ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES

Suspéndese la aplicación de los artículos 9° y 40 de la Ley de facto N° 22.105 y los concordantes de la Ley N° 22.269

LEY N° 23.072

Sancionada: Julio 4 de 1984.
Promulgada: Julio 20 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Suspéndase por el término de seis meses a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de los artículos 9° y 40 de la ley de facto 22.105 y los concordantes de la ley de facto N° 22.269.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonico J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.072-