SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 77/95

Bs. As., 22/9/95

VISTO el Expediente N° 558-000250/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 38 y 39 del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 establecen que la Autoridad de Aplicación otorgará permisos a los actuales operadores del sistema de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional que cumplan las condiciones establecidas a tal fin.

Que en su mérito, la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200 del 3 de mayo de 1995 estableció los requisitos que deberán cumplir las personas que se encuentren comprendidas en la situación descripta en las normas antes citadas.

Que asimismo, el artículo 19 del Decreto N° 656/94, prescribe que el procedimiento de selección para el otorgamiento de permisos será el de concurso público de propuestas, para lo cual, la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 199 del 3 de mayo de 1995, aprobó los modelos de pliego de condiciones generales y particulares.

Que en el artículo 12 de la Resolución S.T. N° 200/95, así como en el artículo 30, del Anexo I de la Resolución S.T. N° 199/95, se instituye la obligación de las empresas transportistas de constituir una garantía de cumplimiento del permiso, a fin de resguardar el interés general del usuario, el cual se haya ínsito en la correcta prestación de los servicios públicos que se autorizan.

Que más específicamente, en los artículos 12, tercer párrafo, y 13 inciso a) punto 1, inciso b) segundo párrafo e inciso c) punto IX de la Resolución S.T N° 200/95 y el artículo 30.6, segundo párrafo, Anexo I de la Resolución S.T. N° 199/95, se prevé la facultad del ente de control -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR- de afectar la garantía de cumplimiento del permiso al pago de los montos que pudieran corresponder al transportista por la aplicación de multas previstas en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR de JURISDICCION NACIONAL.

Que, por circunstancias ajenas a la voluntad de los obligados, se ha tornado muy oneroso el cumplimiento de la prestación referida en los parágrafos precedentes.

Que resulta necesario modificar aquellos aspectos que incidan de manera directa y sustancial en el costo de contratación de la garantía de cumplimiento del permiso, sin afectar los fines en virtud de los cuales se ha instituido la precitada obligación.

Que en su mérito se estima conveniente modificar los artículos 12 en su párrafo tercero, 13 en sus incisos a), punto 1, b) segundo párrafo y c) punto IX de la Resolución S.T. N° 200/95 y, 30.6 de Anexo I de la Resolución S.T. N° 199/95 quedando de esta manera afectada la garantía sólo al cumplimento del permiso.

Que la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha realizado un análisis de la superficie real que ocupan las unidades del autotransporte público de pasajeros discriminada por modelo de vehículo considerando asimismo el espacio necesario para la circulación entre ellas.

Que el análisis efectuado demuestra que puede considerarse razonable utilizar para el cálculo de la superficie necesaria para estacionamiento a aquella que resulte de multiplicar la flota por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m²).

Que en consecuencia, se estima necesario modificar en este sentido los artículos mencionados de las Resoluciones S.T. Nros. 199/95 y 200/95.

Que bajo la perspectiva de lo enunciado es pertinente modificar las Resoluciones S.T. Nros. 199/95 y 200/95, habiéndose expedido en tal sentido la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 623 del 9 de mayo de 1994.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución S.T. N° 200/95 por el siguiente:

Artículo 12: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL PERMISO: dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de notificado del otorgamiento del permiso, el permisionario deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo, cuyo monto será fijado en función del parque mínimo a afectar al servicio, y equivalente a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos por vehículo.

La garantía mencionada deberá ser mantenida durante todo el término del permiso y su eventual renovación, adecuándose en todo momento a las variaciones tarifarias que se produzcan y pudiéndose acreditar en forma anual su contratación y vigencia.

De no constituirse en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al permisionario, para que en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos regularice su situación, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del permiso.

Igual procedimiento se adoptará en el supuesto de inobservancia del deber de mantenimiento de la garantía de cumplimiento del permiso cuando por la modificación del cuadro tarifario, se vea afectada la equivalencia establecida en el párrafo 1°.

