RECONVENSION VITICINICOLA
Declárase en suspenso la vigencia de
las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de
facto N° 22.667 para la vendimia 1985.
LEY N° 23.093
Sancionada: Setiembre 28 de 1984
Promulgada: Octubre 10 de 1984
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Declárase en
suspenso para la vendimia 1985, la vigencia de las disposiciones
de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley de facto N° 22.667
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos
ochenta y cuatro.