OBRAS PUBLICAS

Impleméntanse diversas obras en el Puerto La Plata.

LEY N° 23.113

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.

Promulgada: Parcialmente Octubre 31 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – El Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos correspondientes, implementará en forma inmediata los elementos conducentes para la realización de las siguientes obras en el Puerto La Plata:

a) Reparación de la escollera Sudeste del Canal de Acceso, en el tramo comprendido entre los kilómetros 4,700 y 5,400, aproximadamente.

b) Dragado del canal de Acceso desde rada La Plata (km 7,700) hasta el sector Cuatro Bocas (kilómetro 1,340), de modo de lograr una profundidad de treinta pies (30') y una solera mínima de setenta y cinco (75) metros en todo el trayecto.

c) Dragado del llamado Gran Dock Central, desde el km 1,340 hasta kilómetro 0,175, en una profundidad de treinta pies (30') y sesenta (60) metros de solera, aproximadamente; y entre los km 0,175 y 1,100, en una profundidad de treinta y tres pies (33') y solera de ochenta (80) metros, aproximadamente, respetando las banquinas de los muelles y ampliando las zonas de giros (Dique de Maniobras y Sector Cuatro Bocas), con una profundidad acorde a la correspondiente del citado Dock.

d) Reparación y/o reconstrucción de las partes deterioradas de los muelles del Dock mencionado precedentemente, así como de las bitas de amarre, escaleras y defensas.

e) Reconstrucción del frente de atraque de la zona de Río Santiago, en una longitud de trescientos cincuenta (350) metros.

f) Mejora y reparación de la señalización del Canal de Acceso.

g) Provisión de utilaje en la cantidad necesaria para la operatividad del puerto, que derivará del presente plan de realizaciones.

ARTICULO 2° – De igual forma, el Poder Ejecutivo nacional procederá a revocar por los medios legales adecuados, la cesión en uso a la empresa Y. P. F. realizada por convenio de fecha primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, y sus sucesivas prórrogas, de los sitios de amarre nueve (9) y diez (10) del puerto La Plata.

ARTICULO 3° – Los gastos que demande la presente ley se imputarán a Rentas Generales.

ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.113–


DECRETO N° 3.524

Bs. As., 31/10/84

VISTO, el Proyecto de Ley N° 23.113 comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos del Artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, por los fundamentos volcados en el Mensaje N° 3.523 del 31 de octubre de 1984, remitido en igual fecha al Honorable Congreso de la Nación, ha estimado observables los incisos b) y c) del Artículo 1° y el Artículo 2° del referido proyecto.

Que, en consecuencia, procede hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° – Obsérvanse los incisos b) y c) del artículo 1º y el artículo 2º del adjunto Proyecto de Ley N° 23.113.

ARTICULO 2° – Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promúlguese y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.113.

ARTICULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza

Antonio A. Tróccoli