INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

LEY Nº 23.058

Establécese que el citado Instituto, se regirá por su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin sujeción ninguna que limite sus facultades.

Incorpórase el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680/56 ratificado por la Ley Nº 14.467 y sus modificaciones.

Sancionada: Marzo 15 de 1984.

Promulgada: Marzo 30 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria se regirá exclusivamente por su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin sujeción a las normas que limiten su autarquía y las facultades que tiene asignadas.

ARTICULO 2º — Incorpórase como inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley 14.467 y sus modificaciones, el siguiente:

a) El producido de una contribución ad valórem del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) que se aplicará sobre las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las partidas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) que se detallan en la lista anexa al presente inciso con sus respectivas observaciones, efectuadas bajo el régimen establecido en la Sección IV, Título I, Capítulo Segundo del Código Aduanero (Ley 22.415).

Estarán exentas de dicha contribución las exportaciones de mercaderías beneficiadas con una exención general de tributos en virtud de lo establecido en el Código Aduanero y su reglamentación.

Salvo disposición expresa dirigida a las contribuciones, las exenciones generales de tributos previstas en disposiciones que no integran el Código Aduanero o su reglamentación no comprenden a la contribución a que se refiere este inciso.

La aplicación, percepción y fiscalización de esta contribución estará a cargo de la Administración Nacional de Aduanas, rigiendo las previsiones del artículo 761 del Código Aduanero y su recaudación será acreditada diariamente a la orden del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a través del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el Nº 23.058

LISTA ANEXA AL INCISO a) DEL DECRETO LEY Nº 21.680/56