersión en diferentes localidades y/o circunstancias extraordinarias específicamente determinadas de una Unidad de Análisis, lo hagan conveniente, el titular de dicha Unidad podrá resolver conjuntamente con el titular de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Unidades de Evaluación diferentes a las establecidas en el párrafo precedente y la conformación de sus respectivos Comités de Evaluación o autoridades intervinientes, según corresponda.

Los organismos descentralizados determinarán conjuntamente con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, las equivalencias jerárquicas correspondientes a estas Unidades de Evaluación.

ARTICULO 10.- El proceso de evaluación en cada Unidad de Análisis será iniciado formalmente por Resolución del titular de la jurisdicción o entidad de acuerdo con las fechas fijadas por la Secretaría de la Función Pública.

ARTICULO 11.- El Coordinador Técnico deberá reunirse con los titulares de las Unidades de Evaluación, asistir en la conformación de los Comités de Evaluación y distribuir los formularios dentro de los CINCO (5) días hábiles de iniciado el proceso de evaluación.

ARTICULO 12.- Los Comités de Evaluación impulsarán el cumplimiento del proceso en su Unidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 5º del Anexo I de la presente resolución, de modo de asegurar que cada evaluador actúe con el adecuado conocimiento de las normas y criterios generales que regulan el proceso de evaluación, y entregue las calificaciones finales antes de los CUARENTA (40) días de la fecha prevista por el artículo 36 de la presente, lapso adecuado para la tramitación de eventuales pedidos de revisión y apelación.

ARTICULO 13.- Una vez cumplidas las funciones establecidas por el Artículo 3º, el superior inmediato de cada agente a evaluar deberá elevar al Comité de Evaluación respectivo los formularios de evaluación de su personal. Con la asistencia del Coordinador Técnico, el Comité o la Autoridad Interviniente, según corresponda, comprobarán el cumplimiento de los cupos y justificaciones fijados en el Artículo 26 y los criterios y pautas establecidos por la presente Resolución.

ARTICULO 14.- Realizada la verificación establecida en el artículo precedente y resueltas las observaciones que hubiera formulado el veedor en los términos previstos por el Artículo 49 del Anexo I al Decreto Nº 993/91, el Comité de Evaluación resolverá las evaluaciones y las devolverá al superior inmediato de cada evaluado, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos los formularios, para que éste informe a sus subordinados el resultado de las mismas, mediante una entrevista de carácter obligatorio.

En dicha entrevista se expondrán los fundamentos de la ponderación, se intercambiarán opiniones sobre posibles mejoras a concretar y se proyectarán objetivos y metas comunes para optimizar el desempeño individual en función de las necesidades de la organización.

Las entrevistas deberán ser realizadas dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibidas las evaluaciones resueltas por el Comité.

ARTICULO 15.- El evaluado se notificará de su calificación en el lugar indicado del formulario de evaluación. De haber conformidad del agente, esta calificación se tendrá por firme y notificada formalmente en esa ocasión y a todos los efectos legales.

ARTICULO 16.- En caso de disconformidad, el agente podrá realizar el descargo adecuado elevando las fundamentaciones del caso y solicitar su revisión ante el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, según corresponda, en los términos previstos en el Artículo 50 del Anexo I al Decreto Nº 993/91.

ARTICULO 17.- Notificada la calificación final obtenida, el agente podrá apelar de acuerdo con los procedimientos, plazos y condiciones establecidos en los artículos 51 y 52 del Anexo I del citado Decreto.

ARTICULO 18.- Para los agentes calificados REGULAR o DEFICIENTE, el evaluador deberá fijar un Programa de Recuperación en el que se establezcan objetivos, metas de trabajo y actividades específicas de capacitación, incluyendo plazos intermedios de verificación, de modo de producir una mejora en el desempeño de las tareas del agente en el próximo período de evaluación. Dicho programa deberá ser comunicado al respectivo Coordinador Técnico para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º inciso k) de la presente.

ARTICULO 19.- Los formularios de Evaluación de Desempeño serán incorporados al legajo personal de cada agente una vez que su calificación final sea firme. Asimismo se asentará la Bonificación por Desempeño Destacado cuando corresponda. El evaluado recibirá una copia firmada por quien presida el Comité de Evaluación o por la Autoridad Interviniente, según sea el caso, de la hoja del formulario donde conste el resultado de la calificación definitiva.

TITULO IV - DEL INSTRUMENTO DE EVALUACION

ARTICULO 20.- Las evaluaciones se harán de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el agente para el cumplimiento de los objetivos y actividades de la unidad organizativa en la que preste servicios, según los niveles de evaluación que se detallan a continuación:

1. NIVEL GERENCIAL: serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de Director Nacional, General, Director, Subdirector o equivalente que no ejerzan funciones ejecutivas.

2. NIVEL MEDIO PROFESIONAL O TECNICO CON PERSONAL A CARGO: serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de jefatura no incluidas en los niveles anteriores que requieran posesión de título académico de nivel terciario o universitario.

3. NIVEL MEDIO CON PERSONAL A CARGO: serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de Jefe de Departamento o equivalentes no incluidos en el nivel anterior.

4. NIVEL MEDIO SIN PERSONAL A CARGO: serán evaluados en este nivel los agentes de los niveles A, B, C y D que cumplan funciones profesionales, técnicas o de asesoría, no incluidos en los niveles anteriores.

5. NIVEL OPERATIVO CON PERSONAL A CARGO: serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de Jefe de División, Sección o equivalentes para los que no se requiera título académico terciario o universitario.

6. NIVEL OPERATIVO SIN PERSONAL A CARGO: serán evaluados en este nivel los agentes no incluidos en los niveles anteriores.

El personal con atención al público será evaluado considerando dicha circunstancia.

ARTICULO 21.- Si durante el período a evaluar el agente hubiera desempeñado, con carácter transitorio o no, funciones sujetas a distintos instrumentos de evaluación, se apreciará el desempeño correspondiente al mayor período ejercido o, de ser éstos iguales, al que corresponda a la función más relevante. De no ser esto posible, se evaluará el último período.

ARTICULO 22.- Para cada nivel de evaluación se aplicará un formulario, que se describe en el Anexo II, constituido por un conjunto de factores que ponderan las características del desempeño del agente.

ARTICULO 23.- Para evaluar cada uno de los factores se utilizará una escala de cinco posiciones, debiendo adjudicarse la que mejor refleje el desempeño del evaluado durante el período de evaluación. La escala refleja si los requerimientos del puesto en relación a cada factor:

i) Se superan ampliamente.

ii) Se superan.

iii) Se logran.

iv) Se alcanzan ocasionalmente.

v) No se alcanzan.

TITULO V - DE LA CALIFICACION FINAL

ARTICULO 24.- A cada posición mencionada en el artículo precedente se le adjudicará el siguiente valor numérico:

POSICION i): 4 puntos

POSICION ii): 3 puntos

POSICION iii): 2 puntos

POSICION iv): 1 punto

POSICION v): 0 punto

Para obtener el puntaje final de la evaluación, se sumarán los valores obtenidos en cada factor.

ARTICULO 25.- La calificación final de cada agente resultará de convertir el puntaje final a las categorías establecidas en la Tabla que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución. Dichas categorías se definen de la siguiente forma:

a) DESEMPEÑO MUY DESTACADO: cuando se superan muy ampliamente los requerimientos de la función y se logran resultados extraordinarios e infrecuentes.

b) DESEMPEÑO DESTACADO: cuando se superan los requerimientos de la función y se logran resultados por encima de lo normal.

c) DESEMPEÑO BUENO: cuando se satisfacen los requerimientos de la función y se logran resultados adecuados.

d) DESEMPEÑO REGULAR: cuando alcanza ocasionalmente a cubrir los requerimientos de la función y obtiene resultados por debajo de lo normal.

e) DESEMPEÑO DEFICIENTE: cuando no alcanza a cubrir los requerimientos de la función y obtiene resultados muy por debajo de lo normal.

Al efecto que corresponda, los desempeños calificados como MUY DESTACADO y DESTACADO equivalen a SOBRESALIENTE y MUY BUENO, respectivamente.

ARTICULO 26.- Las calificaciones finales del personal de cada Unidad de Evaluación no podrán superar los siguientes cupos:

a) MUY DESTACADO: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.

b) DESTACADO: VEINTE POR CIENTO (20 %) de los agentes evaluados.

c) DEFICIENTE: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.

El porcentaje correspondiente a la calificación MUY DESTACADO no utilizado podrá ser acumulado a la de DESTACADO.

Cuando, a pesar de la aplicación estricta y rigurosa de la escala establecida en el Artículo 23 anterior, resultara una proporción de agentes mayor a la prevista en los cupos establecidos en el presente Artículo, el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, según sea el caso, solicitará la ampliación de los referidos porcentajes ante el titular de la Unidad de Análisis correspondiente.

Las solicitudes deberán fundamentar la posición prevista a otorgar a los agentes en cuestión en cada uno de los factores evaluados. El titular de la Unidad de Análisis prestará su conformidad y elevará la solicitud de ampliación al Ministro respectivo, quien resolverá la eximición del cumplimiento de los porcentajes previstos y aprobará los listados del personal afectado. No obstante, el titular de la Unidad de Análisis podrá resolver la eximición del cumplimiento de los porcentajes previstos cuando, con la ampliación solicitada, no se supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las calificaciones finales superiores a BUENO. De todo ello se remitirá copia a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

La eximición correspondiente y la aprobación de los listados del personal de las Secretarías de la Presidencia de la Nación y Casa Militar serán resueltas por sus respectivos titulares.

TITULO VI - DE LA ASIGNACION DE BONIFICACIONES

ARTICULO 27.- La bonificación establecida por el Artículo 75 del Anexo I al Decreto Nº 993/91 será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados en cada Unidad de Análisis.

ARTICULO 28.- El Coordinador Técnico confeccionará, en primer término, un listado de los agentes de cada Unidad de Análisis por nivel de evaluación de desempeño, ordenado por sus calificaciones y puntajes finales de mayor a menor.

En segundo término, elaborará otro listado del mismo tenor por cada Unidad de Evaluación.

ARTICULO 29.- Serán acreedores a la Bonificación los agentes de cada Unidad de Evaluación cuya calificación sea no inferior a DESTACADO, con los más altos puntajes de cada listado por nivel de evaluación, considerados en orden sucesivo y hasta completar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total del mismo. En caso de que el listado correspondiente a un nivel de evaluación estuviera compuesto por más de CINCO (5) personas pero por menos de DIEZ (10), se asignará UNA (1) bonificación a ese nivel. Asimismo se asignará UNA (1) bonificación por cada fracción superior a CINCO (5) agentes.

ARTICULO 30.- Cuando en algunos de los niveles medios de una Unidad de Evaluación revistaran menos de SEIS (6) agentes, los listados de esos niveles se unificarán mediante los puntajes relativos, a efectos de contar con la cantidad suficiente de agentes que permita otorgar las bonificaciones según el artículo anterior.

El mismo procedimiento se aplicará para los niveles operativos.

ARTICULO 31.- Si la dotación total de agentes con niveles Medios y Operativos de la Unidad de Evaluación superara las CINCO (5) personas y en ninguno de esos niveles hubiera la cantidad suficiente para acceder a una bonificación de acuerdo con los Artículos 29 y 30, se ordenarán de mayor a menor los puntajes relativos de los agentes sin diferenciar nivel de evaluación, otorgándose las bonificaciones que correspondan a los puntajes más altos hasta completar el DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho total.

ARTICULO 32.- Cuando fuera necesario ordenar puntajes de agentes de distintos niveles de evaluación por aplicación de los Artículos 30 y 31, se obtendrán los puntajes relativos transformando el puntaje absoluto en una escala unificada de CERO (0) a DIEZ (10) puntos, con hasta TRES (3) decimales, para hacer comparables los resultados de la evaluación.

ARTICULO 33.- Los agentes de cada Unidad de Análisis no comprendidos en las situaciones anteriores conformarán una Unidad de Evaluación Residual, cuyo titular será el responsable de dicha Unidad de Análisis. En esa Unidad deberá garantizarse que todos los agentes incluidos tengan la oportunidad de competir por las bonificaciones.

ARTICULO 34.- Cuando los agentes de Nivel Gerencial de una Unidad de Evaluación no reunieran la cantidad suficiente para obtener una bonificación dentro de su Unidad, pasarán a formar parte de la Unidad de Evaluación Residual.

ARTICULO 35.- Si la suma total de bonificaciones distribuidas por el procedimiento descripto en los artículos anteriores no alcanzara el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes comprendidos en el listado de cada nivel de evaluación de la Unidad de Análisis, se procederá a otorgar las bonificaciones restantes a los agentes que correspondan de acuerdo con un estricto orden de puntaje. De modo inverso, si la suma excediera el DIEZ POR CIENTO (10%), se procederá a eliminar los agentes bonificados con menor puntaje de dicho listado hasta alcanzar la cantidad correspondiente.

ARTICULO 36.- El titular de la Unidad de Evaluación o el titular de la Unidad de Análisis, según corresponda, decidirá qué agentes recibirán la bonificación cuando, en cualquiera de los casos anteriores, más de uno estuviera en condiciones de recibirla por tener igualdad de puntaje.

TITULO VII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 37.- La aplicación de sanciones disciplinarias durante el período evaluado y/o la evaluación de algunos de los factores en las posiciones iv o v impedirá obtener calificación DESTACADO o MUY DESTACADO.

ARTICULO 38.- La Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación dará oportuna intervención a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas ante los casos de funcionarios responsables de la evaluación del personal que incumplieran las disposiciones contenidas en la presente.

ARTICULO 39.- El personal que no fuera evaluado por las razones fundadas aludidas en el artículo 44 del Anexo I al Decreto Nº 993/91, y siempre que las mismas no fueran causadas por los agentes a evaluar, obtendrá la calificación BUENO en ese período de evaluación.

ARTICULO 40.- La Secretaría de la Función Pública fijará anualmente la fecha de cierre de cada período de evaluación.

ARTICULO 41.- La Secretaría de la Función Pública garantizará, con el apoyo del Instituto Nacional de la Administración Pública, la formación de los Coordinadores y Subcoordinadores Técnicos e implementará los mecanismos adecuados para asegurar la difusión del Sistema de Evaluación de Desempeño y la capacitación de todos los funcionarios involucrados.

ANEXO III

TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJES

Calificación

MUY

DESTACADO

BUENO

REGULAR

DEFICIENTE

Nivel

DESTACADO

 

 

 

 

1

56-51

50-37

36-23

22-9

8-0

2

48-44

43-32

31-20

19-8

7-0

3

48-44

43-32

31-20

19-8

7-0

4

40-37

36-27

26-17

16-7

6-0

5

32-29

28-21

20-13

12-5

4-0

6

24-22

21-16

15-10

9-4

3-0

Referencias:

Nivel 1: Gerencial

Nivel 2: Medio profesional o técnico con personal a cargo

Nivel 3: Medio con personal a cargo

Nivel 4: Medio sin personal a cargo

Nivel 5: Operativo con personal a cargo

Nivel 6: Operativo sin personal a cargo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS APROBADAS POR

RESOLUCION S.F.P. Nº 392/94

ARTICULO 1º.- El proceso de evaluación correspondiente al año 1994 se iniciará en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y concluirá el 31 de Octubre de 1994.

ARTICULO 2º.- El período de evaluación del año 1994 comprenderá el desempeño entre el 1º de septiembre de 1993 y el 31 de julio de 1994 de todos los agentes incorporados al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA hasta el 31 de enero de 1994, inclusive.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA - DECRETO N° 993/91

SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 199

NIVEL 1: GERENCIAL

Serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de Director Nacional, General, Director, Subdirector o equivalentes y personal con funciones ejecutivas hasta nivel IV.

IDENTIFICACION DEL ORGANISMO en el que reviste según estructura.

Jurisdicción / Org. Descentralizado:......................................................................

..............................................................................................................................

Secretaría / Gerencia: ...........................................................................................

Subsecretaría: .....................................................................................................

Dirección Nacional o General: ............................................................................

Unidad: ...............................................................................................................

* Para casos en que el agente preste servicios en otra Unidad de Evaluación diferente a la de revista:

Unidad de Evaluación: .......................................................................................

Código Unidad de Evaluación:

 

IDENTIFICACION DEL EVALUADOR

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Situación escalafonaria: SINAPA Otra De pertenecer a SINAPA

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Puesto o cargo que ocupa: ....................................................................................

IDENTIFICACION DEL AGENTE

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Legajo N°: ..................................

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Nivel educativo alcanzado:

.

.

.

.

.

.

Sin estudios

Primario

Secundario

Terciario

Universitario

Posgrado

Período evaluado: del ... / ... / ... al ... / ... / ...

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 1: GERECIAL

1.PLANIFICACION: Capacidad para establecer planes y programas, desagregando adecuadamente objetivos y metas que contribuyan al logro de los fines de la organización

i) Su planificación es altamente eficiente. Desagrega y establece objetivos y metas pertinentes a su área.

ii) Establece muy buenos programas y cursos de acción con objetivos y metas que favorecen el desarrollo del trabajo en su área.

iii) Planifica adecuadamente y establece objetivos y metas razonables.

iv) Presenta dificultades a la hora de desagregar y establecer planes, programas y cursos de acción adecuados. Se le hace difícil aplicar la planificación a la gestión.

v) Planifica muy poco o establece planes, programas y cursos de acción poco eficaces para lograr los objetivos de su área.

2. GESTION DE PLANES Y PROGRAMAS: Capacidad para cumplir objetivos y metas de los planes y programas establecidos en su área.

i) Logra el total cumplimiento eficaz de los objetivos y metas propuestos para su área en los plazos previstos.

ii) Logra buen cumplimiento de los objetivos y metas propuestos para su área dentro de los márgenes previstos.

iii) Logra que las metas propuestas dentro de su área se alcancen en los plazos previstos.

iv) Tiene dificultades para lograr que se cumplan las metas previstas en los plazos establecidos o estas, se alcanzan de manera parcial.

v) Difícilmente logra concretar las metas previstas en los plazos establecidos para su área.

3. CONTROL DE RESULTADOS: Nivel de eficaz revisión del avance de la gestión de su área que le permite detectar desvíos significativos.

i) Controla de manera excelente la gestión de su área lo que le permite tomar casi siempre decisiones acertadas.

ii) Controla la gestión de su área de manera muy eficiente, lo que simplifica los procesos de evaluación y corrección.

iii) Realiza controles adecuados que permiten detectar oportunamente desvíos efectuando las correcciones necesarias.

iv) Sus controles son puntuales o excesivos con faltas evidentes en la fijación de prioridades.

v) Rara vez evalúa y regula la tarea durante su ejecución. Su control final suele dejar elementos importantes sin verificar.

4. ORGANIZACION: Capacidad para lograr que el sector a su cargo trabaje con el máximo de eficiencia global haciendo un uso racional de los recursos asignados, en función de los planes, especificaciones y requerimientos.

 

4.1. ORGANIZAR EL TRABAJO: Capacidad de relacionar y asignar recursos, controlando los factores que intervienen en el proceso de trabajo.

i) Excelente capacidad organizativa que le permite un dominio pleno de los factores que intervienen en el trabajo. Aún en situaciones de cambio permanente, reorganiza los recursos con máxima eficiencia.

ii) Tiene muy buena capacidad organizativa y de asignación de recursos. Supera los requerimientos normales del puesto.

iii) Organiza adecuadamente los procesos de trabajo normal y los mantiene bajo control.

iv) Escasa capacidad organizativa. En ocasiones no maneja adecuadamente los factores involucrados en el trabajo.

v) Tiene problemas para integrar los factores de la producción.

4.2. RESOLVER PROBLEMAS: Capacidad para analizar y solucionar situaciones problemáticas.

i) Excelente habilidad para descomponer y analizar las situaciones problemáticas y para implementar las medidas adecuadas para solucionarlas.

ii) Muy buena capacidad para analizar y resolver los problemas de su área de modo que estos no lo superen.

iii) Analiza y resuelve los problemas de rutina y evita complicaciones innecesarias. Puede requerir apoyo frente a problemas mayores.

iv) En ocasiones manifiesta dificultades para analizar los problemas y hallar soluciones factibles.

v) Generalmente tiene dificultades para percibir los problemas. Le cuesta encontrar soluciones y tiende a transferir responsabilidades.

5. CONDUCCION: Habilidad para dirigir personas o grupos de trabajo de modo que alcancen resultados de conjunto derivados de la coordinación realizada.

i) Excepcional habilidad para dirigir y coordinar grupos de trabajo. Criterio sobresaliente para delegar y desarrollar a su personal. Optimos resultados de conjunto.

ii) Muy buen criterio para dirigir. Obtiene y mantiene buena integración de su personal y logra muy buenos resultados de su equipo.

iii) Es efectivo en la dirección y coordinación de su personal. Logra los objetivos fijados a través del trabajo en conjunto.

iv) Suele tener dificultades para dirigir a su personal, delegar funciones y obtener un trabajo de conjunto.

v) Continuamente presenta problemas para dirigir la acción de su personal, delegar funciones y obtener resultados adecuados de equipo.

6. NEGOCIACION: Habilidad para asumir la representación interna o externa de la organización, iniciando, desarrollando y cerrando transacciones exitosamente.

 

6.1. ASUMIR LA REPRESENTACION INTERNA Y EXTERNA: Capacidad para relacionarse eficazmente con el contexto interno y externo, asumiendo la representación de su área.

i) Gran capacidad para relacionarse con el contexto y representar a su área. Establece con suma facilidad relaciones beneficiosas para la gestión de su unidad.

ii) Muy buena capacidad para representar a su área, estableciendo y manteniendo relaciones favorables par a la gestión .

iii) Establece y mantiene relaciones convenientes para el accionar laboral, de su área.

iv) A veces no asume adecuadamente la representación de su área. En algunas ocasiones sus relaciones no son beneficiosas y sus contactos pueden producir roces por falta de tacto y manejo.

v) Tiene dificultades para establecer relaciones cuando asume la representación de su área. Sus contactos suelen ser conflictivos y hasta contraproducentes.

6.2. CERRAR TRANSACCIONES: Habilidad para concretar los procesos de negociación iniciados.

i) Notable facilidad para conducir negociaciones y llegar a cierres exitosos con logros superiores a los previstos.

ii) Conduce habilidosamente y concreta los procesos de negociación con muy buenos resultados.

iii) Conduce y cierra satisfactoriamente procesos de negociación habituales.

iv) Puede iniciar y conducir transacciones pero tiene dificultades para cerrarlas satisfactoriamente. En algunas oportunidades requiere apoyo.

v) Su actuación normalmente lleva a cierres confusos o inconvenientes que deben ser rectificados mediante la intervención de sus superiores.

7. ANTICIPACION: Habilidad para interpretar el contexto y para predecir y aprovechar oportunidades.

 

7.1. INTERPRETACION Y PREDICCION DEL CONTEXTO: Habilidad para leer la realidad de manera acorde a sus incumbencias y definir las fortalezas y oportunidades, así como las amenazas y debilidades para su área de influencia.

i) Optima lectura de la realidad prediciendo con facilidad rumbos, ventajas y desventajas para su área.

ii) Realiza lecturas muy acertadas de la realidad en términos de ventajas y desventajas, fortalezas y debilidades para su área.

iii) Sus lecturas de la realidad son razonablemente correctas, lo que lo habilita para predecir con adecuado nivel de acierto.

iv) A menudo tiene dificultades para leer correctamente la realidad y demuestra escasa habilidad para predecir rumbos.

v) Lectura habitualmente incorrecta de la realidad. Muestra escasa habilidad para predecir rumbos.

