RECONVERSION VITIVINICOLA
Declárase en suspenso la vigencia de
las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N°
22.667, para la presente vendimia 1984.
LEY N° 23.061
Sancionada: Mayo 9 de 1984
Promulgada: Mayo 24 de 1984
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°- Declárase en
suspenso para la presente vendimia 1984, la vigencia de las
disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 22.667.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los nueve dias del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.