Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4068/95

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N°23.349 y sus modificaciones. Importación definitiva de bienes. Resoluciones Generales N°3920 y 3951

Bs. As., 12/10/95

VISTO la Resolución General Nº 3.920 y su modificatoria Nº 3.951, y

CONSIDERANDO:

Que la última norma citada en el Visto, convalidó con carácter de excepción el diferimiento del impuesto al valor agregado generado en las importaciones definitivas de cosas muebles, aun cuando no reunieran las condiciones de que el beneficio se encontrara previsto a la vez, en la norma legal y en el contrato promocional respectivos, siempre que el despacho a plaza de los bienes, se hubiera verificado hasta determinada fecha.

Que atendiendo razones de equidad tributaria, resulta aconsejable contemplar, determinados supuestos de importaciones definitivas de cosas muebles en curso de ejecución con anterioridad a la publicación de la Resolución General Nº 3.951, entre aquellas beneficiadas con la excepción definida en el Considerando anterior, aun cuando el despacho a plaza de tales bienes, sea posterior a la fecha prevista en la citada norma.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Quedan también comprendidas en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 3.951, modificatoria de su similar Nº 3.920, las operaciones de importación definitiva de bienes perfeccionadas con posterioridad al día 10 de marzo de 1995, siempre que respecto de las mismas y con anterioridad al día 24 de febrero de 1995, se hubiera cumplido alguna de las etapas de tramitación que se indican a continuación:

1. Embarque de las cosas muebles que se importan con carácter definitivo.

2. Apertura de una carta de crédito irrevocable vinculada a la respectiva importación.

3. Pago, total o parcial, de las cosas muebles cuya importación definitiva se efectúa, a través de instituciones bancarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior surtirá efectos a partir de la fecha de publicación oficial de la Resolución General Nº 3.951.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Hugo Gaggero