Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD VEGETAL

Resolución N° 878/92

Extiéndese el plazo para establecer la obligatoriedad de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI) dispuesta en la Resolucióm N° 202/92.

Bs. As., 18/9/92

VISTO el Expediente N° 2/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 202 de fecha 1° de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución en su artículo 5° establece la obligatoriedad de la autorización fitosanitaia de importación (AFIDI) como trámite previo a la operatoria comercial de los materiales de propagación vegetal, frutas y hortalizas, a los efectos de establecer requisitos cuarentenarios.

Que el tiempo fijado por la mencionada Resolución de 120 días a partir del 1° de abril del año en curso, ha resultado insuficiente para completar la instrumentación administrativa de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI).

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de la facultad conferida por el artículo 4° del Decreto N° 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º - Extender a CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la sanción de la presente Resolución el plazo para establecer la obligatoriedad de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI) mencionada en el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 202 de fecha 1° de abril del corriente año.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Regúnaga.