COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 43/94

Apruébase el texto ordenado del Reglamento Interno.

Bs. As., 8/7/94

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Plenario de la Comisión Plenario Federal de Impuestos realizando en la fecha se han aprobado diversas modificaciones a los textos del Reglamento Interno.

Que es necesario ordenar su publicación y determinar la fecha de entrada en vigencia de las reformas dispuestas en los citados textos reglamentarios.

Por ello,

EL PLENARIO DE REPRESANTES DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el texto ordenado del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — El nuevo texto del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos, entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Autorízase a la presidenta del Comité Ejecutivo para disponer la publicación de los instrumentos aprobados en el art. 1º de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese a todos las Jurisdicciones adheridas al Régimen de Coparticipación Federal, publíquese y archívese. — Gualberto J. Ocampo. — Aldo C. H. Nieva. — Ernesto C. Cabanillas.

La Comisión Federal de Impuestos, creada por la Ley 20.221 (t. o. en 1979 y sus modificaciones) y ratificada por la Ley 23.548 constituida en sesión plenaria en las condiciones previstas, y en ejercicio del mandato establecido en el artículo 10 de la ley citada en último término, dicta el siguiente

REGLAMENTO INTERNO

Capítulo I

DE LOS REPRESENTANTES

Artículo 1º — La designación de Representantes—titular y suplente— ante la Comisión Federal de Impuestos, tendrá efectos a partir de la fecha de presentación del instrumento dictado por autoridad competente.

Las designaciones serán válidas a todos los efectos legales y reglamentarios mientras no se comunique a la Comisión su revocación o modificación.

Las jurisdicciones podrán, cuando lo estimen necesario, designar un representante "ad-hoc" para intervenir —en sustitución del titular y suplente y con sus mismas atribuciones— en el análisis de asuntos terminados, los que deberán ser individualizados en el mismo instrumento de su designación.

Artículo 2º — Los Representantes tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1. — Asistir a las reuniones de la Comisión Federal, así como también a las del Comité Ejecutivo —en los casos en que el fisco que represente integre este organismo— participando en la discusión y emitiendo su voto.

2. — Gestionar ante las autoridades y organismos de la jurisdicción que representan, el suministro en tiempo y forma de las informaciones, elementos y asesoramientos que la Comisión Federal o el Comité Ejecutivo requieran a la misma.

3. — Solicitar las informaciones y elementos que consideren indispensables para el cometido de sus funciones. En los casos en que no se cuente con lo requerido y su consecución implique una tarea o estudio especial no factible de realizar por los medios habituales del organismo, el Comité Ejecutivo, o en su caso la Comisión Federal, decidirán si se realiza o no la elaboración.

4. — Integrar los equipos de trabajo que se designen y realizar los estudios e investigaciones que se les encomienden.

5. — Suscribir las actas de las reuniones.

6. — Registrar sus domicilios en la Secretaría de la Comisión Federal, los que se reputan válidos a todos los efectos, mientras no se comunique su modificación.

Las jurisdicciones no integrantes del Comité, podrán asistir a las reuniones de éste y expresar sus opiniones sin derecho a voto.

Capítulo II

DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Artículo 3º — La Comisión Federal sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las representaciones de jurisdicciones contratantes, salvo en los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 10 y en el artículo 12 de la ley 23.548, en que será necesaria la presencia de dos tercios de ellas. Cuando la Comisión esté integrada por la Nación y las veintitrés provincias se entenderá que la mitad más uno de ellas son trece jurisdicciones, y que los dos tercio son dieciséis jurisdicciones, procediéndose con el mismo criterio siempre que el número total de jurisdicciones contratantes lo exija.

Artículo 4º — Deberán ser sometidos a sesión de la Comisión Federal los siguientes asuntos:

1. — Aprobación del cálculo de los porcentajes de distribución, cuando así correspondiere (art. 11, inc. a y 16 de la Ley 23.548).

2. — Revisión, de oficio o a pedido de parte, de las decisiones del Comité Ejecutivo (artículos 10, 11 inc. d y 12 de la Ley 23.548).

3. — Revisión, de oficio o a pedido de parte, de las normas generales interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo (artículos 10, 11, inc. e, y 12 de la Ley 23.548, 25, 26 y 27 del presente Reglamento Interno).

4. — Intervención con carácter consultivo, en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional (art. 11, inc. i de la Ley 23.548).

5. — Emisión de dictámenes, estudios o proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades impositivas concurrentes (art. 11, inc. g de la Ley 23.548).

6. — Asesoramiento a la Nación y a los entes públicos locales, ya sea de oficio o a pedido de parte, en las materias de su especialidad y, en general, en los problemas que crea la aplicación del derecho tributario interjurisdiccional cuyo juzgamiento no haya sido reservado expresamente a otra autoridad (art. 11 inc. f de la Ley 23.548).

