Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

LICITACIONES INTERNACIONALES

Resolución 815/92

Establécense los alcances del artículo 74 del Decreto N° 2284/91.

Bs. As., 6/7/92

VISTO lo dispuesto en la Ley N° 20.852, modificada por la Ley N° 21.522 y lo establecido en los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991 y 2488 del 26 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 20.852, modificada por la Ley N° 21.522 se estableció un régimen para las licitaciones internacionales que fueran abiertas a partir de la fecha de su sanción, para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO o con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, donde la industria nacional gozaría de los beneficios previstos en dichas leyes.

Que para la percepción de los beneficios era condición la inclusión en el régimen, mediante decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL o Resoluciones Ministeriales, de los proyectos o programas que contaban con la financiación externa.

Que en todas las licitaciones y concursos adjudicados, los contratistas efectuaron sus cotizaciones sobre la base de los beneficios conferidos a la industria nacional por las ya mencionadas Leyes Nros. 20.852 y 21.522.

Que mediante el Artículo 74 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991 sustituido por el Artículo 10 del Decreto N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, se dejaron sin efecto las Leyes Nros. 20.852 y 21.522 a partir del 1° de noviembre de 1991.

Que en base a ello, resulta adecuado establecer en forma uniforme, los alcances de dicha normativa, a fin de proteger los derechos adquiridos, toda vez que fueron reunidos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor de un sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada.

Que el Artículo 116 del decreto N° 2284/91, confiere competencia a este Ministerio para el dictado de la presente.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese por vía de interpretación, que lo dispuesto en el Artículo 74 del Decreto N° 2284/91, sustituido por el Artículo 10 del Decreto N° 2488/91, con respecto al régimen de las Leyes Nros. 20.852 y 21.522, no resultará aplicable a las licitaciones y concursos en los que hayan sido presentadas las ofertas económicas al 1° de noviembre de 1991.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.