OBRAS PUBLICAS
Impleméntanse diversas obras en el Puerto La Plata.
LEY N° 23.113
Sancionada: Setiembre 30 de 1984.
Promulgada: Parcialmente Octubre 31 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – El Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos correspondientes, implementará en forma inmediata los elementos conducentes para la realización de las siguientes obras en el Puerto La Plata:
a) Reparación de la escollera Sudeste del Canal de Acceso, en el tramo comprendido entre los kilómetros 4,700 y 5,400, aproximadamente.
b) Dragado del canal de Acceso desde rada La Plata (km 7,700) hasta el sector Cuatro Bocas (kilómetro 1,340), de modo de lograr una profundidad de treinta pies (30') y una solera mínima de setenta y cinco (75) metros en todo el trayecto.
c) Dragado del llamado Gran Dock Central, desde el km 1,340 hasta kilómetro 0,175, en una profundidad de treinta pies (30') y sesenta (60) metros de solera, aproximadamente; y entre los km 0,175 y 1,100, en una profundidad de treinta y tres pies (33') y solera de ochenta (80) metros, aproximadamente, respetando las banquinas de los muelles y ampliando las zonas de giros (Dique de Maniobras y Sector Cuatro Bocas), con una profundidad acorde a la correspondiente del citado Dock.
d) Reparación y/o reconstrucción de las partes deterioradas de los muelles del Dock mencionado precedentemente, así como de las bitas de amarre, escaleras y defensas.
e) Reconstrucción del frente de atraque de la zona de Río Santiago, en una longitud de trescientos cincuenta (350) metros.
f) Mejora y reparación de la señalización del Canal de Acceso.
g) Provisión de utilaje en la cantidad necesaria para la operatividad del puerto, que derivará del presente plan de realizaciones.
ARTICULO 2° – De igual forma, el Poder Ejecutivo nacional procederá a revocar por los medios legales adecuados, la cesión en uso a la empresa Y. P. F. realizada por convenio de fecha primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, y sus sucesivas prórrogas, de los sitios de amarre nueve (9) y diez (10) del puerto La Plata.
ARTICULO 3° – Los gastos que demande la presente ley se imputarán a Rentas Generales.
ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
Carlos A. Bejar |
Antonio J. Macris |
–Registrada bajo el N° 23.113–