CONVENIOS DE CREDITO

Decreto 454/95

Apruébanse Modelos de Convenios de Crédito a ser suscriptos por la Secretaría de Hacienda con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), el Banco Central Hispanoamericano y el Banco Bilbao Vizcaya, relativos a la financiación del Programa Nacional de Atención Médica de la República Argentina.

Bs. As., 11/9/95

VISTO el Expediente N° 001-003491/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se gestiona la financiación del PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA, el Decreto N° 235 del 16 de febrero de 1995, el Decreto N° 851 del 22 de junio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que tal Programa se incluye dentro del marco del Tratado arriba mencionado, que fuera suscripto en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, el 3 de junio de 1988 y ratificado por Ley N° 23.670.

Que tratándose de optimizar las prestaciones de los servicios públicos fundamentales se ha encarado el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto N° 235 del 16 de febrero de 1995 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobó la Licitación Pública Internacional N° 8/94 y adjudicó a las firmas, COFEDI (Unión Temporal de Empresas) los Subprogramas N° 1 y 2, Componentes 1 y 3 por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (U$S 99.679.354) y a SERCOBE el Subprograma N° 2, Componente 2 por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (U$S 17.494.676).

Que por Decreto N° 851 del 22 de junio de 1995 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se autoriza al Señor Ministro de Salud y Acción Social a la contratación en forma directa con las firmas COFEDI (Unión Temporal de Empresas) de los Subprogramas N° 1 y 2, Componente 1 por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000) y con SERCOBE el Subprograma N° 2 Componente 2 por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) de bienes de idéntica naturaleza, calidad, garantías, condiciones de precio y financiamiento concesional de los contemplados en la Licitación Pública Internacional N° 8/94 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL aprobada por Decreto N° 235 del 16 de febrero de 1995, para su transferencia a la provincia de BUENOS AIRES en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del PLAN DIRECTOR DE INVERSIONES E INFRAESTRUCTURA SOCIO-SANITARIA Y DE SANEAMIENTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que se prevé cubrir las necesidades de financiamiento del mencionado programa de la siguiente manera: a) mediante un crédito con Fondo de Ayuda al Desarrollo (crédito FAD) a través del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (I.C.O.) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (U$S 80.379.465), b) mediante un crédito con Fondo de Ayuda al Desarrollo (Crédito FAD) a través del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (U$S 16.247.338); c) mediante una línea de crédito ofrecida por el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO (banco español) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE (U$S 79.839.677) y d) mediante otra línea de crédito ofrecida por el BANCO BILBAO BIZCAYA (banco español) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (U$S 16.247.338).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los convenios de crédito a ser suscriptos, son las usuales que se convienen en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementario Permanente de Presupuesto (T.O. 1995), el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 y el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse los Modelos de Convenios que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTAY CINCO (U$S 80.379.465) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (U$S 16.247.338) respectivamente.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Convenio de Crédito que como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO (banco español) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE (U$S 79.839.677).

Art. 3° — Apruébase el Modelo de Convenio de Crédito que como ANEXO III forma parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO BILBAO VIZCAYA (banco español) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (U$S 16.247.338).

Art. 4° — Facúltase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los Convenios de Crédito aprobados por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto y todo otro documento e instrumento relativos a los mismos.

Art. 5° — Facúltase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a los Convenios de Crédito aprobados por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los convenios o no deriven en un incremento de sus montos.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede consultarse en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).