7.2. MAXIMIZAR OPORTUNIDADES: Habilidad para aprovechar oportunidades provenientes del contexto interno o externo de la organización para la elaboración de los programas y planes de su área.

i) Excelente habilidad para aprovechar oportunidades en la programación de su área.

ii) Aprovecha muy bien las oportunidades del contexto para obtener y aplicar ventajas para su área.

iii) Normalmente aprovecha oportunidades en la formulación de los planes y programas de su área.

iv) Escasamente aprovecha las oportunidades, se mantiene en la rutina y deja escapar situaciones que le permitirían obtener un mejor rendimiento de su área.

v) Muy poco capaz de aprovechar oportunidades que resultarían claramente favorablemente para su área.

8. INICIATIVA: Capacidad para pasar a la acción asumiendo riesgos para alcanzar objetivos en los planes, programas y proyectos establecidos en su área.

i) Notablemente capaz para generar acciones oportunas asumiendo los riesgos necesarios.

ii) Muy buena capacidad para actuar oportunamente asumiendo los riesgos necesarios.

iii) Actúa oportunamente asumiendo los riesgos.

iv) Ocasionalmente tiene problemas para actuar y asumir riesgos.

v) Tiene dificultades para pasar a la acción y asumir los riesgos que ello implica.

9. ADAPTABILIDAD: Capacidad para manejarse en situaciones que impliquen cambios o alteraciones en las actividades previstas y para generar cursos de acción efectivos, de acuerdo con las demandas cambiantes.

i) Demuestra absoluta apertura para asimilar los cambios y para generar rápidamente cursos de acción eficaces en respuesta a los nuevos desafíos.

ii) Comprende los cambios rápidamente y sin dificultad, elaborando y consecuentemente respuestas pertinentes.

iii) Es permeable a los cambios y reacciona razonablemente bien en la generación de cursos de acción adecuados.

iv) Le cuesta aceptar los cambios. Tiene dificultad para generar cursos de acción de adecuados.

v) Es muy poco permeable a las nuevas situaciones de trabajo. Difícilmente genera cursos de acción eficaces ante las nuevas situaciones.

10. AUTONOMIA: Capacidad para conducirse con decisión e independencia de criterio, administrando los intereses de la organización dentro del marco normativo y legal.

i) Casi siempre se maneja con gran independencia, tomando las decisiones con total responsabilidad dentro de los límites de su función.

ii) Generalmente muestra independencia, tomando decisiones bajo su responsabilidad en la mayoría de las situaciones.

iii) Toma decisiones adecuadas a su función en situaciones usuales. En algunas ocasiones requiere apoyo de sus superiores o partes.

iv) Pocas veces exhibe una conduce autónoma. Con frecuencia solicita apoyo.

v) Muy frecuentemente necesita consultar a sus superiores o pares para tomar decisiones.

11. IDENTIFICACION CON LA ORGANIZACION: Grado de compromiso con los fines y metas de la organización.

i) Su desempeño está permanente comprometido con los fines de la organización. Cuando critica siempre acompaña propuestas constructivas para mejorar el logro de dichos fines.

ii) Muy buen nivel de compromiso con los fines y metas de la organización.

iii) Adecuado compromiso con los fines y metas de la organización.

iv) Bajo compromiso con los fines de la organización. A veces parecen no importarle los problemas de la institución.

v) Se compromete muy poco con los objetivos organizaciones y parece que siempre prevalecerán sus intereses o proyectos individuales.

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1

..................

6.2

.................

.

2

..................

7.1

.................

.

3

..................

7.2

.................

.

4.1

..................

8

................

.

4.2

.................

9

................

.

5

..................

10

.................

.

6.1

..................

11

.................

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

SUPERIOR DIRECTO

Certifico que el agente evaluado si/no (tachar lo que no corresponde) ha tenido sanciones disciplinarias durante el período evaluado

Observaciones: ...................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

APROBACION DEL COMITE DE EVALUACION

Fecha: ... / ... / 199.

Firma y Aclaración de los integrantes

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y solicito revisión ante Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, en los términos del Art. 47, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer. Adjunto / no adjunto (tachar lo que no corresponde) el descargo.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

.

ANEXO "A" (*)

.

RESOLUCION DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1

..................

6.2

.................

.

2

..................

7.1

.................

.

3

..................

7.2

.................

.

4.1

..................

8

................

.

4.2

.................

9

................

.

5

..................

10

.................

.

6.1

..................

11

.................

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

OBSERVACIONES DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

...........................................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y reservo el derecho de apelar en los términos previstos en el Art. 48, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

* Este Anexo será utilizado por el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente para resolver el pedido de revisión del agente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de formulado el pedido, de acuerdo con el Artículo 47 del Anexo I al Decreto 993/91 y será adjuntado al Formulario de Evaluación.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA - DECRETO N° 993/91

SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 199

NIVEL 1: MEDIO PROFESIONAL O TECNICO CON PERSONAL A CARGO

Serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de jefatura no incluidas en los niveles anteriores que requieran la posesión de título académico terciario o universitario.

IDENTIFICACION DEL ORGANISMO en el que reviste según estructura.

Jurisdicción / Org. Descentralizado:......................................................................

..............................................................................................................................

Secretaría / Gerencia: ...........................................................................................

Subsecretaría: .....................................................................................................

Dirección Nacional o General: ............................................................................

Unidad: ...............................................................................................................

* Para casos en que el agente preste servicios en otra Unidad de Evaluación diferente a la de revista:

Unidad de Evaluación: .......................................................................................

Código Unidad de Evaluación:

 

IDENTIFICACION DEL EVALUADOR

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Situación escalafonaria: SINAPA Otra De pertenecer a SINAPA

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Puesto o cargo que ocupa: ....................................................................................

IDENTIFICACION DEL AGENTE

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Legajo N°: ..................................

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Nivel educativo alcanzado:

 

 

 

 

 

 

Sin estudios

Primario

Secundario

Terciario

Universitario

Posgrado

Período evaluado: del ... / ... / ... al ... / ... / ...

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 2: MEDIO PROFESIONAL O TECNICO CON PERSONAL A CARGO

1. Planificación: Aptitud para establecer planes y programas, desagregando adecuadamente objetivos y metas que contribuyan al mejor desempeño de su sector.

i) Su planificación es altamente eficiente. Desagrega y establece objetivos y metas pertinentes a su sector.

ii) Establece muy buenos planes y cursos de acción con objetivos y metas que favorecen el desarrollo del trabajo en su sector.

iii) Planifica adecuadamente y establece objetivos y metas razonables.

iv) Presenta dificultades para desagregar y establecer programas cursos de acción adecuados para su sector.

v) Planifica muy poco a establece programas y cursos de acción poco eficaces para lograr los objetivos de su acción.

2. GESTION Y CONTROL DE PROGRAMAS Y PLANES: Capacidad para cumplir objetivos y controlar resultados de los programas y cursos de acción establecidos en su sector.

i) Excelente capacidad para cumplir eficazmente objetivos y controlar resultados de los programas y cursos de acción de su sector.

ii) Muy buena capacidad para alcanzar las metas propuestas y para controlar los resultados de los programas y cursos de acción establecidos para su sector.

iii) Logra cumplir las metas propuestas para su sector y controla adecuadamente los resultados.

iv) Tiene dificultades para lograr que se cumplan las metas previstas, así como para controlar adecuadamente los resultados de los programas y cursos de acción de su sector.

v) Difícilmente logra concretar las metas previstas y su control suele ser ineficiente.

3. ORGANIZACION: Capacidad para lograr que el sector a su cargo trabaje con el máximo de eficacia global haciendo un uso racional de los recursos asignados.

i) Excelente capacidad organizativa que le permite administrar de manera excepcional los recursos. Logra la eficiencia global del equipo a su cargo.

ii) Tiene muy buena capacidad organizativa y de asignación de recursos, supera los requerimientos normales del puesto.

iii) Organiza adecuadamente los procesos de trabajo normal y los mantiene bajo control.

iv) Escasa capacidad organizativa. En ocasiones no maneja adecuadamente los factores involucrados en el trabajo del equipo a su cargo.

v) Tiene dificultades para manejar adecuadamente los factores involucrados en el trabajo del equipo a su cargo y es ineficiente en el uso de los recursos.

4.º CONDUCCION: Habilidad para dirigir y coordinar personas o grupos de trabajo de modo que alcancen resultados de conjunto derivados de la coordinación realizada.

i) Excepcional habilidad para dirigir y coordinar equipos de trabajo. Criterio sobresaliente para desarrollar a su personal y delegar las tareas pertinentes.

ii) Muy buen criterio para dirigir y coordinar. Obtiene y mantiene la integración de su personal y logra muy buenos resultados de conjunto.

iii) Es efectivo para dirigir a su personal. Logra los objetivos fijados a través del trabajo conjunto.

iv) A veces presenta dificultades para coordinar a su personal, delegar funciones y obtener un trabajo en equipo.

v) Continuamente tiene dificultades para dirigir y coordinar a su personal y para delegar funciones.

5. COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LA FUNCION: Nivel de conocimiento profesional o técnico de la función y/o el puesto.

i) Excelente nivel de formación y actualización que aplica eficientemente en todas las fases de su trabajo.

ii) Muy buen nivel de formación y actualización, realiza su trabajo con solvencia profesional.

iii) Sabe y aplica adecuadamente los conocimientos teóricos prácticos requeridos por su puesto: Necesita ser asesorado sólo en casos especiales.

iv) Tiene conocimientos limitados y/o los aplica con dificultad, lo que le permite cubrir sólo los mínimos requerimientos del puesto.

v) Su nivel de conocimiento o su dominio para aplicarlos no le permiten desenvolverse en su trabajo adecuadamente.

6. CREATIVIDAD: Capacidad para generar propuestas y poner en práctica acciones pertinentes en programas o proyectos fuera de las rutinas establecidas en su área.

i) Notablemente capaz para generar permanentemente propuestas factibles de ser aplicadas.

ii) Muy buena capacidad para proponer enfoques novedosos y factibles y desarrollar su puesta en marcha.

iii) Es capaz de generar propuestas adecuadas ante las necesidades de trabajo.

iv) Ocasionalmente genera ideas o sugerencias dentro del área de su competencia.

v) Tiene sanas dificultades para generar propuestas novedosas y factibles.

7. RESOLVER PROBLEMAS: Capacidad para solucionar situaciones problemáticas.

i) Excelente habilidad para descomponer las situaciones problemáticas e implementar medidas adecuadas para solucionarlas.

ii) Muy buena capacidad para resolver los problemas de su área de modo que éstos no lo superen.

iii) Resuelve los problemas de rutina y evita complicaciones innecesarias. Puede requerir apoyo frente a problemas mayores.

iv) En ocasiones manifiesta dificultades para encarar los problemas y hallar soluciones factibles.

v) Generalmente tiene dificultades para percibir los problemas. Le cuesta encontrar solución y transfiere las responsabilidades.

8. INTERES POR EL TRABAJO: Nivel de compromiso con la tarea que se mantiene aún en períodos difíciles a fin de lograr lo que se ha emprendido.

i) Excepcional compromiso. Se cuenta siempre con él en los momentos de mayor presión o dificultad.

ii) Muy buen nivel de compromiso con la tarea. En situaciones difíciles su interés no decae.

iii) Buen nivel de compromiso e interés por la tarea. Habitualmente se cuenta con su apoyo.

iv) Poco compromiso con la tarea. Su interés tiene tendencia a decaer en ocasiones en las que el trabajo debe realizarse bajo presión.

v) Tiene serias dificultades para comprometerse con la tarea, su interés decae fácilmente.

9. ACTITUD FORMATIVA: Preocupación por la actualización y desarrollo profesional propio y/o de sus colaboradores.

i) Excelente predisposición para la actualización y formación dentro de su competencia profesional.

ii) Muy buena predisposición para la actualización y formación profesional. Aprovecha las oportunidades que se le presentan.

iii) Cumple con los requerimientos de actualización y formación profesional necesarios para el desempeño de su función.

iv) No demuestra especial interés por mejorar sus conocimientos profesionales, cuando lo hace es de manera ocasional y asistemática.

v) No demuestra preocupación o compromiso por su actualización y formación profesional.

10. CAPACIDA ANALITICA: Aptitud para identificar y definir problemas, discernir factores, causas y tendencias.

i) Sobresaliente por su aptitud analítica, lo que en el ejercicio de su especialidad le permite analizar y evaluar con suma precisión todos los factores involucrados.

ii) Analiza integralmente las situaciones sometidas a su estudio, identificando y valorando sistemáticamente factores, componentes e implicancias.

iii) Analiza satisfactoriamente las situaciones emergentes de su trabajo especifico, tomando en cuenta los elementos determinantes.

iv) Suele presentar dificultades para analizar y relacionar los factores incluidos en las situaciones de trabajo habitual, requiere mucho esfuerzo para derivar conclusiones practicas u operativas.

v) Tiene grandes dificultades para valorar los hechos y sacar conclusiones.

11. CAPACIDAD DE ASESORAMIENTO E INFORMACION: Habilidad para transmitir conocimientos, ideas o sugerencias.

i) Excelente aptitud para brindar información clara y precisa, y asesoramiento pertinente, oportuno y practico.

ii) Buen nivel de asesoramiento. Sus intervenciones son siempre útiles y oportunas, y transmitidas en forma clara y precisa.

iii) Proporciona información y asesoramiento útil y transmite adecuadamente.

iv) Tiene dificultades para transmitir información con claridad y precisión, le cuesta brindarla oportunamente.

v) Usualmente sus opiniones y asesoramiento son inadecuados y faltos de oportunidad y/o su transmisión suele ser inadecuada.

12. ADAPTABILIDAD. Capacidad para manejarse en situaciones que impliquen cambios o alteraciones en las actividades previstas, y para generar nuevos cursos de acción efectivos de acuerdo con demandas cambiantes.

i) Encara con mucha soltura situaciones nuevas y cambiantes y siempre se involucra dinámicamente.

ii) Comprende los cambios rápidamente y sin dificultad, actuando consecuentemente en la elaboración de respuestas pertinentes.

iii) Es permeable a los cambios y reacciona razonablemente en la generación de los cursos de acción adecuados.

iv) Le cuesta asimilar los cambios. Tiene dificultad para generar cursos de acción adecuados.

v) Es poco permeable a las nuevas situaciones de trabajo y muy poco capaz de adoptar cursos de acción adaptadas a ellas.

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1

..................

6.2

.................

.

2

..................

7.1

.................

.

3

..................

7.2

.................

.

4.1

..................

8

................

.

4.2

.................

9

................

.

5

..................

10

.................

.

6.1

..................

11

.................

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

SUPERIOR DIRECTO

Certifico que el agente evaluado si/no (tachar lo que no corresponde) ha tenido sanciones disciplinarias durante el período evaluado

Observaciones: ...................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / 199.

Firma y Aclaración:

APROBACION DEL COMITE DE EVALUACION

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración de los integrantes

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y solicito revisión ante Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, en los términos del Art. 47, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Adjunto / no adjunto (tachar lo que no corresponde) el descargo.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

.

ANEXO "A" (*)

.

RESOLUCION DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1

..................

7

.................

.

2

..................

8

.................

.

3

..................

9

.................

.

4

..................

10

................

.

5

.................

11

................

.

6

..................

12

.................

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

OBSERVACIONES DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

...........................................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y reservo el derecho de apelar en los términos previstos en el Art. 48, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

* Este Anexo será utilizado por el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente para resolver el pedido de revisión del agente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de formulado el pedido, de acuerdo con el Artículo 47 del Anexo I al Decreto 993/91 y será adjuntado al Formulario de Evaluación.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA - DECRETO N° 993/91

SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 199

NIVEL 3: MEDIO CON PERSONAL A CARGO

Serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de Jefe de Departamento o equivalentes y personal no incluidos en el nivel anterior.

IDENTIFICACION DEL ORGANISMO en el que reviste según estructura.

Jurisdicción / Org. Descentralizado:......................................................................

..............................................................................................................................

Secretaría / Gerencia: ...........................................................................................

Subsecretaría: .....................................................................................................

Dirección Nacional o General: ............................................................................

Unidad: ...............................................................................................................

* Para casos en que el agente preste servicios en otra Unidad de Evaluación diferente a la de revista:

Unidad de Evaluación: .......................................................................................

Código Unidad de Evaluación:

 

IDENTIFICACION DEL EVALUADOR

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Situación escalafonaria: SINAPA Otra De pertenecer a SINAPA

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Puesto o cargo que ocupa: ....................................................................................

IDENTIFICACION DEL AGENTE

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Legajo N°: ..................................

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Nivel educativo alcanzado:

 

 

 

 

 

 

Sin estudios

Primario

Secundario

Terciario

Universitario

Posgrado

Período evaluado: del ... / ... / ... al ... / ... / ...

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 1: GERECIAL

1. PLANIFICACION: Aptitud para establecer planes y programas, desagregando adecuadamente objetivos y metas que contribuyan al mejor desempeño de su sector.

? i) Su planificación es altamente eficiente. Desagrega y establece objetivos y metas pertinentes a su sector.

ii) Establece muy buenos planes y cursos de acción con objetivos y metas que favorecen el desarrollo del trabajo en su sector.

iii) Planifica adecuadamente y establece objetivos y metas razonables.

iv) Presenta dificultades para desagregar y establecer programas y cursos de acción adecuados para su sector.

v) Planifica muy poco o establece programas y cursos de acción poco eficaces para lograr el objetivo de su sector.

2. GESTION Y CONTROL DE PROGRAMAS Y PLANES: Capacidad para cumplir objetivos y controlar resultados de los programas y cursos de acción establecidos en su sector.

i) Excelente capacidad para cumplir eficazmente objetivos y controlar resultados de los programas y cursos de su sector.

ii) Muy buena capacidad para alcanzar las metas propuestas y para controlar los resultados de los programas y cursos de acción establecidos para su sector.

iii) Logra cumplir las metas propuestas para su sector y controla adecuadamente los resultados.

iv) Tiene dificultades para lograr que se cumplan las metas previstas así como para controlar adecuadamente los resultados de los programas y cursos de acción de su sector.

v) Difícilmente logra concretar las metas previstas y su control suele ser ineficiente.

3. ORGANIZACION: Capacidad para lograr que el sector a su cargo trabaje con el máximo de eficiencia global, haciendo un uso racional de los recursos asignados.

i) Excelente capacidad organizativa que le permite administrar de manera excepcional los recursos. Logra la eficiencia global del equipo a su cargo.

ii) Tiene muy buena capacidad organizativa y de asignación de recursos, supera los requerimientos normales del puesto.

iii) Organiza adecuada-mente los procesos de trabajo normal y los mantiene bajo control.

iv) Escasa capacidad organizativa, en ocasiones no maneja adecuadamente los factores involucrados en los trabajos del equipo a su cargo.

v) Tiene dificultades para manejar adecuadamente los factores involucrados en el trabajo del equipo a su cargo y es ineficiente en el uso de los recursos.

4. CONDUCCION: Habilidad para dirigir y coordinar personas o grupos de trabajo de modo que alcancen resultados de conjunto derivados de la coordinación relizada.

i) Excepcional habilidad para dirigir y coordinar equipos de trabajo. Criterio Sobresaliente para desarrollar a su personal y delegar las tareas pertinentes.

ii) Muy buen criterio para dirigir y coordinar. Obtiene y mantiene la integración de su personal y logra muy buenos resultados de conjunto.

iii) Su habilidad para conducir le permite lograr un buen trabajo de equipo. Tiene buen ascendiente su grupo.

iv) A veces presenta dificultades para coordinar a su personal, delegar funciones y obtener un trabajo en equipo.

v) Continuamente tiene dificultades para dirigir y coordinar a su personal y para delegar funciones.

5. COMPETENCIA PARA LA FUNCION: Nivel de conocimientos, técnicas y habilidades aplicados al eficaz ejercicio de la función y/o el puesto.

i) Conoce plenamente el contenido de su función, domina los conocimientos, técnicas, habilidades y procedimientos requeridos y los aplica con gran eficacia.

ii) Muy buen nivel de conocimientos, técnicas, habilidades y procedimientos requeridos para su función que le permiten realizar su trabajo eficientemente.

iii) Conoce su cometido y realiza bien su trabajo habitual..

iv) Escaso nivel de conocimientos y habilidades requeridas. Su trabajo no siempre es satisfactorio.

v) Su muy bajo nivel de conocimientos y habilidades requeridas le impiden desenvolverse en su trabajo adecuadamente.

6. INICIATIVA: Capacidad para pasar a la acción asumiendo riesgos para alcanzar objetivos, en los programas o proyectos establecidos en su sector.

i) Notablemente capaz para generar acciones oportunas asumiendo los riesgos necesarios.

ii) Muy buena capacidad para actuar oportunamente asumiendo los riesgos necesarios.

iii) Actúa oportunamente asumiendo los riesgos necesarios.

iv) Ocasionalmente tiene problemas para actuar y asumir riesgos.

v) Tiene dificultades para pasara a la acción y asumir los riesgos ue ella implica.

7. RESOLVER PROBLEMAS: Capacidad para solucionar situaciones problemáticas.

i) Excelente habilidad para descomponer las situaciones problemáticas e implementar medidas adecuadas para solucionarlas.

ii) Muy buena capacidad para resolver los problemas de su área de modo que éstos no lo superen.

iii) Resuelve los problemas de rutina y evita complicaciones innecesarias. Puede requerir apoyo frente a problemas mayores.

iv) En ocasiones manifiesta dificultades para encarar los problemas y hallar soluciones factibles.

v) Generalmente tiene dificultades para percibir los problemas. Le cuesta encontrar soluciones y tiende a transferir responsabilidades.

8. INTERES POR EL TRABAJO: Nivel de compromiso con la tarea que se mantiene aún en períodos difíciles a fin de lograr lo qe se ha emprendido.

i) Excepcional compromiso. Se cuenta siempre con él en los momentos de mayor presión o dificultad.

ii) Muy buen nivel de compromiso con la tarea. En situaciones difíciles, su interés no decae.

iii) Buen nivel de compromiso e interés por la tarea. Habitualmente se cuenta con su apoyo.

iv) Poco compromiso con la tarea. Su interés tiende a decaer en ocasiones en las que el trabajo debe realizarse bajo presión.

v) Tiene serias dificultades para comprometerse con la tarea, su interés decae fácilmente.

9. ACTITUD FORMATIVA: Preocupación por la formación y capacitación propia y/o de sus colaboradores.

i) Considera que la formación y capacitación son esenciales, y trata de adquirirla y proporcionarla a sus subordinados de manera sistemática y permanente.

ii) Demuestra mucho interés en el desarrollo propio y de sus colaboradores, poniendo los medios necesarios para su consecución.

iii) Promueve su formación y la de sus colaboradores para el desarrollo del trabajo en su área.

iv) No pone especial interés en mejorar sus conocimientos ni las de sus colaboradores.

v) Le da muy poca o ninguna importancia a la formación propia y a la de sus colaboradores.

