ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 2.919/95

Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondientes a los Resguardos de Alba Posse, El Soberbio, Pto. Paso de la Barca y Panambí.

Bs. As., 2/10/95

VISTO, la Resolución N° 1181/95y el informe de la Comisión que por dicha norma se crea, recaído en NA 54 N° 670/95, respecto de la Aduana de San Javier: y

CONSIDERANDO:

Que la referida aduana remitió información sobre lugares con operativa aduanera encuadrados en los términos del art. 5 inc. b) de la Ley 22.415, correspondientes a los Resguardos de Alba Posse, El Soberbio, Pto. Paso de la Barca y Panambí.

Que en función de la documentación complementaria suministrada procede la determinación de los límites de la Zona Primaría Aduanera correspondiente a cada uno de los puntos mencionados.

Que la Secretaria del Interior instruirá a la Aduana de jurisdicción a los fines que se dé amplia difusión local a las determinaciones que se toman en la presente, como así también en lo relativo a la señalización de los espacios mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE  ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar los limites de las Zonas Primarias Aduaneras de los Resguardos de la Aduana de San Javier, según los Anexos: I "Alba Posse", II "El Soberbio", III "Pto. Paso de la Barca" y IV "Panambí".

Art. 2º — La Secretaría del Interior instruirá a la Aduana de San Javier a los fines de que por su intermedio se adopten los recaudos para el cumplimiento de los considerandos de la presente.

Art. 3º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia de la presente a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo - R.O.U.), a la Superintendencia Nacional de Fronteras, a la Secretaria del Interior. Cumplido, archívese. — Walter Defortuna.