Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO

Resolución 140/95

Apruébase la concertación de operaciones de venta presente y compra futura a realizarse con Bonos Externos de la República Argentina Serie 1987 y Bono Argentina 1998, en los términos del artículo 46 de la Ley Nº 11.672.

Bs. As., 28/9/95

VISTO, el Artículo 46 de la Ley Nº 11.672, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 46 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1994) se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de compra y venta de los pasivos del TESORO NACIONAL cualquiera sea el instrumento que los exprese.

Que la Tesorería General de la Nación mantiene en cartera Bonos Externos de la República Argentina serie 1987 y Bono Argentina 1998, títulos éstos que fueran adquiridos en los términos del Artículo 46 de la Ley Nº 11.672.

Que a los fines de proveer financiamiento adicional resulta necesario la instrumentación de operaciones de venta presente y compra futura.

Que asimismo, por el precitado Artículo se exceptuó a la SECRETARIA DE HACIENDA de las disposiciones del Capítulo VI de las contrataciones – del Decreto Ley Nº 23.354 y sus modificatorias.

Que el Servicio Jurídico de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1994).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase en los términos del Artículo 46 de la Ley Nº 11.672 la concertación de operaciones de venta presente y compra futura a realizarse con BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SERIE 1987 y BONO ARGENTINA 1998, por hasta las sumas de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL (U$S V. N. 85.293.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL (U$S V. N. 95.874.000) respectivamente.

Artículo 2º — Autorízase al Tesorero General de la Nación Licenciado Jorge Horacio DOMPER o al Subtesorero General de la Nación Contador Horacio Héctor MUSCIA, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para implementar la operación 0 acorde sustancialmente con la transacción aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.