10. COMUNICACION: Habilidad para intercambiar en forma eficaz y permanente mensajes relativos a los intereses de la organización con superiores, pares, subordinados y terceros.

i) En general siempre establece una excelente comunicación con sus pares, superiores y subordinados, haciendo de ello un medio eficaz de trabajo.

ii) Muy buena habilidad para comunicarse con sus pares, superiores y subordinados. En su área se maneja información veraz y complicada.

iii) Buena habilidad comunicativa, manejando la información adecuadamente en su área.

iv) A veces muestra deficiencias en la comunicación o presenta dificultades en el manejo de la información recibida y/o transmitida.

v) Habitualmente tiene dificultades en la transmisión y utilización de la información recibida.

11. COLABORACION: Empeño por alcanzar los objetivos comunes en la realización del trabajo propio y en el interés por el de los demás.

i) Ofrece permanentemente su colaboración ante cada circunstancia y problema.

ii) Su accionar constante inspira seguridad y confianza en el grupo de trabajo.

iii) Está muy dispuesto a colaborar. Casi siempre es requerido para aportar en la solución de problemas. Su actitud es reconocida y valorada.

iv) Colabora adecuadamente en los esfuerzos por alcanzar los objetivos comunes.

v) Realiza aportes limitados y circunstanciales para la obtención de los objetivos comunes. Suele tener dificultades para colaborar con sus pares y superiores.

12. ADAPTABILIDAD: Capacidad para manejarse en situaciones que impliquen cambios o alteraciones en las actividades previstas y para generar nuevos cursos de acción efectivos de acuerdo con demandas cambiantes.

i) Encara con mucha soltura situaciones nuevas o cambiantes y siempre se involucra dinámicamente.

ii) Comprende los cambios rápidamente y sin dificultad, actuando consecuentemente en la elaboración de respuestas pertinentes.

iii) Es permeable a los cambios y reacciona razonablemente en la generación de los cursos de acción adecuados.

iv) Le cuesta asimilar los cambios. Tiene dificultad para generar cursos de acción adaptados.

v) Es poco permeable a las nuevas situaciones de trabajo y muy poco capaz de adoptar cursos de acción adaptados a ellas.

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1

..................

7

.................

.

2

..................

8

.................

.

3

..................

9

.................

.

4

..................

10

................

.

5

.................

11

................

.

6

..................

12

.................

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

SUPERIOR DIRECTO

Certifico que el agente evaluado si/no (tachar lo que no corresponde) ha tenido sanciones disciplinarias durante el período evaluado

Observaciones: ...................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / 199.

Firma y Aclaración:

APROBACION DEL COMITE DE EVALUACION

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración de los integrantes

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y solicito revisión ante Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, en los términos del Art. 47, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Adjunto / no adjunto (tachar lo que no corresponde) el descargo.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

.

ANEXO "A" (*)

.

RESOLUCION DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1

..................

7

.................

.

2

..................

8

.................

.

3

..................

9

.................

.

4

..................

10

................

.

5

.................

11

................

.

6

..................

12

.................

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

OBSERVACIONES DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

...........................................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y reservo el derecho de apelar en los términos previstos en el Art. 48, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Fecha: ... / ... / ...

.

Firma y Aclaración:

.

* Este Anexo será utilizado por el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente para resolver el pedido de revisión del agente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de formulado el pedido, de acuerdo con el Artículo 47 del Anexo I al Decreto 993/91 y será adjuntado al Formulario de Evaluación.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA - DECRETO N° 993/91

SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 199

NIVEL 4: MEDIO SIN PERSONAL A CARGO

Comprenderá a los agentes de los niveles A, B, C y D del SINAPA que cumplan funciones profesionales, técnicas o de asesoría, no incluidos en los niveles anteriores.

IDENTIFICACION DEL ORGANISMO en el que reviste según estructura.

Jurisdicción / Org. Descentralizado:......................................................................

..............................................................................................................................

Secretaría / Gerencia: ...........................................................................................

Subsecretaría: .....................................................................................................

Dirección Nacional o General: ............................................................................

Unidad: ...............................................................................................................

* Para casos en que el agente preste servicios en otra Unidad de Evaluación diferente a la de revista:

Unidad de Evaluación: .......................................................................................

Código Unidad de Evaluación:

 

IDENTIFICACION DEL EVALUADOR

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Situación escalafonaria: SINAPA Otra De pertenecer a SINAPA

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Puesto o cargo que ocupa: ....................................................................................

IDENTIFICACION DEL AGENTE

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Legajo N°: ..................................

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Nivel educativo alcanzado:

.

.

.

.

.

.

Sin estudios

Primario

Secundario

Terciario

Universitario

Posgrado

Período evaluado: del ... / ... / ... al ... / ... / ...

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 4: MEDIO SIN PERSONAL A CARGO

1. Competencia profecional para la funciOn: Nivel de conocimiento profesional o técnico aplicado al eficaz ejercicio de la función y/o el puesto.

i) Excelente nivel de formación y actualización que aplica eficientemente en todas las fases de su trabajo.

ii) Muy buen nivel de formación y actualización, realiza su trabajo con solvencia profesional.

iii) posee y aplica adecuadamente los conocimientos técnicos - prácticos - requeridos por su puesto. Necesita ser asesorado sólo en casos especiales.

iv) Tienen conocimientos limitados y/o los aplica con dificultad, lo que le permite cubrir sólo los mínimos requerimientos del puesto.

v) su nivel de conocimientos o su dominio para aplicarlos no le permiten desenvolverse en su trabajo .

2. CREATIVIDAD: Capacidad para generar propuestas y poner en práctica acciones pertinentes en programas y proyectos fuera de las rutinas establecidas en su área.

i) Notablemente capaz para generar permanentemente propuestas factibles de ser aplicadas.

ii) Muy buena capacidad para proponer enfoques novedosos y factibles, y desarrollar su puesta en marcha.

iii) Es capaz de generar propuestas adecuadas ante las necesidades de trabajo.

iv) Ocasionalmente genera ideas o sugerencias dentro del área de su competencia.

v) Tiene serias dificultades para generar propuestas novedosas y factibles.

3. RESOLVER PROBLEMAS: Capacidad para solucionar situaciones problemáticas.

i) Excelente habilidad para descomponer las situaciones problemáticas e implementar medidas adecuadas para solucionarlas.

ii) Muy buena capacidad para resolver los problemas de su área de modo que éstos no lo superen.

iii) Resuelve los problemas de rutina y evita complicaciones innecesarias. Puede requerir apoyo frente a problemas mayores.

iv) En ocasiones manifiesta dificultades para encarar los problemas y hallar soluciones factibles.

v) Generalmente tiene dificultades para percibir los problemas. Le cuesta encontrar soluciones y tiende a transferir responsabili-dades.

4. Cumplimiento con el trabajo: Aptitud para completear taresas y responsabilidades asignadas de acuerdo a metas y plazos originalmente pactados.

i) Optimo cumplimiento en tiempo y forma de todas las tareas que se le encargan con excelentes resultados.

ii) Buen manejo de los plazos de tiempo y muy buenos resultados en el cumplimiento de las metas de trabajo.

iii) Normalmente cumple en término con sus trabajos y logra resultados adecuados.

iv) Es irregular en el cumplimiento de su trabajo. En ocasiones no respeta los plazos y, a veces, compromete la calidad de su producción.

v) No completa adecuadamente sus trabajos o los realiza fuera de término. Casi siempre encuentra dificultades que le impiden el cumplimiento de los plazos.

5. CAPACIDAD ANALITICA: Aptitud para identificar y definir problemas, discernir factores, causas y tendencias.

i) Sobresaliente aptitud analítica lo que, en ejercicio de su especialidad le permite analizar y evaluar con suma precisión todos los factores involucrados.

ii) Analiza integralmente las situaciones sometidas a su estudio, identificando y valorando sistemáticamente factores, componentes e implicancias.

iii) Analiza satisfactoriamente las situaciones emergentes de su trabajo específico, tomando en cuenta los elementos determinantes.

iv) Suele presentar dificultades para analizar y relacionar los factores incluidos en las situaciones de trabajo habitual, requiere mucho esfuerzo para derivar conclusiones prácticas u operativas.

v) Tiene dificultades para analizar integralmente los factores involucrados y faltos de oportunidad y/o su transmisión suele ser ineficaz.

6. CAPACIDAD DE ASESORAMIENTO E INFORMACION: Habilidad para transmitir conocimientos, ideas o sugerencias.

i) Excelente aptitud para brindar información clara y precisa y asesoramiento permanente, oportuno y práctico.

ii) Buen nivel de asesoramiento. Sus intervenciones son siempre útiles y oportunas, y transmitidas en forma clara y precisa.

iii) Proporciona información y asesoramiento útil. Transmite adecuadamente.

iv) Tiene dificultades para transmitir información con claridad y precisión, le cuesta brindarla oportunamente.

v) Casualmente sus opiniones y asesoramientos son inadecuados y faltos de oportunidad y/o su transmisión suele ser ineficaz.

7. ACTITUD FORMATIVA: Preocupación por la actualización y desarrollo profesional

i) Excelente predisposición para la actualización y formación. Aprovecha todas las oportunidades para mejorar su conocimiento.

ii) Muy buena predisposición para la actualización y formación profesional. Aprovecha las oportunidades que se le presentan.

iii) Cumple con los requerimientos de actualización y formación profesional necesarios para el cumplimiento de su función.

iv) No demuestra especial interés por mejorar sus conocimientos profesionales, cuando lo hace es de manera ocasional y asistemática.

v) No demuestra preocupación o compromiso por su actualización y formación profesional.

8. INTERES POR EL TRABAJO: Nivel de compromiso con la tarea, que se mantiene aún en períodos difíciles a fin de lograr lo que se ha emprendido.

i) Excepcional compromiso. Se cuenta siempre con él en los momentos de mayor presión o dificultad.

ii) Muy buen nivel de compromiso con a tarea. En situaciones difíciles su interés no decae.

iii) Buen nivel de compromiso e interés por la tarea. Habitualmente se cuenta con su apoyo.

iv) Poco compromiso con la tarea . Su interés tiene tendencia a decaer en ocasiones en las que el trabajo debe realizarse bajo presión.

v) Tiene serias dificultades para comprometerse con la tarea, su interés decae fácilmente.

9. COLABORA-CION: Aptitud para alcanzar los objetivos comunes a través del trabajo propio y en equipo.

i) Excelente colaborador con sus superiores y pare, gran facilidad para integrarse activamente en equipos de trabajo.

ii) Muy buena disposición para colaborar individualmente o cuando integra grupos de trabajo.

iii) Buen colaborador, se integra adecuadamente en equipos de trabajo.

vi) A veces poco dispuesto a colaborar, le cuesta integrarse en equipo.

v) Suele tener dificultades para colaborar con sus pares y equipos.

10. adaptabilidad: Capacidad para manejarse en situaciones que impliquen cambios o alteraciones en las actividades previstas, y para generar nuevos cursos de acción.

i) Encara con mucha soltura situaciones nuevas o cambiantes y siempre se involucra dinámicamente.

ii) Comprende los cambios rápidamente y sin dificultad, actuando consecuentemente en la elaboración de respuestas pertinentes.

iii) Es permeable a los cambios y reacciona razonablemente en la generación de los cursos de acción adecuados.

iv) Le cuesta asimilar los cambios. Tiene dificultad para generar cursos de acción adecuados.

v) Es poco permeable a las nuevas situaciones de situaciones de trabajo y muy poco capaz de adoptar cursos de acción adaptados a ella.

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1

..................

6

.................

.

2

..................

7

.................

.

3

..................

8

.................

.

4

..................

9

................

.

5

.................

10

................

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

SUPERIOR DIRECTO

Certifico que el agente evaluado si/no (tachar lo que no corresponde) ha tenido sanciones disciplinarias durante el período evaluado

Observaciones: ...................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / 199.

Firma y Aclaración:

APROBACION DEL COMITE DE EVALUACION

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración de los integrantes

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y solicito revisión ante Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, en los términos del Art. 47, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Adjunto / no adjunto (tachar lo que no corresponde) el descargo.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

.

ANEXO "A" (*)

.

RESOLUCION DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1

..................

6

.................

.

2

..................

7

.................

.

3

..................

8

.................

.

4

..................

9

................

.

5

.................

10

................

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

OBSERVACIONES DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

...........................................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y reservo el derecho de apelar en los términos previstos en el Art. 48, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

* Este Anexo será utilizado por el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente para resolver el pedido de revisión del agente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de formulado el pedido, de acuerdo con el Artículo 47 del Anexo I al Decreto 993/91 y será adjuntado al Formulario de Evaluación.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA - DECRETO N° 993/91

SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 199

NIVEL 5: OPERATIVO CON PERSONAL A CARGO

Serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de Jefe de División, Sección o equivalente para las que no se requiera título académico terciario o universitario.

IDENTIFICACION DEL ORGANISMO en el que reviste según estructura.

Jurisdicción / Org. Descentralizado:......................................................................

..............................................................................................................................

Secretaría / Gerencia: ...........................................................................................

Subsecretaría: .....................................................................................................

Dirección Nacional o General: ............................................................................

Unidad: ...............................................................................................................

* Para casos en que el agente preste servicios en otra Unidad de Evaluación diferente a la de revista:

Unidad de Evaluación: .......................................................................................

Código Unidad de Evaluación:

 

IDENTIFICACION DEL EVALUADOR

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Situación escalafonaria: SINAPA Otra De pertenecer a SINAPA

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Puesto o cargo que ocupa: ....................................................................................

IDENTIFICACION DEL AGENTE

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Legajo N°: ..................................

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Nivel educativo alcanzado:

.

.

.

.

.

.

Sin estudios

Primario

Secundario

Terciario

Universitario

Posgrado

Período evaluado: del ... / ... / ... al ... / ... / ...

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 5: OPERATIVO CON PERSONAL A CARGO

1. ORGANI-ZACION: Capacidad para lograr que el sector que está a su cargo trabaje con el máximo de eficiencia global haciendo un uso racional de los recursos asignados.

i) Excelente capacidad organizativa que le permite administrar de manera excepcional los recursos. Logra la eficiencia global del equipo a su cargo.

ii) Tiene muy buena capacidad organizativa y de asignación de recursos, supera los requerimientos normales del puesto.

iii) Organiza adecuadamente los procesos de trabajo normal y los mantiene bajo control.

iv) Escasa capacidad organizativa. En ocasiones no maneja adecuadamente los factores involucrados en el equipo de trabajo a su cargo.

v) Tiene dificultades para manejar adecuadamente los factores involucrados en el trabajo de su equipo a su cargo y es ineficiente en el uso de los recursos.

2. SUPERVISION: Habilidad para supervisar personas o grupos de trabajo de modo que alcancen resultados de conjunto.

i) Excepcional habilidad para supervisar personas o grupos de trabajo.

ii) Buen criterio para supervisar. Logra muy buenos resultados de conjunto.

iii) Logra un buen trabajo de conjunto. Tiene buen ascendente sobre su grupo.

iv) A veces presenta dificultades para supervisar a su personal y obtener resultados de conjunto.

v) Continuamente tiene dificultades en la supervisión de su personal.

3. PRODUCTI-VIDAD: Capacidad para generar el volumen de trabajo requerido, en tiempo y forma.

.

3.1 CANTIDAD DE TRABAJO: Volumen de producción de acuerdo con los requerimientos del puesto en el tiempo acordado.

i) Rendimiento excepcionalmente alto. Sobrepasa los márgenes normalmente requeridos en su puesto.

ii) Siempre alcanza y frecuentemente supera el rendimiento requerido en los plazos previstos.

iii) Alcanza los niveles normales de trabajo a un ritmo aceptable y en los plazos establecidos.

iv) Su rendimiento esta por debajo de los niveles requeridos para el puesto y no respeta los plazos establecidos.

v) Su rendimiento está muy por debajo de los requerimientos. Habitualmente no respeta los plazos establecidos.

3.2 CALIDAD DE TRABAJO: Nivel de terminación y perfección del trabajo que realiza. (Si la tarea es con atención al público se evalúa la corrección en el trato con los usuarios y la adecuada satisfacción de las demandas.)

i) Excepcional nivel de calidad de trabajo.

ii) Muy buen nivel de calidad de trabajo.

iii) Adecuado nivel de calidad de su trabajo.

iv) Tiene dificultades para realizar su trabajo con la calidad requerida.

v) Falta de calidad en la realización de su trabajo. Necesita constante monitoreo.

3.3 MANEJO DE RECURSOS: Eficiente utilización del tiempo, materiales, procedimientos y métodos de trabajo.

i) Excelente utilización de los recursos asignados a su puesto. Muy habilidoso para encontrar mejores métodos de trabajo.

ii) Muy efectivo para administrar recursos y reducir costos, mejorar métodos, procedimientos y técnicas.

iii) Buen sentido de la administración de los recursos. Uso adecuado de los métodos y técnicas.

iv) Tiene dificultades para administrar adecuadamente.

v) No aprovecha los recursos asignados a su puesto. Necesita constante monitoreo para administrar su tiempo y procedimiento de trabajo.

4. CONOCI-MIENTO DE LAS TAREAS: Nivel de conocimientos requeridos para desempeñar las tareas relacionadas con el puesto.

i) Excepcional dominio de todas las fases de su trabajo y tareas relacionadas con el mismo.

ii) Buen dominio de las fases de su trabajo y sólidos conocimientos de sus tareas.

iii) Conoce adecuadamente su trabajo y las tareas relacionadas.

iv) Posee sólo los conocimientos elementales relacionados con su tarea.

v) Conocimientos insuficientes para el desempeño de las tareas a su cargo.

5. CRITERIO: Capacidad para comprender y actuar de acuerdo a las pautas establecidas.

i) Excepcional capacidad para comprender las pautas de su trabajo y actuar en consecuencia.

ii) Muy buena capacidad de comprensión de las pautas de trabajo, que le permite actuar minimizando los errores.

iii) Interpreta sin dificultad las pautas de trabajo y responde adecuadamente.

iv) Tiene dificultad para interpretar las pautas de trabajo y necesita frecuente monitoreo.

v) Le cuesta comprender las pautas de trabajo y requiere una permanente indicación y monitoreo de la tarea.

6. COLABO-RACION: Disposición a cooperar con el superior y los demás empleados en la realización de tareas comunes.

i) Excelente disposición a cooperar ante cada circunstancia o problema que se presente.

ii) Muy dispuesto a cooperar. En general es requerido por su actitud que es requerida y valorada.

iii) Coopera con sus jefes y compañeros. Generalmente se muestra interesado en brindar ayuda en el trabajo de los demás.

iv) Dispuesto a prestar ayuda sólo en algunos casos. Prefiere no trabajar en equipo.

v) Siempre tiene dificultades para cooperar con sus pares y superiores.

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1

..................

3-3

.................

.

2

..................

4

.................

.

3-1

..................

5

.................

.

3-2

..................

6

................

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

SUPERIOR DIRECTO

Certifico que el agente evaluado si/no (tachar lo que no corresponde) ha tenido sanciones disciplinarias durante el período evaluado

Observaciones: ...................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / 199.

Firma y Aclaración:

APROBACION DEL COMITE DE EVALUACION

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración de los integrantes

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y solicito revisión ante Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, en los términos del Art. 47, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Adjunto / no adjunto (tachar lo que no corresponde) el descargo.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

.

ANEXO "A" (*)

.

RESOLUCION DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1

..................

3-3

.................

.

2

..................

4

.................

.

3-1

..................

5

.................

.

3-2

..................

6

................

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

OBSERVACIONES DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

...........................................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y reservo el derecho de apelar en los términos previstos en el Art. 48, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

* Este Anexo será utilizado por el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente para resolver el pedido de revisión del agente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de formulado el pedido, de acuerdo con el Artículo 47 del Anexo I al Decreto 993/91 y será adjuntado al Formulario de Evaluación.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA - DECRETO N° 993/91

SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 199

NIVEL 6: OPERATIVO SIN PERSONAL A CARGO

Serán evaluados en este nivel los agentes no incluidos en los niveles anteriores. El personal con atención al público será evaluado teniendo en cuenta esta circunstancia.

IDENTIFICACION DEL ORGANISMO en el que reviste según estructura.

Jurisdicción / Org. Descentralizado:......................................................................

..............................................................................................................................

Secretaría / Gerencia: ...........................................................................................

Subsecretaría: .....................................................................................................

Dirección Nacional o General: ............................................................................

Unidad: ...............................................................................................................

* Para casos en que el agente preste servicios en otra Unidad de Evaluación diferente a la de revista:

Unidad de Evaluación: .......................................................................................

Código Unidad de Evaluación:

 

IDENTIFICACION DEL EVALUADOR

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Situación escalafonaria: SINAPA Otra De pertenecer a SINAPA

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Puesto o cargo que ocupa: ....................................................................................

IDENTIFICACION DEL AGENTE

Apellidos y Nombres: ..........................................................................................

Documento de Identidad: Tipo: ................. N°: ...................................................

Legajo N°: ..................................

Nivel: ................. Grado: ....................... Agrupamiento: .....................................

Nivel educativo alcanzado:

.

.

.

.

.

.

Sin estudios

Primario

Secundario

Terciario

Universitario

Posgrado

Período evaluado: del ... / ... / ... al ... / ... / ...

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 6: OPERATIVO SIN PERSONAL A CARGO

1. PRODUCTIVIDAD: Capacidad para generar el volumen de trabajo requerido en tiempo y forma.

.

1.1 CANTIDAD DE TRABAJO: Volumen de producción de acuerdo con los requerimientos del puesto en el tiempo acordado.

i) Rendimiento excepcionalmente alto. Sobrepasa los márgenes requeridos normalmente en su puesto.

ii) Siempre alcanza y frecuentemente supera el rendimiento requerido en los plazos previstos.

iii) Alcanza los niveles normales de trabajo a su ritmo aceptable y en los plazos establecidos.

iv) Su rendimiento está por debajo de los niveles requeridos para el puesto, o no respeta los plazos establecidos.

v) Su rendimiento está muy por debajo de los requerimientos y no respeta los plazos establecidos.

1.2 CALIDAD DE TRABAJO: Nivel de terminación y perfección del trabajo que realiza. (Si la tarea es con atención al público se evalúa la corrección en el trato con los usuarios y la adecuada satisfacción de las demandas).

i) Excepcional nivel de calidad de su trabajo.

ii) Muy buen nivel de calidad de su trabajo.

iii) Adecuado nivel de calidad de su trabajo.

iv) Tiene dificultades para realizar su trabajo con la calidad requerida. Necesita supervisión mayor que la normal.

v) Falta de calidad en la realización de su trabajo. Necesita constante supervisión.

1.3 MANEJO DE RECURSOS: Eficiente utilización del tiempo, materiales, procedimientos y métodos de trabajo.

i) Excelente utilización de los recursos asignados a su puesto. Muy habilidoso para encontrar mejores métodos de trabajo y reducir costos.

ii) Muy efectivo para administrar recursos y reducir costos, mejorar métodos procedimientos y técnicas.

iii) Buen sentido de la administración de los recursos. Uso adecuado de los métodos y técnicas.

iv) Tiene dificultades para administrar apropiadamente los recursos asignados a su puesto.

v) No aprovecha los recursos asignados a su puesto, necesita constante monitoreo para administrar su tiempo y procedimientos de trabajo.