7. — Los relativos a las leyes de adhesión.

8. — Análisis del presupuesto, que se tratará antes del 31 de diciembre, previo a la iniciación del ejercicio financiero, y de la cuenta de inversión del ejercicio anterior que lo será en la primera reunión de cada año, posterior al ejercicio que se analice.

9. — Análisis de modificación al presente reglamento, de la ordenanza procesal, y del reglamento de ejecución del presupuesto.

10. — Designación y remoción del Secretario, de los Prosecretarios y del personal técnico del organismo, a propuesta del Comité Ejecutivo.

11. — Los que el Comité Ejecutivo estime conveniente elevar, en razón de su importancia, o en su defecto aquellos cuya consideración por la Comisión Federal sea solicitada por no menos de siete (7) jurisdicciones contratantes.

Capítulo III

EL COMITE EJECUTIVO

Artículo 5º — A los fines de la integración del Comité Ejecutivo, los miembros no permanentes según el artículo 10 de la Ley 23.548, serán elegidos de la siguiente manera:

a) Un representante por cada una de las zonas que se detallan a continuación:

Zona A: Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

Zona B: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Zona C: La Pampa, La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.

Zona D: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa y Misiones.

Estos cuatro representantes serán designados por los integrantes de cada una de las zonas. En caso de verificarse un empate en las votaciones, corresponderá al Plenario de Representantes proceder a su elección de entre los candidatos propuestos por la Zona. De no haber propuestas, las mismas podrán ser formuladas por cualquier miembro del Plenario. Dichas elecciones se resolverán por simple mayoría de votos de los asistentes.

b) El quinto representante será elegido por el Plenario de entre los miembros no permanentes que no hayan resultado electos según lo dispuesto en el inciso anterior. Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier miembro del Plenario. La elección se resolverá por simple mayoría de votos de los asistentes.

Los representantes designados para integrar el Comité Ejecutivo durarán un año en sus funciones y serán electos en la oportunidad señalada en el artículo 8. Podrán ser reelectos por igual procedimiento.

Artículo 6º — Serán funciones del Comité Ejecutivo:

1. — Proponer a la Comisión Federal los porcentajes de distribución cuando correspondiere.

2. — Controlar la liquidación de las participaciones que a los distintos fiscos corresponde en virtud de la aplicación de la ley. Trimestralmente dará cuenta de esta gestión a la Comisión Federal y a las jurisdicciones adheridas, sin perjuicio del derecho de éstas a solicitar esa información con anterioridad.

3. — Controlar el cumplimiento por parte de los respectivos fiscos, de las obligaciones contraídas al adherir al régimen de coparticipación, adoptando las medidas que correspondan.

4. — Decidir de oficio o a pedido del Ministerio de Economía de la Nación, de la Provincias o de las Municipalidades, si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no y en su caso en qué medida, a las disposiciones del régimen de coparticipación. En igual sentido intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociaciones reconocidas sin perjuicio de la obligación de aquellos de cumplir las disposiciones fiscales pertinentes.

5. — Elevar a la Comisión Federal los pedidos de revisión que se presenten contra sus propias decisiones, cuando así corresponda, aportando todos los antecedentes relativos al caso.

6. — Preparar estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades impositivas concurrentes, los que serán sometidos a decisión de la Comisión Federal.

7. — Recabar del Instituto Nacional de Estadística y Censos, Consejo Federal de Inversiones, y de los organismos nacionales, provinciales o municipales pertinentes, las informaciones que interesan a su cometido.

8. — Dictar normas generales interpretativas de la Ley 23.548, sus prórrogas o modificatorias, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día.

9. — Proponer a la Comisión Federal, acompañando los antecedentes correspondientes, la designación y remoción del secretario, de los prosecretarios y del personal técnico. Para el personal técnico, los antecedentes se obtendrán mediante el llamado a concurso.

10. — Dar cuenta en cada reunión de la Comisión Federal de la gestión realizada, en relación a los incisos 2, 3 y 7, en el lapso transcurrido desde la última reunión de aquélla.

11. — Proponer a la Comisión Federal de Impuestos, las reliquidaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 23.548.

12. — Las demás funciones que le asigne la Comisión Federal.

Artículo 7º — El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de no menos de cinco (5) de sus miembros.

