SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 59/94

Fíjanse pautas que deberán seguir las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional cuando se detecte una faltante de bienes.

Bs. As., 5/5/94;

VISTO la ley 24.156 y,

CONSIDERANDO:

Que la calidad de órgano rector del Sistema de Control Interno, que la ley ha otorgado a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), comporta, en sí misma, la facultad de dictar aquellas normas que permitan perfeccionar constantemente los mecanismos tendientes a la obtención de los fines que se ha propuesto el legislador.

Que precisamente, en lo atinente al referido Sistema, es prioritario contar con instrumentos adecuados, que sean idóneos para proporcionar información oportuna y confiable, que posibilite -a través de su almacenamiento en una base de datos- un seguimiento unificado, permanente y ágil de los asuntos que tengan incidencia en el patrimonio del Estado nacional.

Que, entre esos asuntos, adquieren especial relevancia tanto los perjuicios fiscales que se originan por faltantes de bienes -dentro de los cuales cabe incluir a los de fondos- como los acaecidos por daños ocasionados a éstos, ya que en ambas situaciones el Estado debe proceder a reponerlos o a repararlos, según sea el caso, lo que se verá reflejado en el consiguiente impacto en el patrimonio público.

Que además, el daño involucra el costo de las actuaciones administrativas y judiciales para obtener el correspondiente resarcimiento.

Que atento la circunstancia señalada, y dado la competencia asignada a la SIGEN para dictar y aplicar normas de control interno, deviene necesario no sólo crear en el ámbito de ésta un registro a los fines indicados en el considerando anterior, sino también fijar las pautas que deberán seguir las jurisdicciones y entidades al respecto.

Que en ese orden de ideas corresponde precisar que resulta conveniente que tales entidades y jurisdicciones procedan a informar -por intermedio de sus respectivas Unidades de Auditoría Interna-, dentro del plazo y a partir del monto que se establezca en la parte resolutiva de la presente, en el caso de los faltantes, el tipo de bien de que se trate, incluyendo los datos necesarios para su identificación, más el respectivo número de inventario y su valor actual de reposición, quedando excluidos los supuestos en que el faltante sea resarcido en forma íntegra por una entidad aseguradora.

Que en lo concerniente a los daños a bienes públicos, las entidades y jurisdicciones deberán informar el costo de reparación o reposición -si la destrucción fuere completa-, previamente presupuestado, no debiendo incluirse aquellos casos en que la erogación sea afrontada mediante el pago total por una entidad aseguradora.

Por ello, y en virtud de lo preceptuado por el artículo 112 de la ley orgánica,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º – Las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo nacional deberán, indefectiblemente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, informar a las respectivas Unidades de Auditoría Interna, cuando se detecte una faltante de bienes, incluido el de fondos. La Unidad de Auditoría Interna, a su vez, comunicará a la SIGEN en igual plazo las denuncias recibidas.

En todos los casos deberán informarse aquellos faltantes que constituyan un perjuicio fiscal superior a los QUINIENTOS PESOS ($ 500), debiéndose tomar en cuenta para ello el valor de reposición del mismo bien, a precio de mercado. Si el bien en cuestión ya no se fabricara más o no existiere en plaza, deberá estarse al valor de otro de similares características y que por lo menos cumpla idénticas funciones. Quedan excluidos los casos en que el valor del bien sea pagado en forma íntegra por una entidad aseguradora. Si dicho pago fuere únicamente parcial, deberá informarse el saldo impago.

Art. 2º – En los casos de daños a bienes públicos se deberá informar el costo de reparación, o reposición -si la destrucción fuere completa-, previamente presupuestado, no correspondiendo incluir aquellos supuestos en que la erogación sea afrontada mediante el pago total por una entidad aseguradora. Si dicho pago fuere sólo parcial, deberá informarse el saldo impago.

Art. 3º – Las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción o entidad serán las responsables de recabar permanentemente los datos señalados en los ARTICULOS 1º y 2º de la presente como así también de ponerlos en conocimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 4º – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Alberto R. Abad