2. CONOCIMIENTO DE LAS TAREAS: Nivel de conocimientos requeridos para desempeñar las tareas relacionadas con el puesto.

i) Excepcional dominio de todas las fases de su trabajo y tareas relacionadas con el mismo.

ii) Buen dominio de las fases de su trabajo y sólidos conocimientos de sus tareas.

iii) Interpreta sin dificultad las pautas de trabajo y responde adecuadamente.

iv) Posee sólo los conocimientos elementos relacionados con su tarea.

v) Conocimientos insuficientes para el desempeño de las tareas a su cargo.

3. CRITERIO: Capacidad para comprender y actuar de acuerdo con las pautas establecidas.

i) Excepcional capacidad para comprender las pautas de trabajo y actuar en consecuencia.

ii) Muy buena capacidad de comprensión de las pautas de trabajo que le permite actuar minimizando los errores.

iii) Conoce adecuadamente su trabajo y las tareas relacionadas.

iv) Tiene dificultad para interpretar las pautas de trabajo y necesita frecuentes indicaciones.

v) Le cuesta comprender las pautas de trabajo y requiere una permanente indicación y monitoreo de sus trabajos.

4. COLABORACION: Disposición a cooperar con el superior y los demás empleados en la realización de tareas comunes.

i) Excelente disposición a cooperar ante cada circunstancia o problemas que se presente.

ii) Muy dispuesto a cooperar. En general es requerido por su actitud que es reconocida y valorada.

iii) Coopera con sus jefes y compañeros: Generalmente se muestra interesado en brindar ayuda en el trabajo de los demás.

iv) Dispuesto a prestar ayuda sólo en algunos casos. Prefiere no trabajar en equipo.

v) Siempre tiene dificultades para cooperar con sus pares y superiores.

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

 

1.1

..................

2

.................

.

1.2

..................

3

.................

.

1.3

..................

4

.................

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

SUPERIOR DIRECTO

Certifico que el agente evaluado si/no (tachar lo que no corresponde) ha tenido sanciones disciplinarias durante el período evaluado

Observaciones: ...................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / 199.

Firma y Aclaración:

APROBACION DEL COMITE DE EVALUACION

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración de los integrantes

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y solicito revisión ante Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, en los términos del Art. 47, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Adjunto / no adjunto (tachar lo que no corresponde) el descargo.

Fecha: ... / ... / ...

.

Firma y Aclaración:

.

.

ANEXO "A" (*)

.

RESOLUCION DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

RESULTADO DE LA EVALUACION

A) PUNTAJE OBTENIDO

Factor

Valor

Factor

Valor

.

1.1

..................

2

.................

.

1.2

..................

3

.................

.

1.3

..................

4

.................

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

Puntaje Total Obtenido

Subtotales:

...................

.

..................

 

B) CALIFICACION FINAL

Deficiente (1)

Regular (1)

Bueno

Destacado (2)

Muy Destacado (2)

(2) Los agentes que hallan tenido sanciones disciplinarias en el período evaluado no pueden destacar "destacado" o "muy destacado".

(1) En caso que el agente halla calificado "regular" o "deficiente" se deberá adjuntar el Formulario "A" con el Programa de Recuperación.

OBSERVACIONES DEL COMITE DE EVALUACION / AUTORIDAD INTERVINIENTE

...........................................................................................................................

............................................................................................................................

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

..........................

...............................

.............................

..........................

...............................

.............................

NOTIFICACION DEL AGENTE

 

Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual quedará por firme a todos los efectos legales.

 

Me notifico en disconformidad y reservo el derecho de apelar en los términos previstos en el Art. 48, Anexo I al Decreto N° 993/91 que declaro conocer.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

* Este Anexo será utilizado por el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente para resolver el pedido de revisión del agente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de formulado el pedido, de acuerdo con el Artículo 47 del Anexo I al Decreto 993/91 y será adjuntado al Formulario de Evaluación.

.

ANEXO "B"(*)

.

EVALUACION DE DESEMPEÑO: PROGRAMA DE RECUPERACION

Apellidos y Nombres del Agente: ........................................................................

Calificación Obtenida: ...............................................

Apellidos y Nombres del Superior: ......................................................................

Apellidos y Nombres del Coordinador: ................................................................

El agente deberá mejorar en los siguientes aspectos:

1) ....................................................................................................................

2) ....................................................................................................................

3) ....................................................................................................................

4) ....................................................................................................................

5) ............................................................................................................, etc.

El agente deberá efectuar: (acciones comprometidas)

1) ....................................................................................................................

2) ....................................................................................................................

3) ....................................................................................................................

4) ....................................................................................................................

5) ............................................................................................................, etc.

NOTIFICACION DEL AGENTE

Me notifico de los objetivos, acciones y plazos previstos en el presente Programa de Recuperación.

Fecha: ... / ... / ...

Firma y Aclaración:

FIRMA Y SELLO DEL SUPERIOR

FIRMA Y SELLO DEL COORDINADOR

...........................

Fecha: ... / ... / ...

...........................

Fecha: ... / ... / ...

* El Programa de Recuperación deberá adjuntarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución correspondiente, al Formulario de Evaluación.

.

ANEXO "C"(*)

.

EVALUACION DE DESEMPEÑO: PLANILLA COMPLEMENTARIA PARA PERSONAL CIENTIFICO TECNICO

* Incluya en esta planilla sólo aquellos temas desarrollados dentro del período que no está evaluando.

1) PUBLICACIONES EDITADAS: (Tema, cantidad de páginas, medio, fecha)

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

  1. INFORMES TECNICOS (Tema, objetivo, destinatarios, fecha)

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

3) PROYECTOS, ASESORAIENTOS, Y/O SERVICIOS REALIZADOS:

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

4) APORTES ORIGINALES EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD RESPECTIVA:

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

5) CURSOS Y CONFERENCIAS DICTADAS: (Tema, Destinatarios, Fecha)

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

(1) Deberá ser completada por los agentes del agrupamiento científico - técnico en forma previa a la evaluación del jefe inmediato superior.

NOTAS:

Artículo 2º inciso e del Anexo I numeración según texto ordenado del SINAPA.

Artículo 3º del Anexo I Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994.

Artículo 4º del Anexo I Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994. Numeración según texto ordenado del SINAPA.

Artículo 5º del Anexo I Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994.

Artículo 6º del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994.

Artículo 9º del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 024/95, del 1 de febrero de 1995.

Artículo 11 del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994.

Artículo 13 del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994.

Artículo 14 del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994. Numeración según texto ordenado del SINAPA.

Artículo 16 del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994. Numeración según texto ordenado del SINAPA.

Artículo 17 del Anexo I :Numeración según texto ordenado del SINAPA.

Artículo 19 del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994.

Artículo 20 del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994.

Artículo 25 del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994.

Artículo 26 del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 480/94, del 7 de octubre de 1994.

Artículo 27 del Anexo I :Numeración según texto ordenado del SINAPA.

Artículo 29 del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994.

Artículo 37 del Anexo I : Modificado por la Resolución SFP Nº 392/94, del 30 de agosto de 1994.

Artículo 39 del Anexo I :Numeración según texto ordenado del SINAPA.


BUENOS AIRES, 30 de agosto de 1994

VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones S.F.P. Nº 021 del 21 de septiembre de 1993 y Nº 167 del 29 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA se halla abocada al perfeccionamiento contínuo del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA.

Que deben mejorarse paulatinamente cada uno de los componentes del mencionado Sistema.

Que, habiéndose completado los procesos de evaluación correspondientes a los períodos 1992 y 1993, la experiencia muestra la conveniencia de administrar separadamente las evaluaciones del personal a cargo de funciones ejecutivas de las del resto del personal.

Que es necesario implantar un sistema de evaluación de desempeño más específico que comprenda las características peculiares y las mayores responsabilidades de este personal directivo, brindando elementos para un efectivo seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las unidades organizativas a su cargo.

Que la presente se encuadra en las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº993/91 y 54 del Anexo I al citado Decreto.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE LA FUNCION PUBLICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las normas que reglamentan el Sistema de Evaluación de Desempeño para el personal que ejerce Funciones Ejecutivas que, como Anexo I, integran la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Los preceptos de la Resolución S.F.P. Nº 021/93 y sus modificatorias, se aplicarán en lo que no se opongan a la presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 3º.- Para el período de evaluación l993-1994, sólo se completarán los pasos establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º del Anexo I a la presente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 393/94

ANEXO I

NORMAS PARA LA EVALUACION DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL A CARGO DE FUNCIONES EJECUTIVAS

TITULO I - DEL RESPONSABLE DE LA EVALUACION

ARTICULO 1º.- La evaluación del personal a cargo de funciones ejecutivas será realizada por la autoridad política inmediata superior de la que dependa jerárquicamente, en carácter de Autoridad Interviniente. Cuando esta dependencia sea directa, dicha autoridad actuará como instancia única de evaluación. En el caso de que el agente con funciones ejecutivas no dependa directamente de una autoridad política superior, será evaluado, en primera instancia, por el agente con mayor función ejecutiva del que dependa, en carácter de Evaluador Directo.

TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

ARTICULO 2º.- Al iniciarse el período de evaluación, el Evaluador Directo o Autoridad Interviniente, según sea el caso y el Evaluado definirán los objetivos, actividades y resultados a alcanzar durante ese período, en el marco de las directivas de las Autoridades Superiores respectivas y de las políticas presupuestarias establecidas oportunamente. A tal efecto, completarán el Formulario A -Plan de Gestión- del Anexo II a la presente.

ARTICULO 3º.- Transcurridos SEIS (6) meses contados desde el inicio del período de evaluación, el Evaluado deberá completar el Formulario B -Informe de Avance de Gestión- y entregarlo a su Evaluador Directo o Autoridad Interviniente, según sea el caso, quien completará a su vez el Formulario C -Informe de Evaluación-. El contenido de este último informe será comunicado al Evaluado junto con las recomendaciones pertinentes y elevado, si correspondiere, a la Autoridad Interviniente como antecedente a considerar en la evaluación final.

ARTICULO 4º.- De producirse cambios de Autoridad Interviniente o de Evaluador Directo después de iniciarse el período de evaluación y faltando más de SEIS (6) meses para la finalización del mismo, se deberá ratificar o rectificar el Plan de Gestión. En el caso de rectificarse o de establecerse por primera vez dicho Plan, se procederá a cumplimentar lo preceptuado en el Artículo 3º, al cumplirse los primeros TRES (3) meses de gestión.

Se adoptará idéntico procedimiento cuando el Evaluado hubiera asumido sus Funciones Ejecutivas después de iniciarse el período de evaluación y antes de que se hubieran cumplido los primeros SEIS (6) meses del mismo.

ARTICULO 5º.- En la fecha prevista para la calificación final en el cronograma de evaluación y una vez que hubieran concluido la evaluación del desempeño de los agentes a su cargo, los Evaluados completarán el Formulario B y lo elevarán a su Evaluador Directo o Autoridad Interviniente, según sea el caso.

ARTICULO 6º.- Los Evaluadores Directos o Autoridades Intervinientes ponderarán la información presentada por los Evaluados. En un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles de haberla recibido, completarán los Formularios C -Informe de Evaluación- y D -Informe de Evaluación por Factores-, elevándolos a la Autoridad Interviniente, si correspondiere.

ARTICULO 7º.- La Autoridad Interviniente completará el Formulario E -Calificación Global de Gestión-, considerando la información obtenida por aplicación de los artículos anteriores y la que resulte pertinente de los informes de la auditoría operacional que se hubieran producido. La Autoridad Interviniente o el Evaluador Directo, según corresponda, comunicarán al Evaluado la calificación final en una entrevista personal de carácter obligatorio. En la entrevista se expondrán los fundamentos de la calificación, se intercambiarán opiniones sobre posibles mejoras y se proyectarán objetivos, actividades y resultados para optimizar el desempeño de los funcionarios y de la gestión de las dependencias a su cargo en el próximo período.

ARTICULO 8º.- Una vez firme la calificación final, el Evaluado podrá solicitar copia de los Formularios.

ARTICULO 9º.- Concluido el proceso de evaluación de cada período, las Autoridades Intervinientes notificarán la Calificación Global al área correspondiente para su incorporación al legajo personal del agente y archivarán las actuaciones completas.

TITULO III - DEL INSTRUMENTO DE EVALUACION

ARTICULO 10.- El instrumento de evaluación adjuntado como Anexo II a la presente, está compuesto por una carátula con los datos identificatorios del organismo, de los evaluadores y del evaluado y por los siguientes formularios:

Formulario A - Plan de Gestión - en el que se describirán objetivos, actividades y resultados previstos;

Formulario B - Informe de Avance de Gestión - en el que se registrará el estado de cumplimiento y avance de los objetivos, actividades y resultados planificados;

Formulario C - Informe de Evaluación - en el que se ponderará la eficiencia de la gestión;

Formulario D - Informe de Evaluación por Factores - referidos a ciertas aptitudes y actitudes del Evaluado;

Formulario E - Calificación Global de Gestión - en el que se valorará integralmente el desempeño.

ARTICULO 11.- El titular de la Unidad de Análisis podrá resolver con el titular de la SECRETARÍA DE LA FUNCION PUBLICA, el reemplazo de hasta TRES(3) de los siguientes factores del Formulario D, por otros tantos que permitan evaluar más ajustadamente el desempeño laboral de su personal:

- Representación institucional

- Comunicación

- Iniciativa

TITULO IV - DE LA ASIGNACION DE BONIFICACIONES

ARTICULO 12.- La bonificación establecida por el Artículo 75 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los funcionarios que ejerzan Funciones Ejecutivas evaluados en cada Unidad de Análisis, siempre que hayan obtenido calificación MUY DESTACADO. El titular de dicha Unidad elevará a la Comisión Permanente de Carrera, a través de la Delegación Jurisdiccional respectiva, el listado de los agentes propuestos para ser bonificados.

ARTICULO 13.- Cuando por aplicación del porcentaje establecido en el artículo anterior resultara una fracción, se redondeará al número entero inmediato superior.

ARTICULO 14.- Las determinaciones del Artículo 26 de la Resolución S.F.P. Nº 021/93 y modificatorias, se aplicarán por Unidad de Análisis.

RESOLUCION S.F.P. Nº 393/94.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (DECRETO N° 993/91)

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO PARA PERSONAL CON FUNCIONES EJECUTIVAS

IDENTIFICACION DEL ORGANISMO

JURISDICCION: ...............................................................................................

SECRETARIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO: ................................

SUBSECRETARIA O EQUIVALENTE: ...........................................................

DIRECCION NACIONAL/GENERAL O EQUIVALENTE: .............................

DIRECCION O EQUIVALENTE: .....................................................................

IDENTIFICACION DE LOS EVALUADORES

EVALUADOR DIRECTO: APELLIDOS Y NOMBRES: ...............................

PUESTO O CARGO QUE OCUPA: ..................................................................

NIVEL DE FUNCION EJECUTIVA: ................................................................

AUTORIDAD INTERVINIENTE: APELLIDOS Y NOMBRES: ...................

PUESTO O CARGO QUE OCUPA: ..................................................................

IDENTIFICACION DEL EVALUADO

APELLIDO Y NOMBRES: ................................................................................

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N°: ........................................... FUNCION EJECUTIVA: ................................ NIVEL: .......... GRADO: ..........

PUESTO O CARGO QUE OCUPA: ..................................................................

PERIODO EVALUADO: del ................................ al ...............................

formulario a - plan de gestion

descripción de Objetivos Actividades y Resultados

Enuncie AL MENOS tres Objetivos del desempeño a evaluar durante el período. Para cada objetivo, enumere las actividades a realizar para alcanzarlos y los correspondientes resultados a obtener. Evite repetir la normativa en vigencia. Utilice un formulario para cada objetivo.

OBJETIVO N° .............. :

.

ACTIVIDADES

RESULTADOS ESPERADOS







.







.

FECHA

... / ... / ...

FIRMA Y ACLARACION DEL EVALUADO

FIRMA Y ACLARACION DEL EVALUADOR DIRECTO O AUTORIDAD INTERVINIENTE

FORMULARIO B - INFORME DE AVANCE DE GESTION

Estado de avance de los objetivos, actividades y resultados planificados

Enuncie cada Objetivo tal como está establecido en el Plan de Gestión. Enumere las actividades indicadas en el Plan efectivamente realizadas o en realización y los resultados obtenidos. Estime el porcentaje de avance. Utilice un formulario para cada objetivo, indicando en el casillero superior derecho el número de objetivo. Marque con una (X) el período al que se refiere el informe.

OBJETIVO N° .............. :

.

.

% de avance: ........................

ACTIVIDADES

RESULTADOS ESPERADOS













Enumere los factores que facilitaron o dificultaron el logro de los resultados esperados, las actividades no realizadas y las observaciones que considere oportunas:

FACTORES FAVORABLES:

.

FACTORES DESFAVORABLES:

.

ACTIVIDADES NO REALIZADAS Y OBSERVACIONES ADICIONALES:

.

FECHA

... / ... / ...

FIRMA Y ACLARACION DEL EVALUADO

FORMULARIO C - INFORME DE EVALUACION

Objetivos, Actividades y Resultados alcanzados en el período

(A completar por el evaluador directo o Autoridad Interviniente)

Evalúe la adecuación de las actividades, la efectividad de los resultados obtenidos o en vías de obtenerse (medida en que logró materializar objetivos) y la eficiencia de la gestión (relación entre recursos disponibles y resultados alcanzados) en relación con los objetivos establecidos. Explique las actividades no realizadas o no completadas a término, mencionando la incidencia de factores favorables o desfavorables. Formule recomendaciones para el mejoramiento de la gestión del Evaluado. Marque con una (X) el período a que se refiere el informe.

1. Eficiencia de la gestión en especial del manejo de los Recursos Humanos y del tiempo, considerando la adecuación de las actividades realizadas y la efectividad de los resultados logrados.



2. Factores favorables o desfavorables:

3. Actividades no realizadas o fuera de término:

4. Recomendaciones para el mejoramiento de la gestión:

Cuando el Evaluador Directo coincida con la Autoridad Interviniente, registrará su firma en el casillero correspondiente a esta última.

FECHA, FIRMA Y ACLARACION DEL EVALUADOR DIRECTO

OBSERVACIONES, FECHA, FIRMA Y ACLARACION DEL EVALUADO

OBSERVACIONES, FECHA, FIRMA Y ACLARACION DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE (Obligatoria sólo en el informe del segundo período)

FORMULARIO D - INFORME DE EVALUACION POR FACTORES

(A completar por el Evaluador Directo o Autoridad Interviniente)

Indique , para cada factor, la posición que refleje más adecuadamente al funcionario a evaluar. En los casos en que la posición indicada corresponda a los casilleros d o e, deberá fundamentar su apreciación. En los restantes, podrá no hacerlo.

FACTOR

POSICION

FUNDAMENTOS

SOBREESTANDAR

SUBESTANDAR

PLANIFICACION: Capacidad para establecer planes y programas, desagregando adecuadamente actividades que contribuyan a lograr los objetivos de su área.

a

b

c

d

e

 

ORGANIZACION: Capacidad para lograr que el sector a su cargo trabaje con el máximo de eficiencia global haciendo un uso racional de los recursos asignados en función de los planes, especificaciones y requerimientos.

 

 

 

 

 

 

CONDUCCION: Habilidad para dirigir personas o grupos de trabajo de modo que alcancen resultados de conjunto derivados de la coordinación realizada..

 

 

 

 

 

 

CONTROL DE RESULTADOS: Nivel de eficaz revisión del avance de la gestión de su área que le permite detectar desvíos significativos.

 

 

 

 

 

 

ANTICIPACION: Capacidad para leer contextos de gran complejidad, apreciando ventajas y desventajas internas y externas de la organización

 

 

 

 

 

 

TOMA DE DECISONES: Capacidad para adoptar decisiones que acepten al contexto global de la organización, con independencia del criterio y dentro del marco normativo.

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION DE PROBLEMAS: Capacidad para resolver situaciones, en el corto y largo plazo, que exigen definir cursos de acción considerando el contexto de políticas de la organización.

 

 

 

 

 

 

NEGOCIACION: Habilidad para iniciar, desarrollar y cerrar transacciones exitosamente.

 

 

 

 

 

 

OBJETIVIDAD: Capacidad para evaluar con justeza el desempeño de subordinados en tiempo y forma.

 

 

 

 

 

 

REPRESENTACION INSTITUCIONAL: Capacidad para asumir y transmitir los fines y metas de la organización. (*)

 

 

 

 

 

 

COMUNICACION: Habilidad para comunicarse con terceros, superiores, pares y subordinados. (*)

 

 

 

 

 

 

INICIATIVA: Capacidad para pasar a la acción asumiendo riesgos para alcanzar objetivos, en los planes, programas y proyectos establecidos en su área. (*)

 

 

 

 

 

 

Los factores marcados con (*) pueden ser cambiados a pedido del organismo y mediante resolución conjunta (Ver Art. 11).

FECHA:

OBSERVACIONES, FIRMA Y ACLARACION DEL EVALUADOR DIRECTO O AUTORIDAD INTERVINIENTE

FORMULARIO E - CALIFICACION GLOBAL DE GESTION

(A ser completado por la Autoridad Interviniente)

Realice una valoración global del desempeño del Evaluado, considerando las informaciones anteriores e indicando, en el casillero correspondiente, la calificación final del evaluado durante el período analizado.

.

Muy

.

Destacado:

.

Bueno: Su

.

Regular: Su

.

Deficiente: Su

.

destacado: Su desempeño ha estado significa-tivamente por encima de lo esperado para su función

.

Su desempeño ha estado por encima de lo esperado para su función

.

desempeño ha estado de acuerdo con lo esperado para su función.

.

Desempeño no ha alcanzado lo esperado para su función.

.

desempeño está muy por debajo de lo esperado para su función.

OBSERVACIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA EL MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO DEL EVALUADO

FIRMA Y ACLARACION DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE FECHA

NOTIFICACION DEL EVALUADO

? Me notifico en conformidad de la presente evaluación, la cual queda firme a todos los efectos legales.

?Me notifico en disconformidad y reservo el derecho de solicitar revisión dentro de los tres próximos días hábiles.


.

FIRMA Y ACLARACION / FECHA

En caso de producirse una modificación de la evaluación deberá adjuntarse una hoja adicional en donde conste el o los ítems que se han modificado, la firma y aclaración de la Autoridad Interviniente y la conformidad o disconformidad del Evaluado.

NOTA

ARTICULO 12 del Anexo I numeración según texto ordenado del SINAPA.


BUENOS AIRES, 1° de Febrero de 1.995

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1.991, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones S.F.P. Nº 021 del 21 de setiembre de 1.993, Nº 392 del 30 de agosto de 1.994 y Nº 613 del 22 de diciembre de 1.994, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1º del acto resolutivo citado en último término se ha deslizado un error material.

Que en consecuencia resulta necesario proceder al dictado de la medida que subsane el error aludido.

Que asimismo corresponde precisar el mecanismo de asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado, favoreciendo su otorgamiento dentro de cada Unidad de Evaluación.

Que la presente se encuadra en las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 9º del Anexo I a la Resolución S.F.P. Nº 021/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 9º- A efectos del proceso de evaluación de desempeño se considerará Unidad de Análisis a la Unidad Ministro, cada Secretaría Ministerial, cada Secretaría de la Presidencia de la Nación y cada Organismo Descentralizado, según corresponda.

