CONVENIOS INTERNACIONALES

Apruébase el convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía.

LEY N° 23.089

Sancionada: Setiembre 19 de 1984.

Promulgada: Octubre 5 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Apruébase el convenio que establece la Organización Latinoamericana en Energía, firmado en la ciudad de Lima el 2 de noviembre de 1973, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° – En oportunidad de depositarse el instrumento de ratificación deberán formularse las siguientes declaraciones:

"La República Argentina reafirma sus derechos de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que forman parte integrante de su territorio nacional."

"La ratificación, por parte del Gobierno de la República Argentina, del convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía, en nada altera la tradicional posición argentina en materia de aprovechamiento de Recursos Naturales Compartidos, tal como ha sido consagrado en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de las Naciones Unidas."

ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

E. OTERO

Carlos A Bejar

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.089–

 

CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA

LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES QUE SUSCRIBEN:

Teniendo en cuenta que en la Primera Reunión Consultiva Informal Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Caracas, Venezuela, del 21 al 24 de agosto de 1972, se propuso planificar la creación de una Organización Latinoamericana de energía:

Considerando que en la Segunda Reunión Consultiva Latinoamericana de ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Quito, Ecuador, del 2 al 6 de abril de 1973, se acordó recomendar a los gobiernos de la Región la creación de la Organización Latinoamericana de Energía.

Considerando que los pueblos latinoamericanos tienen el pleno e indiscutible derecho a defender, salvaguardar y utilizar de la manera que cada cual estime más conveniente a los intereses de su pueblo, dentro de las normas internacionales, los recursos naturales presentes en su territorio, sean éstos energéticos, mineros o agrícolas, así como los recursos pesqueros y otros que se encuentran dentro de la jurisdicción marítima y otras aguas de dichos países; y a defenderse individual o colectivamente, de todo género de presiones contra cualesquiera de ellos, en la justa lucha que libran por ejercer a plenitud sus derechos soberanos;

Considerando la posibilidad de utilización de los recursos naturales, y particularmente los energéticos, como un factor más de integración regional, escoger mecanismos adecuados para hacer frente a los desajustes provocados por sus economías por los países industrializados de economía de mercado;

Reafirman la necesidad de coordinar una acción solidaria por medio de la Organización Latinoamericana de Energía, para alcanzar el objetivo de defender, frente a acciones, sanciones o coerciones, las medidas que los países hayan adoptado o adopten en ejercicio de su soberanía, en procura de preservar los recursos naturales, particularmente los energéticos;

Concientes de que es necesario coordinar la acción de los Países de América latina para desarrollar sus recursos energéticos y atender conjuntamente los diversos problemas relativos a su eficiente y racional aprovechamiento con el fin de asegurar un desarrollo económico y social independiente;

Deciden establecer la Organización Latinoamericana de Energía y celebrar a tal objeto un convenio para cuyo fin han designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber:

Su excelencia el Presidente de la República Argentina.

Su excelencia el Presidente de la República de Bolivia.

Su excelencia el Presidente de la República Federativa del Brasil.

Su excelencia el Presidente de la República de Colombia.

Su excelencia el Presidente de la República de Costa Rica.

Su excelencia el Presidente de la República de Cuba.

Su excelencia el Presidente de la Junta Militar de Gobierno de la República de Chile.

Su excelencia el Presidente de la República del Ecuador.

Su excelencia el Presidente de la República de El Salvador.

Su excelencia el Presidente de la República de Guatemala.

Su excelencia el Presidente de la República de Guyana.

Su excelencia el Presidente de la República de Honduras.

Su excelencia el Primer Ministro de Jamaica.

Su excelencia el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Sus excelencias los señores miembros de la Junta Nacional de Gobierno de Nicaragua.

Su excelencia el Presidente de la República de Panamá.

Su excelencia el Presidente de la República de Paraguay.

Su excelencia el Presidente del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada del Perú.

Su excelencia el Presidente de la República Dominicana.

Su excelencia el Primer Ministro de Trinidad y Tobago.

Su excelencia el Presidente de la República Oriental del Uruguay.

Su excelencia el Presidente de la República de Venezuela.

Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma,

Convienen en:

CAPITULO I

Nombre y Propósito

ARTICULO 1° - Constituir una entidad regional que se denominará Organización Latinoamericana de Energía (en adelante denominada Organización u OLADE), cuya sede es la ciudad de Quito, Ecuador.

ARTICULO 2° - La Organización es un organismo de cooperación, coordinación y asesoría, con personería jurídica propia, que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la Región.

