RESOLUCION Co.N.T.A. N° 1333/95

BUENOS AIRES, 3 de OCTUBRE de 1995

VISTO el Expediente N° 16828/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995, dispuso entre otras medidas la reducción de los aportes patronales fijándose nuevas alícuotas al respecto que serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del día 1° de septiembre de 1995, según un cronograma que expresamente se prevé al efecto.

Que paralelamente, en dicho acto administrativo de alcance general se dispone que las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados, -para acceder al referido beneficio- deberán ser autorizadas por el Ente Regulador que corresponda, debiendo aquéllas, en su consecuencia, presentar un estudio que cuantifique la incidencia de tal reducción de los costos laborales respecto de la tarifa aplicable a los servicios (Artículo 23).

Que en tal supuesto, se encuentran las empresas que se desenvuelven en el segmento correspondiente a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, que se realizan tanto en el ámbito urbano como interurbano de jurisdicción nacional.

Que en función de ello, se ha recibido la presentación de distintas entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, en la cual se ha procedido a detallar-sobre la base de la información brindada por las empresas afiliadas- el análisis de los costos en los términos que requiere el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de las disímiles características y de la competitividad de las distintas explotaciones, no resulta posible establecer una tarifa particular para cada una de las líneas del sistema, ya que tal accionar redundaría en equilibrios inestables, incrementaría las diferencias de rendimiento entre los emprendimientos y generaría iniquidades manifiestas a los usuarios.

Que por ello, a los efectos de la fijación de las tarifas, las diferentes líneas son incluidas en grupos homogéneos en cuanto a las pautas operativas de las empresas que lo integran. Para cada uno de estos grupos se define una empresa media teórica representativa de las existentes (parque, infraestructura, recorrido medio anual, pasajeros transportados, etcétera), para la cual se desarrollan los cálculos de costos de explotación y por ende de los niveles tarifarios necesarios para lograr su cobertura.

Que como consecuencia de los elementos aportados y atento el análisis realizado, cabe concluir que están dadas las condiciones exigidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para acceder al beneficio mencionado.

Que como consecuencia de todo lo expresado y habida cuenta el significativo universo de operadores que se desenvuelven en la prestación de los mencionados servicios, se aprecia conveniente producir el dictado de un acto por el cual se haga efectivo la autorización a que se alude en el ya mencionado Artículo 23 del Decreto N° 292/95.

Que por otra parte, a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en su carácter de ente regulador que tiene a su cargo las tareas de fiscalización de los servicios que se efectúen a través de dicho modo, le cabe proporcionar la autorización a que se hace mención en los considerandos precedentes.

Que asimismo, esta Comisión Nacional cuenta con competencia y con la idoneidad técnica pertinente en lo concerniente al análisis y la fijación de bases en materia de cálculo de los costos relativos a los valores tarifarios, habida cuenta su necesaria intervención con carácter previo a la fijación de tales valores (Artículo 6°, inciso e) del Decreto N° 104 del 26 de enero de 1993).

Que, por lo demás, debe tenerse en cuenta que esta Comisión Nacional lleva adelante una función de nexo respecto de la relación entre el Estado (en cuanto a la autoridad política de aplicación) y el prestador del servicio, función ésta que se cumple ejercitando las facultades de policía y control que se le asigna respecto del funcionamiento de los servicios involucrados y con relación a las obligaciones asumidas por el operador de los mismos como consecuencia del correspondiente permiso.

Que el Decreto N° 104/93 brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Téngase por recibido de parte de cada una de las empresas que se desenvuelven en el segmento de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de jurisdicción nacional, el estudio a que hace referencia el Artículo 23 del Decreto N° 292/95.

ARTICULO 2°. - Téngase por autorizadas a las empresas a que se hace referencia en el artículo anterior, en los términos y con los efectos que se establecen en el Artículo 23 del Decreto N° 292/95.

ARTICULO 3°. - Dése cuenta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.