Dentro de cada Unidad de Análisis de la Administración Central, se considerará Unidad de Evaluación al conjunto de los agentes que cumplan funciones en la unidad Ministro y a aquéllos que dependan, directa o indirectamente, de un mismo Director Nacional, General o equivalente. El personal que cumpla funciones en las unidades Secretario y Subsecretario de una misma Unidad de Análisis conformará una sola Unidad de Evaluación.

Cuando la cantidad de personal, su dispersión en diferentes localidades y/o circunstancias extraordinarias específicamente determinadas de una Unidad de Análisis, lo hagan conveniente, el titular de dicha Unidad podrá resolver conjuntamente con el titular de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Unidades de Evaluación diferentes a las establecidas en el párrafo precedente y la conformación de sus respectivos Comités de Evaluación o autoridades intervinientes, según corresponda.

Los organismos descentralizados determinarán conjuntamente con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, las equivalencias jerárquicas correspondientes a estas Unidades de Evaluación."

ARTICULO 2º- Aclárase que la aplicación de lo prescripto en el artículo 30 del Anexo I a la Resolución S.F.P. Nº 021/93, corresponderá en todos los casos en los que uno o más de los niveles medios u operativos de una misma Unidad de Evaluación cuenten con menos de SEIS (6) agentes. En estos casos deberán unificarse los listados de todos los niveles medios u operativos, según corresponda.

ARTICULO 3º- Derógase la Resolución Nº 613/94 del 22 de diciembre de 1.994.

ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 024/95


corresponde al ANEXO II

CAPACITACION

RESOLUCION S.F.P.N 42/94

RESOLUCION S.F.P.N 373/94

RESOLUCION S.F.P.N 85/94

RESOLUCION I.N.A.P.N 105/94

RESOLUCION S.F.P.N 374/94

RESOLUCION S.F.P.N 462/95

BUENOS AIRES, 22 de febrero de 1994

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios, y las Resoluciones S.F.P. Nº 034 del 20 de marzo de 1992, 048 del 22 de abril de 1992, 091 del 30 de junio de 1992 , y

CONSIDERANDO:

Que las exigencias contenidas en los artículos 55 a 62 del Anexo I al decreto citado requieren su permanente perfección atento a la prioridad otorgada por el Gobierno Nacional a la capacitación de sus funcionarios y empleados.

Que se han venido desarrollando por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA diversas actividades encuadradas en el Sistema Nacional de Capacitación.

Que las mismas han cubierto exitosamente gran parte de las necesidades de capacitación de un número elevado de agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que no obstante, deben arbitrarse las correcciones que aconseja la buena experiencia aquilatada a través de dichas actividades.

Que al mismo tiempo, se hace necesario agilizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación.

Que la presente se dicta en conformidad con el artículo 59 del Anexo I al decreto antes citado.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Deróganse las Resoluciones S.F.P. Nº 034 del 20 de marzo de 1992, Nº 048 del 22 de abril de 1992 y Nº 091 del 30 de junio de 1992.

ARTICULO 2º.- Apruébanse las exigencias de capacitación a las que alude el artículo 59 del Anexo I al Decreto Nº 993/91, el que obra como Anexo I a la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 42/94

ANEXO I

EXIGENCIAS DE CAPACITACION DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91

TITULO I.- DE LAS EXIGENCIAS DE CAPACITACION

ARTICULO 1º- Las exigencias de capacitación del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aludidas en el artículo 59 del Anexo I al Decreto Nº 993/91, son satisfechas a través de TRES (3) programas dirigidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, a saber:

a) Alta Gerencia Pública;

b) Formación Superior; y,

c) Entrenamiento Laboral.

ARTICULO 2º- Los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA deben reunir cierta cantidad de créditos de capacitación, por cada uno de los períodos de evaluación de desempeño, de acuerdo con el nivel y grado de revista o nivel de función ejecutiva. Las actividades de capacitación que excedan la cantidad de créditos exigidos para la promoción del grado serán reconocidas hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), para las exigencias de capacitación requeridas para el grado siguiente. Para la reunión de los créditos exigidos, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA determinará las opciones de las actividades de naturaleza obligatoria. UN (1) crédito de capacitación equivale a UNA (1) hora de clase.

TITULO II - DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 3º- Las Unidades de administración y desarrollo de Recursos Humanos y Organización, establecidas por el artículo 16 del Decreto Nº 1669/93, son las responsables de la administración de la oferta de capacitación y de asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades, para lo cual se designará un Coordinador Técnico de Capacitación.

Si estas unidades no estuvieran operativas, el Titular de la Jurisdicción, Entidad, Secretaría de la Presidencia de la Nación, o de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION designará un Coordinador Técnico de Capacitación, antes del 15 de febrero de cada año. El Coordinador mencionado mantiene la debida relación con las Direcciones correspondientes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y, en el tratamiento de los asuntos de su competencia, integra la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN PERMANENTE DE CARRERA.

ARTICULO 4º- Los Coordinadores mencionados en el artículo anterior son responsables de:

a)Colaborar con las autoridades de la Jurisdicción o Entidad y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA en la detección de las necesidades de capacitación del personal.

b)Programar las actividades específicas de capacitación que la jurisdicción o entidad convenga con las diversas instituciones habilitadas a ese efecto.

c)Asegurar la adecuada difusión de las ofertas de capacitación.

d)Tramitar las inscripciones a los cursos o actividades de capacitación.

e)Coordinar las actividades de capacitación que se desarrollen en su jurisdicción o entidad.

f)Colaborar en la supervisión y evaluación de las actividades mencionadas.

g)Tramitar las solicitudes de equivalencias y asignación de créditos de capacitación.

ARTICULO 5º-Créase el COMITE TECNICO ASESOR DE POLITICAS DE CAPACITACION conformado por los órganos establecidos en el artículo 3º del presente, los Secretarios y Directores Nacionales con competencia en la materia del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, y DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con rango no inferior a Director General. Se sumarán a sus miembros habituales DOS (2) representantes designados por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

El Comité es presidido por UN (1) vocal del Directorio designado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

La responsabilidad del Comité es asesorar en el mejor diseño y ejecución de las políticas de capacitación, consolidando las necesidades a cubrir en cada año, coordinando las ofertas de capacitación y proponiendo las medidas oportunas que estime conveniente.

TITULO III DE LA DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES

ARTICULO 6º- El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA pública en el Boletín Oficial la oferta de actividades de capacitación con no menos de DIEZ (10) días de anticipación, sin perjuicio de otro medio de difusión que disponga.

Además de la publicidad prevista en el párrafo precedente, las jurisdicciones, organismos y entidades habilitarán al menos UNA (1) cartelera destinada al mismo efecto en cada edificio en el que estén revistando los agentes, y de cuya actualización son responsables los funcionarios mencionados en el artículo 3º precedente. Ello no obsta para que, además, se asegure, por los medios que sean necesarios, la adecuada divulgación de las posibilidades de capacitación y la igualdad de oportunidades para inscribirse en ellas.

ARTICULO 7º- El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA establecerá el formulario de inscripción cuya aplicación es obligatoria en todos los órganos en los que rija el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

El formulario de inscripción tiene carácter de declaración jurada. Contará con la conformidad del titular del área, con rango no inferior a Director General o Nacional o equivalente, donde reviste el agente, y es elevada por el Coordinador Técnico de Capacitación al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ARTICULO 8º- Reglamentado el derecho de los agentes a la carrera administrativa por Decreto Nº 993/91, las autoridades no les pueden negar autorización a concurrir a las actividades de capacitación en cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resolución para la promoción de grado. En caso que las necesidades del servicio impusieran la postergación de la asistencia de los agentes a las actividades mencionadas, las autoridades pertinentes deben hacer constar por escrito tal situación, lo que, en ningún caso, sustituirá las exigencias previstas. Asimismo deben asegurar las oportunidades que correspondan en los plazos y términos establecidos en el Anexo I al Decreto Nº 993/91 y sus modificatorios y en la presente resolución.

ARTICULO 9º- Los agentes que, al finalizar el período de evaluación de desempeño en curso, estuvieran en condiciones de promover de grado en el caso de obtener una calificación final de, al menos, BUENO o equivalente en dicho período, tendrán prioridad en la asignación de vacantes en las actividades de capacitación que les permitan obtener los créditos exigidos para esa promoción. Ante el pedido del interesado, los Coordinadores Técnicos certificarán en cada caso, las circunstancias que fundamenten la prioridad del agente. Cuando los agentes que completaran el formulario de inscripción no pudieran asistir a los cursos o actividades por falta de vacantes, se les extenderá las debidas certificaciones. Si por esta circunstancia los agentes no pudieran reunir los créditos requeridos, no se les impedirá la promoción de grado que correspondiera, pero el agente deberá satisfacer los créditos pendientes en el período siguiente. Para esta oportunidad, los órganos responsables deberán garantizar la oferta de capacitación requerida por el agente, cuyo cumplimiento sea indispensable para una nueva promoción.

TITULO IV - DE LOS PROGRAMAS DE ALTA GERENCIA PUBLICA Y FORMACION SUPERIOR.

ARTICULO 10.- Los Programas de Alta Gerencia Pública y Formación Superior están organizados en UN (1) CICLO BASICO y un SISTEMA DE ACTUALIZACION.

El PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA está dirigido a los funcionarios que ejercen Funciones Ejecutivas o revistan en Niveles A o B. El PROGRAMA DE FORMACION SUPERIOR está dirigido a los agentes de Nivel C.

ARTICULO 11.- El CICLO BASICO de los PROGRAMAS inicia la capacitación permanente de los agentes y estará orientado a profundizar la comprensión global del rol y objetivos del Estado y de la Administración Pública, bajo la inteligencia de los nuevos escenarios de la problemática nacional e internacional, de las tecnologías fundamentales del quehacer del administrador público, y de los valores que encuadran a la profesión administrativa. Podrá incluir, asimismo, el conocimiento de las misiones, responsabilidades, políticas y estructura de la jurisdicción o entidad en la que el agente presta servicio. Tiene un valor de SESENTA (60) créditos a reunir en el término de UN (1) año calendario contado desde el mes de marzo siguiente a la fecha de asunción de los cargos correspondientes.

El cumplimiento del Ciclo Básico es previo a la realización de actividades del Sistema de Actualización.

No se podrán otorgar equivalencias por más del VEINTICINCO (25) por ciento de los créditos exigibles en este ciclo.

La aprobación del Ciclo Básico satisface lo exigido en el artículo 58 del capítulo IV del Anexo I al Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 12.- Determínase que el plazo de UN (1) año previsto en el artículo 58 del Anexo I al Decreto Nº 993/91, debe computarse a partir del mes de marzo siguiente a la fecha de asunción de los cargos correspondientes.

ARTICULO 13.- Los SISTEMAS DE ACTUALIZACION de los Programas tienen un valor de SESENTA (60) créditos hasta el grado CINCO (5) inclusive. Los agentes deben reunir CUARENTA Y CINCO (45) créditos para promover del grado SEIS (6) en adelante.

Los Sistemas de Actualización están orientados a mantener al día y reforzar el dominio de los agentes en las tecnologías administrativas y profesionales más eficaces para el desempeño de sus funciones, en las problemáticas y desafíos estratégicos del país, y en la preservación de los componentes éticos de la profesión administrativa pública.

No se podrán otorgar equivalencias por más del CINCUENTA (50) por ciento de los créditos exigibles en estos sistemas.

ARTICULO 14.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA puede autorizar a los agentes de nivel C que posean títulos universitarios a realizar las actividades previstas en el PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA al efecto de reunir los créditos establecidos en los artículos precedentes.

TITULO V - PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO LABORAL

ARTICULO 15.- Las actividades de capacitación para los agentes que revistan en los niveles D, E y F son desarrolladas a través del Programa de Entrenamiento Laboral.

El Programa comprende actividades de entrenamiento en temáticas comunes a la gestión del organismo y/o de las funciones propias al cargo ejercido. Asimismo propende a la capacitación que habilite a los agentes para el cumplimiento de variadas funciones en la Administración Pública, dentro de sus respectivos niveles, y facilite su progreso en la carrera administrativa.

ARTICULO 16.- Los agentes de Nivel D que revisten en grados inferiores a SEIS (6) deben reunir CUARENTA Y CINCO (45) créditos. Los restantes agentes de Nivel D, y los agentes de Nivel E y F, deben reunir TREINTA (30) créditos.

TITULO VI- DE LA CERTIFICACION DE LAS ACTIVIDADES Y DE LAS EQUIVALENCIAS

ARTICULO 17.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA documenta fehacientemente las calificaciones, los créditos, o excepciones de cada agente, remitiendo a las áreas de Personal, las debidas constancias. Para la promoción de grado, los créditos de capacitación sólo son reconocidos cuando cuenten con la certificación formal del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ARTICULO 18.- Para el otorgamiento de las equivalencias previstas por el artículo 59 del Anexo I al Decreto Nº 993/91, se requiere el dictamen de los órganos pertinentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, en el que se pondere, al menos, los siguientes criterios:

a)pertinencia del contenido temático de la actividad de capacitación;

b)calidad del contenido aludido;

c)intensidad de las actividades;

d)calidad del equipo docente a cargo de las actividades;

e)calidad del proceso evaluador.

ARTICULO 19.- Las solicitudes de equivalencias son tramitadas por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA adjuntando todos los elementos que permitan evaluar la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Dictaminadas favorablemente, serán resueltas por la Secretaría de la Función Pública.

ARTICULO 20.- La terminación de los Ciclos de Enseñanza Terciaria o Universitaria, de al menos TRES (3) años de duración, satisfacen las exigencias de capacitación de los agentes de los Niveles A, B o C requeridas para la promoción del grado que ocupasen, en el año en que se produjera. Cuando ello ocurriera con la obligación de aprobar los Ciclos Básicos, esta equivalencia se traslada al siguiente año.

Igual efecto produce la completa finalización de los estudios de nivel secundario en los agentes que revisten en el Nivel C.

La terminación de los Ciclos de Enseñanza o de los ciclos académicos anuales, aludidos en los párrafos anteriores, deberá efectuarse a partir del 1º de enero de 1994.

La completa aprobación de UN (1) ciclo académico anual de estudios correspondientes al menos al Ciclo Básico Secundario satisfacen las exigencias de capacitación de cada período de evaluación de los agentes de niveles D, E y F.

ARTICULO 21.- Sólo serán reconocidas equivalencias por actividades de capacitación finalizadas durante el período de evaluación en curso o su inmediato anterior.

NOTAS:

Artículo 2º según numeración del texto ordenado del SINAPA.

Artículo 1º del Anexo 1 según numeración del texto ordenado del SINAPA.

Artículo 2º del Anexo 1 según Resolución S.F.P. Nº 248/95.

Artículo 11 del Anexo 1 según numeración del texto ordenado del SINAPA.

Artículo 12 del Anexo 1 según numeración del texto ordenado del SINAPA.

Artículo 18 del Anexo 1 según numeración del texto ordenado del SINAPA.

Artículo 5º: Modificado por la Resolución Nº 462/94.

Artículo 9º: Modificado por la Resolución Nº 373/94.


BUENOS AIRES, 22 de agosto de 1994

VISTO el primer párrafo del artículo 59 del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios, y la Resoluciones S.F.P. Nº 40 del 21 de Septiembre de 1994 y 42 del 22 de febrero de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el citado artículo, y dentro del marco de la transformación de la Administración Pública Nacional, la capacitación se instituye en un pilar de la carrera administrativa de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que dicha capacitación se ha venido desarrollando en buena medida a través de las ofertas de cursos y actividades pertinentes realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Que atento a la masiva concurrencia de los agentes a dichas actividades, resulta indispensable establecer un orden de prioridad en la inscripción, para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades a todos los agentes.

Que debe combinarse en lo posible la obtención de los créditos de capacitación con las calificaciones resultantes de la evaluación del desempeño, facilitando los procesos correspondientes a la promoción de grado de los agentes.

Que la presente se dicta en conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Anexo I del Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Sustitúyese el artículo 9º del Anexo I de la Resolución S.F.P. Nº 042/94 por el siguiente:

"ARTICULO 9º- Los agentes que, al finalizar el período de evaluación de desempeño en curso, estuvieran en condiciones de promover de grado en el caso de obtener una calificación final de, al menos, BUENO o equivalente en dicho período, tendrán prioridad en la asignación de vacantes en las actividades de capacitación que les permitan obtener los créditos exigidos para esa promoción. Ante el pedido del interesado, los Coordinadores Técnicos certifican en cada caso, las circunstancia que fundamenten la prioridad del agente.

Cuando los agentes que completaran el formulario de inscripción no pudieran asistir a los cursos o actividades por faltan de vacantes, se les extenderá las debidas certificaciones. Si por esa circunstancia los agentes no pudieran reunir los créditos requeridos, no se les impedirá la promoción de grado que correspondiera, pero el agente deberá satisfacer los créditos pendientes en el período siguiente. Para esta oportunidad, los órganos responsables deberán garantizar la oferta de capacitación requerida por el agente, cuyo cumplimiento sea indispensable para una nueva promoción."

ARTICULO 2º- Los agentes cuya situación esté contemplada en lo establecido por el artículo 11 de la Resolución S.F.P. Nº 040/94 tendrán prioridad en la asignación de vacantes de las actividades de capacitación que otorguen créditos en los términos de la Resolución S.F.P. Nº 042/94.

ARTICULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 373/94


BUENOS AIRES, 22 de marzo de 1994.

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, y sus modificatorios, en especial el Nº 1669 del 9 de agosto de 1993, las Resoluciones S.F.P.Nº 040 del 21 de febrero de 1994, y Nº 042 del 22 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional de la más alta prioridad, adoptar todas las medidas necesarias para profundizar la profesionalización de los agentes al servicio de la Administración Nacional.

Que el personal del Agrupamiento Científico Técnico presenta características especiales, y desarrolla tareas de alta complejidad y especificidad, debiendo procurarse un nivel acorde de profesionalidad y excelencia técnico - académica.

Que la naturaleza especial de las prestaciones del personal del citado agrupamiento es reconocido por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, al haber establecido el abono del suplemento por Función Específica.

Que la Resolución S.F.P.Nº 42/94 ha determinado las exigencias de capacitación de todo el personal del citado Sistema, siendo necesario precisar sus alcances para el Agrupamiento Científico Técnico en un nivel de equivalencia adecuado.

Que el Anexo I al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, aprobado inicialmente por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, excluía al personal de los niveles C, D, y E del Agrupamiento Científico Técnico de las exigencias de capacitación establecidas en dicho Anexo.

Que el artículo 36 del Decreto Nº 1669/93 sustituyó el Anexo 1 del citado Sistema, y determinó la exclusión del personal que revista en el Nivel C del Agrupamiento Científico Técnico, del Programa de Formación Superior, haciendo necesario establecer sus correspondientes exigencias de capacitación.

Que debe reconocerse un mayor grado de intervención a los organismos que cuentan con personal en dicho Agrupamiento en la programación y ejecución de actividades de capacitación específica

Que, en consecuencia, deben arbitrarse las medidas para asegurar la promoción de grado de los agentes citados a la luz de esa circunstancia.

Que se ha tomado en cuenta los comentarios oportunamente emitidos por los organismos que cuentan con personal del citado Agrupamiento.

Que la COMISION PERMANENTE DE CARRERA ha intervenido debidamente.

Que la presente se dicta en función de las competencias otorgadas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Determínanse las exigencias de capacitación del personal del Agrupamiento Científico Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido por el Decreto Nº 993/91 y modificatorios, según el detalle que figura en el Anexo I a la presente.

ARTICULO 2º- Las exigencias establecidas en el Anexo I a la presente serán obligatorias a partir del 1º de Enero de 1994.

ARTICULO 3º- Lo determinado por la Resolución S.F.P. Nº 042/94 será de aplicación en todos los aspectos no cubiertos por la presente resolución.

Lo preceptuado en el artículo 20 del Anexo I a la citada resolución será de aplicación al personal del Agrupamiento Científico Técnico, en las jurisdicciones y entidades que así lo determinen por resolución conjunta con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

ARTICULO 4º- Aplícase al personal que revista en los Niveles C, D, y E del Agrupamiento Científico Técnico lo preceptuado por el artículo 6º de la Resolución S.F.P. Nº 040/94.

ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, dése al Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 85/94

ANEXO I

EXIGENCIAS DE CAPACITACION DEL AGRUPAMIENTO CIENTÍFICO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91

TITULO I. - DE LAS EXIGENCIAS DE CAPACITACION

ARTICULO 1º- El personal que revista en el Agrupamiento Científico Técnico satisfará las exigencias de capacitación aludidas en el artículo 59 del Anexo I al Decreto Nº 993/91 a través de TRES (3) programas dirigidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, a saber:

a) ALTA GERENCIA PUBLICA;

b) PROFUNDIZACION CIENTIFICO-TECNICA;

c) AUXILIARIA CIENTIFICA.

TITULO II. - DE LOS PROGRAMAS DE ALTA GERENCIA PUBLICA Y PROFUNDIZACION CIENTIFICO-TECNICA.

ARTICULO 2º- Los PROGRAMAS DE ALTA GERENCIA PUBLICA Y DE PROFUNDIZACION CIENTIFICO-TECNICA están organizados en UN (1) CICLO BASICO y un SISTEMA DE ACTUALIZACION.

El CICLO BASICO se corresponde con el previsto por el Título IV del Anexo I a la Resolución S.F.P. Nº 042/94.

El SISTEMA DE ACTUALIZACION tiene un valor de NOVENTA (90) créditos hasta el grado CINCO (5) inclusive. Del grado SEIS (6) en adelante, los agentes deben reunir SETENTA (70) créditos. Está orientado de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo I a la Resolución S.F.P. Nº 042/94 y, en todos los casos, se podrá dar equivalencias de hasta el OCHENTA (80) por ciento de los créditos anuales exigibles, según lo establecido en el Título VI del citado Anexo. Las jurisdicciones y entidades podrán organizar actividades de capacitación específicas que permitan a los agentes satisfacer hasta el porcentaje antes mencionado de los créditos exigibles.

Los agentes que revistan en los niveles C a E deberán satisfacer las exigencias del PROGRAMA DE PROFUNDIZACION CIENTIFICO TECNICA. Los contenidos curriculares del CICLO BASICO del programa serán determinados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previa consulta con los titulares de las jurisdicciones y entidades en las que revista el personal comprendido por esta exigencia. Las jurisdicciones y entidades podrán requerir la autorización del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA prevista en el artículo 14 del Anexo I a la Resolución S.F.P. Nº 042/94, el que, en estos casos, dará prioridad a los agentes del Agrupamiento Científico Técnico.

TITULO III. - DEL PROGRAMA DE AUXILIARIA CIENTIFICA

ARTICULO 3º- Los agentes que revistan en el nivel F satisfarán las exigencias de capacitación a través del PROGRAMA DE AUXILIARIA CIENTIFICA, cuyos contenidos son determinados anualmente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previa consulta con los titulares de las jurisdicciones y entidades en las que revistan.

ARTICULO 4º- Los agentes de nivel F deberán satisfacer SESENTA (60) créditos, de los que hasta el OCHENTA (80) por ciento podrán ser satisfechos a través de actividades organizadas por la jurisdicción o entidad en las que revistan o por equivalencias otorgadas de acuerdo con el Título VI del Anexo I a la Resolución S.F.P. Nº 042/94.

NOTA

ARTICULO 1º del Anexo I según numeración del texto ordenado del SINAPA.