ARTICULO 2°- Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución S.T. N° 200/95 por el siguiente:

ARTICULO 13: Las garantías, para su aceptación, deberán constituirse, a opción del permisionario, en alguna de las siguientes formas:

a) Fianza bancaria:

Las mismas deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

I. Deberán ser emitidas a favor del Estado Nacional (SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR).

II. En el texto se deberá hacer expresa mención del objeto de la garantía constituida y la indicación de cualquier otro instrumento que se requiera para posibilitar su emisión.

III. Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo 2013 del Código civil.

IV. En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán ser certificadas por el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

V. Para la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que emitan tales documentos, las firmas de los funcionarios, deberán estar certificadas por la oficina respectiva de la casa central de dicha institución.

VI. Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) año, con la expresa indicación de su vencimiento.

VII. La mención expresa de que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, a sólo requerimiento del Estado Nacional (SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR), acreditarán a favor de éste los montos que se le reclamen al permisionario y que sean materia de la garantía constituida y hasta su concurrencia.

b) Títulos públicos nacionales:

Deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden del Estado Nacional - SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - identificándose su clase, serie, número, valor nominal y su cotización a la fecha del día anterior al depósito. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los mismos en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, el día anterior al del depósito, de lo que dejará debida constancia la Autoridad Bancaria al recibir los títulos.

Mensualmente, se constatará la cotización de los títulos depositados a los fines de efectuar los ajustes necesarios para mantener la equivalencia establecida en el primer párrafo del artículo 12.

c) Seguro de caución:

Las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

I. Instituir al Estado Nacional (SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR) como asegurado.

II. En el texto deberá indicarse el permiso de explotación cubierto por el seguro que se contrata.

III. Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

IV. Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

V. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

VI. Establecer que, una vez firme el acto administrativo que establezca la responsabilidad del permisionario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquel, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

VII. Estipular que el siniestro quedará configurado -reunidos los recaudos del inciso anterior- al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago al permisionario, sin que haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de serle requerida.

VIII. Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el permisionario.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en uso de las atribuciones que le competen, al aprobar las pólizas, cuidará de que se cumplan los requisitos enumerados en este punto.

ARTICULO 3°- Sustitúyese el artículo 30, del Anexo I de la Resolución S.T N° 199/95 por:

30. Garantía de cumplimiento del permiso.

1. Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del permiso en algunas de las formas previstas en el artículo 29 y cuyo monto será establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

2. De no constituirse la garantía de cumplimiento del permiso en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos regularice su situación bajo apercibimiento de proceder a adjudicar el permiso a la oferta que le siga en orden de mérito, y a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

3. Asimismo se aplicará al adjudicatario que haya incumplido con la presentación en término de la garantía, una multa por cada día de atraso cuyo monto será establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

4. Una vez constituida la garantía de cumplimiento del permiso, se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. El plazo de devolución de dicha garantía es de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del momento en que se apruebe la garantía de cumplimiento del permiso presentada.

5. Para el resto de los oferentes, las garantías de mantenimiento de oferta se devolverán dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del momento en que el adjudicatario suscriba el permiso.

6. La garantía de cumplimiento del permiso deberá constituirse, como mínimo, por el plazo de UN (1) año y será emitida a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

A su vencimiento, dicha garantía deberá renovarse durante el lapso de vigencia del permiso. El incumplimiento en la renovación de la garantía mencionada, conllevará la caducidad del permiso otorgado.

ARTICULO 4°- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 200/95 en SESENTA (60) días hábiles administrativos a partir del vencimiento del plazo originario.

ARTICULO 5°- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución S.T. N° 200/95 por el siguiente:

ARTICULO 8°: INSTALACIONES: Durante toda la vigencia del permiso, deberá disponerse de instalaciones adecuadas tanto para el descanso del personal como para la internación de los vehículos que componen el parque móvil máximo autorizado, debiendo darse cumplimento a los requisitos estipulados en el Punto 1.1 del Anexo II del Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto N° 2254 de fecha 1 de diciembre de 1992). Asimismo deberá acreditarse la adecuación de tales instalaciones a las disposiciones municipales de ordenamiento urbano en vigencia y a las que se establecen a continuación:

a) Playas y garages

Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre nivelado y pavimentado, así como cercado convenientemente.

Se define como garage a toda instalación que posea las características descriptas en el párrafo anterior pero que además se encuentre debidamente techado.

