Secretaría de Asuntos Registrales

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 120/95

Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 1513/93, por la que se fijan los aranceles que perciben los citados Registros, con competencia exclusiva en Motovehículos.

Bs. As., 12/9/95

VISTO el expediente Nº 101.867/95 del registro de este MINISTERIO, donde la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la fijación de los aranceles que perciben los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, con competencia exclusiva en MOTOVEHICULOS, y

CONSIDERANDO:

Que los aranceles que actualmente rigen para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre motovehículos son los instrumentados por la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993.

Que dicha propuesta se encuentra motivada en primer lugar por la necesidad de ajustar los aranceles a los efectivos costos de procesamiento de los trámites, por ello se resuelve aumentar el arancel de algunos trámites y la disminución de otros.

Por otra parte se crean nuevas categorías de aranceles tanto para las transferencias como para las inscripciones iniciales de motovehículos teniendo en cuenta que el valor en el mercado de los mismos difiere sustancialmente.

Además se crean aranceles para trámites relacionados con los Convenios de Complementación de Servicios con las Direcciones de Rentas.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del ministerio de justicia.

Que las facultades para dictar el presente acto, surgen del artículo 2º, inciso f) apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91 y del artículo 4º de la resolución M.J. Nº 129/95.

Por ello,

EL SERCRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993 por el siguiente:

ANEXO II

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR – MOTOVEHICULOS

ARANCEL 1) $ 12.-

Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado del Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL 2) $ 16.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecidos en el arancel I).

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

ARANCEL 3) $ 7.-

Informe sobre estado de dominio por cada motovehículo. Certificado de estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificados de transferencia, duplicados de certificado de baja del motovehículo, de baja de motor y de chasis cuando correspondiere su expedición. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Enajenación, cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley Nº 12.962. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte al dominio, posesión o uso del motovehículo no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 Ley 19.550). Baja definitiva de motovehículos. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.

ARANCEL 4) $ 8.-

Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo.

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial en el motovehículo (0 KM).

Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral.

ARANCEL 5) $ 8.-

Envío de legajos como consecuencia de una transferencia, por corresponder.

ARANCEL 6) $ 15.-

Envío de legajo como consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el Registro Seccionales correspondiente al domicilio del acreedor. Este arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro Seccional a quién se remitirá el legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho banco en alguna de las localidades el giro será de ENCOTESA.

ARANCEL 7) $ 5.-

Comunicación de recupero.

ARANCEL 8) $ 12.-

Comunicación de haber realizado la tradición del motovehículo (denuncia de compra de venta o de entrega de posesión o tenencia, prevista en los arts. 15 y 27 del Dto. –Ley 6582/58). Comunicación de haber recuperado el motovehículo sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá el que corresponda a la rehabilitación para circular (arancel Nº 30).

ARANCEL 9) $ 10.-

Inscripción como acreedor prendario. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley 12.962. Cambio de denominación social.

ARANCEL 10) $ 15.-

Cambio de domicilio con envío de legajo.

ARANCEL 11) $ 10.-

Inscripción o reinscripción de prendas.

ARANCEL 12) $ 15.-

Cambio de motor y cambio de carrocería o cuadro. Alta de motor. Baja de motor. Cambio de uso. Asignación de número de motor o chasis.

ARANCEL 13) $ 24.-

Duplicado de título del motovehículo y su expedición en el caso de inscripciones iniciales que así lo requieran.

ARANCEL 14) $ 12.-

Expedición de nuevo título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del título-certificado de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el título en uso.

ARANCEL 15) $ 12.-

Transferencia de dominio de motovehículos hasta 95 cm3 de cilindrada exclusiva.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

ARANCEL 16) $ 25.-

Transferencia de dominio de motovehículos de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada. Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del motovehículo. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

ARANCEL 17) $ 35.-

Transferencia de dominio de motovehículos de más de 2000 cm3 y hasta 700 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

ARANCEL 18) $ 45.-

Transferencia de dominio de motovehículos de más de 700 cm3. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará en el arancel.

ARANCEL 19) $ 25.-

Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional de hasta 95 cm3 cualquiera fuera su antigüedad y de más de esta cilindrada si fueran de fabricación anterior al año 1979.

ARANCEL 20) $ 45.-

Inscripción inicial de motovehículos importados de hasta 95 cm3 cualquiera fuera su antigüedad y de más de esta cilindrada si su ingreso al país se hubiera producido con anterioridad al año 1979.

ARANCEL 21) $ 55.-

Inscripción inicial de motovehículos de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada de fabricación nacional desde el año 1979.

ARANCEL 22) $ 75.-

Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 y cuyo ingreso al país se hubiera producido desde el año 1979.

ARANCEL 23) $ 65.-

Inscripción inicial de motovehículos de más de 200 cm3 y hasta 700 cm3 de cilindrada de fabricación nacional desde el año 1979.

ARANCEL 24) $ 95.-

Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 200 cm3 y hasta 700 cm3 de cilindrada y cuyo ingreso al país se hubiera producido desde el año 1979.

ARANCEL 25) $ 90.-

Inscripción inicial de motovehículos de más de 700 cm3 de fabricación nacional desde el año 1979.

ARANCEL 26) $ 120.-

Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 700 cm3 de cilindrada cuyo ingreso al país se hubiere producido desde el año 1979 y motovehículos armados fuera de fábrica y subastados.

ARANCEL 27) $ 29.-

Declaración jurada ante el Registro justificando el origen legítimo del motovehículo.

ARANCEL 28) $ 20.-

Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9º del Decreto Ley 6582/58 para comerciantes habituales en la compraventa de motovehículos.

ARANCEL 29) $ 20.-

Para el supuesto de la mora prevista en la Disposición D.N. Nº 549/84 (norma de aplicación del artículo 13 del Decreto Ley 6582/58), a partir del vencimiento del plazo de 90 días hábiles administrativos.

ARANCEL 30) $ 20.-

De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Decreto Ley 6582/58.

ARANCEL 31) $ 50.-

Inscripción de certificantes de firmas cuando no se realiza simultáneamente con la inscripción como acreedor prendario.

Inscripción como comerciante habitual en la compra venta de motovehículos.

ARANCEL 32) $ 5.-

Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras.

ARANCEL 33) $ 30.-

Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación.

ARANCEL 34) $ 7.-

Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos.

ARANCEL 35) $ 15.-

Por trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia a dicha alta.

ARANCEL 36) $ 5.-

Por cada trámite de alta impositiva de motovehículos provenientes de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.

Por expedir constancias de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicación de motovehículos (patentes)

ARANCEL 37) $ 5.-

Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.

ARANCEL 38) $ 5.-

Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda cuando no medie otro trámite registral, realizado por el registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.

ARANCEL 39) $ 5.-

Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el organismo correspondiente.

ARANCEL 40) $ 25.-

Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.

ARANCEL 41) $ 15.-

Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación que diligencia el mismo Registro ante quien se solicitó.

Art. 2º — El ANEXO II de la Resolución M.J. Nº 1513/93 que se sustituye por el artículo 1º de la presente entrará en vigencia en los Registros Seccionales de la propiedad del Automotor con competencia en motovehículos, el 18 de setiembre del corriente año.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Pradelli.