Capítulo IV

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 8º — La Comisión Federal elegirá un Presidente y un Vice-Presidente, que durarán un año en el ejercicio de su mandato. Serán a su vez y por el mismo período, autoridades del Comité Ejecutivo. Se elegirán en el último bimestre de cada año al reunirse el Plenario de Representantes, quien elegirá a los miembros no permanentes del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º. El primero de marzo de cada año se harán cargo las autoridades electas según el párrafo anterior y los miembros electos de acuerdo con el citado artículo 5º. El Vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia o impedimento transitorios, con iguales deberes y atribuciones. Si el vice presidente se hallare también ausente, los miembros presentes elegirán un presidente "ad-hoc" con los mismos deberes y atribuciones del titular. Las designaciones previstas en este artículo tienen carácter personal y no jurisdiccional. En caso de que el Presidente y el Vice-Presidente o algún integrante del Comité Ejecutivo dejaren de ser miembros de la Comisión, el Secretario deberá convocar en un plazo perentorio al plenario de representantes a fin de cubrir las vacantes.

Si cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo dejare de ser miembro de la Comisión, será reemplazado por el respectivo Representante suplente de su jurisdicción.

Artículo 9º — Son atribuciones y deberes del Presidente:

1. — Presidir las reuniones.

2. — Citar a las reuniones, comunicando el orden del día correspondiente.

3. — Dar cuenta de los asuntos entrados, pudiendo delegar esta función en la Secretaría.

4. — Dirigir la discusión e intervenir en ella de conformidad con este reglamento.

5. — Proponer las votaciones proclamando su resultado.

6. — Emitir el voto de su jurisdicción.

7. — Hacer confeccionar el orden del día.

8. — Autorizar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Comisión Federal, pudiendo disponer que dichos actos sean también firmados por Secretaría.

9. — Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al organismo y darles el giro que corresponda para su diligenciamiento, pudiendo delegar estas funciones en el Secretario quien deberá en todo caso mantener informado al Presidente.

10. — Hacer cumplir los reglamentos y la ordenanza procesal ejerciendo las demás funciones que le fueran encomendadas por la Comisión, pudiendo adoptar por razones de urgente necesidad las medidas que requieran una decisión impostergable, de lo que dará cuenta en la primera reunión posterior que se realice.

11. — Hacer comunicar a los representantes de los fiscos contratantes las resoluciones que se adopten, así como también disponer la remisión a los mismos de las actas de las reuniones respectivas.

12. — Continuar en el ejercicio de su cargo, vencido su mandato, hasta la asunción de su sucesor.

13. — Proveer lo relativo al funcionamiento de la Secretaría y Asesorías y disponer con arreglo al presupuesto del organismo y sus normas de ejecución, de los fondos que se le asignen.

14. — Nombrar y remover al personal administrativo auxiliar.

Capítulo V

DE LAS REUNIONES

Artículo 10. — La Comisión Federal realizará no menos de dos (2) reuniones anuales y el Comité Ejecutivo lo hará periódicamente y por lo menos diez (10) veces al año.

Las reuniones —tanto de la Comisión Federal como del Comité Ejecutivo— podrán realizarse en cualquier lugar del país. Cuando se resuelva realizar una reunión fuera del domicilio legal de la Comisión, deberá ser explicitado en la respectiva convocatoria.

Artículo 11. — Las reuniones deben ser convocadas con no menos de quince días de anticipación, debiéndose adjuntar a la convocatoria copia de la parte pertinente de la documentación relativa a los asuntos a tratar y todos los antecedentes que se consideren necesarios para una mayor ilustración. Podrán tratarse asuntos sobre tablas cuando así se decida por unanimidad de los miembros.

Artículo 12. — Las citaciones y el envío de la documentación respectiva se efectuarán a los representantes titulares, quienes serán responsables de mantener informadas a las autoridades de sus respectivos fiscos, y de procurar la asistencia de su suplente cuando se hallaren impedidos de concurrir a las reuniones.

Artículo 13. — Si a la hora fijada en la convocatoria no se hallare presente la totalidad de los miembros, se acordará una espera de hasta media hora, pasada la cual se iniciarán las deliberaciones si existiera quórum o, en caso contrario, se levantará la sesión.

Artículo 14. — Los asuntos se discutirán en la secuencia en que figuren en el orden del día, salvo resolución en contrario. El tratamiento se hará en general y en particular.

La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. La discusión en particular atenderá a cada uno de los distintos aspectos parciales de la decisión a adoptarse.

Artículo 15. — Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada representación derecho a un voto. En caso de empate, el presidente emitirá un voto suplementario.

Las votaciones se efectuarán en general y en particular, salvo que se resuelva su unificación. Serán nominales y verbales.

Artículo 16. — El orden de emisión del voto será el que surja de ordenar alfabéticamente a las jurisdicciones contratantes.

Artículo 17. — Las mociones de orden se considerarán como previas a cualquier otro asunto, aún el que esté en discusión, y se votarán, inmediatamente después de formuladas.

Artículo 18. — Se considerará moción de orden toda proposición que tenga por objeto alguno de los siguientes:

1. — Que se levante la reunión.

2. — Que se pase a cuarto intermedio.

3. — Que se cierre el debate.

