Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 294/95

Modificación de la Resolución Nº 382/95, en lo referente a la condición de país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).

Bs. As., 29/9/95

VISTO el expediente Nº 4139/95 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, mediante el cual la GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y CONTROL TECNICO, propone modificaciones al Anexo I de la Resolución Nº 382 de fecha 29 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 1º inciso d) del citado anexo requiere para aceptar la condición de país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE), la presentación de un estudio de estimación de riesgo ante Organismos Internacionales de referencia.

Que, si bien la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, es un Organismo Internacional de referencia, es apropiado que sea este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el encargado de estudiar, evaluar y reconocer países libres de Encefalopatía Espongiforme Bovina, del mismo modo que se hace para las demás enfermedades que se consideran en las evaluaciones de importación de animales y productos.

Que la Comisión Asesora de la Coordinación General de Cuarentena y Prevención de la GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y CONTROL TECNICO, ha considerado favorable las modificaciones propuestas.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 33 del Anexo I del Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991, reglamentario de la Ley Nº 23.899.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el punto 1º inciso d) del Anexo I de la Resolución Nº 382/95 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Países Libres: son aquellos países que además de no tener registro de la enfermedad en animales nativos, hayan realizado estudios de estimación del riesgo de su presentación o muestreos específicos que demuestren la ausencia de la misma en su territorio, presentados al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y aceptados por el mismo. Se considerará también país libre aquél que habiendo registrado la enfermedad en animales importados haya ejecutado todas las acciones necesarias para eliminar el agente de su territorio".

Art. 2º — Rectifícase el punto 2º del anexo I de la ya mencionada Resolución, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "En todos los casos para la mercadería a importar desde países clasificados como b), c) o d) por el artículo 1º de la Resolución Nº 382/95, deberán remitir a este Organismo, un estudio de estimación de riesgo país y producto, confeccionado o refrendado por los Servicios Veterinarios Oficiales del país de origen, el que será evaluado en este ámbito, produciendo los informes al respecto".

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.