Secretaría de Turismo

AGENTES DE VIAJES

Resolución 763/92

Adóptanse medidas relacionadas con las empresas que requieran el otorgamiento de licencia para actuar como Agentes de Viajes en el Registro Nacional instituido por la ley Nº 18.829.

Bs. As., 3/11/92

VISTO la Ley 18.829 y el Decreto N° 2182/72, mediante los cuales se reglamentan las actividades de los Agentes de Viajes y Turismo y se organiza el Registro Nacional de Agencias de Viajes, y

CONSIDERANDO:

Que dichas normas tienden fundamentalmente a ordenar y proveer a un buen funcionamiento de las agencias y proteger al turista, a través de un desenvolvimiento de alta responsabilidad, honestidad e idoneidad técnica y operativa que aseguren una eficiente prestación de los servicios.

Que en igual sentido, nuestro país ha receptado por la Ley 19.918, la Convención Internacional de Bruselas de 1970 relativa al Contrato de Viaje, de cuyos términos los organizadores e intermediarios de viajes deben garantizar los derechos e intereses del viajero, cumplimentando los deberes que incumben a una gestión diligente.

Que el Decreto N° 2182/72, determina la estructura funcional básica de las Agencias de Viajes, disponiendo que las mismas deberán contar con personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional, para satisfacer los requerimientos de los usuarios y proveer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la actividad específica que realizan.

Que a tal objeto, la norma indicada contempló un régimen transitorio referido a la acreditación de la idoneidad de los funcionarios técnicos de las empresas, hasta tanto fuere reglamentado el ejercicio de las profesiones respectivas.

Que las actuales exigencias del turismo, evidencian la impostergable necesidad de avanzar en el conocimiento, organización y mejor aplicación de los recursos humanos disponibles y su promoción futura, instrumentando medidas orgánicas y particularizadas a su respecto.

Que en correspondencia con las políticas gubernamentales, debe procurarse la mayor participación de la actividad privada y sus entidades representativas, en modo que el mercado produzca mecanismos propios de autocontrol y cooperación para un sano, confiable y responsable desenvolvimiento de la actividad.

Que concierne a esta Secretaría, instrumentar e impulsar medidas de ordenamiento, en orden a las facultades, competencia y acciones atribuidas por las Leyes 14.574 (t.o. Dcto. 1912/87) y 18.829 y por los Decretos reglamentarios Nros. 9468/61, 2182/72 y 1185/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la publicación de la presente, las empresas que requieran el otorgamiento de licencia para actuar como Agencias de Viajes en el Registro instituido por la Ley 18.829, deberán acreditar como mínimo en la estructura funcional básica exigida por el Art.9° del Decreto 2182/72, a un idóneo con título profesional obtenido en carreras específicas de turismo de nivel terciario o universitario oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación.

Art. 2º — Los idóneos en turismo acreditados con anterioridad a la presente por cualquiera de los supuesto del Art. 31 del Decreto N° 2182/72, quedan reconocidos como tales y podrán seguir actuando en tal carácter en las Agencias inscriptas o que se inscriban en lo futuro, en tanto se reinscriban en el Registro de Idóneos en Turismo que se habilita por la presente y dentro del período y plazo que también se establece, bajo responsabilidad de las Agencias que los tengan incorporados o que los incorporen en lo sucesivo dentro de su estructura funcional respectiva.

Art. 3º — Las Agencias de Viajes que no mantuvieren una efectiva y real prestación de actividad por parte de sus respectivos idóneos acreditados como tales, quedan sujetas a caducidad de Licencia por falta de estructura funcional y/o a las sanciones que pudieren legal y reglamentariamente corresponder según el caso.

Art. 4º — Habilitase el Registro de Idóneos en Turismo que tendrá por finalidad inscribir a los idóneos acreditados o que se acrediten en lo futuro para actuar como tales en las Agencias de Viajes; extender certificados de acreditación; y mantener información actualizada en los mismos y del potencial de recursos humanos profesionalizados de aplicación a la actividad turística.

Art. 5º — Tanto para la inscripción en el Registro de Idóneos en Turismo cuanto para la acreditación de idoneidad en el Registro de Agencias de Viajes, se tendrán en cuenta las inhabilidades o impedimentos establecidos en el Art. 2° de la ley 18.829 y 7° del Decreto N° 2182/72.

Art. 6º — Sin perjuicio de las competencias y facultades propias de la autoridad de aplicación de las Leyes 14.574 y 18.829, el Registro de Idóneos en Turismo, será llevado por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, en las formas y condiciones que autorice esta Secretaría dentro de los SESENTA (60) días de la presente resolución y tendrá funcionamiento efectivo a partir del 1° de marzo de 1993.

Art. 7º — Las reinscripciones a que se refiere el Art. 2° de la presente, deberán cumplimentarse entre el 1° de marzo de 1993 y el 30 de junio de 1993.

Art. 8º — Las certificaciones y las informaciones que produzca el Registro de Idóneos en Turismo, servirán a los efectos de la consideración y acreditación respectiva en el Registro de Agencias de Viajes y para el mantenimiento de licencias otorgadas, sin perjuicio de los derechos de los interesados que puedan ejercerse ante esta Secretaría en el carácter de autoridad de aplicación.

Art. 9º — Créase en el ámbito de esta Secretaría un Grupo de Trabajo, a cuya integración serán invitados según fuere conducente, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES, EL MINISTERIO DE EDUCACION y otras entidades directamente vinculadas, con el objeto de analizar la estructura, alcance, procedimientos de actuación y demás recaudos que hacen a la puesta en marcha y funcionamiento posterior del Registro de Idóneos en Turismo que se habilita por la presente.

Art. 10. — Efectúense las comunicaciones e invitaciones que corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Mayorga.