SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
LEY Nº 23.041
Norma para su liquidación en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado.
Sancionada: Diciembre 22 de 1983.
Promulgada: Enero 2 de 1984.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
ARTICULO 2º — Decláranse de orden público las prescripciones de la presente ley y deróganse todas las disposiciones que se opongan a la misma.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres.
J. C. PUGLIESE |
V. H. MARTINEZ |
Carlos A. Bejar |
Antonio J. Macris |