RESOLUCION 1336/95

BUENOS AIRES, 05 de OCTUBRE de 1995

VISTO el Expediente N° 015034/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de octubre de 1994, se dictó la Resolución Co.N.T.A. N° 613/94.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de dicha normativa, se aprobó un cronograma de entrega de los nuevos Certificados de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO-, y en el Anexo II de la misma, se fijaron las fechas respectivas de retiro de los mismos.

Que a pesar del tiempo transcurrido desde el vencimiento de la fecha límite para su retiro, la compulsa de los Registros ha permitido comprobar que DOSCIENTOS CUARENTA (240) operadores inscriptos, aun no han completado el trámite mencionado.

Que esa actitud, impide concretar el logro de los objetivos tenidos en mira al dictar la norma precitada, que fue el de crear un instrumento que reuniera condiciones de seguridad e inviolabilidad, y que facilitará la tarea de fiscalización.

Que por lo expuesto, se hace necesario intimar a quienes se encuentren en dicha situación, a fin de que procedan a concluir los trámites de reemplazo de la aludida documentación, de bajo apercibimiento de disponer la aplicación de las disposiciones contenidas en el Régimen de Penalidades vigente.

Que la GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, será la encargada de llevar a cabo dicho cometido.

Que el Decreto 104 de fecha 26 de enero de 1993, brinda atribución suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello.

EL DIRECTORIOCOMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Encomiéndase a la Gerencia de Transporte Interurbano e Internacional de Pasajeros, a que proceda a intimar a los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO- que aún no hubiesen cumplido con el retiro del Certificado de Inscripción, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Co.N.T.A. N° 613/94, bajo apercibimiento de disponer la aplicación de las disposiciones contenidas en el Régimen de Penalidades vigente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR- y a las entidades representativas del sector. Cumplido gírense las actuaciones a la GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.