Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 83/95

Establécese que, a fin de efectivizar los pagos que deba realizar la Tesorería General de la Nación a las distintas Provincias y sus Organismos dependientes, su agente financiero abrirá una cuenta corriente o caja de ahorro en alguna de las entidades adheridas al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Bs. As., 20/9/95

VISTO, la Resolución Nº 262 de fecha 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Resolución del VISTO establece que los pagos que realice el TESORO NACIONAL deberán acreditarse en una cuenta corriente o de ahorro, que los beneficiarios deberán tener en bancos adheridos al sistema y autorizados a operar como agentes pagadores.

Que a tal fin se encuentran operativos los procedimientos de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que algunas Leyes Provinciales indican que todas las operaciones bancarias y financieras de los respectivos Gobiernos y sus organismos dependientes, debe realizarse exclusivamente a través de la Institución Bancaria Oficial de cada una de ellos.

Que en virtud de lo antes expuesto corresponde complementar las instrucciones oportunamente dictadas, compatibilizando las normas vigentes en la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con las distintas legislaciones provinciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, aprobada por el Decreto Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992 y el artículo 35º del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — A fin de efectivizar los pagos que debe realizar la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a las distintas Provincias y sus Organismos dependientes, su agente financiero abrirá una cuenta corriente o una caja de ahorro en alguna de las entidades adheridas al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, con la finalidad de la acreditación en dichas cuentas de las sumas que se dispongan a favor de la aquellos, conforme las disposiciones de la Resolución Nº 262/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.