Resolución Nº 804

Julio 02 de 1992

VISTO el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 y la Resolución Nº 1753 de fecha 30 de diciembre de 1991 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo prescripto por el artículo 30, inciso e) de la Ley 17811 corresponde a las Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, asegurar la veracidad en el registro y precio de las cotizaciones.

Que razones de un mejor ordenamiento administrativo hacen conveniente llevar de CINCO (5) a DIEZ (10) días hábiles el plazo establecido por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1753.

Que sin perjuicio de ello se mantienen vigentes los fundamentos que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial antes citada.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 31 del Decreto Nº 2284/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer como monto máximo a percibir en concepto de derechos y aranceles por las bolsas de comercio con mercado de valores adherido y los mercados de valores, de las partes en cada operación de compraventa de acciones a partir del 15 de mayo de 1992, el fijado por la siguiente escala proporcional decreciente, sobre el promedio diario de lo operado en los últimos TRES (3) meses.

VOLUMEN DIARIO PROMEDIO TRIMESTRAL ALICUOTA

                   INFERIOR A PESOS      5.000.000            0,200%       

     PESOS            HASTA PESOS         15.000.000           0,150%       
    5.000.001                                                              

     PESOS           HASTA PESOS         25.000.000           0,120%       
   15.000.001                                                              

     PESOS           HASTA PESOS         30.000.000           0,090%       
   25.000.001                                                              

     PESOS           HASTA PESOS         35.000.000           0.085%       
   30.000.001                                                              

     PESOS           HASTA PESOS         40.000.000           0.080%       
   35.000.001                                                              

     PESOS           HASTA PESOS         45.000.000           0,070%       
   40.000.001                                                              

     PESOS           HASTA PESOS         50.000.000           0,065%       
   45.000.001                                                              

     PESOS           HASTA PESOS         60.000.000           0,060%       
   50.000.001                                                              

     PESOS           HASTA PESOS         65.000.000           0,055%       
   60.000.001                                                              

                   SUPERIOR A PESOS      65.000.001           0,050%       


Las escalas fijadas mensualmente mediante el procedimiento descripto en esta resolución, tendrán vigencia a partir de la fecha establecida en el acto de aprobación y hasta el DECIMO (10º) día hábil del mes siguiente a aquél, inclusive.

ARTICULO 2º.- Las Bolsas de Comercio con mercado de valores adheridos deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, antes del SEPTIMO (7º) día hábil de cada mes la si- guiente documentación: a) una planilla conteniendo los volúmenes operados diariamente en com- praventa de acciones en los TRES (3) meses anteriores; b) el cálculo efectuado sobre la base de dichos volúmenes operados del cual surja el promedio diario del trimestre y la escala que correspon- derá aplicar.

ARTICULO 3º.- Si la COMISION NACIONAL DE VALORES, no se expidiera en otro sentido dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes, se considerará aprobada la escala presentada por el mercado de valores respectivo, la que comenzará a regir a partir del DECIMO PRIMER (11º) día hábil de ese mes.

ARTICULO 4º.- En caso que las bolsas de comercio con mercados de valores adheridos no presentaran en término las planillas e información descriptas en el artículo 2º de la presente resolución, o las que presentaran no fueran aprobadas, la COMISION NACIONAL DE VALORES determinará de oficio la escala aplicable a ese mes, sin perjuicio de la promoción de las acciones que pudieran eventualmente corresponder.

ARTICULO 5º.- Las bolsas de comercio y los mercados de valores respectivos, deberán dar amplia difusión a la escala correspondiente a ese mes, con expresa indicación de la resolución aprobatoria de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

ARTICULO 6º.- Mantener las escalas de los derechos y aranceles vigentes para todas las demás operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de l99l.

ARTICULO 7º.- Derogar la Resolución Nº 1753 del 30 de diciembre de 1991.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fdo. DOMINGO F. CAVALLO MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS