ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
Suspéndese la aplicación de los artículos 9° y 40 de la Ley de facto N° 22.105 y los concordantes de la Ley N° 22.269
LEY N° 23.072
Sancionada: Julio 4 de 1984.
Promulgada: Julio 20 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Suspéndase
por el término de seis meses a partir de la promulgación de la
presente, la aplicación de los artículos 9° y 40 de la ley de facto
22.105 y los concordantes de la ley de facto N° 22.269.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y
cuatro.
J.C. PUGLIESE
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V.H. MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonico J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.072-