Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Resolución 511/92

Establécense medidas complementarias a la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 469/92.

Bs. As., 22/4/92.

VISTO el Expediente S.I.C. Nº 607.493/92, el Decreto Nº 635 de fecha 13 de abril de 1992 y la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 469 de fecha 10 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto señalado en el VISTO se dejó sin efecto el régimen de comprobación de destino que afectaba a diversos papeles de uso editorial.

Que asimismo la Resolución indicada en el VISTO estableció para la importación de los bienes señalados precedentemente, un sistema de control por facturación.

Que se hace necesario establecer medidas complementarias a la Resolución M.E. Y O. Y S.P. Nº 469 del 10 de abril de 1992.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 667 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios –t.o. en 1983– y su modificatoria Ley 23.930 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Las importaciones que se realicen por las posiciones consignadas en los Artículos 1º y 2º de la Resolución M.E.Y O. Y S.P. Nº 469 del 10 de abril de 1992, sólo podrán ser efectuadas por los usuarios directos del material, entendiéndose por usuario directo el editor de libros, revistas, diarios y demás publicaciones que en forma individual o en conjunto importen papel para usarlo en su actividad de edición.

Art. 2º – La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en un período no superior a los SEIS (6) meses a partir de la vigencia de la presente resolución, estudiará y en su caso propondrá la adopción de mecanismos complementarios del que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º – Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en los Artículos 1º y 2º de la Resolución M.E Y O. Y S.P. Nº 469 del 10 de abril de 1992, que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encontraren en alguna de las situaciones que a continuación se detallan, quedan excluidas de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución y tributarán los derechos de importación que le hubieren correspondido con anterioridad a la vigencia de la presente resolución:

a) Amparadas con apertura de carta de crédito irrevocable.

b) Expendidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.

c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Art. 4º – La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.