LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS
LEY N° 23.048
Sustitúyese el artículo 56 de la Ley de facto N° 22.627.
Sancionada: Febrero 8 de 1984.
Promulgada: Febrero 17 de 1984
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Sustitúyese
artículo 56 de la ley de facto 22.627, por el siguiente: "Artículo 56 —
Créase el fondo partidario permanente, con la finalidad de proveer a
los partidos políticos reconocidos de los medios económicos que
contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones
institucionales. La ley general de presupuesto determinará la
afectación de los recursos necesarios bajo el rubro 'fondo partidario
permanente'. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio
del Interior, dispondrá de dicho fondo, a los efectos que determina
esta ley y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia."
ARTICULO 2° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en
Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero del año mil
novecientos ochenta y cuatro.
V. H. MARTINEZ
J. C. PUGLIESE
Antonio J. Macris
Carlos A. Bravo
— Registrada bajo el N° 23.048 —