Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRIVATIZACIONES
Resolución 874/92
Llámase a Licitación Pública
Internacional para la privatización de las Sociedades constituidas
mediante el Decreto Nº 1189/92.
Bs. As., 20/7/92
VISTO el Expediente MEyOySP Nº 700.602/92 del Registro de la SECRETARIA
DE HIDROCARBUROS Y MINERIA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.076 declara "sujeta a privatización total" a GAS DEL
ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y dispone el nuevo marco regulatorio para la
actividad de Transporte y Distribución de gas natural.
Que el Decreto Nº 1189/92 del 10 de julio de 1992 dispone la
privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución
de las nuevas sociedades a las que se les transferirán los activos de
GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio
público de transporte y distribución de gas natural de acuerdo con la
asignación establecida en dicho Decreto.
Que la venta de los paquetes mayoritarios de las acciones de las
sociedades referidas en el párrafo anterior constituye el objeto de la
licitación que se convoca por la presente.
Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la
SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA, reúne los requisitos
establecidos por el Artículo 18 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre
de 1989.
Que no obstante esta Resolución será necesaria el dictado de otra
posterior a efectos de aprobar el resto de los Anexos que forman parte
del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra
facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto
por los Artículos 4 y 17 del Decreto Nº 2408 del 2 de noviembre de 1991
y por el Artículo 11 del Decreto Nº 1189 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Llámase a
Licitación Pública Internacional, a partir de la fecha de publicación
de la presente resolución, para la privatización de las Sociedades cuya
constitución fue dispuesta por el Decreto Nº 1189 del 10 de julio de
1992, siendo su objeto la compraventa, conforme las respectivas pautas
del Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, de los paquetes
mayoritarios de las acciones que se indican a continuación:
Art.
2º - Apruébase el
Pliego de Bases y Condiciones y lo anexos "C", "D", "F", "G", "H", "I",
"J" Y "K" que se adjuntan y que forman parte integrante del presente
acto.
Art. 3º - Dispónese la
publicación de avisos por DIEZ (10) días en el Boletín Oficial y en
tres diarios de amplia circulación en el país. A los efectos de
asegurar la mayor concurrencia de oferentes se autoriza a la SECRETARIA
DE HIDROCARBUROS Y MINERIA a disponer la publicación de avisos en el
exterior como así también cursar las invitaciones que sean necesarias o
convenientes.
Art. 4º - Fíjese el precio de
venta del pliego en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y el valor
de sus Anexos en:
Juego de Anexos de ambas
Transportadoras:
$ 20.000
Juego de Anexos de todas las Distribuidoras:
$ 20.000
Art.
5º -
Se establece que la licitación será sin base, sin perjuicio de la
aplicación de la Resolución MEyOySP Nº 551/92 y sus eventuales
modificatorias.
Art. 6º - Modifícase el
cronograma contenido en el Anexo I del Decreto Nº 2408 del 2 de
noviembre de 1991 para la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO por el detallado en el punto 2.3.4 del Pliego de Bases y
Condiciones que se aprueba por la presente.
Art. 7º - Destínase el SESENTA
POR CIENTO (60 %) del resultado de la Licitación a que se refiere la
presente resolución al TESORO NACIONAL.
Art. 8º - La COMISION NACIONAL
DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta
pública de las acciones de las Sociedades referidas en el Artículo 1º
de la presente resolución.
Art. 9º - Comuníquese a la
COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y a la
SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.
Art. 10. - La presente
resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 11. - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - Domingo F. Cavallo.
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NOTA: Esta Resolución se
publica sin Anexos.