HIDROCARBUROS

Derógase la Ley de facto Nro. 21.773
Restablécense los artículos 2° y 3° de la Ley N° 20.652

LEY N° 23.083

Sancionada: Setiembre 6 de 1984.
Promulgada: Setiembre 18 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Derógase la ley de facto 21.773, restableciéndose el pleno imperior de los artículos 2° y 3° de la Ley 20.652.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.


J.C. PUGLIESE
V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.083-