LEY 23.076

Calificación de películas cinematográficas-Juzgamiento de Infracciones-Sustitución del art. 2°, segundo párrafo de la ley 23.052.

Sanción: 5 julio 1984.

Promulgación: 20 julio 1984.

Publicación: B. O. 24/7/84.

Art. 1°-Sustitúyese el segundo párrafo del art. 2° de la ley 23.052, por el siguiente:

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, estableciendo sanciones que no superen los treinta

días de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos de multa para los distribuidores y exhibidores que no cumplieran con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto Nacional de Cinematografía.

Entenderá en el juzgamiento de las infracciones el Instituto Nacional de Cinematografia, con recurso

ante los jueces en lo correccional de la Capital Federal. El monto de las multas será actualizado

trimestralmente por el instituto Nacional de Cinematografía sobre la base del aumento registrado en el

Indice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el instituto Nacional de estadística y Censos. La primera actualización será efectuada a los noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley.

Art. 2°-La norma sobre la competencia del Instituto Nacional de Cinematografía para aplicar las sanciones previstas en el art. 20 de la ley 23.052, según el texto establecido por la presente ley, se

aplicará de inmediato a las causas pendientes al momento de su promulgación.

Art. 3º-Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES , A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

J. C. PUGLIESE                       J. H. MARTINEZ                       

Carlos A. Bravo                      Antonio J. Macris                    


-Registrada bajo el Nº 23.076

DECRETO

Nº 2.212

Bs. As., 20/7/84.

POR TANTO:

Tèngase por Ley de la Naciòn Nº 23.076, cùmplase, comunìquese, publiquese, dèse a la Direcciòn Nacional del Registro Oficial y archìvese.

ALFONSIN

Carlos R. S. Alconada Aramburu.