La superficie mínima total requerida, deberá ser la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo establecido para los servicios por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m²).

Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin al utilización de la vía pública. En caso de la construcción de una nueva obra, la misma deberá adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento urbano vigentes, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado por el solicitante, quedando excluidas aquellas presentaciones que no cumplan con dicho requisito.

Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. En el caso de inmuebles propios, la titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del solicitante. El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en el respectivo contrato cuya duración no deberá ser inferior al mínimo legal. El instrumento deberá contar con la firma de los otorgantes, certificadas por Escribano Público y sus copias hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadas por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario interviniente.

El solicitante deberá comprometerse a mantener durante todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas adecuadas a las pautas establecidas en los párrafos precedentes.

También se admitirán los boletos de compra-venta y las opciones de compra o arriendo que existieran, con firmas de las partes certificas por Escribano Público, referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del servicio. En tal caso la compra o arriendo de los inmuebles deberá ser documentada en forma previa al inicio de la prestación de los servicios. En caso de requerirse acondicionamientos, los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partir de la adjudicación de los servicios. La inobservancia de estos requisitos, implicará que la empresa no se ajustó a los requerimientos de la presente resolución.

b) Oficinas

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración, debidamente equipadas.

c) Zona de descanso para el personal

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 692/92 (t.o. Decreto N° 2254/92).

ARTICULO 6°- Sustitúyese el artículo 27, Capítulo III, del Anexo I de la Resolución S.T. N° 199/95 por el siguiente:

ARTICULO 27. Exigencias mínimas en materia de infraestructura destinada a playas, garages, administración y equipamiento.

Los oferentes deberán cubrir las exigencias mínimas en materia de infraestructura disponible para el servicio y equipamiento de los vehículos, indicadas a continuación:

1 Playas y garages

1 Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre nivelado y pavimentado así como cercado convenientemente.

2 Se define como garage a toda instalación que posea las características descriptas en el párrafo anterior, pero que además se encuentre debidamente techado.

3 La superficie mínima total requerida, deberá ser, la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo establecido para los servicios que se concursan por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m²). Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.

4 Estas instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados. En caso de la construcción de una nueva obra, la misma deberá adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento urbano vigentes, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado por el oferente, quedando excluidas aquellas presentaciones que no cumplan con dicho requisito.

5 Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente. El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en contrato de locación cuya duración no deberá ser inferior al mínimo legal. El instrumento deberá contar con la firma de los otorgantes, certificadas por Escribano Público y sus copias hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadas por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario interviniente. El oferente deberá comprometerse a mantener durante todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas adecuadas a las pautas brindadas en los 1, 2. 3 y 4 precedentes.

.6 También serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran, referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del nuevo servicio que concursa. En tal caso la compra o arriendo de los inmuebles deberá ser documentada en forma previa al inicio de la prestación de los servicios en los términos indicados en el artículo 39 del presente pliego. En caso de requerirse acondicionamientos, los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partir de la adjudicación de los servicios. La no concreción de estos requisitos implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso, tornando nula la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en el segundo lugar.

7 En caso de que la postulante contara con instalaciones, propias o arrendadas, destinadas a sus actuales servicios y que resultaran apropiadas para la prestación conjunta con el servicio que se concursa, serán consideradas como aptas, toda vez que satisfagan los requisitos indicados en el apartado 27.1.1.4. En este último caso, las superficies disponibles indicadas en el apartado 27.1.1.3. deberán considerarse para la suma del parque actual de la oferente más el previsto para los servicios concursados.

2 Oficinas

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.

3 Zona de descanso para el personal

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio concursadas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto N° 2254 del 1 de diciembre de 1992).

4 Evaluación de los requisitos mínimos: para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores de este artículo, los oferentes deberán presentar la documentación y planimetría que respalde su propuesta.

.5 Las empresas que resulten adjudicatarias deberán, en los plazos y con los alcances que fije la reglamentación respectiva, dar cumplimiento a los requerimientos que para las instalaciones fijas establece la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

ARTICULO 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Lic. EDMUNDO DE VALLE SORIA, Secretario de Transporte.