REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 663/92

Autorízase el empleo de fotografías cromáticas en la confección de los Documentos Nacionales de Identidad.

Bs. As., 5/10/92

VISTO el expediente R. N. P. 5818/92 incoado con motivo de las consultas formuladas respecto a la posibilidad de utilizar fotografías cromáticas en los Documentos Nacionales de Identidad, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la resultante de los informes recabados a las distintas oficinas técnicas competentes en la materia sub exámine, nada empece a la adopción de material fotográfico en colores a los fines de su inserción en los Documentos Nacionales de Identidad que expide este Registro Nacional.

Que asimismo, la adopción del temperamento a seguir, encuentra fundamento en razones de eficacia y celeridad técnico registral, ello debido a las dificultades que se presentan en determinadas zonas de Territorio Nacional, para la obtención de placas en blanco y negro, tradicionalmente empleadas a los fines descriptos en estas consideraciones.

Que por la expuesto, se considera viable autorizar la inserción en los Documentos Nacionales de Identidad de fotografías cromáticas, ello sin perjuicio de mantener la plena vigencia de los procedimientos utilizados en la actualidad, esto es, la utilización de material monocromático.

Que asimismo se considera conveniente delegar en las Direcciones Generales Provinciales y de Capital Federal, la facultad de optar por incorporar a los elementos identificatorios vigentes, el consistente en la inserción de fotografías color, ello por efecto de la subyacente delegación de facultades, que por este acto efectúa esta Dirección Nacional.

Que la presente disposición se dicta de acuerdo a lo normado por la Ley 17.671.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a las Direcciones Provinciales y de Capital Federal a disponer el empleo de fotografías cromáticas en la confección de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos por este Organismo, sin perjuicio de mantener la plena vigencia de las instrucciones generales que establecen la utilización de material monocromático a esos fines.

Art. 2° — Las fotografías deberán ser de 4 x 4 cm., fondo blanco en las monocromáticas y fondo azul celeste en las cromáticas, medio busto, 3 / 4 perfil derecho sin cubre cabeza, peluca ni anteojos. El peinado en ningún caso deberá dar lugar a interpretaciones erróneas de sexo. Los religiosos podrán usar sus hábitos.

Art. 3° — Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese a las Direcciones Generales Provinciales, de Capital Federal, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Autoridades Electorales, Policía Federal, Policías Provinciales y Autoridades Militares; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo L. D ´Amico.