EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Inclúyese en los alcances de la Ley N° 20.508 a trabajadores que fueran despedidos o cesanteados de las Empresas del Estado, Sociedades del Estado y de Economía Mixta, durante el período establecido por el artículo 1° de la citada Ley.

LEY N° 23.117

Sancionada: Setiembre 30 de 1984

Promulgada de hecho: Octubre 25 de 1984.

EL SANADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1° – Considéranse comprendidos en el régimen de reparación de derechos establecido por la ley 20.508 y su Decreto Reglamentario a los trabajadores de las empresas del Estado, sociedades del Estado y de economía mixta que fueran despedidos o cesanteados por motivos políticos, gremiales o sociales durante el período establecido por el artículo 1º de la ley mencionada.

 

ARTICULO 2° – A los efectos de la reincorporación de los agentes mencionados serán de aplicación, en todo lo pertinente, las disposiciones del Decreto 1171/73, salvo el plazo de caducidad de su artículo 3º, y sin perjuicio de las nuevas disposiciones reglamentarias que puedan emanar del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Hugo Beinicoff

Antonio J. Macris

 

–Registrada bajo el N° 23.117–