TABACO

LEY Nº 23.074

Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 19.800.

Sancionada: Julio 4 de 1984.

Promulgada: Julio 25 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícase el art. 25 de la Ley Nº 19.800, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Establécese un adicional del dos y medio por mil (2,5 %o) del precio total del paquete de cigarrillos vendido de dos unidades básicas con destino a la obra social de la asociación profesional de trabajadores de la actividad tabacalera de mayor representatividad en el orden nacional; y un adicional de pesos argentinos uno con cincuenta centavos ($a 1,50) por paquete de cigarrillos vendido, que integrará la recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 "Fondo Especial del Tabaco".

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el Nº 23.074—