CAPITULO II

Objetivos y funciones

ARTICULO 3° - La Organización tendrá los siguientes objetivos y funciones:

a) Promover la solidaridad de acciones entre los países miembros para el aprovechamiento y defensa de los recursos naturales de sus respectivos países y de la región en su conjunto, utilizándolos en la forma en que cada uno -en ejercicio de sus indiscutibles derechos de soberanía- lo estima más apropiado a sus intereses nacionales, y para la defensa individual o colectivamente todo género de acciones, sanciones y coerciones que puedan producirse contra cualquiera de ellos, por razón de medidas que hayan adoptado para preservar y aprovechar esos recursos y ponerlos al servicio de sus planes de desarrollo económico y social;

b) Unir esfuerzos para propiciar un desarrollo independiente de los recursos y capacidades energéticos de los Estados Miembros;

c) Promover una política efectiva y racional para la exploración, explotación, transformación y comercialización de los recursos energéticos de los Estados Miembros;

d) Propiciar la adecuada preservación de los recursos energéticos de la Región, mediante su racional utilización;

e) Promover y coordinar la realización de negociaciones directa entre los Estados Miembros, tendientes a asegurar el suministro estable y suficiente de energía necesaria para el desarrollo integral de los mismos.

f) Propugnar la industrialización de los recursos energéticos y la expansión de las industrias que hagan posible la producción de la energía.

g) Estimular entre los Miembros la ejecución de proyectos energéticos de interés común;

h) Contribuir, a petición de todas las partes directamente involucradas, al entendimiento y la cooperación entre los Estados Miembros para facilitar un adecuado aprovechamiento de sus recursos naturales energéticos compartidos y evitar perjuicios sensibles.

i) Promover la creación de un organismo financiero para la realización de proyectos energéticos y proyectos relacionados con la energía en la Región.

j) Propiciar las formas que permitan asegurar y facilitar a los países mediterráneos del área, en situaciones no reguladas por tratados y convenios, el libre tránsito y uso de los diferentes medios de transporte de recursos energéticos así como de las facilidades conexas, a través de los territorios de los Estados Miembros;

k) Fomentar el desarrollo de medios de transporte marítimo, fluvial y terrestre y transmisión de recursos energéticos, pertenecientes a países de la Región, propiciando su coordinación y complementación, de tal manera que se traduzca en su óptimo aprovechamiento;

l) Promover la creación de un mercado latinoamericano de energía, iniciando este esfuerzo con el fomento de una política de precios que contribuya a asegurar una justa participación de los Países Miembros en las ventajas que se deriven del desarrollo del sector energético;

m) Propiciar la formación y el desarrollo de políticas energéticas comunes como factor de integración regional;

n) Fomentar entre los Estados Miembros la cooperación técnica, el intercambio y divulgación de la información científica, legal y contractual y propiciar el desarrollo y difusión de tecnologías en las actividades relacionadas con la energía; y

o) Promover entre los Estados Miembros la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la contaminación ambiental con ocasión de la explotación, transporte, almacenamiento y utilización de los recursos energéticos de la Región, y recomendar las medidas que se consideren necesarias para evitar la contaminación ambiental causada por la explotación, transporte, almacenamiento y utilización de recursos energéticos dentro de la Región, en áreas no dependientes de los Estados Miembros.

CAPITULO III

Miembros

ARTICULO 4° - Son miembros de la Organización los Estados que suscriben el presente convenio y lo ratifiquen conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

ARTICULO 5° - Será admitido como Miembro de la Organización cualquier otro Estado que así lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos de ser soberano e independiente, estar dentro del área geográfica de la América Latina y haber depositado de conformidad con los procedimientos internos de su país el correspondiente instrumento de adhesión, con expresión de su voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas del presente Convenio.

ARTICULO 6° - Cualquier Estado Miembro de la Organización podrá en todo tiempo denunciar el presente Convenio. Sus derechos y obligaciones con la Organización cesarán treinta días después de presentado el documento de denuncia a la Secretaría Permanente.

ARTICULO 7° - En caso de que un Estado que haya dejado de ser miembro de la Organización pida su readmisión, ésta será posible si la solicitud correspondiente obtuviere la aprobación de la reunión de ministros, haciéndose efectivo su reingreso cuando deposite en la Secretaría Permanente el instrumento de adhesión y cumpla con las obligaciones emanadas del presente convenio.

CAPITULO IV

Estructura orgánica

ARTICULO 8° - La Organización tiene los siguientes órganos:

a) La reunión de ministros;

b) La Junta de Expertos;

c) La Secretaría Permanente; y

d) Los que establezca la reunión de ministros.

