Resolución Nº 752

Junio 22 de 1992

B.O. 27.416 del 25-06-92

VISTO lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 20.643 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 40/90, y

CONSIDERANDO:

Que ha sido el propósito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la sanción de la Ley 20.643, el otorgar a aquellos inversores que operan en el ámbito de la oferta pública una adecuada estructura de garantías respecto a la seguridad, existencia y registro de los títulos valores objeto de las negociaciones.

Que, a dichos fines, la Ley 20.643 posibilitó que los títulos valores adquiridos a los intermediarios autorizados pudieran ser depositados en los entes de depósito colectivo a crearse.

Que existe a la fecha un único ente de depósito colectivo creado bajo las disposiciones de la citada ley, la CAJA DE VALORES S.A..

Que, en consecuencia, en atención a la exigencia de depósito en la CAJA DE VALORES S.A. impuesta por la propia Ley 20.643, esta entidad ha venido brindando ese servicio como monopolio de hecho.

Que ha sido el propósito declarado tanto del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION como del PODER EJECUTIVO NACIONAL que los servicios que se brinden como monopolios de hecho lo sean dentro de un marco regulatorio que asegure una adecuada prestación en condiciones de igualdad para todos los usuarios.

Que la reducción de los costos operativos es un imperativo en todos los niveles de la economía nacional para asegurar la competitividad de los bienes y servicios nacionales y dicho imperativo deviene de mayor importancia aún en la esfera de nuestro mercado de capitales, ante el proceso de globalización de los mercados y la competencia que el mercado argentino debe enfrentar de parte de otros mercados emergentes.

Que los aranceles que cobra por sus servicios la CAJA DE VALORES S.A. forman parte de los costos de intermediación que, en definitiva, son afrontados por el público inversor.

Que, al igual que en el caso de los aranceles de bolsas y mercados previstos en el artículo 81 del Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, los aranceles de la CAJA DE VALORES S.A. deben adecuarse a la nueva realidad que hoy ofrece el mercado de capitales argentino.

Que se ha comprobado por estudios realizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES que la CAJA DE VALORES S.A. efectúa una discriminación entre sus usuarios a los fines del cobro de aranceles, por transferencias entre depositantes de la Capital Federal, según fueren agentes de bolsa o agentes no bursátiles.

Que dichos estudios revelan que los aranceles que hoy percibe la CAJA DE VALORES S.A. pueden ser objeto de una reestructuración tendiente a asegurar a sus usuarios un tratamiento igualitario en todos los casos y al mismo tiempo un menor costo sin menoscabo de la calidad de los servicios del ente de depósito colectivo ni un perjuicio económico para éste.

Que el artículo 60 de la Ley 20.643 faculta a este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar los aranceles que perciba la CAJA DE VALORES S.A. por sus servicios y que los mismos han sido aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 555/82, 204/87 y 40/90 y Resolución de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nº 8058/87.

Que si bien el Reglamento Operativo de la CAJA DE VALORES S.A. aprobado por la COMISION NACIONAL DE VALORES, en función de lo previsto en el artículo 52 del Decreto Nº 659 del 29 de agosto de 1974, establece en su artículo 69 que la modificación de los aranceles debe ser a propuesta de la propia entidad, la COMISION NACIONAL DE VALORES en el uso de las facultades que le confieren el artículo 59 de la Ley 20.643 y el citado artículo 52 del Decreto Nº 659 del 29 agosto de 1974 ha dejado sin efecto ese requisito, al único fin de la modificación del arancel aquí previsto.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 60 de la Ley 20.643.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto a partir del 8 de julio de 1992 los aranceles aplicables por la CAJA DE VALORES S.A. a las transferencias realizadas por depositantes de la Capital Federal que fueran aprobados por Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 40/90.

ARTICULO 2º.- La CAJA DE VALORES S.A., deberá presentar dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, una nueva propuesta de dicho arancel que contemple la realidad actual del mercado de capitales y que asegure un tratamiento igualitario a todos los depositantes.

ARTICULO 3º.- Delegar en la COMISION NACIONAL DE VALORES la facultad de aprobar nuevos aranceles, siempre que los mismos no superen los aprobados por este Ministerio.

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la CAJA DE VALORES S.A..

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guido DI TELLA (interino)