Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución N° 878/92
Extiéndese el plazo para establecer la
obligatoriedad de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI)
dispuesta en la Resolucióm N° 202/92.
Bs. As., 18/9/92
VISTO el Expediente N° 2/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 202 de fecha 1° de abril de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Resolución en su artículo 5° establece la obligatoriedad de
la autorización fitosanitaia de importación (AFIDI) como trámite previo
a la operatoria comercial de los materiales de propagación vegetal,
frutas y hortalizas, a los efectos de establecer requisitos
cuarentenarios.
Que el tiempo fijado por la mencionada Resolución de 120 días a partir
del 1° de abril del año en curso, ha resultado insuficiente para
completar la instrumentación administrativa de la autorización
fitosanitaria de importación (AFIDI).
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de la facultad conferida por el artículo 4° del Decreto N° 2551
de fecha 30 de diciembre de 1986.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º - Extender a CIENTO
OCHENTA (180) días a partir de la sanción de la presente Resolución el
plazo para establecer la obligatoriedad de la autorización
fitosanitaria de importación (AFIDI) mencionada en el artículo 5º de la
Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 202 de
fecha 1° de abril del corriente año.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Regúnaga.