Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

LICITACIONES INTERNACIONALES

Resolución 620/92

Fíjase la interpretación de los alcances del artículo 74 del Decreto N° 2284/91 para el Proyecto de Ingeniería-Sistemas de Distribución, aprobado por el Decreto N° 769/87.

Bs. As., 27/5/92

VISTO lo dispuesto en la Ley N° 20.852, modificada por su igual N° 21.522 y lo establecido en la Resolución de la EX-SECERTARIA DE ENERGIA N° 145 del 13 de abril de 1989 y en el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 20.852, modificada por su igual N° 21.522, se estableció que, en las licitaciones que fueran abiertas a partir de la fecha de su sanción, para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO o con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, la industria nacional gozaría de los beneficios previstos en las leyes precitadas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 769 del 22 de mayo de 1987, declaró comprendidas en el régimen de las Leyes N° 20.852 y N° 21.522 a las licitaciones internacionales destinadas a la puesta en práctica del PROYECTO DE ENGENIERIA-SISTEMAS DE DISTRIBUCION, parte de cuya ejecución se financiara con el préstamo N° 2751 – AR, otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que el artículo 74 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, dejó sin efecto las Leyes N° 20.852 y N° 21.522 a partir del 1° de noviembre de 1991.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dentro de tal marco convocó diversas licitaciones y concursos que se encuentran en distintos estados de tramitación, con relación a la fecha de derogación de los citados regímenes de exención impositiva antes mencionados.

Que, en todas esas licitaciones y concursos, los contratistas efectuaron sus cotizaciones sobre la base de los beneficios conferidos a la industria nacional por las ya mencionadas leyes.

Que, en los casos referidos en los considerandos precedentes, el pretender suprimir los beneficios otorgados, invocando a tal efecto lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 10 de su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, configuraría una conculcación de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, asegurada por el Artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, en razón de existir a favor de esos contratistas un derecho que se ha incorporado a su patrimonio.

Que ello es así por cuanto dichos contratistas y adjudicatarios habrían adquirido el derecho de obtener los beneficios que acuerdan las Leyes N° 20.852 y N° 21.522, una vez que reunieron los presupuestos exigidos por esas normas para su imputación a favor de un sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada.

Que, por otra parte, y en caso de sostenerse la interpretación esbozada en el sentido de que las situaciones referidas en los considerandos precedentes se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 10 su igual N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ello ocasionaría un grave perjuicio económico a la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA toda vez que ésta debería abonar a sus contratantes la pertinente compensación por los tributos y derechos pagados, no contemplados al tiempo de formarse el consentimiento.

Que, por lo expuesto, procede fijar la recta interpretación de los alcances del artículo 74 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 10 del Decreto N° 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991.

Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese, por vía de interpretación, que lo dispuesto en el Artículo 74 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 10 del Decreto N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, con respecto a las Leyes N° 20.852 y N° 21.522, no resulta aplicable a las licitaciones y concursos abiertos por la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA para llevar a cabo el PROYECTO DE INGENIERIA-SISTEMAS DE DISTRIBUCION, parte de cuya ejecución se encuentra financiada por el Préstamo otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO N° 2751-AR que fuera oportunamente aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 769 del 22 de mayo de 1987, ni a los contratos celebrados en su consecuencia, siempre que dichas licitaciones y concursos se hubieren abierto con anterioridad al 1° de noviembre de 1991.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.