4. — Que se pase a otro punto del orden del día.

5. — Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o no.

6. — Que se autorice a retirar un asunto en tratamiento.

7. — Que para la consideración de un asunto especial o de urgencia, la Comisión o el Comité Ejecutivo, según se trate, se aparten del reglamento.

Artículo 19. — Cualquier representante podrá abstenerse de intervenir en la discusión y/o en la votación. Si fundara su posición, la misma se consignará en el acta.

Artículo 20. — La falta de concurrencia de la representación a la convocatoria a reuniones se pondrán en conocimiento de la autoridad designante de la respectiva jurisdicción.

Capítulo VI

DE LAS RESOLUCIONES GENERALES INTERPRETATIVAS

Artículo 21. — Las Resoluciones Generales interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo entrarán en vigor a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, si dentro de ese plazo no fuesen recurridas ante la Comisión Federal por los fiscos contratantes, o por las municipalidades, contribuyentes o asociaciones reconocidas que resulten afectados.

Artículo 22. — Si se interpusiera recurso fundado en término contra la norma general interpretativa dictada por el Comité Ejecutivo, ésta quedará en suspenso hasta que la Comisión Federal resuelva tal recurso, teniendo su pronunciamiento efecto retroactivo a la fecha de vigencia primitiva según lo dispuesto en el artículo precedente. La admisión de tal recurso deberá comunicarse mediante publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 23. — La Comisión Federal podrá revisar, de oficio, las normas generales interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo o reconsiderar sus propias decisiones en la materia, decisiones que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y tendrán vigencia a partir de la fecha de dicha publicación.

Artículo 24. — Las normas generales interpretativas firmes serán publicadas, con expresa mención del carácter de tales, en el Boletín Oficial de la Nación y difundidas a través de los medios de difusión habituales de las jurisdicciones contratantes —quedando esto último a cargo de las mismas—, a cuyo efecto se remitirá nota y copia a las respectivas autoridades y representantes en la Comisión Federal.

Capítulo VII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 25. — Los términos en días fijados en el presente Reglamento se computan corridos, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 26. — La Comisión Federal contará con un Secretario y hasta dos Prosecretarios que lo serán igualmente del Comité Ejecutivo, los que desempeñarán sus tareas con una razonable coordinación funcional y en las condiciones previstas en este reglamento, en la ordenanza procesal, en el reglamento de ejecución del presupuesto, o según lo determinen ambos cuerpos.

Artículo 27. — Las actas de la Comisión Federal y del Comité Ejecutivo deberán expresar:

1. — El día y hora de apertura de la reunión.

2. — El nombre y representación de los miembros presentes.

3. — La nómina de los asuntos incluidos en el orden del día.

4. — El orden y la forma de la discusión de cada asunto, con una breve reseña de las exposiciones que se hubiesen registrado.

5. — El resultado de cada votación con la constancia del sentido de cada voto si así se hubiere solicitado o resuelto, y la resolución que se adopte en cada caso.

6. — La hora en que se levantó la reunión o se pasó a cuarto intermedio.

Las actas serán encuadernadas anualmente y conservadas en la sede de la Comisión.

Artículo 28. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórase al Acta de la reunión de la fecha y cúrsese nota y copia a las jurisdicciones para su publicación por los medios habituales de difusión de cada una de ellas.

ANEXO A LA RESOLUCION DE PLENARIO Nº 43/94

INDICE DE MODIFICACIONES

ARTICULO 2º: Reunión Plenario — Buenos Aires, acta del 8/7/94 Resolución Nº 43.

ARTICULO 3º Reunión Plenario — Mendoza, acta del 5/11/92 - Resolución Nº 36.

ARTICULO 5º:

Reunión Plenario — Mendoza, Acta del 5/11/92 - Resolución Nº 36.

 

Reunión Plenario — Buenos Aires, Acta del 16/3/93 Resolución Nº 37.

 

Reunión Plenario — Buenos Aires, Acta del 8/7/94 Resolución Nº 43.

ARTICULO 8º:

Reunión Plenario — Buenos Aires, Acta del 16/3/94 Resolución Nº 37.

 

Reunión Plenario — Buenos Aires, Acta del 8/7/94 Resolución Nº 43.

ARTICULO 10º: Reunión Plenario — Buenos Aires, Acta del 8/7/94 Resolución Nº 43.

ARTICULO 19º: Reunión Plenario — Buenos Aires, Acta del 8/7/94 Resolución Nº 43.

ARTICULO 21º: Reunión Plenario — Buenos Aires, Acta del 8/7/94 Resolución Nº 43.

ARTICULO 25º: Reunión Plenario — Buenos Aires, Acta del 8/7/94 Resolución Nº 43.

e. 10/8 Nº 2623 v. 10/8/94