BUENOS AIRES, 9 de marzo 1.994

VISTO la Ley Nº 20.173, el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y las Resoluciones S.F.P. Nº 40 del 21 de Febrero de 1.994, y Nº 42 del 22 de Febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por su competencia legal, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA es el órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación del personal al servicio de la Administración Pública Nacional.

Que los procesos de capacitación tendientes a producir cambios en las organizaciones y optimizar su funcionamiento requieren de un proceso continuo de evaluación de resultados y de las consiguientes modificaciones y ajustes.

Que la experiencia acumulada a través de las actividades referidas a la capacitación de agentes y funcionarios públicos, encuadrados en el marco del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, realizadas en ejercicios anteriores ha proporcionado los elementos necesarios para el diseño de las actividades futuras.

Que la Secretaría de la Función Pública ha establecido las exigencias de capacitación aludidas en el artículo 56 del Anexo I del Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y aclarado los alcances de su segundo párrafo.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 20.173, del artículo 52 (1)del Anexo I al Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y de conformidad con lo enunciado en los artículos 53 y 54(1) del mismo Anexo.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION que obra como ANEXO I y que es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.

RESOLUCION I.N.A.P. Nº 105/94

ANEXO I

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 1º- EL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION está constituido por el conjunto de las actividades formales y no formales de capacitación orientadas a la elevación de las capacidades morales y operacionales del personal al servicio de la Administración Pública Nacional, al cumplimiento de los objetivos enunciados en el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y a la satisfacción de las exigencias de capacitación para la promoción de grado de los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 2º- EL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION se articula a través de los siguientes programas de:

a) ALTA GERENCIA PUBLICA;

b) FORMACION SUPERIOR;

c) ENTRENAMIENTO LABORAL;

d) EXTENSION.

Cada Programa está compuesto de ciclos, subprogramas, cursos y/o actividades de capacitación dictados, supervisados o reconocidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

TITULO I. - PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA

ARTICULO 3º- Los lineamientos curriculares del PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA, constituido por un CICLO BASICO y un SISTEMA DE ACTUALIZACION GERENCIAL, se establecen en el Anexo I al presente.

Los Cursos o actividades están organizados de manera de asegurar modalidades de capacitación acordes con el nivel de revista, formación profesional y experiencia administrativa de los agentes. A ese efecto, éstos se organizarán, cuando sea posible, en los siguientes grupos:

a)Agentes con Funciones Ejecutivas de Nivel I, II y III.

b)Agentes de niveles A, B, con estudios al menos terciarios, con o sin funciones ejecutivas IV y V.

c)Agentes no comprendidos en los grupos anteriores.

Cuando por los criterios fijados en el punto anterior sea considerado conveniente, podrán ser incorporados a estos grupos agentes de Nivel C.

Los OBJETIVOS GENERALES del Ciclo Básico son:

a. - Afianzar la comprensión global del contexto internacional y nacional en el que se insertan las nuevas responsabilidades del servicio público.

b. - Facilitar la sistematización de un marco conceptual integrador relativo al gerenciamiento estatal de las políticas públicas.

c. - Contribuir a una reflexión profunda de los valores éticos que orientan una administración pública democrática.

d. - Presentar e introducir los Objetivos Estratégicos de la acción del Gobierno y de los órganos públicos correspondientes.

El CICLO BÁSICO equivale a SESENTA (60) créditos de los que hasta un TREINTA (30) por ciento pueden ser satisfechos a través de actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades en las que revistan los agentes.

Los OBJETIVOS GENERALES del SISTEMA de Actualización Gerencial son:

a. - Profundizar y mantener al día las capacidades técnicas operacionales de los agentes comprendidos en el Programa en los rubros componentes del Ciclo Básico.

b. - Facilitar la incorporación y adaptación de las tecnologías de gestión pública más avanzadas.

c. - Fomentar el intercambio de experiencias de gestión pública más eficaces y la elevación de la calidad profesional en el desempeño de las tareas a cargo de los agentes.

Las exigencias de capacitación de los agentes en el Sistema de Actualización equivalen a SESENTA (60) créditos anuales cuando revistan en los grados 1 a 5, y de CUARENTA Y CINCO (45) créditos, para los restantes, de los que hasta el CINCUENTA (50) por ciento podrán ser satisfechas a través de actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades en las que revistan.

Sin desmedro de las actividades que las Jurisdicciones o Entidades puedan organizar, o a las que el agente pueda concurrir, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organiza módulos, seminarios permanentes, y actividades de capacitación que aseguren la satisfacción de las mencionadas exigencias.

TITULO II. - PROGRAMA DE FORMACION SUPERIOR

ARTICULO 4º- Los lineamientos curriculares del Programa de Formación Superior, compuesto por un Ciclo Básico y un SISTEMA de Actualización Administrativa, se establecen en el Anexo 2 al presente.

Los Cursos o actividades están organizados de manera de asegurar modalidades de capacitación acordes con el nivel de revista, formación profesional y responsabilidades administrativas de los agentes. A ese efecto, se organizarán, cuando sea posible, en los siguientes grupos:

a) Agentes con personal a cargo.

b) Agentes con al menos estudios de nivel terciario.

c) Agentes no comprendidos en los grupos anteriores.

Los OBJETIVOS GENERALES del Ciclo Básico son:

a.- Afianzar la comprensión global de los procesos de Reforma del Estado en curso.

b.- Facilitar la sistematización de un marco conceptual integrador relativo al desempeño de los funcionarios intermedios de la administración.

c.- Contribuir a una reflexión profunda de los valores éticos que orientan una administración pública democrática.

d.- Asegurar el dominio de habilidades y capacidades generales y típicas del nivel intermedio de la administración.

El CICLO BASICO equivale a SESENTA (60) créditos de los que hasta un TREINTA (30) por ciento pueden ser satisfechos a través de actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades en las que revistan los agentes.

Los OBJETIVOS GENERALES del SISTEMA de Actualización ADMINISTRATIVA son:

a. - Profundizar y mantener al día las capacidades técnicas operacionales de los agentes comprendidos en el Programa.

b. - Facilitar la incorporación y adaptación de las tecnologías de gestión pública más adecuadas.

Las exigencias de capacitación de los agentes en el Sistema de Actualización equivalen a SESENTA (60) créditos anuales cuando revistan en los grados 1 a 5, y de CUARENTA Y CINCO (45) créditos, para los restantes, de los que hasta el CINCUENTA (50) por ciento podrán ser satisfechas a través de actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades en las que revisten.

Sin desmedro de las actividades que las Jurisdicciones o Entidades puedan organizar, o a las que el agente pueda concurrir, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organiza módulos, seminarios permanentes, y actividades de capacitación que aseguren la satisfacción de las mencionadas exigencias.

TITULO III. - PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO LABORAL

ARTICULO 5º- Las actividades de capacitación para los agentes que revisten en los niveles D, E y F son desarrolladas a través del PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO LABORAL.

ARTICULO 6º- El Programa comprende actividades de entrenamiento en temáticas comunes a la gestión del organismo y/o de las funciones propias al cargo ejercido. Asimismo, propende a la capacitación que habilite a los agentes para el cumplimiento de variadas funciones en la Administración Pública Nacional, dentro de sus respectivos niveles, y facilite su progreso en la carrera administrativa.

Los lineamientos curriculares del Programa de Entrenamiento Laboral son establecidos anualmente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

TITULO IV. - PROGRAMA DE EXTENSIÓN

ARTICULO 7º- El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organiza cursos y/o actividades de capacitación presenciales o a distancia que contribuyan a la materialización de los objetivos del Sistema Nacional de Capacitación, pudiendo estas actividades otorgar créditos de capacitación. Del Programa podrán participar agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. Las actividades y cursos componentes del Programa serán establecidas anualmente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

TITULO V. - DE LA DETECCION DE NECESIDADES DE CAPACITACION

ARTICULO 8º- Para materializar lo establecido en el artículo 522 del Anexo I al Decreto Nº993/91, y sus modificatorios, las Unidades de administración y desarrollo de Recursos Humanos y Organización, establecidas en el artículo 16 del Decreto Nº 1669/93, y los correspondientes Coordinadores Técnicos de Capacitación, actuarán coordinadamente con los órganos pertinentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para el diagnóstico y detección de las necesidades de capacitación de las jurisdicciones y entidades.

ARTICULO 9º- Las jurisdicciones y entidades resolverán y elevarán al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, antes del 1º de Noviembre de cada año, las necesidades de capacitación de su personal a satisfacer en el siguiente año.

TITULO VI. - DE LA PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES

ARTICULO 10.- Las actividades de capacitación acreditables para la promoción de grado pueden ser organizadas y ejecutadas por las Jurisdicciones y Entidades bajo la supervisión técnica académica del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ARTICULO 11.- Las jurisdicciones y entidades someterán las actividades de capacitación específicas para su personal, a la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días corridos al inicio de las mismas.

ARTICULO 12.- Hasta el 30% del total de créditos de capacitación establecidos en los Ciclos Básicos de los Programas a realizar por el personal, comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, pueden ser otorgados por la realización de actividades de capacitación organizadas por las Jurisdicciones y Entidades.

Para asegurar la adecuada coordinación y oferta de las actividades mencionadas, las jurisdicciones y entidades someterán a la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, antes del 1º de Diciembre de cada año, las actividades específicas que desarrollarán en el ejercicio siguiente para satisfacer el porcentaje establecido.

ARTICULO 13.- Hasta el 50 % del total de créditos de los Sistemas de Actualización a realizar por el personal, comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, pueden ser obtenidos por actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades.

ARTICULO 14.- Hasta el 80% del total de créditos del Programa de Entrenamiento Laboral a realizar por el personal, comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, pueden ser obtenidos por actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades.

ARTICULO 15.- Para la adecuada coordinación y oferta de las actividades de capacitación mencionadas en los dos artículos anteriores, el titular de la jurisdicción o entidad resolverá antes del 1º de Diciembre de cada año, el porcentaje de créditos que la respectiva jurisdicción o entidad prevé satisfacer.

Las actividades de capacitación que se programen deberán ajustarse a lo que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA establezca oportunamente para el reconocimiento de créditos y a los plazos fijados en el artículo 11.

ARTICULO 16.- Las actividades de capacitación pueden ser desarrolladas en establecimientos públicos y privados para lo cual deben ajustarse a las exigencias establecidas en la Resolución S.F.P. Nº 42/94. Los establecimientos mencionados estarán inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación habilitado al efecto.

TITULO VII.- DE LA INSCRIPCION EN LAS ACTIVIDADES

ARTICULO 17.- Los agentes completan el formulario de inscripción, cuyo modelo se establece en el Anexo 3 al presente, y los titulares del área en la que revisten, de nivel no inferior a Director General o Nacional, o equivalente, conforman los datos del agente y de la actividad en la que se inscriban. Los formularios se canalizan a través de los órganos pertinentes establecidos en la jurisdicción o entidad. Los órganos mencionados realizan la selección de los inscriptos atendiendo a la pertinencia de la temática de las actividades con las necesidades de los agentes y de los servicios en los que cumplen funciones.

ARTICULO 18.- La inscripción en cursos o actividades de capacitación no es obligatoria, pero los agentes que se inscriban en cualquiera de ellos deben cumplir los requisitos de asistencia, puntualidad y exigencias académicas que se establezcan. Cualquier incumplimiento debe estar debidamente justificado por las autoridades del organismo de revista, con la intervención del área de Recursos Humanos. En caso de incumplimiento injustificado, el agente estará inhibido de inscribirse en actividades de capacitación por un plazo de UN (1) año a partir de la finalización de la actividad en cuestión.

ARTICULO 19.- Los agentes no comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA podrán participar de los programas establecidos en los incisos a, b, y c del artículo 2º del presente anexo, si hubiera vacantes para ello y reunieran los requisitos que se establezcan. Los mismos participarán en calidad de invitados.

TITULO VIII. - DE LA EVALUACION Y CERTIFICACION

ARTICULO 20.- En las actividades de capacitación que otorguen créditos se evalúan los aprendizajes promovidos con las siguientes calificaciones:

a) Aprobado.

b) No aprobado.

La calificación "Aprobado" significa que el agente satisfizo las exigencias básicas de la actividad, pudiendo estar acompañada de puntaje, según corresponda. La calificación "No aprobado" habilita para acceder a UN (1) período o actividad de recuperación. Si pasada esta recuperación, el agente no alcanzare calificación "Aprobado", se dará notificación fehaciente a la autoridad que conformó la ficha de inscripción.

Las exigencias para calificar "Aprobado" y las actividades de recuperación son establecidas por la Dirección a cargo del Programa en cuestión.

ANEXO I

PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA

A. - CICLO BASICO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organiza los módulos que se detallan a continuación de manera que los agentes comprendidos en esta exigencias de capacitación puedan satisfacer la cantidad de créditos requerida.

MODULO I NUEVOS ESCENARIOS EN LA AGENDA INTERNACIONAL

MODULO II NUEVOS ROLES DEL ESTADO

MODULO III GERENCIAMIENTO ESTATAL DE POLITICAS PUBLICAS

MODULO IV ETICA Y ADMINISTRACION DEMOCRATICA

MODULO V VISION INTEGRADORA DE LA GERENCIA PUBLICA

MODULO VI OBJETIVOS Y PLANES DE ACCION DE GOBIERNO

Los Módulos I a IV tienen carácter obligatorio. Los restantes pueden ser reemplazados por actividades que al efecto organicen las Jurisdicciones y Entidades. Las actividades mencionadas en el párrafo anterior están organizadas de manera que los agentes alcancen la adecuada internalización de las responsabilidades, misiones, objetivos, metas, planes de acción y estructura organizativa de la jurisdicción o entidad en las que revisten. Asimismo, pueden estar orientadas al trazado sistemático de planes de acción correspondientes a las unidades en las que reviste el agente, o a la profundización de aspectos técnicos o profesionales claves en el quehacer inmediato de las mismas.

B. - SISTEMA DE ACTUALIZACION GERENCIAL

En las actividades que organiza el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA se contemplan las necesidades diferentes de capacitación y actualización del personal con agentes a su cargo. Sin perjuicio que anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA vaya incorporando nuevas temáticas a la luz de la detección de necesidades de capacitación que exige el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, se establecen como actividades del Sistema de Actualización:

SEMINARIO PERMANENTE NUEVOS ESCENARIOS EN LA AGENDA INTERNACIONAL.

SEMINARIO PERMANENTE NUEVOS ROLES DEL ESTADO Y NUEVAS MODALIDADES DE ADMINISTRACION ESTATAL.

SUBPROGRAMA DE INCORPORACION Y ADAPTACION DE TECNOLOGIAS DE GESTION PUBLICA AVANZADA.

SUBPROGRAMA DE HERRAMIENTAS INFORMATICAS PARA LA GERENCIA PUBLICA.

Las actividades del Sistema de Actualización organizadas por las jurisdicciones y entidades contemplarán temáticas equivalentes a las establecidas anteriormente, en lo que hace a las especificidades de la gestión de sus propios organismos integrantes, y a las necesidades de actualización profesional y gerencial derivadas.

ANEXO 2

PROGRAMA DE FORMACION SUPERIOR

A. - CICLO BASICO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organiza los módulos que se detallan a continuación de manera que los agentes comprendidos en estas exigencias de capacitación puedan satisfacer la cantidad de créditos requerida.

MODULO I INTRODUCCION A LA REFORMA DEL ESTADO

MODULO II ANALISIS DE PROBLEMAS Y TOMA DE DECISIONES

MODULO III ORGANIZACION Y NORMATIVA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

MODULO IV COMUNICACION EFECTIVA

MODULO V ETICA Y ADMINISTRACION DEMOCRATICA

MODULO VI INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION

MODULO VII INFORMATICA

MODULO VIII CONDUCCION DE GRUPOS

Los Módulos I a V tienen carácter obligatorio. El Módulo VIII tiene carácter obligatorio para los agentes con personal a cargo, reemplazando al Módulo II. Los restantes pueden ser satisfechos por las actividades que al efecto organicen las Jurisdicciones y Entidades.

Las actividades mencionadas en el párrafo anterior están organizadas de manera que los agentes alcancen la adecuada internalización de las responsabilidades, misiones, objetivos, metas, planes de acción y estructura organizativa de la jurisdicción o entidad en las que revisten. Asimismo, pueden estar orientadas a la profundización de aspectos técnicos o profesionales claves en el quehacer inmediato de las funciones a cargo del agente.

B. - SISTEMA DE ACTUALIZACION ADMINISTRATIVA

Sin perjuicio que anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA vaya incorporando nuevas temáticas a la luz de la detección de necesidades de capacitación que exige el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, las actividades del Ciclo de Actualización están conformadas por:

SUBPROGRAMA DE CAPACITACION DE TECNOLOGIAS DE GESTION ADMINISTRATIVA.

SUBPROGRAMA DE CAPACITACION INFORMATICA.

SUBPROGRAMA DE ACTUALIZACION NORMATIVA.

SUBPROGRAMA DE CAPACITACION EN ADMINISTRACION FINANCIERA.

SUBPROGRAMA DE CAPACITACION EN DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

Las actividades del Ciclo de Actualización organizadas por las jurisdicciones y entidades contemplarán temáticas equivalentes a las establecidas, en lo que hace a las especificidades de la gestión de sus propios organismos integrantes, y a las necesidades de actualización profesional derivadas.


BUENOS AIRES, 25 DE AGOSTO DE 1994

VISTO el artículo 59 del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones S.F.P. Nº 040 del 21 de febrero de 1994, Nº 042 del 22 de febrero de 1994, y la Resolución INAP Nº 105 del 9 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que debe fortalecerse la capacitación de los agentes de la Administración Pública Nacional por todos los medios a disposición, en el marco de las transformaciones impulsadas por el Gobierno Nacional.

Que para ello resulta necesario establecer el procedimiento que permita establecer las asignaciones de créditos de capacitación y las equivalencias para obtener el reconocimiento de los créditos exigidos para la promoción de grado en la carrera administrativa, de las actividades correspondientes efectuadas por los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, en establecimientos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Que deben contemplarse las especiales circunstancias de las actividades de

capacitación desarrolladas con modalidades no presenciales.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo citado, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto mencionado.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Establécese el Procedimiento para la Gestión de Créditos de Capacitación del Sistema Nacional de Capacitación el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º- Solo podrá gestionarse la asignación, o el reconocimiento por equivalencia, de créditos de capacitación para la promoción de grado de los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, a través del procedimiento establecido por el artículo anterior.

ARTICULO 3º- Los agentes con título universitario de planes de estudios con duración no menor a TRES (3) años podrán ser autorizados a participar de actividades de capacitación correspondientes a niveles de revista superiores a los que posean. La aprobación de estas actividades de capacitación satisface exigencias para la promoción de grado en los niveles que revistan.

ARTICULO 4º- Aclárase que UN (1) crédito de capacitación obtenido según lo prescrito por la Resolución S.F.P. Nº 48/92 equivale a TREINTA (30) créditos reconocidos según lo establecido por la Resolución S.F.P. Nº 042/94. Se aplicará criterio proporcional a las fracciones de crédito obtenidas según la primera de las resoluciones mencionadas.

Aclárase que UNA (1) hora desarrollado en el marco del Programa de Formación Permanente en Alta Gerencia Pública establecido por la Resolución S.F.P. Nº 34/92 equivale a UN (1) crédito según lo establecido por la Resolución S.F.P. Nº 042/94.

ARTICULO 5º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 374

ANEXO I

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE CREDITOS DE CAPACITACION

ARTICULO 1º- La gestión de créditos a reconocer por actividades de capacitación comprende el procedimiento de:

a.- Reconocimiento de créditos por equivalencia, cuando las actividades mencionadas hayan sido realizadas

a.1.A iniciativa de un agente;

a.2.A a iniciativa de las autoridades de otros establecimientos públicos o privados, nacionales o extranjeros, dedicados a la capacitación o perfeccionamiento técnico y profesional;

Se entiende como Crédito de Capacitación por Equivalencia al valor de las actividades de capacitación organizadas y/o supervisadas por entidades distintas al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, para el cumplimiento de las exigencias contempladas en los requisitos de promoción de grado de los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

b.- Asignación de Créditos, cuando las actividades mencionadas hayan sido realizadas:

b.1. a iniciativa de las autoridades de las jurisdicciones o entidades, en el marco de la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA prevista en las Resoluciones SFP Nº 042/94 e INAP Nº 105/94;

b.2. bajo auspicio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y/o de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

TITULO I Reconocimiento de Créditos por Equivalencia

Capítulo I. - A iniciativa de un agente

ARTICULO 2º- Cuando las actividades de capacitación a reconocer sean solicitadas por un agente, éste deberá completar los Formularios "Solicitud de Reconocimiento de Equivalencias de Créditos de Capacitación", el que figura como Anexo A del presente, y "Características de Actividades de Capacitación para el Reconocimiento de Créditos", el que figura como Anexo B del presente, junto con las fotocopias autenticadas de las certificaciones originales de la institución o establecimiento responsable de las mismas. Estas certificaciones deberán permitir constatar la satisfacción de los requisitos establecidos al efecto por el artículo 18 de la Resolución S.F.P. Nº 042/94.

ARTICULO 3º- La autoridad que da conformidad en el Formulario de Inscripción de las Actividades de Capacitación, establecida por el artículo 7º de la Resolución S.F.P. Nº 042/94, opinará sobre la pertinencia de las actividades de capacitación en relación con las exigencias reales o potenciales del puesto o cargo ocupado por el agente y/o con el mejoramiento del desempeño de éste último.

ARTICULO 4º- Cumplido los pasos establecidos por los dos artículos anteriores, el interesado presentará la documentación ante el Coordinador Técnico de Capacitación quien, junto con su opinión fundada, la remitirá ante el órgano competente del INAP. El citado Coordinador no dará curso a ninguna solicitud que no esté debidamente cumplimentada.

ARTICULO 5º- El INAP podrá requerir la presencia del solicitante y/o la ampliación de datos o certificaciones que fuera exigida para la elaboración de su dictamen. Notificado el agente del requerimiento, dispondrá de CINCO (5) días hábiles para satisfacerlo. El INAP dará por desestimada la solicitud, o la resolverá con los elementos a su disposición, en caso de que los requerimientos no fueran satisfechos en tiempo o forma por el interesado.

ARTICULO 6º- Completada la documentación requerida, el órgano competente del INAP dispondrá de DIEZ (10) días hábiles para expedirse. En caso de rechazar la solicitud, deberá fundar la determinación y comunicarla al interesado a través del Coordinador Técnico de Capacitación.

Dictaminada favorablemente la solicitud, la actuación completa pasará a resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, la que dispondrá de CINCO (5) días hábiles para expedirse.

Capítulo II - A iniciativa de Autoridades de otros establecimientos públicos o privados, nacionales o extranjeros, dedicados a la capacitación o perfeccionamiento técnico o profesional.

ARTICULO 7º- Podrá ser reconocida la equivalencia resultante de actividades de capacitación o perfeccionamiento técnico o profesional, cuando estas hayan sido organizadas y desarrolladas por establecimientos públicos o privados, nacionales o extranjeros, reconocidos por el INAP mediante convenios firmados al efecto, o inscriptos en el registro establecido por el artículo 16 de la Resolución INAP Nº 105/94.