ARTICULO 9° - La reunión de ministros está integrada por los ministros o secretarios de Estado que tengan a su cargo los asuntos relativos a la energía.

En caso de imposibilidad de asistir a una reunión, los ministros podrán hacerse representar por un delegado designado al efecto con los mismos derechos de voz y voto.

Los ministros o secretarios de Estado podrán asistir a la reunión acompañados por expertos y asesores.

ARTICULO 10 - La reunión de ministros como máxima autoridad de la Organización, tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular la política general de la Organización y aprobar las normas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;

b) Recomendar alternativas de política para superar situaciones desventajosas que afecten a los Estados Miembros;

c) Aprobar el Programa de Trabajo de la Organización y examinar y evaluar los resultados de las actividades de la misma;

d) Considerar el presupuesto anual de la Organización, fijar las contribuciones de los Estados Miembros previo acuerdo de éstos y aprobar la memoria, balance y estados financieros anuales;

e) Aprobar y modificar los reglamentos internos;

f) Elegir al presidente y vicepresidente de la reunión de ministros;

g) Nombrar y remover al secretario ejecutivo de la Secretaría Permanente, de conformidad con este convenio y los reglamentos correspondientes;

h) Considerar los informes y recomendaciones de la Junta de Expertos y de la Secretaría Permanente;

i) Verificar que las solicitudes de ingreso de nuevos miembros llenen los requisitos previstos en el art. 5º de este convenio.

j) Designar la sede de la próxima reunión de ministros y fijar la fecha de su realización; y

k) Conocer y resolver cualquier otro asunto de interés común en materia energética regional, de conformidad con los objetivos de este convenio.

ARTICULO 11- En la reunión de ministros cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.

ARTICULO 12 - La reunión de ministros sesionará con la presencia de las dos terceras partes de los Estados Miembros, por lo menos.

ARTICULO 13 - La reunión de ministros tendrá dos sesiones ordinarias cada año, en las oportunidades que señalará el reglamento. Además, sesionará extraordinariamente previa convocatoria del secretario ejecutivo, en los siguientes casos:

1. Cuando la propia reunión de ministros así lo decida;

2. Cuando lo solicite uno de los Estados Miembros y dicha solicitud cuente con la aceptación de, por lo menos, un tercio de los mismos; y

3. Cuando lo solicite un Estado Miembro con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 3.

ARTICULO 14 - La reunión de ministros adoptará sus decisiones con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros, por lo menos.

ARTICULO 15 - El presidente de la reunión de ministros conservará tal carácter hasta la próxima reunión ordinaria y presidirá las reuniones extraordinarias que se celebren en ese lapso.

ARTICULO 16 - La Junta de Expertos está integrada por delegados designados por los Estados Miembros.

ARTICULO 17 - La Junta de Expertos tendrá dos sesiones ordinarias cada año, como Comisión Preparatoria de la reunión de ministros, y sesiones extraordinarias cuando fueren convocadas por la Secretaría Permanente, a petición de, por lo menos, un tercio de los Estados Miembros.

ARTICULO 18 - La Junta de Expertos tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar, de acuerdo con los reglamentos que adopte la reunión de ministros, las actividades de la Secretaría Ejecutiva y de cualquier otra entidad de la Organización.

b) Presentar la agenda, los programas previsionales de trabajo, estudios y proyectos que deban ser considerados por la reunión de ministros;

c) Realizar los estudios y ejecutar las actividades que le encomiende la reunión de ministros; y

d) Las demás que les encomiende la reunión de ministros.

ARTICULO 19 - La Secretaría Permanente es el Organo Ejecutivo de la Organización, estará dirigida por un secretario ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo necesario, de acuerdo con el presupuesto que apruebe la reunión de ministros.

ARTICULO 20 - La Secretaría Permanente será dirigida por un secretario ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar las acciones que le encomiende la reunión de ministros;

b) Atender los asuntos de la organización de acuerdo a la política fijada por la reunión de ministros;

c) Preparar los reglamentos internos y presentarlos a la consideración de la reunión de ministros;

d) Transmitir a los Gobiernos de los Estados Miembros los informes preparados por la reunión de ministros, la Junta de Expertos y demás órganos constitutivos, así como todos los documentos que edite la Organización;

e) Preparar agenda, los documentos y los programas provisionales de trabajo para las sesiones de la Junta de Expertos;

