RECONVERSION VITIVINICOLA

Declárase en suspenso la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 22.667, para la presente vendimia 1984.

LEY N° 23.061

Sancionada: Mayo 9 de 1984
Promulgada: Mayo 24 de 1984

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Declárase en suspenso para la presente vendimia 1984, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 22.667.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve dias del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Béjar
Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.061-