VIVIENDA

Suspéndese la tramitación de la etapa de ejecución de sentencia en las acciones judiciales y los procedimientos extrajudiciales de subasta, en los que se intente la aplicación de las Circulares RF 202, 687 Y 1.050 del Banco Central de la República Argentina como consecuencia de los créditos hipotecarios otorgados con anterioridad al 31/12/83. Alcances.

LEY N° 23.082

Sancionada: Agosto 29 de 1984.

Promulgada: Setiembre 13 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
 
LEY:

ARTICULO 1º - A partir de la fecha de publicación de la presente ley, y por término de 120 días, queda suspendida la tramitación de la etapa de ejecución de sentencia en las acciones judiciales y los procedimientos extrajudiciales de subasta en los que se intente la aplicación de las Circulares R.F. 202, 687 y 1050 del Banco Central de la República Argentina, como consecuencia de los créditos hipotecarios otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 1983 y destinados a la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda, siempre que se trate de vivienda única, de uso propio y permanente del deudor.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 23.188 B.O.01/07/1985 se amplía en 90 días el término a que alude el presente artículo, suspendiéndose las acciones judiciales y extrajudiciales y prohíbase la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco Central de la República Argentina, modificaciones, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieren el destino previsto en la misma. Ampliación Anterior: por art. 1° de la Ley N° 23.169 B.O. 14/01/1985 se amplía en 150 días el termino del presente artículo, suspendiéndose por igual término las acciones judiciales y extrajudiciales, y prohíbese la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco, Central de la República Argentina, modificatorias, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieran el destino previsto en la misma)

ARTICULO 2º - Están comprendidos en las disposiciones de esta ley los procedimientos extrajudiciales y acciones derivadas de créditos hipotecarios otorgados por cualquier tipo de entidad financiera o persona física o jurídica, sea ésta un ente público, privado o mixto.

ARTICULO 3º - Se encuentran comprendidos en la suspensión de procedimientos del artículo 1º los remates ya realizados, siempre que al entrar en vigencia esta ley no exista auto aprobatorio firme, pago del precio y entrega de la posesión al adquirente.

ARTICULO 4º  - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintenueve días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE
V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.082-