Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 66/95
Compleméntanse normas en materia de
medición de usuarios a efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el
artículo 44 del Marco Regulatorio y establécense determinadas metas
vinculadas con el inciso c) del citado artículo.
Bs. As., 23/3/95
Aprobada por Acta de Directorio N° 8/95
VISTO lo actuado y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar las normas existentes en materia de
medición de usuarios a efectos de lograr un más rápido y cabal
cumplimiento del artículo 44 del Marco Regulatorio.
Que dichas normas complementarias guardan concordancia con lo expuesto
en la primera parte del artículo 45 de dicho Marco y que es oportuno
establecer metas concretas vinculadas con el inciso c) del mencionado
artículo.
Que el programa de instalación de medidos, derivado de la incorporación
de nuevos usuarios al sistema y de la eventual regularización de los
existentes, posibilita establecer condiciones mínimas necesarias para
efectivizar el contenido de la cláusula 11.12.1 del Contrato de
Concesión, como, asimismo, propender a mejorar las condiciones de
eficiencia en la prestación de los servicios, las que revierten en
favor de los usuarios en los términos de las Revisiones Ordinarias de
Tarifas que el Contrato de Concesión prevé.
Que deben mantenerse los criterios básicos en cuanto al costo de los
medidores, su instalación y elementos accesorios en el sentido que
cuando dicho acto sea una decisión particular de AGUAS ARGENTINAS S.A.,
su costo sea a cargo de la Concesionaria.
Que para asegurar los objetivos expresados en los considerandos
anteriores, resulta conveniente dotar de mayor flexibilidad las
acciones de instalación de medidores para los usuarios categorizados
como Residenciales, protegiendo sus derechos específicos e instituyendo
para tal fin una opción;
Que para el eficaz contralor de la presente Resolución deben
instrumentarse los procedimientos de auditoria que el Contrato de
Concesión prevé, como así también la incorporación al régimen de
sanciones para eventuales incumplimientos.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1° - DE LA EXPANSION DEL SISTEMA MEDIDO.
AGUAS ARGENTINAS S. A. deberá cumplir con una meta de instalación y/o
renovación de OCENTA MIL (80.000), medidores de agua anuales durante el
período comprendido entre el 1° de mayo de 1995 y el 30 de abril de
1998.
Art. 2° - DEL CARGO POR MEDIDOR.
El costo de la instalación de los medidores, del aparato y de los
elementos accesorios estará a cargo de los usuarios o del Concesionario
en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Régimen
Tarifario de la Concesión y las normas de la presente Resolución.
Cuando correspondiera que el costo de la instalación sea abonado pro el
usuario, se ajustará a los valores establecidos por el E. T. O. S. S.
Art. 3° - DE LA OPCION TARIFARIA.
La totalidad de los Usuarios No Residenciales de clase I sin medidor
instalado a la fecha, tendrán el derecho a la siguiente opción:
a) Incorporarse al sistema tarifario medido (Capítulo III del Régimen
Tarifario de la Concesión) en el siguiente período bimestral al que se
efectúe la misma, debiendo exponerle AGUAS ARGENTINAS S. A. la
totalidad de las consecuencias tarifarias de tal hecho. Si para el
bimestre correspondiente no estuviese el medidor instalado, el
Concesionario sólo podrá facturar el cargo fijo respectivo hasta tanto
exista medición de los consumos realizados.
b) Ser mantenido temporalmente, en el sistema tarifario de cuota fija
(Capítulo II del Régimen Tarifario de la Concesión), con el derecho de
revertir su opción inicial, en cualquier momento, incorporándose al
sistema tarifario medido en las condiciones señaladas. Si AGUAS
ARGENTINAS S. A. le instalase medidor habiendo ejercido el usuario,
explícitamente su cuota fija, el costo del aparato, su instalación y
elementos será a cargo de la Concesionaria, no debiendo el usuario
pagar suma alguna a ésta o a terceros.
Art. 4° - DEL SILENCIO DEL USUARIO.
Ofrecida la opción tarifaria, de guardar silencio el usuario, se
considerará que ha optado por mantenerse en el sistema tarifario de
cuota fija, no correspondiéndole, para esta eventualidad, el beneficio
otorgado en la última parte del artículo 3°, inciso b).
Art. 5° - DEL OFRECIMIENTO DE LA OPCION.
El Concesionario deberá implantar los procedimientos que posibiliten la
comunicación individual, la recepción y el ejercicio de la opción para
todos los usuarios incorporados como No Residencial de Clase I sin
medidor instalado en la actualidad, para antes de la iniciación de los
procesos de facturación correspondientes al 3° bimestre de 1995.
Art. 6° - NUEVOS USUARIOS.
A todo nuevo usuario de la categoría No Residencial Clase I sin medidor
instalado, previo a su incorporación como tal, deberá ofrecérsele la
opción señalada en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente.
Art. 7° - DEL RESTO DE LOS USUARIOS NO RESIDENCIALES.
Para los usuarios de unidades funcionales encuadradas como No
Residencial de Clase II sin medidor instalado que no se
encuentren comprendidos en los artículos 5° y 7° del Régimen Tarifario,
antes del inicio del procedimiento normado en los artículos 3°, 4° y 5°
de la presente, deberán haberse agotado todas las instancias que
posibiliten técnicamente la individualización de su consumo.
Art. 8° - DE LAS SANCIONES.
El incumplimiento de la meta anual establecida será encuadrada en el
numeral 13.10.5 del Contrato de Concesión, correspondiéndole una
sanción, luego de sustanciado el procedimiento previsto en el numeral
13.6, por cada CINCO POR CIENTO (5%) de instalación de medidores no
efectuada.
Todo otro incumplimiento a las normas de la presente Resolución serán
tratados de acuerdo a las previsiones del numeral 13.10.9 del Contrato
de Concesión.
Art. 9° - DE LAS AUDITORIAS.
El cumplimiento de las metas establecidas por el artículo 1° de la
presente, así como lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, serán
certificados por los Auditores Técnico y Contable de la Concesión, en
el marco de lo establecido en la Resolución E. T. O. S. S. N° 04/95, en
la oportunidad señalada por la cláusula 12.8.1 del Contrato de
Concesión.
Art. 10° - Regístrese,
comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S. A., tomen conocimiento las GERENCIAS
DE ASUNTOS LEGALES, DE ECONOMIA DEL SECTO, DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, DE CALIDAD DEL SERVICIO Y ADMINISTRACION DE ACTIVOS,
el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS, LA SECRETARIA EJECUTIVA,
la UNIDAD AUDITORIA INTERNA y la COMISION ASESORA; remítase copia a la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION; notifíquese a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO,
incorpórese como Anexo al Reglamento del Usuario, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese. – Horacio J. Reolfi. – Jorge C. Rais. –
José M. Moirón. – Héctor Marzocca. – Ismael Mata.