Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución N° 3523/1992
Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Decreto N°
2394/91. Administración Nacional de Aduanas. Régimen de percepción.
Resolución General N° 3431. Su modificación.
Bs. As., 17/6/92
VISTO la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3519 se estableció un nuevo
régimen de pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al
valor agregado por operaciones efectuadas con ganado de la especie
bovina en reemplazo de su similar N° 3298, sus modificaciones y demás
normas complementarias.
Que atendiendo a la aplicación del citado régimen y con la finalidad de
mantener una equitativa incidencia del mencionado gravamen, resulta
aconsejable excluir del régimen de percepción dispuesto por la
Resolución General N° 3431 y sus modificaciones a las operaciones de
importación de animales y carne de la especie bovina.
Que ha tomado la intervención, que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y
sus modificaciones, el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones y
el articulo 1° del Decreto N° 2394/91,
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Las operaciones de importación de animales y carne de la
especie bovina que realicen los sujetos a que se refiere el artículo 2°
de la Resolución General N° 3519, quedan excluidas del régimen de
percepción establecido por la Resolución General N° 3431 y sus
modificaciones.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación para
las operaciones de importación indicadas en dicho artículo, que se
perfeccionen a partir del 23 de junio de 1992, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Piñeiro.