Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 874/92

Llámase a Licitación Pública Internacional para la privatización de las Sociedades constituidas mediante el Decreto Nº 1189/92.

Bs. As., 20/7/92

VISTO el Expediente MEyOySP Nº 700.602/92 del Registro de la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 declara "sujeta a privatización total" a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y dispone el nuevo marco regulatorio para la actividad de Transporte y Distribución de gas natural.

Que el Decreto Nº 1189/92 del 10 de julio de 1992 dispone la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución de las nuevas sociedades a las que se les transferirán los activos de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural de acuerdo con la asignación establecida en dicho Decreto.

Que la venta de los paquetes mayoritarios de las acciones de las sociedades referidas en el párrafo anterior constituye el objeto de la licitación que se convoca por la presente.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA, reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que no obstante esta Resolución será necesaria el dictado de otra posterior a efectos de aprobar el resto de los Anexos que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4 y 17 del Decreto Nº 2408 del 2 de noviembre de 1991 y por el Artículo 11 del Decreto Nº 1189 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Llámase a Licitación Pública Internacional, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para la privatización de las Sociedades cuya constitución fue dispuesta por el Decreto Nº 1189 del 10 de julio de 1992, siendo su objeto la compraventa, conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, de los paquetes mayoritarios de las acciones que se indican a continuación:



Art. 2º - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y lo anexos "C", "D", "F", "G", "H", "I", "J" Y "K" que se adjuntan y que forman parte integrante del presente acto.

Art. 3º - Dispónese la publicación de avisos por DIEZ (10) días en el Boletín Oficial y en tres diarios de amplia circulación en el país. A los efectos de asegurar la mayor concurrencia de oferentes se autoriza a la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA a disponer la publicación de avisos en el exterior como así también cursar las invitaciones que sean necesarias o convenientes.

Art. 4º - Fíjese el precio de venta del pliego en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y el valor de sus Anexos en:

Juego de Anexos de ambas Transportadoras:                 $ 20.000

     Juego de Anexos de todas las Distribuidoras:                 $ 20.000    

Art. 5º -  Se establece que la licitación será sin base, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución MEyOySP Nº 551/92 y sus eventuales modificatorias.

Art. 6º - Modifícase el cronograma contenido en el Anexo I del Decreto Nº 2408 del 2 de noviembre de 1991 para la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO por el detallado en el punto 2.3.4 del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por la presente.

Art. 7º - Destínase el SESENTA POR CIENTO (60 %) del resultado de la Licitación a que se refiere la presente resolución al TESORO NACIONAL.

Art. 8º - La COMISION NACIONAL DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de las Sociedades referidas en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 9º - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

Art. 10. - La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.