f) Elaborar los proyectos del programa-presupuesto, memoria, balance y estados financieros anuales y someterlos a consideración de la reunión de ministros, previo estudio de la Junta de Expertos;

g) Formular recomendaciones a la reunión de ministros y Junta de Expertos sobre asuntos que interesen a la organización;

h) Promover estudios sobre la incidencia de los recursos energéticos, en particular los hidrocarburos, en el desarrollo económico y social de los Estados Miembros y demás estudios vinculados con los objetivos de la organización;

i) Mantener el inventario de recursos, necesidades, normas y programas energéticos de los Estados Miembros;

j) Convocar los grupos y paneles de expertos que estime necesarios para el cumplimiento de sus programas de trabajo y de las actividades que le encomiende la Reunión de Ministros;

k) Recopilar información de los Estados Miembros y de organismos de la región y de fuera de ella, relacionada con los objetivos de la organización;

l) Convocar la Reunión de Ministros y de la Junta de Expertos;

m) Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros y administrar el patrimonio de la organización; y

n) Cumplir cualquier otro mandato encomendado por la Reunión de Ministros.

ARTICULO 21 - El secretario ejecutivo será ciudadano de uno de los Estados Miembros y residirá en la sede de la Organización. Será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. La elección se efectuará previa postulación de un Estado Miembro con tres meses de anticipación, y después de realizar un estudio comparativo de las calificaciones de los candidatos. Los requisitos personales mínimos exigidos para el cargo de Secretario Ejecutivo serán los siguientes:

a) Poseer un título, otorgado por una universidad reconocida, en derecho, ingeniería, economía, ciencias, administración o cualquier otra rama del saber vinculada con la energía; y

b) Tener experiencia en materias relacionadas con la energía, y haber ejercido cargos ejecutivos o administrativos de responsabilidad y tener conocimiento cuando menos de dos idiomas de trabajo de la Organización.

ARTICULO 22 - El secretario ejecutivo será el responsable del cumplimiento de las funciones de la Secretaría Permanente, actuará como secretario de la reunión de ministros y de la Junta de Expertos y ejercerá la representación legal e institucional de la Organización. Además, tendrá la facultad de contratar y remover al personal técnico y administrativo de la Secretaría Permanente, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento interno de la misma, y velar por su distribución geográfica y equitativa.

ARTICULO 23 - Cada miembro de OLADE se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades inherentes al secretario ejecutivo y a su personal, y no tratará de ejercer influencia sobre ellos en el cumplimiento de sus obligaciones.

En cumplimiento de sus actividades el secretario ejecutivo y su personal no buscarán ni aceptarán dirección u orientación de ningún Gobierno, sea éste miembro de la Organización o no; tampoco aceptarán dirección u orientación de ninguna otra autoridad fuera de la Organización. No realizarán ningún acto que pueda ir en contra de la organización en su calidad de funcionarios de la misma.

ARTICULO 24 - Cada Estado Miembro procurará establecer los mecanismos internos para coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la Organización.

CAPITULO V

Patrimonio y recursos financieros

ARTICULO 25 - Constituyen el patrimonio de la Organización todos los bienes y obligaciones que ésta adquiera, sea a título gratuito u oneroso.

ARTICULO 26 - Los recursos de la Organización se integran con las contribuciones anuales ordinarias y las contribuciones extraordinarias aprobadas por la reunión de ministros de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10 y con las donaciones, legados y demás aportes que reciba de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.

ARTICULO 27 - Un Miembro que se encuentre atrasado en el pago de sus contribuciones financieras a la Organización no podrá tener privilegios en la reunión de ministros, siempre y cuando la suma adeudada sea igual o superior a las correspondientes a todo un año anterior. La reunión de ministros podrá no obstante, permitir a tal Miembro el voto en el caso de que la falta de pago sea debida a circunstancias fuera de control del Miembro.

CAPITULO VI

Personería jurídica, inmunidades y privilegios

ARTICULO 28 - La Organización en uso de su personería jurídica, podrá celebrar toda clase de contratos, comparecer en juicios y en general, realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 29 - Los ministros y delegados de los Estados Miembros y los funcionarios y asesores, gozarán en el ejercicio de sus funciones de las inmunidades y privilegios diplomáticos acordados a los Organismos Internacionales.

ARTICULO 30 - La Organización y el Estado sede concertarán un acuerdo sobre inmunidades y privilegios.

CAPITULO VII

Idiomas oficiales

ARTICULO 31 - Los idiomas oficiales de la Organización son el castellano, el inglés, el portugués y el francés y toda la documentación será simultáneamente distribuida en todos los idiomas oficiales.

