Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 118/95

Fíjase una nomenclatura alfa numérica para la identificación de los establecimientos o galpones dedicados al empaque de Frutas Frescas Cítricas para países de la Unión Europea.

Bs. As., 27/9/95

VISTO el expediente Nº 1687/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 130 del 19 de julio de 1993 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación de frutas frescas cítricas establece, para las partidas con destino al mercado externo, el estampado del "sello clave" en los envases, en el que se debe consignarse la fecha de empaque –día y mes o el código correspondiente- y el número de orden del establecimiento empacador asignado por la Dirección de Calidad Vegetal.

Que en virtud de la aprobación de las normas para el Registro de Empacadores de Frutas Frescas Cítricas para países de la Unión Europea, es necesario fijar una nomenclatura alfa numérica para la identificación de los establecimientos o galpones dedicados al empaque de estas frutas.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, inciso d) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer como únicos componentes del "sello clave" para la identificación de los locales del empaque de fruta frescas cítricas que se exportan a la Unión Europea, los siguientes: en la parte superior interna "SAGYP-IASCAV", en la central, el día y mes de empaque seguido de la clave alfa numérica que identifica el galpón habilitado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y en la parte inferior interna "Decreto-Ley Nº 9244/63". La mencionada habilitación corresponde a la otorgada por la Dirección de Calidad Vegetal y suscripta por la Dirección de Agroquímicos y Registros del Instituto.

Si por razones comerciales las empresas exportadoras desean usar los códigos previstos en la Resolución Nº 390 del 18 de junio de 1986 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los mismos serán considerados como válidos sólo para reemplazar al día y mes de empaque.

Art. 2º — La clave alfa numérica para la identificación de los galpones de empaque estará constituida por CUATRO (4) partes, separadas por un guión. La primera, es una letra mayúscula que indica la provincia en la que está ubicado el establecimiento; la segunda, es el número de empacador que registró ese galpón; la tercera, es una letra minúscula que especifica el galpón y por último, la cuarta parte, es una letra "C", que corresponde a cítricos.

Art. 3º — El "sello clave" deberá tener las dimensiones y características del facsímil que proporcionará la Dirección de Calidad Vegetal.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.