Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Resolución 469/92

Modificación.

Bs. As., 10/4/92.

VISTO el Expediente Nº 605.669/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que para las modificaciones que se establecen ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 664 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios –texto ordenado en 1983– y su modificatoria Ley 22.930 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Sustitúyese en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) el texto de las siguientes posiciones, por el que se indica en cada caso:

4801.00.200 Con gramaje entre 45 g/m2 y 57 g/m2 destinado a la impresión de revistas y publicaciones de interés general.

4802.52.110 Destinado a la impresión de libros.

4802.52.120 Destinado a la impresión de revistas y publicaciones de interés general.

4802.53.110 Destinado a la impresión de libros.

4802.53.120 Destinado al a impresión de revistas y publicaciones de interés general.

4802.60.110 Destinado a la impresión de libros.

4802.60.120 Destinado a la impresión de diarios, revistas y publicaciones de interés general.

4810.11.100 Destinado a la impresión de diarios, revistas y publicaciones de interés general.

4810.29.100 Destinado a la impresión de diarios, revistas y publicaciones de interés general.

Art. 2º – Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 1º y las que a continuación se detallan, un sistema de control por facturación cuya autoridad de aplicación será la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

4810.11.200

4810.21.200

4810.21.100

4810.29.200

Art. 3º – La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO queda facultada a dictar las normas que considere pertinentes para la aplicación del sistema de control por facturación que se establece en el artículo 2º.

Art. 4º – La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.