CAPITULO VIII

Disposiciones generales

ARTICULO 32 - La organización se funda bajo el principio de la igualdad soberana de todos los Estados Miembros, los cuales deberán cumplir las obligaciones que asumen al ratificar el presente convenio, con el fin de que todos ellos puedan disfrutar de los derechos y beneficios inherentes a su asociación.

ARTICULO 33 - OLADE utilizará la cooperación de los organismos, existentes o que se creen, especializados en algún campo de la energía dentro del área latinoamericana.

ARTICULO 34 - El presente convenio estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios y los instrumentos respectivos serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República del Ecuador, el que notificará dicha circunstancia, en cada caso a las Cancillerías de los otros Estados Miembros.

ARTICULO 35 - No se podrán hacer reservas al presente convenio al momento de su suscripción, ratificación o adhesión.

ARTICULO 36 - Las modificaciones al presente convenio serán adoptadas en una reunión de ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.

ARTICULO 37 - El presente convenio entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen, treinta días después de que haya sido depositado el duodécimo instrumento de ratificación.

El presente convenio se denominará Convenio de Lima.

En fe de lo cual los plenipotenciarios, en nombre de sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Convenio, en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres en cuatro ejemplares en los idiomas castellano, inglés, portugués y francés, siendo los cuatro textos igualmente válidos. El Gobierno de la República del Perú será el depositario del presente convenio y enviará copias autenticadas del mismo a los Gobiernos de los países signatarios y adherentes.

Por el Gobierno de la República Argentina: Excelentísimo señor Ingeniero Herminio Roberto Sbarra, secretario de Estado de Energía.

Por el Gobierno de la República de Bolivia: Excelentísimo señor Ingeniero Carlos Miranda, director general de Hidrocarburos y Energía.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Excelentísimo señor Ingeniero Benjamín Mario Baptista, secretario general de la Secretaría de Estado de Minas y Energía.

Por el Gobierno de la República de Colombia: Excelentísimo señor Gerardo Silva Valderrama, ministro de Minas y Petróleo.

Por el Gobierno de la República de Costa Rica: Excelentísimo señor licenciado Julio Ortiz López, embajador en la República del Perú.

Por el Gobierno de la República de Cuba: Excelentísimo señor comandante Pedro Miret Prieto, vice-primer ministro para el sector de Industria Básica.

Por el Gobierno de la República de Chile: Excelentísimo señor general de carabineros Arturo Yovane Zúñiga, ministro de Minería.

Por el Gobierno de la República del Ecuador: Excelentísimo señor capitán de navío de estado mayor Gustavo Jarrín Ampudia, ministro de Recursos Naturales y Energéticos.

Por el Gobierno de la República de El Salvador: Excelentísimo señor licenciado Oscar Pineda Castro, vice-ministro de Economía de Guatemala.

Por el Gobierno de la República de Guatemala: Excelentísimo señor licenciado Oscar Pineda Castro, vice-ministro de Economía.

Por el Gobierno de la República de Guyana: Excelentísimo señor Hubert O. Jack, ministro de Energía y Recursos Naturales.

Por el Gobierno de la República de Honduras: Excelentísimo coronel Armando Velásquez Cerrato, embajador en la República del Perú.

Por el Gobierno de Jamaica: Excelentísimo señor Allan Isaacs, ministro de Minas y Recursos Naturales.

Por el Gobierno de Estados Unidos Mexicano: Excelentísimo Licenciado Horacio Flores de la Peña, secretario del Patrimonio Nacional.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua: Excelentísimo señor José L. Sandino, embajador en la República del Perú.

Por el Gobierno de la República de Panamá: Excelentísimo Doctor Jorge Luis Quirós, director general de Recursos Minerales.

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Excelentísimo Doctor Fermín Dos Santos Silva, embajador en la República del Perú.

Por el Gobierno de la República del Perú: Excelentísimo General de División EP Jorge Fernández Maldonado Solari, ministro de Energía y Minas.

Por el gobierno de Trinidad y Tobago: Excelentísimo señor Wilfred Naimool, embajador en la República de Venezuela.

Por el Gobierno de la República Dominicana: Excelentísimo Doctor Ciro A. Dargam Cruz, embajador en la República del Perú.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Excelentísimo Doctor Julio César Lupinacci, embajador extraordinario y plenipotenciario.

Por el Gobierno de la República de Venezuela: Excelentísimo ingeniero Hugo Pérez La Salvia, ministro de Minas e Hidrocarburos.