Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4062/95

Impuesto sobre los Activos. Ley N° 23.760 y sus modificaciones. Título I. Decreto N° 1684/93. Título II. Derogación del gravamen. Su alcance.

Bs. As., 28/9/95

VISTO el Título II del Decreto Nº 1684 del 12 de agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se dispone la derogación del Título I de la Ley Nº 23.760 y sus modificaciones que estableció el impuesto sobre los activos, con relación a los ejercicios que cierren a partir del 30 de junio de 1995, inclusive.

Que la precitada medida responde a una política tributaria tendiente a promover la producción y la eliminación de impuestos que afectan a sectores económicos, provocando efectos distorsivos en el desarrollo de la actividad.

Que atendiendo a lo precedentemente expuesto corresponde interpretar que la mencionada derogación reviste un alcance general, produciendo efectos respecto de todos los ejercicios indicados en el párrafo primero, con prescindencia de las circunstancias previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 415 de fecha 6 de marzo de 1992, reglamentario de la ley del tratado gravamen.

Que en tal sentido y con la finalidad de evitar equivocas interpretaciones, se entiende conveniente precisar los efectos derivados de la aludida derogación, particularmente con relación al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al régimen de anticipos, como así también respecto de la no procedencia de efectuar ajustes de impuestos con carácter proporcional, en virtud de la existencia de ejercicios irregulares.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — La derogación del Título I de la Ley Nº23.760 y sus modificaciones, referida al impuesto sobre los activos, dispuesta por el artículo 3º del Decreto Nº 1684/93, regirá para los ejercicios —regulares o irregulares— que cierren a partir del 30 de junio de 1995, inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Nº 1802/93, modificado por su similar Nº 2078/93.

Art. 2º — A los fines indicados en el artículo anterior, no procederá la determinación e ingreso:

a) Del impuesto sobre los activos por los bienes resultantes al cierre de los ejercicios cerrados a partir del 30 de junio de 1995, inclusive.

b) De los anticipos correspondientes a los ejercicios fiscales indicados en el inciso a) precedente.

c) Del impuesto proporcional a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 1º, Título I, de la Ley Nº 23.760 y sus modificaciones.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.