ARTICULO 8º- Los responsables académicos de los establecimientos elevarán la solicitud respectiva, el Formulario que figura como Anexo B, y la documentación respaldatoria exigida, ante el órgano competente del INAP.

ARTICULO 9º- El órgano citado en el artículo anterior podrá requerir la presencia de dicho responsable y/o la ampliación de la información o documentación correspondientes que sean exigidas para la debida elaboración de su dictamen. El INAP no dará curso a solicitud alguna mientras no cuente con los datos solicitados pero, una vez éstos en su poder, deberá expedirse en no más DIEZ (10) hábiles.

ARTICULO 10.- Dictaminado favorablemente por el INAP y resuelto por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, se dará a publicidad la oferta disponible en la Administración Nacional, pudiendo el establecimiento en cuestión dar, a su vez, publicidad del reconocimiento de créditos resuelto para cada actividad de capacitación.

ARTICULO 11.- Los agentes que aprueben las actividades reconocidas según los artículos anteriores, solo completarán el Formulario que figura como Anexo A de la presente, mencionando el acto resolutorio que aprobara la cantidad de créditos y presentando las debidas certificaciones del establecimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º precedente, el que será presentado ante el órgano competente del INAP a través del Coordinador Técnico respectivo una vez cumplido lo establecido en el artículo 3º anterior.

TITULO II - Asignación de Créditos de Capacitación.

Capítulo I . A iniciativa de las Autoridades de una Jurisdicción o Entidad.

ARTICULO 12.- Cuando las actividades de capacitación sean organizadas por o desde las Jurisdicciones o Entidades, los Coordinadores Técnicos de Capacitación elevarán ante el órgano competente del INAP la solicitud respectiva, el Formulario que figura como Anexo C, y la documentación exigida.

ARTICULO 13.- El INAP podrá requerir la presencia del Coordinador Técnico de Capacitación y/o la ampliación de la información o documentación correspondientes que sean exigidas para la debida elaboración de su dictamen. El INAP no dará curso a solicitud alguna mientras no cuente con los datos solicitados pero, una vez éstos en su poder, el órgano competente dispondrá en no más de DIEZ (10) días hábiles, la cantidad de créditos asignados.

ARTICULO 14.- Sólo se podrán ofertar actividades de capacitación como acreditables, cuando hayan sido resueltas según lo determinado en el artículo anterior. Los Coordinadores Técnicos de Capacitación elevarán la nómina de los agentes que hubieran satisfecho estas actividades de capacitación en los términos en que hubiesen sido aprobadas, requiriendo la expedición de los certificados correspondientes al INAP.

Capítulo II - Auspicio del INAP y/o de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

ARTICULO 15.- Los órganos competentes del INAP podrán disponer asignación de créditos de capacitación a actividades organizadas por establecimientos públicos o privados de reconocida solidez académica, o a requerimiento de la SECRETARÍA DE LA FUNCION PUBLICA, produciendo el correspondiente dictamen en base a la documentación respaldatoria de la satisfacción de los criterios establecidos por el artículo 18 de la Resolución S.F.P. Nº 042/94.

No podrán publicitarse créditos sin previa aprobación de la asignación de créditos correspondiente.

TITULO III - Criterios específicos para la determinación de los créditos de capacitación por equivalencia.

ARTICULO 16.- Para la determinación de los créditos a otorgar a cada actividad de capacitación, se multiplicará el valor de su carga horaria total por un coeficiente ponderador.

ARTICULO 17.- Para determinar los créditos otorgables a las actividades de capacitación, los órganos competentes del INAP usarán para cada criterio establecido en el artículo 18 de la Resolución S.F.P. Nº 042/94, una escala de CUATRO (4) posiciones:

NULA

BAJA

MEDIA

ALTA.

ARTICULO 18.- Toda solicitud será rechazada de resultar nula la pertinencia del contenido de la actividad de capacitación.

ARTICULO 19.- Cada criterio establecido en el artículo 18 de la Resolución S.F.P. Nº 042/94 tendrá un peso equivalente al 20% si la satisfacción del criterio es evaluada en la posición ALTA, del 10% si es MEDIA, del 5% si es BAJA y del 0% si es NULA.

ARTICULO 20.- El coeficiente ponderador resultará de la suma de los valores de los porcentajes obtenidos en los cinco criterios por la actividad de capacitación.

ARTICULO 21.- Cuando las actividades de capacitación sean desarrolladas en modalidad semipresencial o a distancia, los órganos competentes del INAP estimarán la carga horaria total considerando el tiempo de dedicación requerido por el agente para satisfacer las exigencias curriculares requeridas por las tareas realizadas en ausencia del docente.


SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION - ANEXO A

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE CAPACITACION

IDENTIFICACION DEL AGENTE

APELLIDOS Y NOMBRES ................................................................................

D.N.I. N° ................ NIVEL: ........ GRADO: ........ AGRUPAMIENTO: ............

NIVEL DE EDUCACION FORMAL ALCANZADO: ........................................

TITULO OBTENIDO: ........................................................................................

IDENTIFICACION DE LA UBICACION ADMINISTRATIVA DEL AGENTE

JURISDICCION: ............................................................................................

SECRETARIA: ...............................................................................................

SUBSECRETARIA: .......................................................................................

DIRECCION NACIONAL O GENERAL*: ....................................................

DEPENDENCIA EN LA QUE PRESTA SERVICIOS: ...................................

.........................................................................................................................

CARGO O PUESTO QUE OCUPA: ...............................................................

* O EQUIVALENTES

BREVE DESCRIPCION DE RESPONSABILIDADES Y TAREAS DEL CARGO:

..................................................................................................................................

..................................................................................................................................

..................................................................................................................................

..................................................................................................................................

..................................................................................................................................

..................................................................................................................................

NOMBRE OFICIAL DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACION: ..........

.........................................................................................................................

DE SER UNA ACTIVIDAD AUSPICIADA O RECONOCIDA POR INAP, CONSIGNAR RESOLUCION APROBATORIA: ...........................................

ESTABLECIMIENTO EN LA QUE SE DESARROLLO: ...............................

REQUISITOS VARIOS

% DE ASISENCIA CUMPLIDO ............................. SI REALIZO TRABAJOS PRACTICOS, MONOGRAFIAS O LECTURAS OBLIGATORIAS, ETC. detállelos .........................................................................................................

¿cumplio requisitos de aprobacion? en caso afirmativo, ¿QUE CALIFICACION OBTUVO? ............ (Adjunte fotocopia autenticada de los diplomas o certificados).

Detalle los conocimientos adquiridos reLACIONADOS CON SUS REASPONSABILIDADES, ACCIONES O TAREAS DE SU CARGO: ..

.........................................................................................................................

.........................................................................................................................

.........................................................................................................................

N° DE CREDITOS SOLICITADOS ........... PARA APLICARSE AL AÑO: 19....

FECHA, FIRMA Y ACLARACION

OBSERVACIONES DE LA AUTORIDAD SUPERIOR: ...............................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

FECHA, FIRMA Y ACLARACION

OBSERVACIONES DEL COORDINADOR TECNICO DE CAPACITACION:

.........................................................................................................................

.........................................................................................................................

PASE A INAP CON LA DOCUMENTACION QUE SE DETALLA.

FECHA, FIRMA Y ACLARACION

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION - ANEXO B

CARACTERISTICAS DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION PARA EL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS

IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO

NOMBRE: ......................................................................................................

De estar reconocido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, consignar código identificatorio: .....................................................................

domicilio: ..................................................................................................

telefono: ............................. fax: ................ CODIGO POSTAL: .........

APELLIDOS Y NOMBRES DEL RESPONSABLE LEGAL: .........................

........................................................................................................................

IDENTIFICACION DEL CURSO O ACTIVIDAD DE CAPACITACION:

NOMBRE OFICIAL DEL CURSO / ACTIVIDAD: ......................................

.......................................................................................................................

RESPONSABLE ACADEMICO GENERAL: ...............................................

LUGAR DE REALIZACION: .......................................................................

.......................................................................................................................

FECHA DE INICIO: ... / ... / ... FECHA DE FINALIZACION: ... / ... / ...

DIAS Y HORARIOS DE ACTIVIDAD: .......................................................

......................................................................................................................

......................................................................................................................

......................................................................................................................

......................................................................................................................

......................................................................................................................

CANTIDAD TOTAL DE HORAS DE LA ACTIVIDAD: ............................

PROGRAMA ANALITICO

CONSIGNAR LOS SIGUIENTES ITEMS, ADJUNTANDO LAS HOJAS O DOCUMENTACION DEL CASO QUE SEAN NECESARIOS

OBJETIVO/S GENERAL/ES:

OBJETIVO/S ESPECIFICOS:

TEMAS / UNIDADES / MODULOS: (TITULO, CONTENIDO BASICO, DURACION, Y DOCENTES DE C/U.).

CUEPO DOCENTE:

CONSIGNAR BREVE CURRICULUM VITAE DE CADA DOCENTE INTERVINIENTE

REQUISITOS VARIOS:

¿TIENE REQUISITOS DE ASISTENCIA? .................. En caso afirmativo, ¿CUALES? ........................................................................................................

¿SE PRACTICAN CONTROLES DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS CURSANTES? .............. En caso afirmativo, ¿CUALES? .................................

...........................................................................................................................

¿TIENE REQUISITOS DE APROBACION? ............ En caso afirmativo, ¿CUALES? ........................................................................................................

OBSERVACIONES: DETALLAR ASIMISMO LA DOCUMENTACION QUE SE ANEXA.

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

FECHA, FIRMA Y ACLARACION

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION - ANEXO C

CARACTERISTICAS DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION PARA EL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS

IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO

MINISTERIO / SECRETARIA / ENTIDAD DESCENTRALIZADA: ............

........................................................................................................................

domicilio: ..................................................................................................

telefono: ............................. fax: ................ CODIGO POSTAL: .........

IDENTIFICACION DEL CURSO O ACTIVIDAD DE CAPACITACION:

NOMBRE OFICIAL DEL CURSO / ACTIVIDAD: ......................................

.......................................................................................................................

LUGAR DE REALIZACION: .......................................................................

....................................................................... TELEFONO: .........................

FECHA DE INICIO: ... / ... / ... FECHA DE FINALIZACION: ... / ... / ...

DIAS Y HORARIOS DE ACTIVIDAD: .......................................................

......................................................................................................................

......................................................................................................................

......................................................................................................................

......................................................................................................................

......................................................................................................................

CANTIDAD TOTAL DE HORAS DE LA ACTIVIDAD: ............................

PROGRAMA ANALITICO

CONSIGNAR LOS SIGUIENTES ITEMS, ADJUNTANDO LAS HOJAS O DOCUMENTACION DEL CASO QUE SEAN NECESARIOS

OBJETIVO/S GENERAL/ES Y ESPECIFICOS:

TEMAS / UNIDADES / MODULOS: (TITULO, CONTENIDO BASICO, DURACION, Y DOCENTES DE C/U.).

CUEPO DOCENTE:

CONSIGNAR BREVE CURRICULUM VITAE DE CADA DOCENTE INTERVINIENTE.

AGENTES A LOS QUE VA DIRIGIDA LA ACTIVIDAD:

NIVEL/ES: .......................................................................................................

FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN: ...............................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

OBSERVACIONES: DETALLAR ASIMISMO LA DOCUMENTACION QUE SE ANEXA.

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

FECHA, FIRMA Y ACLARACION


BUENOS AIRES, 29 de setiembre de 1994

VISTO el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1.991, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones S.F.P. N° 40 del 21 de febrero de 1.994, 42 del 22 de febrero de 1.994 e INAP N° 105 del 9 de marzo de 1.994, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional es alentar la permanente capacitación y especialización de sus funcionarios.

Que se han dictado diversas normas reglamentarias del Sistema Nacional de Capacitación tendientes a obtener su permanente perfeccionamiento.

Que por Resolución S.F.P. N° 42/94 se determinaron los órganos encargados de la administración y ejecución del referido Sistema, estableciéndose las atribuciones de cada unos de ellos.

Que de la experiencia recogida en la aplicación del proceso de capacitación, surge la necesidad de adoptar cambios que optimicen el Sistema.

Que la complejidad y masividad de la tarea encarada torna conveniente la colaboración de diversas entidades.

Que es adecuada la integración del COMITE TECNICO ASESOR DE POLITICAS DE CAPACITACION con representantes designados por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que además es oportuna la incorporación de delegados de la mencionada entidad en carácter de auxiliares de los Coordinadores Técnicos de Capacitación para colaborar, entre otras, con la tarea de difusión e inscripción de cursantes de las actividades de capacitación contribuyendo a asegurar la efectiva igualdad de oportunidades.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 6° del Decreto N° 993/91.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución S.F.P. Nº 042/94 por el siguiente:

"ARTICULO 5º- Créase el COMITE TECNICO ASESOR DE POLITICAS DE CAPACITACION conformado por los órganos establecidos en el artículo 3º del presente, los Secretarios y Directores Nacionales con competencia en la materia del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, y DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con rango no inferior a Director General. Se sumarán a sus miembros habituales DOS (2) representantes designados por la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

El Comité es presidido por UN (1) vocal del Directorio designado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

La responsabilidad del Comité es asesorar en el mejor diseño y ejecución de las políticas de capacitación, consolidando las necesidades a cubrir en cada año, coordinando las ofertas de capacitación y proponiendo las medidas oportunas que estime conveniente."

ARTICULO 2°- Las jurisdicciones o entidades pertenecientes al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, contarán con el apoyo de UN (1) delegado de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, como miembro auxiliar del Sistema Nacional de Capacitación.

ARTICULO 3°- Los auxiliares designados según lo establecido en el artículo precedente tendrán como misión colaborar con los Coordinadores Técnicos de Capacitación en el proceso de difusión de las actividades de capacitación acreditables para la promoción de grado y en la tramitación de las fichas de inscripción de los agentes a las mismas.

ARTICULO 4°- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, la oferta de capacitación se pondrá en conocimiento de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION para su difusión en las carteleras habilitadas de la entidad gremial. Los auxiliares podrán promover la inscripción a las actividades de capacitación ofertados, en especial de quienes hayan realizado la menor cantidad de ellas, colaborando para que los agentes reúnan en tiempo los créditos requeridos.

ARTICULO 5°- Los auxiliares recibirán del Coordinador Técnico formularios de inscripción colaborando en su distribución entre los agentes de la jurisdicción o entidad respectiva. Una vez debidamente completados los Formularios de Inscripción, podrán colaborar en su más rápida devolución a los Coordinadores Técnicos de Capacitación con una antelación no menor a CINCO (5) días a la fecha prevista de iniciación de las actividades. Los auxiliares no podrán realizar inscripción alguna por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ARTICULO 6°- Los auxiliares colaborarán, a solicitud de los Coordinadores Técnicos de Capacitación, con las actividades tendientes a detectar necesidades de capacitación del personal, y en la programación y organización de actividades de capacitación.

ARTICULO 7°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese, previa Publicación.

RESOLUCION S.F.P. N° 462/94


corresponde al ANEXO II

RETRIBUCIONES E INCENTIVOS

RESOLUCIONES

RESOLUCION S.F.P.N° 94/93

RESOLUCION M.E. y O. y S.P. - S.F.P.N° 99/93

RESOLUCION S.F.P.N° 158/93

RESOLUCION S.F.P.N° 27/93

RESOLUCION M.E y O. y S.P. - S.F.P.N° 124/94

PROMOCION DE GRADO

RESOLUCION S.F.P. N° 40/94


Buenos Aires, 21 de febrero de 1.994

VISTO el Decreto Nº 993/91 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones S.F.P. Nº 186 del 1º de noviembre de 1991, 034 del 20 de marzo de 1992, 048 del 22 de abril de 1992 y 152 del 15 de octubre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción del Decreto Nº 1669/93 se han establecido nuevas exigencias para la promoción de grado de los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

Que las reglamentaciones dictadas al efecto han quedado superadas por el establecimiento de las exigencias antes aludidas.

Que debe asegurarse la correcta implantación de los sistemas de promoción de carrera administrativa previstos en el Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios.

Que el sistema de evaluación de desempeño está operando por segundo año consecutivo, permitiendo la progresiva ponderación de los méritos laborales del personal.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ha venido realizando importantes esfuerzos para asegurar la oferta de capacitación prevista en las normas pertinentes.

Que, sin desmedro de las iniciativas y ofertas de capacitación de otros organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, supervisadas por el mencionado Instituto, se constatan aún limitaciones para cubrir la totalidad del territorio nacional en esta materia.

Que la reducción de los plazos para promover de grado establecida por el citado Decreto Nº 1669/93, exige ampliar de manera sustancial las ofertas de capacitación.

Que hasta tanto esta oferta pueda materializarse deben adoptarse los debidos recaudos para no perjudicar la carrera administrativa.

Que a los agentes que revistan en el último grado de los niveles A a E, y en el nivel F, recién se les establecieron exigencias de capacitación con el Decreto Nº 1669/93, por lo que se hace necesario eximirlos, por esta primera y única vez, del cumplimiento de las mismas.

Que resulta conveniente incentivar la terminación de los niveles de educación formal, tanto secundario como superior, por parte de los agentes públicos.

Que la COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 7º del Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Las promociones de grado se harán efectivas a partir del primero del mes siguiente a la fecha en que el agente diera cumplimiento a la totalidad de las exigencias requeridas para dicha promoción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PROMOCION DE GRADOS EN EL PERIODO 1992-1993

ARTICULO 2º- Las evaluaciones del desempeño correspondientes al período 1992 serán computables a efecto de las promociones pertinentes determinadas en el Decreto Nº 1669/93, sin perjuicio de la reasignación de grados dispuesta por Resolución S.F.P. Nº 152/92.

ARTICULO 3º- Los agentes que ejercen funciones ejecutivas, o revistan en niveles A y B, deben acreditar, en el período 1992- 1993, al menos CUARENTA Y CINCO (45) créditos del Ciclo Básico del Programa de Formación Permanente en Alta Gerencia Pública, para satisfacer las exigencias de capacitación previstas en el sistema de carrera vigente.

ARTICULO 4º- Los agentes de niveles C, D, y E deben acreditar, durante el período 1992-1993, el cumplimiento de un (1) crédito de capacitación de sus respectivos programas de formación, para satisfacer las exigencias de capacitación previstas en el sistema de carrera vigente.

ARTICULO 5º- Los créditos de capacitación obtenidos durante el período 1992-1993, que excedan los mínimos establecidos en los dos artículos precedentes, se computarán para las siguientes exigencias de capacitación.

ARTICULO 6º- A los agentes que revistan en los niveles A y B, ambos grado 2, C grado 3, D y E, ambos grado 4, y F, y estuviesen en condiciones de promover al cierre del período de evaluación de desempeño correspondiente al año 1993, establecido por Resolución S.F.P. Nº 21/93, no se les exigirá por esta única vez, el cumplimiento de los requisitos de capacitación.

ARTICULO 7º- Los agentes reasignados de nivel con posterioridad a la resolución favorable de recursos administrativos pueden computar, a efecto de la primera promoción de grado, las actividades de capacitación que hubiesen realizado para el nivel precedente, aunque las exigencias de capacitación respondieran a distintos programas de formación. Ello no eximirá la obligación de cursar el Ciclo Básico que corresponda a su nuevo nivel.

ARTICULO 8º- Determínase que, a los agentes de los niveles A, B, y C, y hubieran finalizado sus estudios universitarios o terciarios, con duración no menor a TRES (3) años, se les considerará cumplidas las exigencias de capacitación previstas para la promoción del grado en el que actualmente revistan. Ello no eximirá de la obligación de cursar el Ciclo Básico del programa de capacitación correspondiente.

ARTICULO 9º- Los agentes de los niveles C a F que acrediten la finalización de sus estudios universitarios o terciarios, con duración no menor a TRES (3) años, secundarios, o correspondientes al Ciclo Básico de Enseñanza Media, se les considerará cumplidas las exigencias de capacitación para la promoción del grado en el que actualmente revistan. Ello no eximirá la obligación de cursar el Ciclo Básico del programa de capacitación correspondiente.

ARTICULO 10.- Las actividades de capacitación comprendidas en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, que hubieran realizado los agentes alcanzados por las situaciones previstas en los dos artículos anteriores durante el período 1992-1993, se computarán para las siguientes exigencias de capacitación.

Los estudios mencionados en los artículos 8º y 9º deben haber sido finalizados entre la fecha de vigencia del Decreto Nº 993/91 y el 31 de Diciembre de 1993.

ARTICULO 11.- Los funcionarios que no ejercen funciones ejecutivas, y no hubiesen cumplido con las exigencias de capacitación, podrán acceder igualmente a la promoción respectiva, siempre que reunieran las evaluaciones exigidas. En estos casos se acumularán las exigencias de capacitación incumplidas con las previstas para alcanzar el grado siguiente.

Las exigencias de capacitación incumplidas a las que se alude en el párrafo anterior, serán equivalentes a las exigencias establecidas en los artículos 3º y 4º precedentes, según el nivel del agente.

ARTICULO 12.- Determínase que el plazo de UN (1) año fijado en el artículo 58 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, debe computarse a partir del mes de marzo siguiente a la fecha de asunción de las funciones ejecutivas.

ARTICULO 13.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese, previa publicación.

Resolución S.F.P. Nº 40/94

NOTA:

ARTICULO 12 según numeración del texto ordenado del SINAPA.


INDICE DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS

REENCASILLAMIENTO

Resolución S.F.P. N° 112/91 - Procedimiento de reencasillamiento para el Agrupamiento General.

Resolución S.F.P. N° 224/91 - Procedimiento de reencasillamiento para el agrupamiento Científico Técnico.

REASIGNACION EXCEPCIONAL DE GRADOS

Resolución S.F.P. N° 186/91

Resolución S.F.P. N° 152/92

Resolución S.F.P. N° 186/94

REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA DE SELECCION

Resolución S.F.P. N° 481/94 - Normas Complementarias al Sistema de Selección para cargos simples.

Resolución S.F.P. N° 192/94 - Consulta al Registro de Personal en disponibilidad previa a la convocatoria.

Resolución S.F.P. N° 460/94 - Faculta al Presidente de la Delegación Jurisdiccional correspondiente a delegar la convocatoria de la selección.

REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Resolución S.F.P. N° 21/93 - Normas complementarias al sistema de evaluación de desempeño -

Resolución S.F.P. N° 393/94 - Sistema de evaluación de desempeño para cargos con funciones ejecutivas -

Resolución S.F.P. N° 24/95 - Aclaración de la aplicación del artículo 30 de la Resolución S.F.P. N° 21/93 -

REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA DE CAPACITACION

Resolución S.F.P. N° 42/94 - Exigencias de capacitación para el personal del agrupamiento General -

Resolución S.F.P. N° 373/94 - Prioridad para la asignación de vacantes de capacitación -

Resolución S.F.P. N° 85/94 - Exigencias de capacitación para el personal del Agrupamiento Científico Técnico -

Resolución INAP N° 105/94 -Aprueba el Sistema Nacional de Capacitación

Resolución S.F.P. N° 374/94 - Procedimiento para la gestión de créditos del Sistema Nacional de Capacitación.

Resolución S.F.P. N° 462/94 - Auxiliares de capacitación - Comité Asesor de Políticas Públicas de Capacitación -

REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA DE RETRIBUCIONES E INCENTIVOS

Resolución S.F.P. N° 94/93 - Adicional por Mayor Capacitación -

Resolución S.F.P. y M. E.y O. y S.P. N° 99/93 - Nomencladores de funciones informáticas.

