COMPUTACIONES DE PENAS
Ley N° 23.070
Régimen que se aplicará a los
condenados, con sentencia firme o no, y a los detenidos procesádos, en
el período compredido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre
de 1983.
Sancionada: Julio 4 de 1984
Promulgada: Julio 17 de 1984
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc... Sancionan con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1.- A los condenados, con sentencia firme o no, y a los
detenidos procesados, en el período comprendido entre el 24 de marzo de
1976 y el 10 de diciembre de 1983, la privación de libertad cumplida en
dicho lapso se les computará, a todos los efectos legales, de la
siguiente forma: por cada dos días de reclusión, prisión o prisión
preventiva, tres de reclusión, prisión o prisión preventiva.
ARTICULO 2.- A los condenados, con sentencia firme o no, en el período
comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983,
que hubiesen estado sometidos al régimen carcelario previsto en los
decretos Nros. 1209/76, 780/79 y 929/80, la privación de libertad
cumplida en dicho lapso se les computará a razón de dos días por cada
día de reclusión, prisión o prisión preventiva.
ARTICULO 3.- El cómputo establecido en los artículos anteriores no
podrá ser acumulado con los beneficios que, con posterioridad al 10 de
diciembre de 1983 hasta la fecha de promulgación de la presente ley,
hayan derivado de conmutaciones de pena.
En estos casos se aplicará solamente el régimen que resulte más favorable al interesado.
ARTICULO 4.- Modifícase para el período y con los alcances de los artículos precedentes el artículo 24 del Código Penal.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala e Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los cuatro días del mes de julio del año mil novecienntos ochenta y
cuatro.
J. C. PUGLIESE - V. H. MARTINEZ - Carlos A. Bejar - Antonio J. Macris.
Registrada bajo el N° 23.070
DECRETO N° 2189
Buenos Aires, 17/7/1984
POR TANTO:
Téngase por Ley d ela Nación número 23.070, cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ALFONSIN - Carlos R. S. Alconada Aramburú.