RECONVERSION VITIVINICOLA

Exceptúase a la zona productora de vino compuesta por las provincias de Río Negro y Neuquén del cumplimiento del artículo 14 de la Ley N° 22.667.

LEY N° 23.106

Sancionada: Setiembre 28 de 1984.

Promulgada: Octubre 19 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Exceptúase del cumplimiento del artículo 14 de la Ley número 22.667, a la zona productora de vino compuesta por las provincias de Río Negro y Neuquén.

ARTICULO 2° – El Instituto Nacional de Vitivinicultura dispondrá la liberación de los vinos bloqueados a partir del 1 de febrero de 1985, por la aplicación de la disposición citada en el artículo 1º de la presente, y autorizará su venta para el consumo con la graduación mínima establecida en el año de su producción.

ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Hugo Beinicoff

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.106–