Resolución S.F.P. N° 158/93 - Declaración jurada e instructivo de funciones informáticas -

Resolución S.F.P. N° 27/93 - Suplemento por Jefatura -

Resolución S.F.P. N° 124/94 - Suplemento por Función Específica para el Agrupamiento Científico Técnico.

REQUISITOS PARA PROMOVER DE GRADO

Resolución S.F.P. N° 40/94 - Condiciones generales para la promoción de grado - Exigencias transitorias de capacitación para el periodo '93-94.


BUENOS AIRES, 24 de mayo de 1.993

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 por el que se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) y su modificatorio Nº 2807 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 69 de la normativa citada se establece la percepción de un Adicional por Mayor Capacitación por parte del personal comprendido en el Agrupamiento General que revista en el Nivel C, y que posea título académico terciario o universitario, siempre que la posesión del mismo sea requisito para el desempeño de sus funciones o hubiera sido exigido como tal en la convocatoria pertinente.

Que a los efectos de instrumentar las disposiciones comentadas es necesario contar con una información sistematizada de los cargos y situaciones involucrados.

Que por el procedimiento establecido en el último párrafo del mencionado artículo 69 compete a las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera la certificación de las circunstancias que habilitan el pago del referido adicional.

Que la Comisión Permanente de Carrera ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios.

Por ello;

EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Las autoridades de las que dependa el agente pasible de percibir el Adicional por Mayor Capacitación, deberán elevar a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera los datos requeridos en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º- La Delegación Jurisdiccional sólo dará curso a las solicitudes mencionadas en el artículo anterior, cuando se ajusten en conformidad a lo establecido en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3º- Las Delegaciones Jurisdiccionales deberán enviar un acta a la Comisión Permanente de Carrera con el listado de los agentes propuestos para la percepción del Adicional por Mayor Capacitación con el original de las correspondientes planillas, cuyo modelo figura como Anexo I de la presente.

ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese y archívese.

RESOLUCION Nº 94/93.-


INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADICIONAL POR MAYOR CAPACITACION


ESCRIBIR A MAQUINA O EN LETRA DE IMPRENTA

- Se completará un formulario por cada agente de nivel C con título académico comprobado de nivel terciario o universitario, el que hubiera sido exigido para la convocatoria de selección o sea requisito del puesto por declaración jurada del titular de la Unidad.

Para ser completado por el Responsable de personal:

- Completar los datos de pertenencia jurisdiccional, apellidos y nombres completos, número de documento de identidad del agente, fecha de nacimiento y Nivel y Grado.

- Situación de Revista: Consignar si es normal, en ejercicio de cargo superior, adscripto o en comisión de servicios.

Para el caso de personal adscripto o en comisión de servicios, la solicitud deberá viabilizarse a través del organismo de origen.

- Educación Formal Alcanzada: escribir en números, la cantidad de años de estudios requeridos para la obtención del Título acreditado. En caso que el agente tuviera más de un Título Terciario o Universitario consignar primero el que se ajusta más específicamente al puesto que desempeña actualmente.

Título: Consignar el nombre oficial del Diploma o Certificado de Estudios y en nombre del Establecimiento, si éste fuera del exterior consignar país.

El responsable del área personal deberá certificar la validez de los datos que se consignan en los ítems precedentes.

Para ser completado por el Titular de la Unidad de la cual depende el solicitante - nivel no inferior a Director Nacional o General:

(para el caso de Direcciones con dependencia directa de Secretarios o Subsecretarios o equivalente, la autoridad respectiva ratificará la validez de los mismos)

- Denominación del puesto: hacer constar el nombre con el que se designa habitualmente el puesto, a fin de que el mismo refleje el tipo de funciones desarrolladas.

- Puesto del que depende: nombre con el que se lo consigna.

- Cantidad de personas que supervisa: cantidad de personas que le reportan.

- Finalidad del puesto: breve descripción de la finalidad u objetos de dicho puesto.

- Principales tareas: descripción sintética comenzando con verbos que definan la acción desarrollada.

Consignar en orden de importancia cada tarea, de forma tal que permita entender que es lo que se hace.

Señalar para cada tarea su frecuencia habitual de ejecución de acuerdo con las siguientes categorías: diaria (d), semanal (s), quincenal (q), mensual (m), o mayor (y)

Para ser completado por la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera:

Deberá consignarse el nivel de educación requerido para el puesto y especificar el título terciario o universitario de que se trata.

Para ser completado por la Comisión Permanente de Carrera:

Se dejará constancia del Acta y fecha de tratamiento del tema en la Comisión Permanente de Carrera.


BUENOS AIRES, 28 de junio de 1993

VISTO lo establecido por el Decreto Nº 2.807 del 29 de diciembre de 1992 y el artículo 73 del Anexo I correspondiente al Decreto Nº 993/91 por el que se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normativas se creó el Suplemento por Función Específica para el personal del agrupamiento General que desempeñe funciones de carácter informático, estableciéndose los porcentajes correspondientes al efecto.

Que previo a efectivizar el citado suplemento al personal que desarrolle tales funciones, resulta imprescindible aprobar el nomenclador de Funciones Informáticas y sus respectivos porcentajes.

Que la Comisión Permanente de Carrera ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente se dicta en orden a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Nº 2807/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

RESUELVEN:

ARTICULO 1º- Aprobar el "NOMENCLADOR DE FUNCIONES INFORMATICAS" y los correspondientes porcentajes para el personal del agrupamiento General que desempeñe funciones de carácter informático; que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Resolución Nº 99/93

ANEXO I

NOMENCLADOR DE FUNCIONES INFORMATICAS

1. COORDINACION, PLANIFICACION Y CONTROL INFORMATICO

1.1 - JEFE DEL CENTRO DE COMPUTOS - 50%

1.1.1 - Funciones: Supervisar, controlar y coordinar las actividades del Centro de Cómputos.

1.1.2 - Requisitos: Título universitario compatible con el Área de Sistemas. Experiencia en cargos de nivel en Centros de Cómputos.

1.2 - AUDITOR DE SISTEMAS - 50%

1.2.1 - Funciones: Realizar auditorías internas o externas a Centros de Cómputos.

1.2.2 - Requisitos: Título universitario compatible con el Area de Sistemas. Experiencia en puestos similares.

1.3 - RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS Y PLANES INFORMATICOS - 50%

1.3.1 - Funciones: Implementar políticas y/o planes informáticos.

1.3.2 - Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Area de Sistemas.

1.4 - RESPONSABLE DEL CONTROL DE LOS RECURSOS INFORMATICOS - 50%

1.4.1 - Funciones: Controlar los recursos informáticos, tanto de equipamiento como de personal.

1.4.2 - Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Área de Sistemas.

2. DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES

2.1 - JEFE DE DESARROLLO - 50%

2.1.1 - Funciones: Supervisar y coordinar el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Organismo.

2.1.2 - Requisitos: Título universitario y experiencia en el Area de Desarrollo de Sistemas.

2.2 - LIDER DE PROYECTO - 45%

  1. - Funciones: Desarrollar y mantener aplicaciones específicas para el Organismo.

2.2.2 - Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Área de Desarrollo de Sistemas.

2.3 - ANALISTA/PROGRAMADOR DE SISTEMAS - 40%

2.3.1 - Funciones: Relevar, diseñar y/o programar subsistemas en aplicaciones específicas.

2.3.2 - Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Área de Desarrollo de Sistemas.

2.4 - PROGRAMADOR - 20%

2.4.1 - Funciones: Codificar aplicaciones específicas, en base a diseños preestablecidos.

2.4.2 - Experiencia en el Área de Desarrollo.

3. SOPORTE TECNICO Y A USUARIOS

3.1 - JEFE DE SOPORTE - 50%

3.1.1 - Funciones: Supervisar y coordinar el soporte técnico en las Areas de hardware y software.

3.1.2 - Requisitos: Título universitario y experiencia en el Area de Soporte Técnico.

3.2 - JEFE DE COMUNICACIONES - 50%

3.2.1 - Funciones: Supervisar y coordinar el soporte técnico en el Area de comunicaciones.

3.2.2 - Requisitos: Título universitario y/o experiencia equivalente en el Area de Comunicaciones.

3.3 - ESPECIALISTA EN HARDWARE/SOFTWARE - 40%

3.3.1 - Funciones: Brindar soporte a los usuarios en todo lo relativo a hardware/software.

3.3.2 - Requisitos: Probada capacitación y/o experiencia en el Area de Hardware / Software.

3.4 - ESPECIALISTA EN COMUNICACIONES - 40%

3.4.1 - Funciones: Brindar soporte en todo lo relativo a comunicaciones.

3.4.2 - Requisitos: Probada capacitación y/o experiencia en el Área de Comunicaciones.

4. EXPLOTACION

4.1 - JEFE DE EXPLOTACION - 40%

4.1.1 - Funciones: Supervisar y controlar la operatividad de los sistemas del Organismo.

4.1.2 - Requisitos: Título universitario y experiencia en el Área de Explotación.

4.2 - ADMINISTRADOR DE SISTEMAS - 40%

4.2.1 - Funciones: Administrar el software de base del Organismo.

4.2.2 - Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Área de administración de sistemas.

4.3 - ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS - 30%

4.3.1 - Funciones: Administrar las bases de datos del Organismo.

4.3.2 - Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Área de administración de bases de datos.

4.4 - OPERADOR - 20%

4.4.1 - Funciones: Realizar tareas específicas de operación.

4.4.2 - Requisitos: Experiencia en el Area de Operación.


BUENOS AIRES, 2 de agosto de 1.993

VISTO lo establecido por el Decreto Nº 990 Anexo III del 7 de mayo de 1993, el Decreto Nº 2807 del 29 de diciembre de 1992, el artículo 65 del Anexo I correspondiente al Decreto Nº 993/91 por el que se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) y la Resolución Conjunta MEOSP y SFP Nº 99 del 28 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante esta última normativa, los señores Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y Secretario de la Función Pública, aprobaron el "NOMENCLADOR DE FUNCIONES INFORMÁTICAS" y los correspondientes porcentajes que componen el Suplemento por funciones específicamente informáticas para el personal del agrupamiento General que desempeña tales funciones.

Que previo a efectivizar el citado Suplemento, se impone establecer el procedimiento a seguir por parte de las distintas unidades de análisis dentro de cada jurisdicción, tales como Unidad Ministro, Secretaría Ministerial, Secretaría de la Presidencia de la Nación u organismo descentralizado, según corresponda.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91.

Por ello

EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Apruébase la "DECLARACION JURADA DE FUNCIONES INFORMÁTICAS DESEMPEÑADAS POR EL AGENTE" y el "INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS" que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presente Resolución.

ARTICULO 2º- La máxima autoridad de las áreas informáticas de todos los organismos de la Administración Pública Nacional cuyas Plantas de Personal estén comprendidas en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA deberán remitir a las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera, las declaraciones juradas de cada uno de los agentes del Agrupamiento General que desempeñen las funciones específicamente informáticas, según el Nomenclador que fuera aprobado por Resolución Conjunta MEOSP y SFP Nº 99 del 28 de junio de 1993.

ARTICULO 3º- Las Delegaciones Jurisdiccionales deberán remitir a la Subsecretaría de Sistemas de Información de la Secretaría de la Función Pública del MINISTERIO DEL INTERIOR las correspondientes declaraciones juradas para la respectiva propuesta de funciones informáticas según el Nomenclador citado precedentemente, la cual una vez efectuada, se girarán a la Comisión Permanente de Carrera para la emisión del dictamen de su competencia.

ARTICULO 4º- La confección de las declaraciones juradas y su remisión a la Subsecretaría de Sistemas de Información deberá efectuarse dentro del término de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida.

ARTICULO 5º- La percepción del citado Suplemento será incompatible con la percepción de suplementos por funciones específicas originadas por cualquier otro concepto. Las unidades organizativas a cargo de la liquidación y pago al personal de estos suplementos y adicionales procederán, bajo su estricta responsabilidad a aplicar lo determinado en este artículo.

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 158/93


ANEXO I

DECLARACION JURADA DE FUNCIONES INFORMATICAS DESEMPEÑADAS POR EL AGENTE

I

Jurisdicción

Secretaría

 

Organismo Descentralizado

Unidad o Dependencia

II

Apellido y Nombre del Agente

Fecha de Nacimiento

... / ... / 19...

 

LE / LC / DNI

Cédula de Identidad

Expedida por

Nivel:

Grado:

III

FUNCION INFORMATICA DESEMPEÑADA Y REQUISITOS (Resolución Conjunta MEOSP y SFP N° 99/93)

 

 

1

 

2

 

3

 

4

 

 

 

1.1

 

2.1

 

3.1

 

4.1

 

 

 

1.1.1

 

2.1.1

 

3.1.1

 

4.1.1

 

 

 

1.1.2

 

2.1.2

 

3.1.2

 

4.1.2

 

 

 

1.2

 

2.2

 

3.2

 

4.2

 

 

 

1.2.1

 

2.2.1

 

3.2.1

 

4.2.1

 

 

 

1.2.2

 

2.2.2

 

3.2.2

 

4.2.2

 

 

 

1.3

 

2.3

 

3.3

 

4.3

 

 

 

1.3.1

 

2.3.1

 

3.3.1

 

4.3.1

 

 

 

1.3.2

 

2.3.2

 

3.3.1

 

4.3.2

 

 

 

1.4

 

2.4

 

3.4

 

4.4

 

 

 

1.4.1

 

2.4.1

 

3.4.1

 

4.4.1

 

 

 

1.4.2

 

2.4.2

 

3.4.2

 

4.4.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANTIGUEDAD EN LA FUNCION INFORMATICA: (en años y meses)

- En el Sector Privado

- En la Administración Pública Nacional

- En la Repartición de la que depende actualmente

 

CANTIDAD DE PERSONAS QUE SUPERVISA:

IV

EXPERIENCIA / CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA:

Lenguajes de Programación ...............................................................................................

Programación Estructurada ..................................................................................................

Metodología de Análisis de Sistemas .....................................................................................

Bases de Datos .......................................................................................................................

Sistemas Operativos ..............................................................................................................

Software de Usuario Final .....................................................................................................

PC's ........................................................................................................................................

Mainframes ...........................................................................................................................

Liderazgo y Planificación de Proyectos ...............................................................................

Análisis y Diseño de Aplicaciones ........................................................................................

Implantación de Paquetes ....................................................................................................

Areas Específicas (Comunicaciones, Auditoría, etc.) ..........................................................

Detallar brevemente otras experiencias relevantes en la función informática ..................

...............................................................................................................................................

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS

El llenado del presente formulario se hará teniendo en cuenta los siguientes puntos:

1. Se deberá completar un formulario por cada agente, el que deberá estar firmado por las siguientes autoridades de las que dependa directamente:

a) Agentes pertenecientes a Direcciones Nacionales, Generales o Direcciones: por el titular de la unidad organizativa, según corresponda.

b) Agentes que desempeñen funciones de Director Nacional, General o Director: por la autoridad política de la que dependen.

c) Agentes pertenecientes a unidades de jerarquía inferior a Dirección Nacional, General o Dirección que dependan en forma directa de autoridades políticas: por la autoridad política de la que dependen.

d) Agentes pertenecientes a unidades de jerarquía inferior a Dirección Nacional, General o Dirección: por el respectivo responsable de la unidad organizativa.

e) Agentes adscriptos o en comisión de servicios: por la autoridad donde actualmente presta funciones efectivas.

f) Similar temperamento deberá adoptarse para el personal que se encuentre en uso de licencia con goce de haberes

2. Jurisdicción: se colocará el nombre del Ministerio, Casa Militar o Secretarías de la Presidencia de la Nación, según corresponda.

3. Secretaría: se colocará el nombre de la Secretaría correspondiente.

4. Organismo descentralizado: se consignará su denominación.

5. Unidad o Dependencia: identificar el nombre de la Unidad Ministro, Unidad Secretario, Unidad Subsecretario o de la Dirección Nacional, General o Dirección de que se trate.

6. Función informática desempeñada y requisitos: completar con una cruz, según las funciones y requisitos descriptos en el Nomenclador obrante en el Anexo I de la Resolución Conjunta MEOSP y SFP Nº 99/93.

7. Antigüedad en la función informática: Consignar, en años y meses, la antigüedad total en el Sector Público, en la Repartición en la que se desempeña actualmente y en la actividad privada.

8. Experiencia previa/Conocimientos en la materia: Indicar sintéticamente los ítems que correspondan.

9. Título/s alcanzado/s: Describir el/los título/s y la entidad u organismo oficial o privado que lo/s expidiera/n.

10. Descripción de las funciones desarrolladas: Deberán consignarse las funciones efectivamente desarrolladas por el personal.

11. Notificación del agente: Para el supuesto de hallarse el personal de licencia, se dejará constancia en el cuadro correspondiente.


BUENOS AIRES, 21 de Septiembre de 1.997

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1.991 por el que se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 65 del Anexo I del mencionado Decreto establece el Suplemento por Jefatura.

Que el artículo 74 del Anexo I de la citada norma establece que dicho suplemento se abonará al personal que, revistando en los Niveles C y D, se encuentre a cargo de un Departamento, División o Unidad de Proyecto Especial, aprobados de acuerdo con el Decreto Nº 1545 del 2 de agosto de 1990.

Que por dicho artículo la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION debe establecer los requisitos a reunir por las unidades y puestos precitados para que su titular esté en condiciones de percibir tal suplemento.

Que resulta necesario fijar los alcances y el procedimiento para la asignación del Suplemento en cuestión.

Que la presente se encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 6º y el Anexo I - artículo 74 - del Decreto Nº 993/91.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Para asignar el Suplemento por Jefatura a los titulares de unidades de nivel Departamento, División o Unidad de Proyecto Especial, estas unidades deberán ajustarse a los criterios que se aprueban como Anexo I a la presente Resolución.

Quienes perciban dicho Suplemento deberán poseer designación formal como titulares de esas unidades.

ARTICULO 2º- El listado a que hace referencia el último párrafo del artículo 74 del Anexo I del SINAPA, acompañado de copia de las Resoluciones que avalen la creación de las unidades y las designaciones de sus titulares, deberá ser remitido a través de la Delegación Jurisdiccional a la Comisión Permanente de Carrera, la que dará intervención a la Dirección General de Organización de la Subsecretaría de Organización y Gestión.

ARTICULO 3º- La Comisión Permanente de Carrera emitirá dictamen, que será remitido al titular de cada Jurisdicción o Entidad, quien aprobará la asignación del Suplemento por Jefatura.

ARTICULO 4º- Las unidades a cargo de la administración de los Recursos Humanos deberán informar a las Delegaciones Jurisdiccionales cualquier cambio que modifique la situación que implique que el agente titular de la unidad respectiva pierda el derecho de percibir el Suplemento por Jefatura. Las Delegaciones Jurisdiccionales informarán de estas circunstancias a las autoridades que aprueban estas asignaciones y las respectivas Direcciones Generales de Administración, bajo su estricta responsabilidad, procederán a interrumpir los pagos correspondientes. Las Delegaciones Jurisdiccionales comunicarán a la Comisión permanente de Carrera estas modificaciones.

ARTICULO 5º- La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA podrá acordar las excepciones pertinentes al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el Anexo I a la presente Resolución, previa intervención de la Comisión Permanente de Carrera.

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Res N° 27/93

ANEXO I

CARACTERISTICAS QUE DEBEN SATISFACER LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS DE NIVEL DEPARTAMENTO, DIVISION O DE PROYECTO ESPECIAL PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR JEFATURA.

Las Jurisdicciones y Entidades podrán resolver el pago del Suplemento por Jefatura a los agentes designados como titulares de las Unidades mencionadas, cuando estas cumplan los siguientes criterios organizativos:

1.- Cumplir estrictamente los criterios establecidos al respecto en el punto 1 del Anexo I del Decreto Nº 1482/90.

2.- Las Unidades deben justificarse por la homogeneidad en el desarrollo de procesos, flujos de información y productos que le permitan distinguir nítidamente de otros agrupamientos de actividades y como partición de una jerarquía mayor.

Estas particiones deben constituir por sí mismas un proceso para un objetivo de orden superior, tal como la diferenciación del producto, proceso o zona geográfica, etc. y justificarse por la complejidad o volumen de las tareas o acciones.

3.- La dotación asignada a la unidad no deberá ser inferior a los diez cargos.

4.- Solo se considerarán aquellas aperturas que impliquen la desagregación de Direcciones Generales, Nacionales o Direcciones en dos o más Unidades de menor nivel, con excepción de las que dependan en forma directa de autoridades extra - escalafonarias.


Buenos Aires, 21 de junio de 1994

VISTO los Decretos Nros. 993/91 y 2807/92, la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 020 del 30 de diciembre de 1992 y el Acta de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa del 5 de agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de los citados pronunciamientos del PODER EJECUTIVO NACIONAL fue aprobado el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y se reglamentó el Suplemento por Función Específica que deben percibir los agentes incluidos en el Agrupamiento Científico Técnico, respectivamente.

Que, por el artículo 15 del Decreto Nº 2807/92 se facultó, en forma conjunta, al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Secretario de la Función PUBLICA a aprobar el Nomenclador de Funciones Específicas para el personal del mencionado Agrupamiento, habiéndose dictado en consecuencia la Resolución Conjunta M.E. y O. y S.P. y S.F.P. Nº 020/92.

Que, la Comisión Permanente de Carrera Administrativa creada por el artículo 4º del Decreto Nº 993/91 ha señalado en Acta de fecha 5 de agosto de 1993, emitida en virtud de diversas presentaciones efectuadas sobre el particular, que el Nomenclador aprobado por dicha Resolución ha omitido la consideración de las funciones del Nivel A del Agrupamiento y su correspondiente porcentaje.

Que, en el mismo orden de ideas, sugiere su incorporación a través de la rectificación de la mencionada norma reglamentaria, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto Nº 993/91 y su similar Nº 2807/92, en cuanto a que el Suplemento abarca a todo el Agrupamiento.

Que, atento a que la omisión apuntada por la referida Comisión afecta derechos de los agentes involucrados e impide que la normativa mencionada precedentemente cumpla integralmente con la finalidad para la que fue dictada, resulta necesario proceder a subsanar tal circunstancia en el sentido ya indicado.

Que por otra parte, se estima propicia la presente oportunidad para introducir otras modificaciones que resultan necesarias para una mejor aplicación del sistema al Agrupamiento de referencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 2807/92.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º- Rectifícase el Nomenclador de Funciones Específicas aprobado por el Anexo I de la resolución Conjunta M.E. y O. y S.P. y S.F.P. Nº 020/92, de conformidad con lo que establece el Anexo a la presente.

ARTICULO 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.F.P. Nº 124/94

ANEXO I

NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICAS PARA EL PERSONAL DEL

AGRUPAMIENTO CIENTIFICO TECNICO

FUNCION

NIVEL

PORCENTAJE

Profesional

A

15%

PROFESIONAL

B

15%

Jefe de Dpto.

C

45%

PROFESIONAL

C

30%

TECNICA

C

25%

PROFESIONAL

D

45%

TECNICA

D

40%

PROFESIONAL

E

45%

TECNICA

E

40%

PROFESIONAL

E

45%

TECNICA

F

40%