Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

JUNTA NACIONAL DE GRANOS

Resolución 509/92

Acláranse subsistentes normas del Decreto Nº 6698/63.

Bs. As, 21/4/92

VISTO el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 37 se dejaron sin efecto las regulaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 6698/63 del 9 de agosto de 1963, sus reglamentaciones y modificatorios en cuanto restringieran el comercio interno y externo y las relativas a la fijación de precios mínimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que limite el libre juego de la oferta y la demanda en el mercado de granos.

Que el artículo 36 del Decreto Nº 2284/91 disolvió la Junta Nacional de Granos, órgano de aplicación del Decreto-Ley Nº 6698/63.

Que, asimismo por el mencionado artículo 37 se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el capítulo IX del Decreto-Ley Nº 6698/63 reglamenta el régimen de los certificados de depósito de granos recibidos por los elevadores y demás instalaciones habilitadas al efecto.

Que el artículo 9º del citado decreto-ley en sus incisos m) y n) confería a la JUNTA NACIONAL DE GRANOS la facultad de establecer los requisitos a los que debían ajustarse quienes expidieran certificados de depósito de granos, y ejercer su fiscalización así como expedir certificados de depósito y establecer los requisitos que debían reunir los expedidos por terceros autorizados.

Que tanto las normas del artículo 9º como las del capítulo IX que se mencionaron no pueden considerarse como normas restrictivas del comercio interno y externo de granos ni que limiten el libre juego de la oferta y la demanda, sino, que por el contrario, al instituir un ágil sistema crediticio, con un adecuado régimen de títulos de crédito de alcances específicos, contribuyen a un mejor desenvolvimiento del comercio granario.

Que por tales razones, debe concluirse que dicho sistema de crédito no está alcanzado por la derogación general instituida por el artículo 37 del decreto Nº 2284/1991 según el texto de su similar 2488/91.

Que, al haber quedado disuelta la JUNTA NACIONAL DE GRANOS cabe señalar que las facultades que en la materia ejercía dicho organismo han quedado transferidas a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por su íntima vinculación con las funciones remanentes de política comercial interna y externa que le fueran transferidas.

Que en virtud del artículo 116 del Decreto Nº 2284/91, el suscripto puede dictar las normas reglamentarias y de interpretación de dicho decreto, estando expresamente facultado para determinar en cada caso el alcance de las normas aprobadas, de lo cual surge la competencia de este Ministerio para dictar el presente acto.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1.– Decláranse subsistentes las normas del artículo 9º, incisos m) y n) y del capítulo IX del Decreto-Ley Nº 6698/63.

Art. 2.– Decláranse transferidas a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las facultades emergentes del artículo 9 incisos m) y n) del Decreto-Ley Nº 6698/63.

Art. 3.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.