HIDROCARBUROS
Derógase la Ley de facto Nro. 21.773
Restablécense los artículos 2° y 3° de la Ley N° 20.652
LEY N° 23.083
Sancionada: Setiembre 6 de 1984.
Promulgada: Setiembre 18 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Derógase la ley de facto 21.773, restableciéndose el pleno imperior de los artículos 2° y 3° de la Ley 20.652.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los seis días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y
cuatro.