PODER JUDICIAL DE LA NACION
LEY Nº 23.051
Fíjase la remuneración total para el Juez de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, a partir del 1º de enero de 1984. Asignación
especial remunerativa que le corresponde percibir a los magistrados,
funcionarios y empleados, por aplicación de disposiciones del Decreto
Nº 192/83.
Sancionada: Febrero 9 de 1984.
Promulgada: Febrero 14 de 1984.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1º — Fíjase, a
partir del 1º de enero de 1984, la remuneración total para el Juez de
la-Corte Suprema de Justicia de la Nación en la suma de Veintisiete
Mil Novecientos Setenta y Dos Pesos Argentinos ($a 27.972).
ARTICULO 2º — Fíjase a partir
del 1º de enero de 1984, la asignación especial remunerativa que le
corresponde percibir a los magistrados, funcionarios y empleados, del
Poder Judicial de la Nación, por aplicación de las disposiciones del
artículo 2º del decreto Nº 192 de fecha 16 de diciembre de 1983, en la
suma de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos Argentinos ($a 448).
ARTICULO 3º — Facilitase
transitoriamente al Poder Ejecutivo Nacional durante el ejercicio de
1984 y hasta la sanción del Presupuesto General de la Nación, a fijar
la remuneración total para el Juez de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en la proporción y oportunidad que se incrementen las
remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional,
ARTICULO 4º — Las erogaciones
que originen la aplicación de la presente ley se imputarán a las
partidas especificas asignadas al Poder Judicial de la Nación en el
Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
ARTICULO 5º — Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso
Argentino, en Buenos Aires, a los nueve días del mes de febrero de mil
novecientos ochenta y cuatro.
J. C. PUGLIESE.
|
E. OTERO. |
Carlos A. Bravo. |
Antonio J. Macris. |
—Registrada bajo el Nº 23.051—