Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 53/92

Modificación de la Resolución ex - SEE N° 61/92

Bs. As., 8/10/92.

VISTO la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el adecuado funcionamiento de las transacciones económicas dentro del ámbito del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA requiere que sus pagos se efectúen en término, motivo por el cual el Capítulo V de la Resolución ex-SEE N° 61/92 reguló la facultad de interrupción del suministro de energía eléctrica.

Que siendo ello así, resulta imprescindible otorgar mayor ejecutividad a la implementación de tal facultad, regulando, para ello, el procedimiento que, a tales efectos, deberá cumplir la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA así como las consecuencias del no cumplimiento de las instrucciones que ésta imparta para llevar a cabo dicha interrupción.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 24 de la resolución ex-SEE 61 del 29 de abril de 1992 por el siguiente texto:

"Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, transcurridos quince (15) días de mora, la

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA dispondrá la interrupción del suministro de energía eléctrica al deudor moroso conforme lo siguiente:"

Art. 2°- CAMMESA, para poder ejercer la facultad dispuesta en el artículo 24 de la resolución ex-SEE 61 del 29 de abril de 1992, deberá, al cumplirse siete días de mora por falta de pago de una factura emitida por CAMMESA a un agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, informar a esta Secretaría el nombre del deudor moroso y sus antecedentes al respecto, el monto adeudado, identificar el equipamiento de maniobra a operar para efectivizar la interrupción del suministro así como al o los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que deban ejecutar tales operaciones y presentar el cronograma respectivo.

Art. 3°- CAMMESA para ejercer la facultad dispuesta en el artículo 24 de la resolución ex-SEE 61 del 29 de abril de 1992, deberá asimismo, al cumplirse ocho días de mora por falta de pago de facturas por ésta emitidas informar fehacientemente al deudor moroso y a los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que deban ejecutar la interrupción del suministro el cronograma de las acciones previstas en el citado artículo 24 así como el equipamiento de maniobra a operar para ejecutar tal interrupción.

Art. 4°- CAMMESA y los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que deban ejecutar las maniobras necesarias para llevar a cabo la interrupción del suministro por falta de pago, no serán responsables de las consecuencias mediatas, inmediatas y puramente casuales que se ocasionen como consecuencia de tal interrupción, siendo de ellas responsables exclusivo el deudor cuya mora ocasiona la aplicación de tal sanción.

Art. 5°- El agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que no ejecutare las maniobras necesarias para la interrupción del suministro de energía eléctrica, dispuesta por CAMMESA en los términos del artículo 24 de la Resolución ex-SEE 61/92, será sancionado con una multa equivalente al del interés moratorio que se devengue desde el momento en que se le impartió la instrucción hasta el de su efectivización, cuyo monto será calculado sobre la base de la factura correspondiente al deudor cuya mora en el pago diera lugar a tal interrupción.

Art. 6°- La multa reglada en el artículo precedente ingresará a CAMMESA.

Art. 7°- El agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que por su condición de moroso fuese sancionado con una interrupción del suministro de energía eléctrica, en los términos del artículo 24 de la Resolución ex-SEE 61/92, que trasladare los efectos de tal interrupción a otro agente del MEM, deberá abonarle la energía no suministrada al valor que para tal concepto determine la SECRETARIA DE ENERGIA, no pudiéndose invocar como eximente el caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 8°- La presente resolución será aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Carlos M. Bastos.