ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 479/95

Modifícase el artículo 15 del Decreto N° 92/95, por el que se disponía que lo consultores contratados podrán ser compensados con un pasaje semanal por vía aérea o terrestre, entre el lugar de su residencia permanente y el de su desempeño, cuando su residencia habitual se encuentre a una distancia superior a los cien kilómetros.

Bs. As., 20/9/95

VISTO el Decreto N° 92 de fecha 19 de enero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la mencionada norma dispone que los consultores contratados podrán ser compensados con UN (1) pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o terrestre, entre el lugar de su residencia permanente y el de su desempeño, cuando su residencia habitual se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros del lugar donde se deben desempeñar.

Que por razones de economía es necesario limitar dicho beneficio, adecuándolo asimismo a los casos que por su nivel y jerarquía se asemejan a los supuestos en que se concede para el resto de los funcionarios de la Administración Pública.

Que se deben revisar, para el futuro, los beneficios ya concedidos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la Constitución Nacional.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 92/1995 por el siguiente: "En los casos que se contrataren consultores con la función de COORDINADOR GENERAL se los podrá compensar con UN ( I ) pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o terrestre, entre el lugar de su residencia permanente y el de su desempeño, cuando residan en un lugar distinto de su residencia habitual, y dicho lugar se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros".

"Igual beneficio se podrá conceder a quienes se contraten con la función de CONSULTOR "A" con carácter de excepción y por resolución fundada'.

Art. 2° — Los beneficios ya concedidos de acuerdo al texto original del artículo 15 del Decreto N° 92/95, serán revisados a los efectos de adecuarlos, para el futuro a lo que se dispone en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Eduardo Bauzá — Domingo F. Cavallo.