Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 130/95

Amplíase la Resolución SAGyP Nº 1075/94 por la que se establecieron los distintos rubros para la comercialización del poroto blanco seleccionado oval y alubia.

Bs. As., 2/10/95

VISTO el expediente Nº 1619/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la presentación realizada por la Cámara de Legumbres de la REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo I, Norma XVI, Poroto, Anexo A de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecen los distintos rubros para la comercialización del poroto blanco seleccionado oval y alubia.

Que en las especificaciones comunes a todos los granos de calidad se estableció como máximo un CINCO POR CIENTO (5 %) de porotos blancos de otras clases.

Que los cultivos en la última campaña, han sido afectados por una significativa falta de precipitaciones, situación ésta que no favoreció el normal desarrollo de las legumbres y motivó la formación de granos que se manifiestan con diferentes características a las propias de sus tipos.

Que la Cámara que agrupa la especialidad solicita por nota la ampliación de la tolerancia para el rubro "porotos blancos de otras clases", a fin de contemplar este caso de emergencia en función de los volúmenes a exportar.

Que el Area Técnica específica del Instituto ha emitido un informe en igual sentido y propone la fijación de un período que permita los embarques de mercadería con exceso de porotos blancos de otras clases.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso a) por aplicación del artículo 10, inciso n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 con la modificación introducida por el Decreto Nº 1008 del 7 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase, en la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Capítulo I, Norma XVI, Poroto, Anexo A, Poroto Blanco Seleccionado Oval y Alubia, punto 2.1.4. Porotos blancos de otras clase, la tolerancia de este rubro hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %).

Art. 2º — La ampliación, con carácter de excepción, establecida en el artículo 1º, regirá hasta el 31 de marzo de 1996 para toda mercadería que se presente para la exportación.

Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.