PENSIONES GRACIABLES

Prorróganse aquellas que hayan caducado durante el transcurso del corriente año.

LEY N° 23.092

Sancionada: Setiembre 28 de 1984.

Promulgada: Octubre 15 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Prorróganse por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado durante el transcurso del corriente año.

ARTICULO 2° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley 18.820.

ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.092–