Secretaría de Hacienda

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución 72/95

Exceptúase al citado Ministerio de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución 262/95-SH, con relación a pagos que disponga efectuar a favor de Escuelas y/o Asociaciones Cooperativas.

Bs. As., 11/9/95

VISTO la nota de fecha 14 de julio de 1995 del Señor Subsecretario de Coordinación Administrativa y Técnica del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma solicita autorización para continuar transfiriendo a través de PROVINCANJE S.A. los pagos que deban efectuarse con cargo a créditos presupuestarios de sus programas 29, 32, 33, 36 y 38 a favor de Escuelas y/o Asociaciones Cooperadoras, en concepto de mejoramiento o conservación de sus edificios, provisión de útiles y materiales escolares, y para bibliotecas, cursos de capacitación, equipamiento didáctico o conceptos análogicos.

Que igual autorización solicita para aquellos pagos imputables a los créditos mencionados en el considerando anterior, y a favor de personas físicas en los en los casos en que perciban becas, subsidios y/o créditos educativos.

Que el número de pagos anuales asciende a varios miles de transferencias a realizarse en dos o tres oportunidades en el año.

Que las transferencias a través de PROVINCANJE S.A. se vienen realizando desde el año 1994.

Que a esos efectos se realizó un convenio el 12 de abril de 1994 que a la fecha esta vigente.

Que la autorización aludida en a nota mencionada en el visto se solicita que rija hasta el 31 de diciembre de 1995.

Que en forma paralela y hasta la fecha mencionada se elaborará un procedimiento operativo enmarcado en las normas del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las disposiciones del apartado 1 del Artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley 24.156, aprobado por Decreto 2666 del 29 de diciembre de 1992 y del Artículo 35 del Decreto 1545 de fecha 26 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución 262 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 13 de Junio de 1995, a que los pagos que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION disponga efectuar hasta el 31 de diciembre de 1995, con imputación a créditos presupuestarios del corriente ejercicio de los programas 29, 32, 33, 36 y 37, a favor de Escuelas y/o Asociaciones Cooperadoras, en concepto de mejoramiento o conservación de edificios, provisión de útiles y materiales escolares y para bibliotecas, cursos de capacitación, equipamiento didáctico o conceptos análogos se continúen efectuando a sus beneficiarios finales, a través de PROVINCANJE S.A. mediante la emisión de las correspondientes órdenes de pago a su favor.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución N° 10/1996 de la Secretaría de Hacienda B.O. 15/01/1996).

Art. 2º — Igual procedimiento y por el mismo período se adoptará respecto de aquellos pagos que disponga efectuar el Ministerio mencionado en el artículo anterior, con imputación a créditos presupuestarios del corriente ejercicio de los programas citados en el artículo anterior, a favor de personas físicas en concepto de becas, subsidios y créditos educativos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.