Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

TASAS

Resolución 476/92

Rebájase una tasa establecida en la Resolución Nº 161/92.

Bs. As., 9/6/92

VISTO el Expediente Nº 339/92 del Registro INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y la Resolución Nº 161 del 18 de marzo de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 161/92 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fija una tasa mínima de PESOS CIEN ($ 100) para las solicitudes por servicio de control fitosanitario y/o por emisión del Certificado Argentino de Calidad.

Que el sector exportador ha solicitado se rebaje el mínimo establecido en el párrafo precedente.

Que es factible rebajar ese mínimo establecido a merced de reducción de los costos operativos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y en función de un uso más racional y eficiente de los recursos disponibles, en tanto y en cuanto, el desplazamiento de los inspectores al lugar de la prestación del servicio no demande costos adicionales.

Que el acuerdo a lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 2266/91 el suscripto se encuentra facultado para resolver en ese sentido.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Rebájase la tasa mínima de PESOS CIEN ($ 100) establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 161/92 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a PESOS VEINTE ($ 20) en las verificaciones por control fitosanitario y/o de calidad que se realicen a una distancia de hasta CINCUENTA (50) kilómetros de la Delegación del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) correspondiente.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de junio de 1992.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Regúnaga.